Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2007-000135

EXPEDIENTE N° : AH15-V-2007-000135

PARTE ACTORA INTIMANTE: GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, abogada venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.194.686, e inscrita en el Inpreabogado bajos el No. 104.812.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La parte demandante actúa en su propio nombre e intereses.

PARTE DEMANDADA INTIMADA: R.A.D.S.P., A.E.D.S.d.A. y D.B.P.d.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.309.989, 11.030.068 y 3.659.031, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial de de los demandados. Se designo como Defensor Judicial de los demandados al ciudadano R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184.

MOTIVO DEL JUICIO: Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó la presente incidencia con motivo del escrito de estimación e intimación por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, introducido por la Dra GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.812, actuando en su propio nombre e intereses.

La parte demandante alego en su escrito libelar que procede estimar los honorarios profesionales a los ciudadano R.A.D.S.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.309.989, A.E.D.S.d.A. y D.B.P.d.D.S., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.030.068 y 3.659.031, correspondiéndole a las actuaciones realizadas, en virtud de la acusación que por apropiación indebida enfrentó su causante en el mes de agosto de 2005 u culminó el 9 de agosto de 2007, quien en vida se llamaba R.F.D.S.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 2.935.618, el cual se sustancio en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 19 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual procede a estimar e estimarlo en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000.000,00), por las actuaciones especificadas y desglosadas en su escrito libelar; asimismo demanda el pago de los intereses de la cantidad adeudada a la rata legal, desde la fecha de las actuaciones, hasta la fecha de pago definitivo, asimismo solicita sea aplicada la indexación de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, así como el pago de costas.

En fecha 07 de diciembre de 2007, se procedió admitir la presente demandan ordenado la intimación de los demandados, a los fines de que paguen o acrediten haber pagado a la parte íntimante la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000.000,00) que llevado a la conversión en Bolívares Fuertes equivale a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.160.000,00), por los conceptos identificados en el escrito libelar, o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley.-

En fecha 12 de diciembre de 2007, la parte actora consigno los emolumentos a objeto de practicar la intimación de los demandados.-

En fecha 20 de diciembre de 2007, el alguacil accidental de este Despacho consigno diligencias mediante el cual dejó constancia de gestionar la intimación de los demandados a quienes no encontró en las diferentes oportunidades de su traslado.

En fecha 11 de enero de 2008, la parte intimante solicito a este Tribunal se libre el respecto cartel de citación a los demandados.

En fecha 17 de enero de 2008, se libro cartel de citación a la parte demandada, ordenándose su publicación en los diarios Ultimas Noticias y El Universal.

En fecha 07 de febrero de 2008, la parte demandante consigno a los autos publicación del cartel de citación.-

En fecha 29 de febrero de 2008, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de cumplir con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de abril de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GIUSEPPINA RUSSO, en su carácter de parte actora, y solicito a este Tribunal se designe Defensora Judicial.-

En fecha 25 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se procedió a designar como defensora judicial a la ciudadana V.D.C.E.S., a tal efecto se libro Boleta de Notificación.

En fecha 12 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho, consigno diligencia mediante la cual procedió a notificar a la Defensora Judicial designada en el presente judicial.-

En fecha 16 de mayo de 2008, la Defensora Judicial V.D.C.S., acepto el cargo y presto el respectivo juramento de Ley.-

En fecha 06 de junio de 2008, la Defensora Judicial procedió a consignar escrito de contestación a la demanda.

En fecha 14 de julio de 2008, la Dra RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se repone la causa al estado de contestación a la Intimación de Honorarios Profesionales y se revoca el cargo de Defensora Judicial recaído en la persona de V.D.C.E.S., y se ordeno designar un nuevo Defensor Judicial.-

En fecha 21 de julio de 2008, la parte demandante, consigno diligencia mediante la cual se da por notificado del avocamiento y solicito se declare firme y ejecutoriada la presente acción.-

En fecha 13 de agosto de 2008, se designo como defensora Judicial a la ciudadana CARVAJAL FLOR, y a tal efecto se libro la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 15 de octubre de 2008, la Juez Titular de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de su reincorporación. Asimismo se revoco el cargo de Defensora Judicial recaído en la persona de la ciudadana F.C., y en su lugar se designo al ciudadano R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, a tal efecto se libro Boleta de Notificación.-

En fecha 29 de octubre de 2008, el Alguacil de este despacho consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de notificar al ciudadano R.V., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, a tal efecto consigno Boleta debidamente firmada.

En fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, consigno diligencia en la cual acepto el cargo y presto el respectivo juramento de Ley.-

En fecha 12 de diciembre de 2008, el Defensor Judicial designado en el presente juicio procedió a presentar escrito de oposición, acompaño a su escrito consignación de telegramas de contado de Ipostel, y en el mismo procedió a negar rechazar y contradecir, tanto en los hechos como en el derecho todas y cada una de sus partes; se opuso a todas y cada una de las cantidades de dinero intimadas; se opuso a la medida de secuestro; y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados solicito a favor de su defendido el beneficio de retasa.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Por cuanto el Dr. R.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, fue designado en fecha 15 de octubre de 2008, como Defensor Judicial de los demandados en el presente juicio, y luego de haber sido notificado en fecha 29 de octubre de 2008, por el Alguacil de este Despacho, compareció en fecha 10 de noviembre de 2008, y presento diligencia en la cual acepto el cargo y presto el respectivo juramento de Ley; y en fecha 12 de noviembre presento escrito de oposición a las cantidades intimadas y se acogió al beneficio de retasa en representación de su defendido. Ahora bien se constata del calendario judicial, así como del libro diario llevado por ante este Juzgado, que desde el día de su juramentación (exclusive), hasta el día en que se presento escrito de oposición (incluive) transcurrieron por ante este Juzgado los siguientes días de Despacho: NOVIEMBRE 2008: 12, 14, 17, 19, 21, 26 y 28; DICIEMBRE 2008: 08 y 12, es decir nueve días de despacho, por lo tanto el escrito presentado fue consignado dentro de su oportunidad legal. En tal sentido y en virtud de que en el escrito de oposición a la estimación de honorarios no se cuestionaron las actuaciones objeto de cobro, considera quien aquí decide que todas ellas deben ser valoradas a los efectos de la fijación del monto de los honorarios, a lo cual de seguidas procede este Tribunal.

Al respecto, la Sala de Casación Civil , en sentencia de fecha fecha 8 de agosto de 2003, N° RC-00406, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, dejó sentado el siguiente criterio, analizando el contenido y alcance de los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados:

Así, la Sala observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el Juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, está impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de una posterior retasa, además de eventual, pues su ejercicio depende en principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedentes. Como el término retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser reconsiderada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

Acogiendo el criterio señalado, y siendo que la parte intimante, al momento de introducir su escrito de estimación e intimación de honorarios, tasó el monto de los mismos en la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000.000,oo), hoy en día en virtud de la reconversión monetaria equivale a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000,00), siendo este el monto establecido en el auto de admisión de la estimación e intimación de Honorarios, a los fines de la intimación de la demandada; y el defensor judicial de la parte intimada, en el momento en el cual comparece y se opone al procedimiento, alega que las cantidades de dinero intimadas por la quejosa son excesivamente altas y no corresponden a las actuaciones realizadas, y se acogió al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados; este Tribunal a través del presente fallo, determina que la parte intimante tiene derecho a exigir el pago de los honorarios profesionales estimados en la suma supra señalada, sin que esto sea óbice para que proceda la retasa solicitada. Así se decide.

En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:. CON LUGAR el derecho de la intimante al cobro de sus honorarios profesionales presentada por la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, estimados en la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000.000,00) que llevado a la conversión en Bolívares Fuertes equivale a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.160.000,00).

Se ordena que una vez firme la presente decisión se constituya el Tribunal de retasa para que se determine el monto de los honorarios de todos los rubros de la estimación de honorarios, los cuales no fueron objetados por la intimada en el escrito de oposición al derecho de cobrar honorarios.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C. de MOY

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

AMCdeM/LEV/Alberto.-

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