Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoNulidad Absoluta De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente N° 9100-2010

Competencia: Civil

I

DE LAS PARTES

CO-DEMANDANTES: Ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cedulas de identidad Nº E-80.380.958 y E-80.381.052, respectivamente, domiciliados en la Av. Dr. J.M.V., (antigua av. La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I.N.T.I), Tucupita, Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: Ciudadano M.A. ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar aquí de transito, titular de la cedula de identidad Nº V-5.549.324, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286.

CO-DEMANDADOS: Ciudadanos A.D.S.D.F., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.114.842, de este domicilio y F.F.D.D., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.100.424, domiciliados en la Av. Dr. J.M.V. (antigua av. La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I.N.T.I), Tucupita, Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS:ciudadanos R.O.D., venezolano, mayor de edad, abogados, Inpreabogado Nº 44.628 y P.A.U.F., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 38.455.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTOS.

II

DE LOS HECHOS.

En fecha 06 de Diciembre de 2010 se recibe Libelo de Demanda y anexos presentado por el ciudadano M.A. ALCANTARA, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y aquí de transito, Apoderado Judicial de los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cedulas de identidad Nº E-80.380.958 y E-80.381.052, respectivamente, domiciliados en la Av. Dr. J.M.V., (antigua av. La Rivera) en contra de los ciudadanos A.D.S.D.F., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.842, de este domicilio y F.F.D.D., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.100.424, la cual tiene por objeto la nulidad del contrato de compra venta suscrito entre los ciudadanos CIDALIO D.P. (Difunto) y F.F.D.D., quienes actúan como vendedores y A.D.S.D.F., quien actúa como comprador, el cual fue registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Tucupita Estado D.A., Tomo -9, Protocolo PRIMERO, DEL CUARTO TRIMESTRE, y como consecuencia de lo anteriormente solicitado, debe ser declarada igualmente la nulidad del siguiente documento de compraventa realizado, mediante el cual el ciudadano A.D.S.D.F., antes identificado, le vende nuevamente a su señora madre, ciudadana F.F.D.D., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Tucupita, Estado D.A., de fecha 07 de Febrero de Dos Mil Seis (2006), registrado bajo el Nº 37, tomo 1, Protocolo Primero, del Primer Trimestre, es por lo que solicitan se declare la NULIDAD ABSOLUTA DE LOS DOCUMENTOS. Se estima el valor de la demanda en SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,00 Bs.).

En fecha 07/12/2010 se dicta auto visto el anterior Libelo de Demanda, observando este Tribunal que la parte demandante estimó la demanda solo en Bolívares, debiendo ser expresada también su equivalente en unidades tributarias (U.T), a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, conforme a los establecido en el último aparte del Articulo 1 de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, fechada 18 de marzo de 2009, en consecuencia este Tribunal ordena al solicitante por medio de Despacho Saneador, la corrección en los términos expuestos.

En fecha 09/12/2010 se recibe Despacho Saneador, subsanando en los siguientes términos: “… estimamos el valor de la demanda en SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (7.500.000,00 Bs.f.), siendo su equivalente en Unidades Tributarias: CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SEISCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (115.384,615 U.T).

En fecha 13/12/2010 se dicta auto visto el Libelo de Demanda de fecha 06/12/2010 y escrito de subsanación de fecha 09/12/2010, presentados por el ciudadano M.A. ALCANTARA, apoderado Judicial de la parte demandante, admitiendo la misma, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, se ordena emplazar los justiciables Co-demandados A.D.S.D.P., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.114.842, y F.F.D.D., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.100.424, domiciliados en la Av. Dr. J.M.V., (antigua av. La Rivera) al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I.N.T.I), Tucupita Estado D.A., para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente después de citado el último de los co-demandados para que den contestación a la demanda. Asimismo, se acuerda aperturar cuaderno separado de medidas.

En fecha 15/12/2010 se recibe diligencia presentada por el ciudadano ACILIO D.D.S.P., antes identificado, asistido en este acto por el ciudadano A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.289, donde solicita copia debidamente certificada de todo el expediente y del cuaderno de medidas, inclusive sus respectivas carátulas.

En fecha 16/12/2010 se dicta auto vista la diligencia anterior, presentada por el ciudadano ACILIO D.D.S.P., antes identificado, asistido en este acto por el ciudadano A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.289, acordando este Tribunal, expedir por secretaria las copias certificadas antes solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/01/2011 se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. M.A. ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, solicitando le sean expedidas copias simples de los folios 14 y su vuelto, 15 y su vuelto, 25, 26, 27 y 28 del presente expediente a objeto de que le sean entregado los originales que corren a los folios antes mencionados y en su lugar sean anexados previa certificación las copias solicitadas, asimismo, solicita copia del cuaderno separado de medidas en su totalidad del presente expediente.

En fecha 19/01/2011 se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. M.A. ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, donde pone a la orden del alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados, asimismo, solicita al mismo, que deje constancia en el expediente de que se le proporciono lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a lo consecución de la citación.

En fecha 20/01/2011 se dicta auto vista la diligencia presentada por el ciudadano M.A. ALCANTARA, Apoderado Judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, negando este Tribunal la devolución de los documentos originales antes solicitados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/01/2011 se dicta auto vista la diligencia presentada por el ciudadano M.A. ALCANTARA, Apoderado Judicial de la parte demandante inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, donde solicita que el alguacil de este Tribunal deje constancia en el expediente de que se le proporciono lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a lo consecución de la citación; manifestando el alguacil del tribunal que si se le proveyó los medios necesarios para cumplir con la citación de los co-demandados.

En fecha 24/01/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando Recibo de citación debidamente firmado el 21/01/2011 por el ciudadano A.D.S.D., identificado en autos. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 24/01/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando Recibo de citación de la ciudadana F.F.D.D., identificada en autos, la cual no pudo ser localizada. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 01/02/2011 se recibe reforma de la demanda presentada por el ciudadano M.A. ALCANTARA, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y aquí de transito, Apoderado Judicial de los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., identificados ut-supra en contra de los ciudadanos A.D.S.D.P. y F.F.D.D., antes identificados, la cual tiene por objeto la nulidad del contrato de compra venta suscrito entre los ciudadanos CIDALIO D.P. (Difunto) y F.F.D.D., quienes actúan como vendedores y A.D.S.D.P., quien actúa como comprador, el cual fue registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Tucupita Estado D.A., Tomo -9, Protocolo PRIMERO, DEL CUARTO TRIMESTRE, por considerar que está viciado de simulación absoluta, es decir que esa compra venta es inexistente porque simula una venta con el propósito de excluir a los demandantes de sus derechos como herederos de la sucesión resultantes al fallecimiento de CIDALIO D.P., es por lo que solicitan se declare la NULIDAD ABSOLUTA DE LOS DOCUMENTOS. Se estima el valor de la demanda en SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,00 Bs.). Y solicitan se declare una medida de prohibición de enajenar y gravar contra los inmuebles, en concordancia con lo establecido en los artículos 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, constituidos por: 1.- Una parcela de Terreno, ubicada en jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado D.A., la cual fue adquirida por la firma personal de CIDALIO D.P., Hotel, Tasca, Restaurante “La Rivera”, constante de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4.163,18 M2) de superficie. 2.- Un edificio para Hotel, Bar y Restaurante y todos sus anexos y componentes, y una casa para vivienda familiar, enclavados en la parcela de terreno descrita anteriormente. 3.- un galpón de usos múltiples, igualmente enclavado en la parcela de terreno especificada en el numeral 1.

En fecha 01/02/2011 se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. M.A. ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, donde sustituye el Poder conferido por sus representados los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., a su persona, en la persona de E.C.Ñ.C., abogado en ejercicio, cedula de identidad Nº E-82.120.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.348, para que conjuntamente o separadamente actúe en defensa de los interés de sus representados en el presente asunto.

En fecha 01/02/2011 se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. M.A. ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, donde solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia a los efectos de que informen a este despacho sobre el movimiento migratorio de la co-demandada ciudadana F.F.D.D., antes identificada.

En fecha 02/02/2011 se dicta auto admitiendo la reforma de la demanda presentada en fecha 01 de Febrero de 2011 por el ciudadano M.A. ALCANTARA, Apoderado Judicial de la parte demandante, en consecuencia, se les concede a los co-demandados otros veinte (20) días de despacho para la contestación de la misma una vez citada la ultima de las partes, en cuanto a las medidas solicitadas este tribunal se pronunciará por auto separado.

En fecha 02/02/ 2011 se dicta auto ordenando librar oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia a los fines de que informe a este Juzgado sobre el movimiento migratorio de la co-demandada ciudadana F.F.D.D., antes identificada. En esta misma fecha se libro oficio Nº 45-2011.

En fecha 08/02/2011 se recibe diligencia presentada por el ciudadano A.D.S.D.F., parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abg. R.O.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 44.628, donde expone: “por cuanto se evidencia en actas, que la otra persona co-demandada en el presente juicio es la ciudadana F.F. DE DANIEL… señalándose de forma falsa y maliciosa que tiene domicilio en la Av. Dr. J.M.V., (antigua av. La Rivera) al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I.N.T.I), Tucupita Estado D.A., sede del tantas veces referido Hotel, Tasca Restaurant La Rivera C.A., sitio donde solicito sean practicadas las respectivas citaciones de los demandados; y sostengo dicha afirmación por cuanto los demandantes saben y conocen perfectamente que nuestra madre tiene fijado desde el año 2007 su domicilio y residencia en Portugal…documento redactado en lengua portuguesa debidamente apostillado, que en original y fotocopia acompaño a la presente diligencia para que previa certificación de la ultima se me devuelva el original…Ciudadano Juez, tomar como domicilio de mi señora madre y parte codemandada en este juicio la dirección suministrada por el apoderado actor violenta no solo el debido proceso, sino incluso el derecho a la defensa de la justiciable…cuando lo correcto seria observar las disposiciones contenidas en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/02/2011 se recibe diligencia presentada por el ciudadano A.D.S.D.F., parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abg. R.O.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 44.628, donde otorga PODER APUD ACTA, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere al abogado antes identificado.

En fecha 08/02/2011 se recibe diligencia presentada por el ciudadano A.D.S.D.F., parte co-demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abg. R.O.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 44.628, donde solicitan se les sean expedidas por secretaria copias certificada de las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno principal del folio sesenta (60) al ochenta y uno (81), ambos inclusive y todas las actuaciones contenidas en el cuaderno de medidas.

