Decisión nº PJ0662010000026 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 04 de febrero de de 2.010.-

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2009-000005 SENTENCIA: PJ0662010000026

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2.009 (v. folio 108), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y a la contribuyente INVERSIONES D´CICOGNA, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no del presente recurso, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/ RG/DJT/2009/94 de fecha 22 de enero de 2.009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.565.143, propietario de la firma personal INVERSIONES D´CICOGNA, asistido por la Abogada C.B.P.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.176, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/337 de fecha 19 de diciembre de 2.008 y las Planillas de Liquidación Nº 081001225000219 y 081001225000220, ambas de fecha 25 de enero de 2.008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y a la contribuyente INVERSIONES D´CICOGNA, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 109 al 122).

En fecha 17 de marzo de 2.009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 123, 124).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 125 al 128).

En fecha 28 de abril de 2.009, el Alguacil dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 129 al 132).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió mediante oficio Nº 09-2170 de fecha 25 de marzo de 2009, la comisión Nº 3857, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0283 de fecha 20 de marzo de 2.009 (v. folio 133 al 148).

En fecha 06 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 149).

En la misma fecha, se ordenó agregar la comisión Nº 3857, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 150, 151).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 152, 153).

En fecha 14 de julio de 2.009, se recibió mediante oficio Nº 205-09 de fecha 29 de junio de 2009, la comisión Nº AP-C-09-1918, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 154 al 168).

En fecha 21 de julio de 2.009, se agregó el oficio Nº 205-09 de fecha 29 de junio de 2009, al cual se anexa la comisión N° AP-C-09-1918, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y siete (167), correspondiente al presente Asunto (v. folios 169, 170).

En fecha 09 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado hasta el domicilio de la contribuyente de autos, siendo infructuosa la búsqueda de tal domicilio (v. folios 171 al 173).

En fecha 10 de diciembre de 2.009, se dictó auto ordenando la publicación de un cartel de notificación en la sede de este Tribunal, en vista de la imposibilidad de notificación de la contribuyente INVERSIONES D´CICOGNA, C.A., y se libró por ende, el cartel de notificación dirigido a la citada contribuyente (v. folios 174 al 176).

En fecha 08 de enero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber colocado en la cartelera de este Tribunal, cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES D´CICOGNA (v. folio 177).

En fecha 13 de enero de 2.010, se realizó consignación mediante el cual la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente (v. folio 178).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/94 de fecha 22 de enero de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.565.143, propietario de la firma personal INVERSIONES D´CICOGNA, asistido por la Abogada C.B.P.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.176, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/337 de fecha 19 de diciembre de 2.008 y las Planillas de Liquidación Nº 081001225000219 y 081001225000220, ambas de fecha 25 de enero de 2.008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de la notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv.-

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