Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del N.d.M.I., entre los ciudadanos C.C.M.D.B. y A.M.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.447.325 y 19.166.822 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (01) año y ocho meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimentos con un monto de Bs. 150.000,00 cada 15 a deposito bancario Entidad Casa Propia Cuenta para el beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, serán cubiertos a partes iguales para el beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Los gastos en pago de Guardería serán cubiertos por los padres al 50% entre los dos, al igual gastos en necesidades, crema. champoo, jabón, cepillo dental, y todo lo referente al cuidado de su hijo.
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad los gastos serán compartidos a partes iguales entre los padres del n.R.A.M.M..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos C.C.M.D.B. y A.M.M.H., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. A.M.V.d.A.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2007-010012
Homologación de Obligación Alimentaria