En fecha 11/02/2011 se recibe diligencia presentada por el Abg. M.A. ALCANTARA, debidamente identificado y acreditado en autos, quien expone: “vista la decisión mediante la cual se acordó Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remitan a este Tribunal, el Movimiento Migratorio de la Ciudadana F.F.D.D., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.100.424. En tal sentido, solicito respetuosamente del Tribunal, me sean acordado la designación de Correo Especial, a objeto de Trasladarme hasta la Ciudad de Caracas…con la finalidad de hacer entrega de la presente solicitud…”

En fecha 11 de Febrero de 2011 se dicta auto vista la diligencia de fecha 08/02/2011 presenta por el ciudadano A.D.S.D.F., asistido por el Abg. R.O.D., ambos identificados en autos; este Tribunal para decidir en relación al pedimento observa: PRIMERO: se evidencia en autos, que la constancia anexa a la mencionada diligencia, por el solicitante, no se entiende el contenido del mismo, por cuanto la misma no fue consignada en idioma castellano, haciéndose imposible a este Juzgador la lectura o interpretación de la misma. SEGUNDO: consta a los autos que al folio ochenta y uno (81) presente expediente, este Juzgado en autos de fecha dos (02) de Febrero de Dos Mil Once (2011), ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el movimiento migratorio de la ciudadana F.F.D.D., identificada en autos. Este Tribunal, visto los pedimentos realizados y una vez revisado el presente expediente se constata que en el mismo no consta ningún documento donde la ciudadana codemandada F.F.D.D., este domiciliada fuera del país, y por cuanto en auto de fecha 02 Febrero de 2011, se ordenó librar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a los fines mencionados anteriormente, en consecuencia, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, una vez que conste en autos la respuesta relacionada con el mencionado oficio, el Tribunal se pronunciará en relación a la citación solicitada conforme articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11/02/2011 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 08/02/2011 por el ciudadano A.D.S.D.F., asistido por el Abg. R.O.D., ambos identificados en autos; acordado este Tribunal expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

En fecha 14/02/2011 se dicta auto dando respuesta a la diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, acordando este Tribunal nombrar correo especial al antes mencionada ciudadano.

En fecha 14/02/2011 comparece ante este Tribunal el abg. M.A., Apoderado Judicial de la parte co-demandante, y se le hace entrega del Oficio Nº 45-2011 dirigido al Director del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 14/02/2011 se recibe escrito presentado por el abg. M.A., con carácter acreditado en autos, en el cual expone: “por diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011, el ciudadano A.D.S.D. FERREIRA…en la cual solicita se declare LA NULIDAD ABSOLUTA de todas y cada una de las actuaciones, argumentando para ello, el que fue solicitada la citación de la otra codemandada, ciudadana F.F.D.D.,… en la misma dirección en la que se citó a su persona. En tal sentido consigno en este acto Copia Simple del Poder Conferido por la codemandada ciudadana F.F.D.D., al ciudadano A.D.S.D.F., mediante el cual en las líneas Nº 3, se lee: …domicilio en la Avenida la Rivera, Sector Cocalito, Hotel La Rivera…en tal sentido, es por lo que muy respetuosamente, solicitamos el que debe declararse improcedente la solicitud de NULIDAD efectuada por el Codemandado A.D.S.D. PEREIRA…”

En fecha 16/02/2011 se dicta auto visto el escrito anterior, presentado el 14 de Febrero de 2011 por el abogado M.A., con el carácter acreditado en autos; este Tribunal de la revisión minuciosa realizada en el expediente, específicamente la diligencia cursante al folio ochenta y siete (87) de fecha 08/02/2011, observa este tribunal que el la mencionada diligencia, no existe pedimento sobre la nulidad de las actuaciones, a que se refiere el ciudadano M.A., en el escrito identificado ut-supra, evidenciándose solo pedimento de citación conforme artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se le dio oportuna respuesta mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 11/02/2011.

En fecha 18/02/2011 se recibe diligencia presentada por el ciudadano M.A., con el carácter debidamente acreditado en los autos, donde consigna comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Dirección de Migración y Zonas Fronterizas. Departamento de Movimiento Migratorio, oficio Nº 4 fecha 14/02/2011, contentivo del reporte de Movimiento Migratorios realizado por la ciudadana F.F.D.D..

En fecha 18/02/2011 presenta diligencia el ciudadano M.A., con el carácter debidamente acreditado en los autos, solicitando se libre cartel de emplazamiento de la ciudadana F.F.D.D.d. conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/02/2011 se dicta auto atendiendo diligencia anterior, presentada por el abogado M.A. en la cual solicita se sirva librar cartel de emplazamiento de la ciudadana F.F.D.D., este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho se acuerda librar cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a la co-demandada F.F.D.D., identificada en autos, sino comparece en el lapso señalado se le nombrara Defensor Judicial. Se ordena hacer la publicación del cartel en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “NOTIDIARIO”. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.

En fecha 23/02/2011 comparece ante este Tribunal el ciudadano E.C.Ñ.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.348, con el carácter acreditado en autos, y se le hace entrega de dos (02) carteles para ser publicados en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “NOTIDIARIO”.

En fecha 23/03/2011 presenta diligencia el ciudadano M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.286, procediendo con el carácter debidamente acreditado en los autos, consignando ejemplares de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “NOTIDIARIO”. De fecha 01, 08, 15 y 22 de Marzo de 2011, en los cuales fueron publicado los carteles ordenados por el Tribunal.

En fecha 24/03/2011 se dicta auto atendiendo diligencia anterior, presentada por el ciudadano M.A., procediendo con el carácter debidamente acreditado en los autos, acordando este Tribunal agregar a los autos del presente expediente los carteles consignados.

En fecha 10/05/2011 se recibe diligencia presentada por el abogado M.A., debidamente acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva nombrar a la ausente, Defensor Ad Litem, todo de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicita se realice respectivo computo a los fines que se deje constancia en autos que ha transcurrido el lapso correspondiente.

En fecha 11/05/2011 se dicta auto vista la diligencia anterior, presentada por al abogado M.A., ordenando este Tribunal realizar por secretaria el computo, con la finalidad de dejar constancia si ha transcurrido íntegramente el lapso de 45 días continuos, contados a partir del 24 de Marzo de 2011 exclusive, fecha en que dio por recibido los carteles publicados por la parte actora. En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 12/05/2011 se dicta auto vista la diligencia de fecha 10/05/2011 presentada por el abogado M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.286, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho y se evidencia por computo de fecha 11/05/2011que ha transcurrido el lapso de 45 días continuos contados a partir del 24 de Marzo de 2011, fecha en que se dio por recibido los carteles publicados por la parte actora, acuerda nombrar Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado J.G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 11.210.707, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.087, de domicilio procesal en la calle Pativilca de este Ciudad, a quien se ordena notificar a fin que comparezca por ante este despacho al segundo día hábil siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente el cargo. Líbrese Boleta de Notificación.

En fecha 12/05/2011 se recibe diligencia presentada por el ciudadano A.D.S.D.F., parte co-demandada en la presente causa, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana F.F.D.D., donde solicita se designe como Defensor Ad Litem al abogado ejerciente R.O.D.. Se recibe documento de Poder original y fotocopia con la intención de que certifique la ultima previa devolución del instrumento poder.

En fecha 16/05/2012 se dicta auto atendiendo la diligencia anterior, presentada por el co demandado A.D.S.D.F., en donde se niega la el pedimento de la devolución del poder consignado y se deje copia certificada, conforme al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se niega la solicitud de que se designe como defensor ad litem de la ciudadana F.F.D.D. al abogado R.O.D., por cuanto se evidencia que dicha ciudadana se dio por citada a través de su Apoderado Judicial en fecha 12 de Mayo de 2012.

En fecha 17/05/2011 se recibe diligencia presentada por ciudadano M.A., con carácter debidamente acreditado en autos, donde solicita le sean expedidas copias simples de las actuaciones insertas a los folios 104, 105, 106, 124, 125, 126, 136 y 137 del cuaderno principal.

En fecha 18/05/2011 se dicta auto atendiendo diligencia anterior, presentada por el abogado M.A., acordando este Tribunal expedir por secretaria las copias simples solicitadas.

En fecha 02/06/2011 se recibe diligencia presentada por el ciudadano A.D.S.D.F., parte co-demandada en la presente causa, y Apoderado Judicial de la ciudadana F.F.D.D., debidamente asistido por el abogado R.O.D., donde sustituye de forma especial el poder que le fuera conferido por su mandante F.F.D.D. en el abogado R.O.D..

En fecha 03/06/2011 se recibe diligencia donde solicita la Perención Breve el abogado R.O.D., identificado en autos.

En fecha 07/06/2011 se dicta auto vista la diligencia anterior de fecha 03 de Junio de 2012 presentada por el abogado R.O.D., acordando este Tribunal realizar por secretaria el computo de los días consecutivos transcurridos en este Tribunal desde 13-12-2010 exclusive, hasta el día 19-01-2011 inclusive. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 08/06/2011 este Tribunal dicta sentencia interlocutoria en la presente causa, negando la perención de la instancia solicitada por el apoderado judicial de la parte co-demandada, abg. R.O.D..

En fecha 08/06/2011 se recibe escrito de oposición de cuestión previa presentado por el abogado R.O.D., Apoderado Judicial de la parte co-demandada en el presente juicio. Estando dentro del lapso para contestar la Demanda, en lugar de ello opone la Cuestión Previa contenida en el Numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/06/2011 se recibe diligencia presentada por el abogado M.A., con el carácter acreditado en autos, donde expuso: “vista la sustitución de Poder efectuada por el ciudadano A.D.S.D. FERREIRA… solicito respetuosamente al Tribunal declare su nulidad, por cuanto del análisis y revisión del referido Poder… se desprende que el ciudadano A.D.S.D.F., no tienes facultades para: 1.- darse por citado en nombre de la ciudadana F.F.D.D. y 2.- tampoco tiene faculta expresa para sustituir el referido poder. Motivo por el cual todas las actuaciones referidas al Poder in comento son nulas y así solicito respetuosamente sea declarado por el Tribunal...”

En fecha 10/06/2011 se recibe escrito presentado por al abogado M.A., debidamente identificado en autos, donde solicita que se anule todo lo actuado, y se restablezca la designación efectuada en el abogado J.G.C., el cual ya había sido notificado.

En fecha 13/06/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando Boleta de Notificación debidamente firmado el 06/06/2011 por el ciudadano J.G.C.R., defensor designado en la presente causa. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 14/06/2011 este Tribunal dicta sentencia interlocutoria, declarando: PRIMERO: la nulidad de las actuaciones de las siguientes actuaciones y autos: diligencia fechada 12-05-2011 cursante al folio 126 al 135, auto de fecha 16 de Mayo de 2011, cursante a los folios 136 al 137, diligencia sustituyendo poder de fecha 02-06-2011 cursante al folio 140, escrito de fecha 08-06-2011 donde alega cuestión previa cursante al folio 154, en consecuencia REPONE la presente causa al estado de que el defensor judicial designado a la parte co-demandada ciudadana F.F.D.D., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.100.424, el abg. J.G.C., Inpreabogado Nº 98.087, de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de ley de cumplir con su cargo. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

En fecha 15/06/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. J.G.C., Inpreabogado Nº 98.087, donde manifiesta aceptar el cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo con toda fidelidad. En esta misma fecha el Juez Provisorio de este Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley.

En fecha 15/06/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. R.O.D., Inpreabogado Nº 44.628, con carácter acreditado en autos, donde apela del auto de fecha 08/06/2011, en la cual se declaro sin lugar la perención breve solicitada con el carácter de autos.

En fecha 16/06/2011 se dicta auto vista la diligencia anterior presentada por el abg. R.O.D., identificado en autos, este Tribunal por ser procedente oye dicha apelación en un solo efecto devolutivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena remitir a la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Transito y Menores, Circunscripción Judicial del Estado D.A. copia certificada de las actuaciones que señala la parte apelante y las que el Tribunal considere pertinente, en consecuencia, remítase copia certificada de todo el expediente. En esta misma fecha se libro oficio Nº 245-2011.

En fecha 16/06/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., identificado en autos, donde solicita al Tribunal que se proceda a librar los recaudos de citación respectivos del Defensor Judicial Ad Litem.

