Decisión nº PJ0662012000019 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 06 de febrero de 2012.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000062 SENTENCIA Nº PJ0662012000019

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.010 (v. folio 59), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y a la contribuyente INVERSIONES D CICOGNA, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario recibido por este Juzgado el día 22 de septiembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2010/1819 de fecha 17 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano J.U.R., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.565.143, actuando en su propio nombre, por la mencionada firma personal, asistido por el Abogado C.E.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/090 de fecha 16 de junio de 2010, que declaro Sin Lugar el recurso jerárquico, y confirmó la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 081001225001145, de fecha 04 de septiembre de 2009, todas emanadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de septiembre de 2010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 60 al 73).

En fecha 13 de octubre de 2010, el suscrito Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la notificación al ciudadano Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 74 al 81).

En fecha 10 de noviembre de 2010, el suscrito Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 82, 83).

En fecha 17 de noviembre de 2010, el suscrito Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 84, 85).

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió la comisión No. AP31-C-2010-003768, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida. (v. folios 86 al 99).

En fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal mediante auto ordenó agregar la comisión antes mencionada (v. folio 100).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 101).

En fecha 12 de abril de 2011, el suscrito Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin firma, debido a que la contribuyente INVERSIONES D. CICOGNA no funciona en el lugar indicado (v. folios 102,103).

En fecha 27 de abril de 2011, se acordó la notificación a la recurrente mediante Cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, para lo cual se tendrá como domicilio en la presente causa la sede de este Juzgado y se libró Cartel a tal efecto (v. folio 104 al 106).

En fecha 29 de abril de 2011, el suscrito Alguacil de este Tribunal consignó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Cartel de Notificación dirigida a la prenombrada contribuyente (v. folios 107).

En fecha 16 de mayo de 2011, la Secretaria de este Juzgado Abogada N.C., deja constancia de haberse trasladado el día 13 de mayo de 2011 a la siguiente dirección: Calle Colón, casa Nº 97, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar de la contribuyente INVERSIONES D CICOGNA, y haber fijado en la fachada del mismo el Cartel de Notificación librado a su favor (v. folio 108).

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió el oficio Nº 01424 de fecha 27 de octubre de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta al oficio Nº 1353-2010, de fecha 24 de septiembre de 2010, (v. folios 109 y 110).

En fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar el oficio antes mencionados (v. folio 111).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario recibido por este Juzgado el día 22 de septiembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DJT/2010/1819 de fecha 17 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano J.U.R., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.565.143, actuando en su propio nombre, por la mencionada firma personal, asistido por el Abogado C.E.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/090 de fecha 16 de junio de 2010, que declaro Sin Lugar el recurso jerárquico, y confirmó la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 081001225001145, de fecha 04 de septiembre de 2009, todas emanadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/oskarina.

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