Decisión nº 3741 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de junio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 2553

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3741

El 26 de octubre de 2010, el abogado J.E.U.M., titular de la cédula de identidad N° V- 2.284.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.220, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de CICLON, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 01 de julio de 1969, bajo el Nº 90, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00067228-8, con domicilio procesal en la Av. Rio, Brazo Casiquiare, Nº 126A-90A, Urb. El Parral, Valencia estado Carabobo, contra el silencio administrativo contenido en la resolución Nº RLI/2010-08-012 del 25 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual formuló reparo fiscal por omisión de ingresos en materia de impuesto inmobiliario, más multa e intereses moratorios por la cantidad de bolívares fuertes ciento treinta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho con treinta y ocho céntimos (BsF.135.558,38).

El 27 de octubre de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1062 la cual declaró:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado J.E.U.M., en su carácter de apoderado judicial de CICLON, C.A., contra el silencio administrativo contenido en la Resolución Nº RLI/2010-08-012 del 25 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual formuló reparo por omisión de ingresos, impuestos en materia de actividades económicas, multa e intereses moratorios en materia de inmuebles urbanos, por la cantidad total de bolívares fuertes ciento treinta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho con treinta y ocho céntimos (BsF.135.558,38).

2) CONDENA al pago de las costas procesales a CICLON, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 01 de marzo de 2012 el abogado J.E.U.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.220, en su carácter de apoderado judicial de CICLON, C.A, apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 1062, publicada el 27 de octubre de 2011.

El 12 de marzo de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

El 01 de agosto de 2012 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00949 que declaró:

  1. - SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CICLÓN, C.A.. contra la sentencia definitiva Nro. 1.062 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado

  2. - SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa recurrente, por lo que queda FIRME la Resolución distinguida con letras y números RLI/2010-08-012 de fecha 25 de agosto de 2010.

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio Ciclón, C.A., en los términos expuestos en este fallo.

El 17 de mayo de 2016 el Juez Provisorio Abogado P.J.S.A. se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 1366 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente y se otorgó al contribuyente CICLON, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00949 del 01 de agosto de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2553 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio V.d.E.C., a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2553

PJSA/ps/ma

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