En fecha 17/06/2011 se dicta auto visto el escrito anterior de fecha 16/06/2011, presentada por al abg. M.A., identificado en autos, por cuanto el mismo corresponde al Cuaderno Separado de Medidas, se ordena desglosar del expediente principal y agregar al Cuaderno Separado de Medidas. Fóliese en el orden cronológico correspondiente. Táchese la foliatura. Déjese copia certificada del presente auto en el expediente principal. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 17/06/2011 se dicta auto atendiendo diligencia de fecha 16/06/2011 presentada por el abg. M.A., identificado en autos; ordenando este Tribunal la citación del ciudadano J.G.C.R., en su carácter de Defensor ad litem de la parte co-demandada ciudadana F.F.D., para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes después de citado, a dar contestación a la presente demanda. Se ordena desglosar de los autos la compulsa correspondiente a la co-demandada, cursante a los folios 43 al 58 del presente expediente. Fóliese nuevamente a partir del folio 42 exclusive, táchese la foliatura. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 29/06/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “Por cuanto no consta en el expediente que el accionado de autos haya diligenciado la consignación de las Copias Certificadas, lo cual equivale a la diligencia donde se deja constancia de que se le entrego al alguacil, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, si bien es cierto que de conformidad con el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil admitió la Apelación en un solo efecto devolutivo, (tal como lo señaló el apelante antes de que el propio Órgano Jurisdiccional emitiera su pronunciamiento de admisión o no del referido recurso, con lo cual viola e invade el ámbito de competencia del Tribunal), y acordó oficiar como efectivamente ofició al Tribunal de Alza.C.C. de las actuaciones que señala la parte Apelante, y las que el Tribunal considero pertinente, en este caso Copia Certificada de todo el expediente, no es menos cierto, que consta en expediente la ya referida diligencia de consignación de las ya también referidas copias certificadas; y por cuanto dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida para su realización, y que de no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse ningún otro, esto significa, que debe tenerse como no consignadas y así formalmente lo solicito sea declarado por este Tribunal…”

En fecha 29/06/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando Boleta de Citación debidamente firmado el 28/06/2011 por el ciudadano J.G.C.R., defensor designado en la presente causa. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 30/06/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter debidamente acreditado en autos, donde solicita copias certificas de los folios 36 al 45, del 65 al 72, del 74 al 90, 92 al 95, del 106 al 164 y del cuaderno de medidas.

En fecha 01/07/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando oficio 245-2011, debidamente recibido en fecha 30/06/2011, contentivo de copias certificadas de todas las actuaciones del presente expediente, constante de 157 folios, en la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 01/07/2011 se dicta auto atendiendo diligencia de fecha 29/06/2011 presentada por el abg. M.A.; este Tribunal en cuanto a la obligación de señalar o de expresar cuando proveer las copias para acompañar la apelación, no es aplicable al criterio que se le da a los emolumentos para que el alguacil practique las respectivas citaciones, no existe norma alguna que obligue al Apelante que debe consignar las copias cuando la apelación escuchada en un solo efecto devolutivo en el caso que sea en el expediente principal, motivo por el cual se niega el pedimento hecho por el ciudadano identificado ut-supra, así mismo se deja constancia que fue remitido las copias certificadas referente a la Apelación del presente expediente a la Corte de apelaciones de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01/07/2011 se dicta auto vista la diligencia de fecha 30/06/2011 suscrita por el abg. M.A., con el carácter debidamente acreditado en autos, este Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificas de los folios 36 al 45, del 65 al 72, del 74 al 90, 92 al 95, del 106 al 164 de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del cuaderno separado de medidas, este Tribunal no acuerda las mismas, por cuanto el mencionado cuaderno fue remitido en apelación a la corte de apelaciones de este Circunscripción Judicial.

En fecha 13/07/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. P.U.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.455, donde consigna instrumento de poder otorgado por la co-demandada en autos de la presente causa, ciudadana F.F.D.D., y solicita que se deje sin efecto el nombramiento del Defensor Ad Litem acaecido en la presente causa, y se le tenga como apoderado judicial de F.F.D.D. para todos los efectos del presente juicio.

En fecha 14/07/2011 se dicta auto vista la diligencia anterior, presentada por el abg. P.U.F., identificado en autos, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Tribunal acuerda dejar sin efecto al designación de Defensor Judicial, abg. J.G.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.087, haciéndole saber a las partes que por cuanto fue validamente citado el defensor Ad Litem antes identificado, se tiene por Citada a la co-demandada F.F.D.D. a partir de la fecha 29/06/2011.

En fecha 22/07/2011 se recibe escrito presentado por el abg. M.A., con carácter acreditado en autos, donde solicita por secretaria, se realice un nuevo computo del lapso comprendido desde el día 13-12-2010 exclusive, hasta la fecha 19-01-2011, inclusive, debiéndose señalar en el mismo, la fecha del inicio de las vacaciones navideñas en ese mismo año, y la fecha de reinicio de las actividades judiciales, conforme al mismo régimen de vacaciones judiciales del año 2011, hasta el día 19 de enero de 2011, fecha en la que se puso a la orden del alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados. Asimismo, solicita se señalen los días de despacho habidos y los días consecutivos transcurridos. Igualmente solicita le sean expedida por secretaria copia debidamente certificada de la presente solicitud y del auto que la provea.

En fecha 25/07/2011 se dicta auto atendiendo escrito anterior, presentado por el abg. M.A., por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, ordena realizar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde la fecha 13 de Diciembre de 2010 exclusive, hasta el 19 de Enero de 2011 inclusive. Se ordena expedir por secretaria copia fotostática debidamente certificada del escrito de solicitud y del presente auto. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 02/08/2011 se recibe diligencia presentada por el Abg. R.O.D., debidamente identificado en autos, donde solicita a este Tribunal, se acuerde el desglose y entrega del original del Instrumento Poder que corre inserto del folio ciento once al ciento quince (111 al 115) y en su lugar se deje copia debidamente certificada del mismo.

En fecha 02/08/2011 se recibe escrito de contestación de demanda y oposición de cuestiones previas presentado por el Abg. P.A.U.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.455, apoderado judicial de la co-demandada F.D.S.F., identificada en autos,

En fecha 03/08/2011 se dicta auto tendiendo la diligencia presentada por el abg. R.O., con su carácter acreditado en autos, acordando este Tribunal desglosar de los autos el instrumento de poder solicitado por el ciudadano A.D., dejándose en su lugar copia debidamente certificada. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 04/08/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, solicitando se realice por secretaria computo del lapso comprendido desde el 13-12-2010 hasta el 19-01-2011, donde se señale la fecha de inicio de las vacaciones navideñas en ese mismo año y la fecha de reinicio de las actividades judiciales de año 2011 hasta el día 19 de enero, fecha en la que se puso a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados, que señalen también los días de despacho habidos y los días consecutivos transcurridos. Asimismo, solicita le sean expedidas por secretaria copia certificada del referido computo.

En fecha 08/08/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, haciéndole saber este Tribunal al solicitante, que debe suministrar a este Juzgado los días, fechas y datos exactos para que el tribunal pueda pronunciarse en relación al computo solicitado, es decir, si son días de despacho o continuos. En consecuencia, se niega el pedimento.

En fecha 09/08/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, donde expone: “visto el auto del Tribunal de fecha 08-08-2011, mediante el cual niega la solicitud efectuada por nosotros, señalando para ello, argumentos insólitos, que evidencian que el Ciudadano Juez, no leyó, ni fue acucioso en su decisión, ya que tal pedimento es claro y preciso, y en tal sentido, refiero el computo ya efectuado el cual riela al folio 181 de este expediente, motivo por el cual una vez mas, preocupa a este profesional del Derecho, no solamente la actitud del Ciudadano Juez en este tipo de decisiones, sino la tardanza en el pronunciamiento, cosa muy distinto, cuando se trata de la contraparte, según se puede evidenciar en autos..”

En fecha 09/08/2011 se recibe escrito presentado por el abg. M.A., con carácter acreditado en autos, donde subsana y contradice las cuestiones previas propuestas por la parte demandada.

En fecha 09/08/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, donde solicita le sean expedidas por secretaria copia certificada de la totalidad del presente expediente, incluyendo la carátula.

En fecha 11/08/2011 se recibe escrito presentado por el abg. R.O.D., con carácter acreditado en autos, donde expone: “estando dentro del lapso para contestar la demanda, el apoderado judicial de la codemandada F.F., abg. P.A.U.F. opuso en su lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, tan solo que por error de dicho profesional del derecho señalo que era la referida al ordinal 1º. De una lectura detenida sobre la cuestión previa opuesta fácilmente se deduce esta situación, sin embargo el apoderado judicial de la parte actora pretende que el tribunal tome como no opuesta la cuestión previa y que se considere el escrito de oposición como si fuera la contestación de al fondo de la demanda, lo cual en primer lugar vulneraria el debido proceso, en el sentido de aquí debe seguirse el procedimiento establecido en nuestro adjetivo para el tratamiento de las cuestiones previas, específicamente la opuesta –articulo 346 ordinal 2-, conforme lo disponen los artículos 346, 350, 352 y 354 ejusdem. Por otra parte y de considerar que el escrito de oposición seria en todo caso la contestación al fondo de la demanda, se estaría violando el derecho a la defensa que asiste a mi patrocinado, toda vez que opuesta la cuestión previa por el apoderado de la codemandada, debe su litisconsorte esperar que la misma sea subsanada, contestada o decidida por el Tribunal con arreglo a los artículos previamente citados, y solo después del pronunciamiento judicial es que podemos proceder a contestar validamente la demanda…”

En fecha 16/09/2011 se dicta auto, por cuanto se pudo constatar que el presente expediente existe un error de foliado, en consecuencia, fóliese nuevamente a partir del folio ciento noventa y cinco (195) exclusive, manteniéndose el orden correlativo en letras y números, realícese las tachaduras correspondientes. En esta misma se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 16/09/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada por el abg. M.A. en fecha 09 de agosto de 2011, haciéndole saber al mencionado abogado que siempre se le ha dado oportuna y debida respuesta a todos y cada uno de sus pedimentos y a la otra parte en igualdad de condiciones. En cuanto al auto fechado 08 de agosto de 2011, cursante al folio 189 del presente expediente mediante el cual se negó el computo solicitado, se revoca el auto por contrario imperio y se ordena expedir el computo solicitado por el ciudadano M.A., con el carácter de autos, mediante diligencia cursante al folio 188 del presente expediente, asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del referido computo. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 16/09/2011 se dicto auto visto el escrito de fecha 09/08/2011 presentado por el abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, acordando este Tribunal expedir por secretaria las copias certificadas de todo el expediente.

En fecha 16/09/2011 este Tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, Ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte co demandada P.A.U., venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en la carretera Nacional Troncal Nº 15, Tucupita-el cierre, Sector Paloma, Municipio Tucupita del Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.858.596, Inpreabogado Nº 38.455, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.D.S.F., identificada en autos. SEGUNDO: en consecuencia a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a los litigantes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la ultima de las partes de la presente decisión. TERCERO: no hay condenatorias en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, líbrese boleta de notificación a las partes.

