Decisión nº 0122-2008 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (16) de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº VH01-X-2006-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De los Antecedentes Procesales:

Visto el Anterior oficio suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral en la cual suministra a este Despacho la información requerida; e igualmente vista la diligencia agregada en actas en fecha trece (13) de Octubre del corriente año presentada por la Profesional del Derecho M.E.G., en su condición de parte Actora en la presente causa en la cual solicita le sea entregado el dinero de la cuenta bancaria aperturada previamente para tales efectos. De la misma forma vista la diligencia agregada en actas en fecha 10 del corriente mes y año, presentada por el Profesional del Derecho ILDELGAR ARISPE BORGES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas en la presente causa mediante la cual solicita a este Juzgado que se abstenga de entregar las cantidades de dinero consignadas e igualmente solicita que se oficie al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional para que informe sobre el alcance y contenido de una sentencia relacionada con un Recurso Extraordinario de Amparo este Tribunal de Instancia, para resolver observa:

De las Motivaciones y Consideraciones para decidir:

Visto que la sentencia definitivamente firme proferida en fecha 16 de Septiembre por este Tribunal constituido con retasadores, en el dispositivo del fallo declaró: “como valor total de las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgado, por la Abogadas CIBEL G.L. y MARÌA EUGENCIA GÒMEZ DE DIAZ, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 45/100 BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 41.322, 45)”, este Jurisdicente en acatamiento a dicha sentencia, y a la sentencia de fecha 21 de Mayo del corriente año 2008, proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta mima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en aplicación del principio de la obediencia debida al superior jerárquico inmediato, este jurisdicente considera viable en derecho la solicitud de la parte actora y así se establece.

En relación al pedimento hecho por la parte demandada, observa este Despacho lo siguiente: la aludida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fuè igualmente invocada por el Apoderado Judicial de las empresas demandadas por ante el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la oportunidad en la cual reviso y revocó el fallo de este Tribunal de Primera Instancia en donde se sostenía el criterio de suspender la causa hasta tanto se conocieran las resultas del Recurso Extraordinario de Amparo, en virtud de ello considera este Juzgador que no le esta dado solicitar información a otra Instancia como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance , contenido y efectos de las decisiones dictadas por el Alto Tribunal del País, por cuanto se quebrantaría el orden natural jerárquico de la jurisdicción y el principio de la doble instancia; por otra parte el hecho de consignar la suma establecida por el Tribunal Retasador pudiera considerarse como una aceptación tácita de la obligación, en consecuencia se debe negar dicho pedimento y así se establece.

Dispositivo

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se ordena la entrega de la suma de dinero establecida por el Tribunal Retasador es decir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 45/100 BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 41.322, 45)”, a las Profesionales del Derecho CIBEL G.L. y MARÌA EUGENCIA GÒMEZ DE DIAZ. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Laboral a los fines de que proceda solo a la entrega de la referida suma de dinero a las Profesionales del Derecho mencionadas en el particular anterior. TERCERO: Se niega el pedimento del Apoderado Judicial de las empresas demandadas. CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI

LA SECRETARIA

MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.)

LA SECRETARIA

CS/exp. VH01-L-X-2006-000072

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