En fecha 22/09/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando boleta de notificación debidamente firmada en fecha 21/09/2011 por el apoderado judicial P.U.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 23/09/2011 se dicta auto acordando este Tribunal cerrar esta pieza, denominada pieza I y aperturar nueva pieza que se denominara pieza II, la cual inicia el foliado en el folio uno (01) y llevara como encabezamiento copia certificada del presente auto. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 29/09/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 28/09/2011 por el abg. M.A., apoderado judicial de la parte co-demandante. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 14/10/2011 se recibe Oficio Nº 657-2011 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., donde solicitan la remisión de copia certificada del libelo de la demanda del presente expediente.

En fecha 24/10/2011 se dicta auto dando por recibido el Oficio Nº 657-2011 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ordenando este Tribunal agregar a los autos del presente expediente el mencionado oficio, asimismo, se ordena expedir por secretaria copia certificada del libelo de demanda y sean remitidas a la Corte de Apelaciones. En esta misma fecha se libro oficio Nº 387-2011.

En fecha 25/10/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano A.D.S.D.P., con su carácter de co-demandado en la presente causa. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 28/10/2011 se recibe escrito de contestación de demanda, presentado por el abg. P.A.U.F., con carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana F.D.S.F., identificada en autos. Con anexo marcado “A” original de la declaración de únicos y universales herederos emanada de este Tribunal en fecha 29 de junio de 2006. Solicitando expresa y formalmente se declare SIN LUGAR la pretensión de nulidad del contrato de compra venta suscrito por los ciudadanos CIDALIO D.P., F.F.D.D. y A.D.S.F..

En fecha 28/10/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., con el carácter debidamente acreditado en autos, donde solicita le sean expedidas por secretaria copias certificada de los siguientes folios: del 44 al 64 (1era pieza) y del 11 al 30 de la 2da pieza.

En fecha 31/10/2011 se dicta auto atendiendo la diligencia anterior, presentada por el abg. M.A., acordando este Tribunal expedir por secretaria copias certificada de los siguientes folios: del 44 al 64 (1era pieza) y del 11 al 30 de la 2da pieza.

En fecha 31/10/2011 se recibe escrito de contestación de demanda presentado por el abg. R.O.D., apoderado judicial del co-demandado ciudadano A.D.S.D.F.. Anexa poder comercial conferido al ciudadano A.D.S.D.F. por la ciudadana F.F.D.D. y poder general de administración y disposición.

En fecha 08/11/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., plenamente identificado en autos, donde solicita le sean expedidas copias certificada de los folios 65 al 74, ambos inclusive.

En fecha 09/11/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada por el abg. M.A., acordando este Tribunal expedir por secretaria copias certificada de los folios 65 al 74, ambos inclusive.

En fecha 18/11/2011 la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que compareció el ciudadano abg. R.O.D., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.S.D.F., y consigno escrito de pruebas en el presente expediente.

En fecha 21/11/2011 se recibe escrito presentado por abg. M.A., apoderado judicial de parte co-demandante,

En fecha 21/11/2011 comparece ante este Tribunal la secretaria titular del mismo, y deja constancia que compareció el ciudadano P.U.F., con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.F.D.D. presentando escrito de promoción de pruebas en el presente expediente. Se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22/11/2011 comparece ante este Tribunal la secretaria titular del mismo, y deja constancia que compareció el ciudadano abg. M.A., con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., parte demandante en la presente causa, presentando escrito de promoción de pruebas en el presente expediente. Se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Noviembre de 2011 este Tribunal dicta auto visto el escrito de fecha 21/11/2011 presentado por el abg. M.A., plenamente identificado en autos, haciéndole saber al solicitante que este Juzgador se pronunciara al fondo en sentencia definitiva.

En fecha 24/11/2011 este Tribunal dicta auto vencido como ha sido el lapso de promoción de pruebas, ordena publicar las pruebas presentadas en fecha 18/11/2011 por el abg. R.O.D., con su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.S.D.F., las cuales se encontraba reservado. Promueve las pruebas de la siguiente manera: I EL MERITO DE AUTOS. …que se puede desprender de autos, muy especialmente los documentos consignados por su persona en su condición de apoderado judicial de la parte co demandante conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda, consistente en dos poderes especiales, y una planilla original de deposito del banco de Venezuela, los cuales ratifica en el presente acto… II. INSPECCION JUDICIAL…solicito la practica de una Inspección Judicial al inmueble objeto del presente litigio, específicamente a la casa de habitación ubicada al fondo de la parcela de terreno donde se encuentra edificado el Hotel Tasca Restaurante La Rivera, C.A, a fin de que se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que el Tribunal observe y deje constancia que el inmueble objeto de la inspección esta conformado por un (01) cuarto dormitorio, una cocina empotrada, una sala-comedor y un baño, todo ello recientemente remodelado, y constituye el hogar de mi patrocinado en compañía de su pareja A.G. y su hijo recién nacido. SEGUNDO: que el Tribunal observe y deje constancia que la casa de habitación se encuentra debidamente amoblada…III. POSICIONES JURADAS. De conformidad con el articulo 403 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de posiciones juradas, solicito se admita la misma, se fije su oportunidad en la etapa de evacuación y se cite a la parte demandante en las personas de los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S. PEREIRA…IV (INFORMES). Pido al Tribunal solicite al ciudadano Registrador Publico del Estado D.A. que informe a este Tribunal si el libelo de la demanda con la orden de comparecencia correspondiente al Juicio de Simulación contenido en el Expediente 9100-2012 de la nomenclatura interna de este Tribunal, fue registrado por ante dicha oficina por la parte actora entre las fechas 13 de Diciembre de 2010 y 31 de Marzo de 2011… IV TESTIMONIALES. Promueve testigos. Agréguese a los autos del presente expediente. Se ordeno agregarlas al presente expediente, se cumplió.

En fecha 24/11/2011 este Tribunal dicta auto vencido como ha sido el lapso de promoción de pruebas, ordenando publicar las pruebas presentadas en fecha 21/11/2011 por el abg. P.A.U.F., con su carácter de apoderado judicial de la ciudadana F.D.S.F., las cuales se encontraban reservadas. Lo hace de la siguiente manera: 1.- Reproduzco el merito favorable de los autos, en especial, de los siguientes documentos: 1.1.- Acta de defunción de CIDALIO D.P.… 1.2.- Documento registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Tucupita Estado D.A. de fecha 19 de Diciembre de 2005, de la cual se evidencia fehacientemente que hubo una venta del activo allí identificado. 1.3.- Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Tucupita, Estado D.A., de fecha 07 de Febrero de 2006, de la cual se desprende fehacientemente que la actual propietaria del inmueble de marras es mi poderdante F.D.S.F.. 2.- Original de la declaración de únicos y universales herederos emanada de este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2006. Agréguese a los autos del presente expediente. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenando.

En fecha 24/11/2011 este Tribunal dicta auto vencido como ha sido el lapso de promoción de pruebas, ordenando publicar las pruebas presentadas en fecha 22/11/2011 por el abg. M.A., con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., parte demandante en la presente causa, las cuales se encontraban reservadas. Promueve las pruebas de la siguiente manera: CAPITULO I. PUNTO PREVIO. Reproducimos a favor de nuestros representados los meritos que emanan de las actas procesales, es decir todos aquellos, indicios, documentos, elementos y circunstancias que constan en el expediente y que favorecen a nuestros representados. CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- Promuevo el valor y merito del CRITERIO JUDISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA que consigno en cuatro (04) folios útiles, marcada con la letra “A”. 2. Promuevo el valor y merito del CRITERIO JUDISPRUDENCIAL, referente a la SIMULACION, marcada con la letra “B”. 3.- Ratifico en todas y cada una de sus partes: 3.1.- Copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita Estado D.A.. 3.2.- Copia certificada del contrato compra venta…, que corre anexo marcada con la letra “C”. Ello a los efectos de demostrar el acto simulado, efectuado como una manera de defraudar los derechos de mis representados. 3.3.-Copia certificada del contrato compra venta… marcado con la letra “D”… ello a los fines de demostrar, que estos hechos son fundados indicios de que no se trato de una venta pura y simple sino de un acto simulado. 4. Promuevo el valor y merito de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones Nº de expediente 06-376,.., la cual fue remitida por el SENIAT, la cual consignan marcada con la letra “C”. Ello a los fines de demostrar que se instruyeron como herederos: A) F.F. DE DANIEL… B) M.C.D.S. PEREIRA… C) ACILIO D.D.S. PEREIRA… D) A.D.S.D.F.. 5. Promuevo documento contentivo del Registro del Libelo de la demanda, emanado de Registro Publico del Municipio Tucupita Estado D.A., con la finalidad de desechar aun más la presunta prescripción temerariamente alegada (letra “D”). CAPITULO III. EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Promueve la prueba de exhibición de documentos a favor de sus representados del instrumento (avalúo) que se halla en poder de la codemandada en el presente juicio… CAPITULO IV. EXPERTICIA. Promuevo la prueba de experticia-avalúo, en tal sentido solicita al Tribunal, el nombramiento y designación de expertos evaluadores, con la finalidad de que se determine el valor real del inmueble… CAPITULO V. INFORMES. Promueve la prueba de informe, a los fines de que este Tribunal oficie: 1.- A las Instituciones Bancarias siguientes: Banesco, Venezuela, Caroni y Banco de Crédito agrícola cta. Nº 43032588896, con sede en la localidad de Covoes Portugal, y cuyo titular es el co demandado A.D.S.D.F., cualquier otra institución bancaria para que informen a este Tribunal, sobre los movimientos bancarios por concepto de depósitos y retiros de las cuentas corrientes y de ahorro, cuyos titulares son o fueron F.F.D.D., A.D.S.D.F. y HOTEL TASCA RESTAURANTE “LA RIVERA”, entre el 01 de Diciembre de 2005 y el 28 de Febrero de 2006. 2. Así como también solicita que se oficie al SENIAT, región Guayana, para que remita al Tribunal copia certificada de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentada y pagadas al Fisco Nacional y rendidas ante ese organismo por la ciudadana F.F.D.D. y por el ciudadano A.D.S.D. FERREIRA… CAPITULO VI. TESTIMONIAL. Promueve testigos. CAPITULO VII. CONFESION. Invoca como prueba de confesión, la hecha por el ciudadano apoderado judicial apud acta, cuando en la contestación de fondo expreso: “…DESOYENDO LAS PROPUESTAS EXTRAJUDICIALES QUE LE HAN SIDO FORMULADAS PARA LLEGAR A UN ACUERDO Y EVITAR ESTE LITIGIO…”. Agréguese a los autos del presente expediente. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenando.

En fecha 24/11/2011 se dicta auto acordando este Tribunal cerrar esta pieza, denominada pieza II y abrir una nueva pieza la cual se denominara pieza III, esta llevara por encabezamiento copia certificada del presente auto e iniciara desde el folio uno (01). En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 30/11/2011 se dicta auto acordando tachar el foliado existente en el expediente y foliar nuevamente el mismo, iniciando del folio uno (01). En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 30/11/2011 se recibió escrito de oposición de pruebas, presentado por el abogado M.A., apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha 01/12/2011 se recibe escrito presentado por el ciudadano M.C.D.S.P., parte demandante en la presente causa, asistido por el abg. R.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.577, donde solicita copia certificada de todos los folios que conforman el libelo de la demanda del expediente signado con el nro. 9100-2010… y de todos los folios que lo conforman, el auto de admisión de la demanda y del auto que la contiene.

En fecha 02/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada por el ciudadano M.C.D.S.P., parte demandante en la presente causa, asistido por el abg. R.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.577, acordando este Tribunal expedir por secretaria las copias certificadas antes solicitadas. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 06/12/2011 se dicta auto visto el escrito de pruebas presentado el 18/11/2011 por el ciudadano R.O.D., apoderado judicial del ciudadano A.D.S.D.F. y visto el escrito de oposición de las pruebas presentado por el ciudadano M.A. de fecha 30/11/2011, este Tribunal se pronuncia respecto a los mismos de la siguiente manera: I. EL MERITO DE AUTOS, y vista que el apoderado judicial de la parte actora se opone a que se admita por cuanto alega que no es un medio de prueba valido, pero de la lectura de dicha prueba se evidencia claramente que el promovente indica que pretende probar con dicho merito favorable de autos, de conformidad con los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, se niega la oposición a la presente prueba por las razones antes expuestas, en consecuencia, se admite dicha prueba, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba identificada II. INSPECCION JUDICIAL, vista la oposición presentada por el ciudadano M.A., mediante escrito fechado 30/11/2011 respecto a esta prueba, este Tribunal observa que la parte promovente indico en el particular primero, hechos que no se pueden dejar constancia mediante esta prueba como seria el hecho de dejar constancia de que el mismo esta recientemente remodelado y constituye el hogar del demandado, ya que como menciono el apoderado actor en su escrito de oposición desvirtúa lo que es la prueba de inspección judicial, ya que esta prueba como lo establece nuestro ordenamiento jurídico es para dejar constancia de forma visual, no se puede dejar constancia a través de esta constancia técnica porque estaríamos en presencia de otra prueba motivo por el cual no se admite la presente prueba… En relación a la prueba identificada III. POSICIONES JURADAS, vista la oposición presentada por el ciudadano M.A., mediante escrito fechado 30/11/2011 respecto a esta prueba, este Tribunal observa que la parte promovente indico de manera clara y precisa, lo que pretende demostrar con la misma, sin embargo atendiendo sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fechado 01/11/2011, Ponente Magistrado J.E.C. ROMERO, juicio C.A. BALSARINI SPERANZA y OTROS vs SUDEBAN, exp. Nº 01-1274…es por lo que niega la oposición planteada a la presente prueba por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena citar a los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., y una vez citados y que conste en autos la citación, deben comparecer al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que las partes absuelvan posiciones juradas, así mismo la parte promovente deberá absolverlas. En cuanto a la prueba identificada IV. INFORMES, vista la oposición presentada por el ciudadano M.A., este Tribunal de la revisión de la misma se puede observar que es valida y esta dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia se admite, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena oficiar al Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los fines de que informe a este Tribunal si el libelo de la demanda con la orden de comparecencia correspondiente al juicio de Simulación contenido en el expediente distinguido con el Nº 9100-2010 de la nomenclatura interna de este Juzgado, fue registrada por ante dicha oficina por la parte actora entre las fechas 13/12/2010 y 31/03/2011. En esta misma fecha se libro oficio Nº 458-2011. En relación a la prueba identificada IV. TESTIMONIALES, vista la oposición presentada por el ciudadano M.A., este Tribunal por cuanto de autos del presente expediente no constata que exista relación intima respecto a los testigos C.R.R. y M.A.R.R., y en cuanto a los demás testigos tampoco consta en el presente expediente que son o fueron empleados del demandado, es por lo que se niega la oposición realizada a la presente prueba, en consecuencia, se admite salvo su apreciación en la definitiva, y se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy para la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 06/12/2011 se dicta auto visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21/11/2011 por el ciudadano P.A.U.F.A.U.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.455, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana F.D.S.F., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera: en cuanto a las pruebas identificadas 1, 1.1, 1.2 y 1.3, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba identificada 2, se admite dicha prueba.

En fecha 06/12/2011 se dicta auto visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22/11/2011 por el ciudadano M.A., con carácter acreditado en autos, este tribunal se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto al CAPITULO I. PUNTO PREVIO, se admite la prueba salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES, identificada con los numerales 1, 2, 3, 3.1, 3.2, 3.3, 4 y 5 se admiten salvo su apreciación en la definitiva. En relación al CAPITULO III. EXHIBICION DE DOCUMENTOS, se admiten salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se intima a la ciudadana F.F.D.D., para que dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguiente al de hoy exhiba el documento requerido por la parte demandante, en su escrito de pruebas. En cuanto al CAPITULO IV. EXPERTICIA, se admite salvo su apreciación en la definitiva, y se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para proceder al nombramiento de los expertos a fin de que se determine el valor real de mercado del inmueble cuya venta se reputa simulada. En cuanto al CAPITULO V. INFORMES, visto que se solicita se oficie a unas instituciones bancarias que especifica como es el caso de los bancos: Banesco, Venezuela, Caroni y Banco de Crédito Agrícola y a la vez señale sobre cualquier otra institución bancaria, se admite este prueba solo en lo que se refiere a los bancos que indico, en cuanto al pedimento de oficiar a cualquier otra institución Bancaria no se admite, porque lamparte promovente debe indicar a cuales banco requiere la información, y no hacerlo de manera general ya que las partes son las que tienen la carga de la prueba… se admite salvo su apreciación en la definitiva, y se acuerda lo siguiente: Primero: oficiar a las entidades bancarias BANESCO, VENEZUELA, CARONI y BANCO DE CRÉDITO AGRICOLA, Cta. Nro. 43032588896, con sede en la localidad de Covoes Portugal y cuyo titular en el co demandado A.D.S.D.F., para que informen a este Tribunal, sobre los movimientos bancarios por concepto de depósitos y retiros de cuentas corrientes y de ahorros, cuyos titulares son o fueron: F.F.D.D., A.D.S.D.F. y HOTEL TASCA Y RESTAURANTE “LA RIVERA”, entre el 01 de Diciembre de 2005 y el 28 de Febrero de 2006. Segundo: se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Guayana, para que remita al Tribunal copia certificada de las declaraciones de Impuestos sobre la renta presentada y pagada al fisco Nacional y rendidas ante este Organismo por la ciudadana F.F.D.D. y por el ciudadano A.D.S.D.F., correspondiente a los seis (06) ejercicios fiscales que vencieron el 31 de Diciembre de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. En relación al capitulo VI. TESTIMONIALES, se admite salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto se evidencia que el domicilio del testigo es fuera del lugar del juicio, ya que indica la parte promovente que el testigo J.F.G.H., esta domiciliado en la ciudad de Caracas, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Ciudad de Caracas, para que tome la declaración al testigo, en consecuencia líbrese despacho. En relación al CAPITULO VII. CONFESION, se admite salvo su apreciación en la definitiva. En esta misma fecha se libraron oficios y comisión con los Nros. 459-2011, 460-2011, 461-2011, 462-2011, 463-2011, 464-2011.

En fecha 08/12/2011, oportunidad señalada por el Tribunal para que tenga lugar la designación de los expertos en la presente causa por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTOS, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados R.O.D. y P.A.U.F., plenamente identificados en autos, donde designaron a la ciudadana BRIZAIDA DEL C.G.G., Arquitecta e inscrita en el Colegio de Arquitectos de la ciudad de Caracas bajo el Nro. A-8256. Este Tribunal conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, hará la designación del experto de la parte demandante y el experto del Tribunal, en consecuencia se acuerdo oficiar al Colegio de Ingenieros del Estado D.A. a los fines de que remita a la mayor brevedad posible una terna de cuatro (04) Ingenieros Civil o Arquitectos para seleccionar dos (02) expertos. Líbrese oficio. En esta misma fecha se libro oficio Nº 465-2011.

En fecha 08/12/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., identificado en autos, donde apela del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal de fecha 06/12/2011, solo y únicamente en lo que respecta a la admisión de las pruebas de la parte co-demandada A.D.S.D.F., (prueba identificada I EL MERITO DE AUTOS; prueba identificada III POSICIONES JURADAS; prueba identificada IV INFORMES; Prueba identificada V testimoniales).

En fecha 12/12/2011 oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo C.R.R., se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto.

En fecha 12/12/2011 se recibe escrito presentado por el abogado M.A., identificado en autos, donde denuncia la INOBSERVANCIA DEL LAPSO establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil para admitir las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 12/12/2011 oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo M.D.O.F., se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto.

En fecha 12/12/2011 oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo M.A.R.R., se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto.

En fecha 12/12/2011 oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo J.V., se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto.

En fecha 12/12/2011 oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo A.J.N., se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto.

En fecha 12/12/2011 oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de la testigo AURIMAR J.N.S., se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció la mencionada ciudadana, en consecuencia se declara desierto.

En fecha 12/12/2011 se recibe diligencia presentada por el abogado R.O.D., identificado en autos, donde solicita a este Tribunal fije una nueva oportunidad (fecha y hora) para que tenga lugar el examen de los testigos promovidos.

En fecha 12/12/2011 comparece ante este Tribunal el ciudadano P.A.U.F., identificado en autos, y en este acto hace exhibición de los documentos requeridos por la parte demandante en su escrito de pruebas. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente informe de avaluó.

En fecha 14/12/2011 se dicta auto visto el escrito presentado en fecha 12/12/2011 por el ciudadano M.A., identificado en autos, ordenando este Tribunal realizar por secretaria el cómputo de la siguiente manera: desde el 25/10/2011 exclusive se deje constancia de los cinco días para contestar la demanda empieza a transcurrir a partir de esta fecha exclusive, seguidamente el computo de los quince días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas, luego los tres días establecidos en el articulo 397 y posteriormente los tres días establecidos en el articulo 398 de la ley adjetiva civil. En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

En fecha 14/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada en fecha 12/12/2011 por el abg. R.O.D., identificado en autos, este Tribunal en atención a doctrina jurisprudencial de fecha 14/02/2007, caso Molinos Nacionales, C.A., Sentencia Nº 0274 niega la solicitud realizada por el justiciable de que se fije nueva fecha para la evacuación de los testigos.

En fecha 14/12/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A. donde solicita se fije hora y fecha para evacuar al testigo J.F.G.H..

En fecha 14/12/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A. donde solicita le sean expedidas copias certificadas del escrito de consignación del informe de avalúo y del acta levantada por el tribunal en la misma fecha 12/12/2011.

En fecha 14/12/2011 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A. donde solicita se declare como no exhibido el informe de avalúo del cual se solicito su exhibición, en razón de los siguientes elementos: 1º. el referido documento es una simple copia o borrador. 2º. Son fechas distintas, siendo la fotocopia por nosotros consignada de fecha el 16 de Julio de 2007. 3º. Tienen montos muy distintos, con lo cual queda evidenciado una vez mas, que en la negociación de venta, el precio fijado fue vil, es decir, estaba muy por debajo al valor real del inmueble para la fecha de la simulada negociación, esto es, 19/12/2005 y 4º. No esta suscrito por el ciudadano Perito que lo preparo, motivo por el cual, el mismo de ser desechado.

En fecha 15/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia de fecha 12/12/2011 presentada por el ciudadano M.A., identificado en autos, cursante a los folios 25 al 27 del presente expediente, y visto el computo que se ordeno realizar mediante auto fechado 14/12/2011 con ocasión del mencionado escrito. Este Tribunal de la revisión del presente expediente constata que efectivamente si se le dio estricto y fiel cumplimiento a los lapsos procesales establecidos en los artículos 396, 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de reposición de la presente causa solicitada por el ciudadano M.A.. SEGUNDO: dada la naturaleza de la decisión no hay condenatorias en costas. En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dicto y publico la anterior decisión.

En fecha 15/12/2011 se recibe diligencia presentada por el abogado M.A. donde solicita sea designado correo especial, a objeto de trasladarse hasta Ciudad Bolívar, con la finalidad de consignar por ante las Oficinas del SENIAT, Región Guayana, el oficio emanado por este despacho distinguido con el Nº 463-2011.

En fecha 15/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada en fecha 08/12/2011 por el abg. M.A. donde apela del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal de fecha 06/12/2011, este Tribunal por ser procedente oye dicha apelación en un solo efecto devolutivo, en consecuencia, se ordena remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. copia certificada de las actuaciones que el Tribunal considere pertinente y de las que señalen las partes a los fines de que conozca de la apelación ejercida por la parte demandada, contra el auto de fecha 06/12/2011 y una vez que la parte apelante señale y consigne las copias, remítase mediante oficio a la Corte señalada ut supra.

En fecha 16/12/2011 se dicta auto vista la diligencia presentada por el abg. M.A. en fecha 14/12/2011 donde solicita se fije nueva hora y fecha para la evacuación del testigo J.F.G.H.; este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, acuerda dejar sin efecto la comisión librada en fecha 06/12/2011al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Ciudad de Caracas con oficio Nº 464-2011, la cual no ha sido remitida al Juzgado comisionado, y en atención al pedimento del justiciable peticionante de autos, en consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la evacuación del testigo J.F.G.H.. Se ordena agregar a los autos la comisión anteriormente señalada. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.

En fecha 16/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada en fecha 14/12/2011 por el abg. M.A. donde solicita le sean expedidas copias certificadas del escrito de consignación del informe de avalúo y del acta levantada por el tribunal en la misma fecha, este Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas antes solicitadas.

En fecha 16/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada por el abg. M.A. de fecha 14/12/2011; este Tribunal en virtud de lo solicitado por el justiciable actor, le hace saber que en cuanto a la exhibición de documentos el Código de Procedimiento Civil en el ultimo párrafo del articulo 436 establece lo siguiente: “si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas de las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”. De esta trascripción se observa claramente, que la Ley adjetiva civil establece, que el Juez debe resolver las controversias suscitadas en cuanto a la presente prueba de exhibición de documentos en la sentencia definitiva, motivo por el cual se valorará la misma en la sentencia definitiva.

En fecha 16/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia presentada en fecha 15/12/2011 por el abg. M.A., identificado en autos, donde solicita sea designado correo especial a objeto de trasladarse hasta Ciudad Bolívar con la finalidad de consignar por ante las oficinas del SENIAT, Región Guayana, el oficio emanado por este despacho distinguido con el nro. 463-2011; este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, nombra correo especial al abg. M.A., apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.

En fecha 16/12/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo consignando en este acto, constante de un (01) folio, oficio Nº 461-2011 debidamente recibido en fecha 15/12/2011 en el BANCO CARONI, agencia Tucupita, Estado D.A.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 16/12/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo consignando en este acto, constante de un (01) folio, oficio Nº 459-2011 debidamente recibido en fecha 15/12/2011 en el BANCO BANESCO, agencia Tucupita, Estado D.A.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 16/12/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo consignando en este acto, constante de un (01) folio, oficio Nº 460-2011 debidamente recibido en fecha 15/12/2011 en el BANCO DE VENEZUELA, agencia Tucupita, Estado D.A.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 19/12/2011 se recibe escrito presentado por el abg. R.O.D., apoderado judicial de la parte demandada, donde apela del auto interlocutorio dictado por este Juzgado en fecha 14/12/2011, mediante el cual el tribunal niega el pedimento de fijar nueva oportunidad para el examen de los testigos promovidos por la parte codemandada.

En fecha 21/12/2011 este Tribunal procede hacer entrega de la comisión librada mediante oficio 463-2011 l ciudadano M.A., nombrado correo especial, quien expone recibir en este acto el oficio Nº 463-2011 de fecha 06/12/2011 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos, Región Guayana, Estado Bolívar.

En fecha 10/01/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. R.O.D., donde solicita que el nuevo juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10/01/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., donde solicita al ciudadano juez se aboque al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11/01/2012 se dicta auto vista las diligencias anteriores, donde los justiciables de ambas partes solicitan al nuevo juez el abocamiento en la presente causa; este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa signada con el Nro. 9100-2011.

En fecha 16/01/2012 oportunidad señalada por el Tribunal para la evacuación del testigo J.F.G.H., se anuncio en acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia, se declara desierto. Se deja constancia que se hizo presente el abg. R.O.D., plenamente identificado en autos.

En fecha 19/01/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., donde consigna Copia del Oficio distinguido con el Nº 463-2011 dirigido a la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Guayana, debidamente recibido y sellado.

En fecha 19/01/2012 se recibe escrito presentado por el abg. M.A., donde solicita se acuerde la nulidad del auto de abocamiento, y se deje sin efecto el acto declarada desierto de la declaración del testigo, y se reponga la causa al estado del que el Tribunal, notifique del abocamiento a la Codemandada ciudadana F.D., en persona de su apoderado judicial Dr. P.A.U.F.. Anexa copia de boleta de notificación emanada de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple de la Circunscripción Judicial Penal del Estado D.A., la cual es análoga a la presente situación.

En fecha 23/01/2012 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 19/12/2012 por el abg. R.O.D.; el Tribunal admite la apelación en un solo efecto devolutivo. Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones que señale la parte apelante a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado D.A., debiendo la parte solicitante proveer las mismas y copia certificada de las actuaciones que indique el Tribunal.

En fecha 23/01/2012 se dicta auto atendiendo escrito presentado en fecha 19/01/2012 por el abg. M.A., donde solicita se acuerde la nulidad del auto de abocamiento, y se deje sin efecto el acto declarada desierto de la declaración del testigo, y se reponga la causa al estado del que el Tribunal, notifique del abocamiento a la Codemandada ciudadana F.D., en persona de su apoderado judicial Dr. P.A.U.F.; este Tribunal dándole estricto cumplimiento al derecho y al debido proceso y al contenido de la sentencia de la sala de casación civil fechada 21/10/2008, expediente Nº 2008-000211, Magistrado Carlos Oberto Vélez, que el auto de abocamiento dictado en fecha 11 de Enero de 2012, esta ajustado a derecho. En consecuencia, este Tribunal Declara: PRIMERO: se niega la solicitud de reposición de la presente causa presentada por el ciudadano M.A.. SEGUNDO: dada la naturaleza de la decisión no hay condenatorias en costas.

En fecha 27/01/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. P.A.U.F. donde solicita le sea devuelto el informe de avalúo, que consta al folio treinta y cuatro (34) de la pieza III, y se deje en su lugar copia certificada del mismo.

En fecha 25/01/2012 se dicta auto atendiendo diligencia presentada en fecha 22/01/2012 por el abg. P.A.U.F., identificado en autos; este Tribunal, no acuerda el pedimento realizado por el mencionado justiciable, por cuanto el informe de avalúo que cursa a los folios 36 al 103 consignado en fecha 12/12/2011 forma parte de las pruebas del presente juicio y se valoraran en sentencia definitiva.

En fecha 31/01/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. R.O.D., donde solicita a este Tribunal proceda a oficiar al Colegio de Ingenieros para que remita a la brevedad posible una terna de cuatro (04) ingenieros Civil o arquitectos para seleccionar dos (02) expertos.

En fecha 31/01/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. R.O.D. donde señala las copias certificadas a remitir a la Corte de Apelaciones, las cuales son: auto providenciando escrito de pruebas (folios 13 al 15 pieza III); de las actas declarando desierto el acto de testigos (folios 28 al 32, pieza III), de la diligencia solicitando nueva oportunidad para el examen del testigo (folio 33 pieza III), el auto decisorio de fecha 14 de Diciembre de 2011 (folios 107 y 108, pieza III); de la diligencia de apelación de auto (folios 135 y 136).

En fecha 01/01/2012 se dicta auto atendiendo diligencia presenta en fecha 31/01/2012 por el abg. R.O.D., ordenando este Tribunal oficiar al Colegio de Ingenieros del Estado D.A., para que remita a la brevedad posible una terna de cuatro (04) ingenieros Civil o arquitectos para seleccionar dos (02) expertos. En esta misma fecha se libro oficio Nº 31-2012.

En fecha 01/02/2012 se dicto auto atendiendo diligencia presentada por el abg. R.O.D., de fecha 31/01/2012, ordenando este Tribunal expedir por secretaria copia certificada de los folios por la parte apelante, asimismo, se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman la pieza III del expediente mediante oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, una vez consignadas las copias señaladas por la parte apelante, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la parte co-demandada.

En fecha 06/02/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. R.O.D., donde consigna copias simples de las actuaciones contenidas en los folios 13 al 15, 28 al 33, 107, 108, 135 y 136 para su certificación y remisión a la Corte de apelaciones de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09/02/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., identificado en autos, donde expuso: “la experto designada por los Codemandados, no compareció a prestar su juramento de ley, acto este de mucha importancia que le confiere validez a la actuación del experto, y por cuanto dicha juramentación debió tener lugar al tercer día siguiente a su nombramiento por las partes, quien debió concurrir al Tribunal sin necesidad de notificación, en virtud, de que cada parte por el solo hecho de haberlo designado tiene la carga de presentarlo en la oportunidad correspondiente; si el experto designado no compareciera oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar a otro en su lugar. Ciudadano Juez, la inasistencia al acto de juramentación de un experto, en la oportunidad fijada conforme al ordenamiento legal contenido en los artículos 458 y 459 del Código de Procedimiento Civil no puede considerarse como formalismo no esencial, se trata de una forma legal, que es de obligatorio cumplimiento, y por cuanto estos ciudadanos ajenos al proceso, entran al mismo para coadyuvar a resolver la controversia, y por ende deben ser juramentados, para comprometerlos así, con la función tan importante que desempeñan. Ciudadano Juez, si bien es cierto, la justicia no se puede retardar por formalismos innecesarios, no es menos cierto, que en el presente caso el acto de juramento a una persona ajena al poder judicial, que fue designado para ejercer una función de auxiliar de justicia, como lo es la practica de una experticia complementaria del fallo, tiene que cumplir con los requisitos que establece la ley, y uno de estos requisitos indispensables, no es mas que SU JURAMENTACION De igual manera, también se incumplió los requisitos previstos en el articulo 7 de la Ley de Juramentos. Así como tampoco, procedió el tribunal como señalo en su oportunidad a designar al experto por la parte actora, es por lo que respetuosamente, solicito, sea proceda a fijar nueva oportunidad para la designación de los expertos, y sus consiguiente juramentaciones…”

En fecha 09/02/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo consignando constante de un (01) folio oficio Nº 31-2012 debidamente recibido en fecha 08/02/2012 en el colegio de ingenieros del Estado D.A.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 10/02/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., donde solicita le sea expedida copia certificada del informe de avalúo cursante a los folios del 36 al 102, de esta diligencia y del auto que la provea.

En fecha 10/02/2012 se recibe diligencia presentada por el ciudadano M.A., identificado en autos, donde expone: “ en razón de que no se ha obtenido respuesta de los oficios remitidos, tanto a las instituciones bancarias, así como tampoco del SENIAT, es por lo que respetuosamente solicito, que los mismos sean ratificados”.

En fecha 10/02/2012 se dicta auto dando por recibido oficio Nº 010 emanado del Centro de Ingenieros del Estado D.A. (CIDELTA) recibido en este Juzgado el 09/02/2012, donde remiten una cuartena de profesionales para la designación de dos expertos en la presente causa. En esta misma fecha se acuerda agregar a los autos del presente expediente.

En fecha 10/02/2012 se dicta auto ordenando a la secretaria de este Juzgado realizar la corrección del foliado a partir del folio 165 exclusive, y realizar las enmendaduras correspondientes.

En fecha 10/02/2012 se dicta auto vista la diligencia fechada 06/02/2012 suscrita por el ciudadano R.O.D., acordando este Tribunal certificar por secretaria los folios consignados por la parte apelante, y los señalados por este Tribunal, en consecuencia, remítase a la corte de apelaciones la copia certificada de la pieza III del expediente tal como fuera ordenando por este Tribunal en auto de fecha 01/02/2011 en esta misma fecha se libro oficio Nº 45-2012.

En fecha 13/02/2012 se dicta auto atendiendo diligencia de fecha 09/02/2012 presentada por el abg. M.A., haciéndole saber al justiciable solicitante que el acto de fecha 08/12/2011 inserto al folio veinte (20) del presente expediente, el Tribunal deja constancia que una vez que conste en auto la designación de todos los expertos se procederá a su juramentación conforme a lo establecido en el articulo 458 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se niega el pedimento.

En fecha 13/02/2012 se dicta auto vista la diligencia presentada por el abg. M.A. en fecha 10/02/2012, acordando este Tribunal expedir por secretaria las copias certificadas antes solicitadas.

En fecha 13/02/2012 se dicta auto atendiendo diligencia de fecha 10/02/2012 presentada por el abg. M.A., acordando este Tribunal ratificar el contenido de los oficios Nros. 459-2011, 460-2011, 461-2011 y 463-2011. En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 47-2012, 48-2012, 49-2012 y 50-2012.

En fecha 13/02/2012 se dicto auto visto el oficio Nº 010 emanado del centros de ingenieros del Estado D.A. (CIDELTA); este Tribunal fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la publicación de este auto a las 10:30 a.m., para proceder a la selección de dos (02) expertos.

En fecha 14/02/2012 se dicta auto acordando este Tribunal realizar cómputos por secretaria de los treinta (30) días de despacho transcurridos correspondientes al lapso de evacuación de las pruebas presentadas por la partes, desde el 06/12/2011 exclusive (admisión de las pruebas). En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 14/02/2012 se dicta auto visto el computo realizado por secretaria en la cual se evidencia que el lapso de los treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas en la presente causa se encuentra vencido y por cuanto el centro de ingenieros de Estado D.A. (CIDELTA) a solicitud de este Juzgado remite una cuaterna de profesionales para la selección de los expertos; este Juzgado acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 13/02/2012 conforme a lo establecido en los artículos 401 y 457 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se evacue la prueba de experticie. Una vez que conste en autos el informe realizado por los expertos, comenzara el lapso establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15/02/2012 oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la designación de dos (02) expertos en la presente causa, uno por la parte demandante y uno por el Tribunal atendiendo cuaterna de profesionales (Arq. F.T., Ing. R.F., Ing. Á.T. e Ing. E.C.) remitida por el centro de ingenieros del Estado D.A. y visto el auto de fecha 14/02/2012 inserto al folio 177 del presente expediente; se procede a insacular los nombres de los profesionales eligiendo por la suerte, resultando ser Ing. E.C. CIV 26841, Ing. RITA FGUERA CIV 71137. Y por la parte demandante, en acto de fecha 08/12/2011, designaron a la ciudadana BRIZAIDA DEL C.G.G., arquitecta, inscrita en el colegio de arquitectos de la ciudad de caracas, bajo el Nº A-8256. Se acuerda notificar a los expertos designados para que comparezcan a prestar su juramento al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. Líbrese boletas.

En fecha 23/02/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, dando cuenta al Juez que una vez puesto a la orden los medios necesarios por la parte demandada, fecha 22/02/2012 siendo las 10:35 a.m., en la calle Libertad de esta ciudad de Tucupita, cumplió con la notificación de la Ingeniero R.F., y consigno en este acto la boleta de notificación debidamente firmada. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 23/02/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, dando cuenta al Juez que una vez puesto a la orden los medios necesarios por la parte demandada, fecha 22/02/2012 siendo las 11:06 a.m., en el Sector A.M. de este municipio, cumplió con la notificación de la Arquitecto BRIZAIDA DEL C.G.G. y consigno en este acto la boleta de notificación debidamente firmada. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 23/02/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, dando cuenta al Juez que una vez puesto a la orden los medios necesarios por la parte demandada, en fecha 22/02/2012 siendo las 11:24 a.m., en la Urb. D.M., casa Nº 23 de esta Ciudad de Tucupita, cumplió con la notificación del Ing. E.C. y consigno en este acto la boleta de notificación debidamente firmada. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 27/02/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., identificado en autos, donde solicita sea designado nuevamente como Correo especial, a objeto de consignar por ante las oficinas del servicio nacional integrado de administración tributaria (SENIAT), Región Guayana, el oficio emanado por este Tribunal.

En fecha 28/02/2012 oportunidad fijada por el Tribunal para la juramentación de los expertos designados en la presente causa. Comparecen los ciudadanos Ing. E.C. y la Arquitecto BRIZAIDA DEL C.G.G., quienes fueron juramentados. La experto designada por el Tribunal, Ing. R.F., no compareció, en consecuencia se procede a insacular dos (02) de los nombres de los profesionales, atendiendo cuaterna emitida por el Colegio de Ingenieros del Estado D.A., donde se escoge al Arq. F.T., CIV Nº 45.592, a quien se ordena notificar para que comparezca al tercer (3) día de despacho siguiente a su notificación a las 10:00 a.m. Líbrese boleta.

En fecha 29/02/2012 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 27/02/2012 por el abg. M.A., acordando este Tribunal nombrar Correo especial al abg. M.A., identificado en autos. Se ordena hacer entrega del oficio mediante acta.

En fecha 29/02/2012 comparece ante este Tribunal el abg. M.A., apoderado actor, nombrado correo especial, y se le hace entrega del Oficio Nº 50-2012 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos, Región Guayana, estado Bolívar.

En fecha 29/02/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, dando cuenta al Juez que una vez puesto a la orden los medios necesarios por la parte demandada, se traslado en fecha 29/02/2012 siendo las 10:25 a.m., a la entidad bancaria banesco, ubicada en la calle Petión de esta Ciudad de Tucupita y consigno en este acto oficio Nº 47-2012, donde fue debidamente recibido. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 29/02/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, dando cuenta al Juez que una vez puesto a la orden los medios necesarios por la parte demandada, se traslado en fecha 29/02/2012 siendo las 10:20 a.m., a la entidad bancaria de Venezuela, ubicada frente el Paseo Malecón Manamo de esta Ciudad de Tucupita y consigno en este acto oficio Nº 48-2012, donde fue debidamente recibido. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 07/03/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando en este acto, constante de un (01) folio, boleta de notificación debidamente firmada en fecha 07/03/2012 por el Arq. F.T.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 12/03/2012 oportunidad fijada por el tribunal para la juramentación del experto designado por este Tribunal, Arq. F.T., se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano.

En fecha 12/03/2012 se recibe escrito emanado del Banco Banesco, dando respuesta del oficio Nº 47-2012 de fecha 13/02/2012, donde informan que los ciudadanos F.F.D.D. y A.D.S.D.F. aparecen registrados como firmas autorizadas en la cuenta corriente a nombre de la persona jurídica, Hotel Tasca, restaurante La Rivera, C.A. De la cual anexan estado de cuenta correspondiente a los meses de Diciembre 2005 y Enero, Febrero del año 2006.

En fecha 12/03/2012 se recibe Oficio 0-12-11-4335 emanado del Banco Caroni de puerto Ordaz de fecha 20/12/2011, dando respuesta al oficio Nº 461-2011 librado por este Tribunal, donde envían Estados Demostrativos de la Cuenta Corriente Nº 0128-0020-77-2003179104 desde Octubre 2005 hasta Febrero 2006, perteneciente al ciudadano D.P.A.D.S.. Con relación a la ciudadana F.F.D.D. y la empresa HOTEL TASCA Y RESTAURANTE “LA RIVERA” no mantienen ningún tipo de relación financiera con esta Institución Bancaria.

En fecha 14/03/2012 se dicta auto dando por recibido oficio s/n de fecha 29/02/2012, recibido en este Tribunal en fecha 12/03/2012 enviado por el Banco Banesco, Banco Universal; caracas, remitiendo Estado de Cuenta correspondiente a los meses de Diciembre 2005 y Enero y Febrero del año 2006; asimismo, se da por recibido Oficio 0-12-11-4335 emanado del Banco Caroni de puerto Ordaz de fecha 20/12/2011, donde envían Estados Demostrativos de la Cuenta Corriente Nº 0128-0020-77-2003179104 desde Octubre 2005 hasta Febrero 2006, perteneciente al ciudadano D.P.A.D.S.. Agréguese a los autos del presente expediente.

En fecha 29/03/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., actuando con el carácter acreditado en autos, donde solicita, visto el acto declarado desierto de la juramentación del experto Arq. F.T., se proceda urgentemente al nombramiento de otro experto y su consecuente juramentación.

En fecha 02/04/2012 se dicta auto vista la diligencia anterior, presentada por el abg. M.A.; este Tribunal, en virtud de ser el único experto que queda de la cuartena de profesionales enviados por el Colegio de Ingenieros del Estado D.A. acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto al ciudadano Ing. A.T., CIV 109-010, en consecuencia se fija el segundo día de despacho siguiente después de citado, a las 10:00 a.m. para su juramentación. Líbrese Boletas de Notificación.

En fecha 03/04/2012 se recibe oficio Nº 0-12-11-4335 emanado del Banco Caroni, Puerto Ordaz, donde dan respuesta al oficio Nº 461-2011 librado por este Tribunal, en consecuencia, envían Estados Demostrativos de la cuenta Corriente Nro. 0128-0020-77-2003179104 desde Octubre 2005 hasta Febrero 2006 perteneciente al ciudadano D.P.A.D.S.. Con relación a la ciudadana F.F.D.D. y la empresa HOTEL TASCA Y RESTAURANTE “LA RIVERA”, no mantienen ningún tipo de relación financiera con esta Institución Bancaria. En fecha 09 de Abril de 2012 se dicta auto dando por recibido el mencionado oficio y se ordena agregar a los autos del presente expediente.

En fecha 13/04/2012 se recibe oficio Nº SNAT/GRTI/RG/DT/AAGC/2012/E733 emanado del SENIAT, Ciudad Bolívar, donde dan respuesta al oficio Nº 50-2012 de fecha 13/02/2012 librado por este Tribunal, a tal efecto informan que los ciudadanos F.F.D.D. y A.D.S.D.F. no presentaron las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R) de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, razón por la cual se les imposibilito certificar la solicitud. En fecha 16 de abril se dicta auto dando por recibido en anterior oficio, y se ordena agregar a los autos del presente expediente.

En fecha 18/04/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., donde solicita se proceda a citar al experto designado por este Tribunal, Ing. Á.T., para su posterior juramentación.

En fecha 23/04/2012 se dicta auto atendiendo diligencia presentada por el abg. M.A., haciéndole saber este Tribunal al mencionado justiciable, que el alguacil de este Juzgado se encuentra haciendo todas las diligencias necesarias para cumplir con la notificación del Ing. Á.T..

En fecha 25/04/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, dando cuenta al Juez que a pesar de muchos intentos de localizar al Ing. Á.T., le fue imposible lograr la notificación del mencionado Ingeniero. Consigna dos (02) folios, las Boletas de Notificación. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 27/04/2012 se dicta auto, vista la consignación realizada por el alguacil de este tribunal, ordenando oficiar nuevamente al Presidente del Colegio de Ingenieros del Estado D.A., para que remita a la brevedad posible una terna de ingenieros Civiles o Arquitectos, a fin de designar un (01) experto para determinar el valor del inmueble objeto de la demanda. En esta misma fecha se libro oficio Nº 130-2012.

En fecha 03/05/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando constante de un (01) folio, oficio Nº 130-2012 debidamente recibido en el Colegio de Ingenieros del Estado D.A.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 10/05/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., donde solicita le sean expedidas copia certificada del oficio emanado del SENIAT de fecha 23/03/2012 cursante al folio 223 y de los dos folios sub-siguientes 224 y 225 (III pieza) igualmente del presente escrito y del auto que los provea.

En fecha 10/05/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., identificado en autos, donde expone: “motivado a que en fechas 06-12-2010 (folio 4) en ocasión de la introducción del libelo de la demanda, y posteriormente en fecha 01-02-2011, (folio 50), en ocasión de la reforma de la misma, ambos de la primera pieza, en ambas oportunidades, denunciamos ante este Tribunal, la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Tributario cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en el que están involucrados los demandados de autos ciudadana: F.F.d.D. y A.D.S.D.F., plenamente identificados, en tal sentido, solicitamos al ciudadano Juez proceda formalmente a denunciar en su condición de funcionario publico, con fundamento en la norma contenida en el Ord. 2º del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Ministerio Publico.

En fecha 14/05/2012 se dicta auto atendiendo diligencia presentada en fecha 10/05/2012 por el ciudadano M.A., acordando este Tribunal expedir por secretaria copia certificada del oficio emanado del SENIAT de fecha 23/03/2012 cursante al folio 223 y de los dos folios sub-siguientes 224 y 225 (III pieza) igualmente del escrito y del presente auto.

En fecha 14/05/2012 se dicta auto atendiendo diligencia de fecha 10/05/2012 presentada por el abg. M.A.; este Tribunal visto el pedimento de dicha diligencia y revisando los folios 4 y 50 de la pieza Nº I del presente expediente puede constatar en el folio 4 que la parte demandante expreso que se reservaban el derecho de ejercer las acciones penales, y al folio 50 se lee “…que demostrado que sea el verdadero precio de los inmuebles en referencia, evidentemente constituiría una DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto en el Codigo Orgánico Tributario, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así lo denunciamos expresa y categóricamente ante este Tribunal, y nos reservamos, el derecho de ejercer las acciones penales que se derivan del accionar de los demandados…”. En la presente causa aun no se ha dictado sentencia definitiva, lo que quiere decir que todavía no se han amniculado todas las pruebas presentadas por las partes, y de lo expresado por la parte actora se constata fehacientemente que ellos se reservan el derecho de ejercer las acciones penales, no pudiendo este Jurisdicente de turno proceder a denunciar por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, a los demandados de autos, si aun no se ha dictado la sentencia definitiva en la presente causa, por todo lo antes expuesto y conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, se niega lo solicitado por el ciudadano abg. M.A., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia fechada 10/05/2012, donde pide que se denuncie ante el Ministerio Publico a los co-demandados de autos.

En fecha 15/05/2012 se dicta auto dando por recibido oficio 025 de fecha 07/05/2012 emanado del Centro de Ingenieros del Estado D.A., CIDELTA, donde remiten la terna de profesionales, acordando este Tribunal designar al ciudadano Ing. A.M., CIV 155100, como experto a quien se ordena notificar para que comparezca el 2do día de despacho para su debida juramentación. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 17/05/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo consignando boleta de notificación debidamente firmada en fecha 17/05/2012 por el Ing. A.M.. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.

En fecha 21 de Mayo de 2012 oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la juramentación del experto designado ing. A.M., se anuncio en acto en las puertas del Tribunal y comparece el mencionado ciudadano, seguidamente se lleva a cabo su juramento de ley.

En fecha 24/05/2012 oportunidad fijada por el Tribunal para que los expertos designados en la presente causa establezcan el lapso para realizar la prueba de experticia. Solicitando los mismos un lapso de 15 días hábiles para realizar la mencionada experticia.

En fecha 25/05/2012 se dicta auto dando por recibido oficio fechado 30/04/2012 Nº GRC-2012-18397, emanado del Banco de Venezuela Caracas, ordenando agregar el mismo a los autos del presente expediente.

En fecha 07/06/2012 se dicta auto acordando cerrar esta pieza constante de Doscientos Cincuenta y Tres (253) folios útiles y abrir una nueva pieza que se denominara pieza Nº IV. La cual llevara como encabezamiento copia certificada del presente auto.

En fecha 07/06/2012 se dicta auto dando por recibido el oficio 322-2012 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., donde remiten anexo Expediente signado con el Nro. Aa 524-2011 constante de 223 folios útiles, por cuanto la mencionada corte de apelaciones declaro Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.D.S.D.F. asistido por el abg. R.O.D., este Tribunal acuerda agregar a los autos del presente expediente, y continúese el foliado correspondiente. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha 07/06/2012 se dicta auto acordando cerrar esta pieza constante de Doscientos Veinte Ocho (228) folios útiles y abrir una nueva pieza que se denominara pieza Nº V. La cual llevara como encabezamiento copia certificada del presente auto.

En fecha 03/07/2012 se recibe escrito presentada por los expertos Briza.G., E.C. y Á.M., identificados en autos, donde solicitan se les conceda una prorroga de Siete (07) días de despacho a los efectos de concluir el informe de experticia que les fue ordenado por este Tribunal, por cuanto les fue imposible concluir en el lapso de quince (15) días hábiles o de despacho fijado inicialmente.

En fecha 04/07/2012 se dicto auto atendiendo diligencia presentada por los expertos designados en esta causa, acordando este Tribunal concederle los siete (07) días solicitados.

En fecha 13 de Julio de 2012 se recibe escrito presentado por los expertos designados en la presente causa, identificados en autos, donde entregan formalmente el informe de avalúo que solicito este Tribunal, igualmente consignan los recibos por sus honorarios.

En fecha 16/07/2012 se dicta auto atendiendo diligencia anterior presentada por los expertos designados en la presente causa, identificados en autos, ordenando este Tribunal agregar a los autos del presente expediente el informe de avalúo y los recibos por sus honorarios. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado. Asimismo, este Tribunal visto el auto dictado en fecha 14/02/2012 cursante al folio 177 de la pieza III del expediente y la consignación realizada por los expertos, se apertura el lapso de informes.

En fecha 18/07/2012 se recibe diligencia presentada por el abg. M.A., identificado en autos, donde solicita le sean expedidas copias certificadas del informe de avalúo, de la diligencia de consignación y de los folios subsiguientes 48, 49, 50 y 51.

En fecha 19/07/2012 se dicta auto atendiendo la diligencia anterior, presentada por el abg. M.A., acordando este Tribunal expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el justiciable.

En fecha 31/07/2012 se recibe escrito de informe presentado por el abg. R.O.D., identificado en autos.

En fecha 01/08/2012 se recibe diligencia presentada por el ciudadano M.A., donde solicita le sean expedidas copias certificadas de los folios 15 del 17 al 39 y 51, y del auto que los acuerda. También copias simples del escrito de informe folios 54, 55 y 56 vto.

En fecha 07/08/2012 se dicta auto atendiendo diligencia presentada por el abg. M.A., acordando este Tribunal expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas `por el justiciable.

Compareció en fecha 18/09/2012, la alguacil Temporal de este Tribunal y consigno oficio Nº 49-2012, por cuanto el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia y la parte actora no proveyó los medios necesarios para cumplir la entrega del mismo, previo auto se agrego.

Compareció en fecha 18/09/2012, la alguacil Temporal de este Tribunal y consigno oficio Nº 462-2012, por cuanto el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia y la parte actora no proveyó los medios necesarios para cumplir la entrega del mismo, previo auto se agrego.

En fecha 25/09/2012, compareció por ante este Tribunal la alguacil temporal del mismo, consigno boleta de citación dirigida al ciudadano ACILIO D.D.S.P., por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la practica de la misma, previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 25/09/2012, compareció por ante este Tribunal la alguacil temporal del mismo, consigno boleta de citación dirigida al ciudadano M.C.D.S.P., por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la practica de la misma, previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 28/09/2012, se dicto auto por recibido el oficio Nº 663-2012, emanado de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite expediente Nº Aa-544-2012 nomenclatura interna de esa corte, este Tribunal ordena cancelar su salida y proseguir el curso de ley, so ordeno tachar la foliatura y foliar nuevamente a partir del folio setenta y cuatro (74) exclusive.

En fecha 15/10/2012, se dicto auto en el cuaderno separado de medidas, dando por recibido el mismo, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, donde declararon sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora.

En fecha 16/10/2012, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, y consigna oficio Nº 458-2011, dirigido al Registrador Subalterno de Registro Público del Estado D.A., por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la entrega del mismo, previo auto se agrego.

PUNTOS PREVIOS DE LA SENTENCIA:

De la revisión de los escritos de contestación de la demanda por parte del ciudadano P.A.U.F., abogado, Inpreabogado Nº 38.455, en su condición de apoderado judicial de la Co-demandada F.D.S.F., plenamente identificada, interpone como defensa de fondo la falta de cualidad e interés de los actores en sostener el presente juicio, tal como se evidencia del escrito de contestación de la demanda que cursa a los folios 11 al 28 de la pieza II del presente expediente. En el mismo orden de ideas el ciudadano R.O.D., abogado, Inpreabogado nº 44.628, actuando en su carácter de apoderado judicial del Co-demandado A.D.S.D.F., en su escrito de contestación de la demanda el cual cursa a los folios 65 al 69 de la Pieza II, del presente expediente, interpone como defensa al capitulo I, rechazo la cuantía por considerarla exagerada, y alego como punto previo la prescripción de la acción, para ser dilucidadas, previo al pronunciamiento de la decisión que resolviere el mérito de la causa. En consecuencia, procederá de seguidas quien aquí decide, a pronunciarse sobre cada una de las defensas opuestas por la representación judicial de las partes co-demandadas.

En cuanto a la falta de cualidad e interés de los actores en sostener el presente juicio, sobre la misma alega el ciudadano P.A.U.F., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada F.D.S.F., en el escrito de contestación de la demanda lo siguiente: “…como punto previo que insistimos en la oportunidad de la contestación de la demanda , en oponer la defensa de la falta de cualidad e interés de los actores en sostener el presente juicio. De conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil…es de hacer notar que el apoderado judicial de los demandantes señala expresamente el carácter de herederos ab intestato de éstos en relación a CIDALIO D.P. (fallecido), cónyuge de F.F.D.S. y padre de A.D.S.D.F., todos suficientemente identificados en autos, reproduciendo además el texto del acta de defunción y consignado copia certificada de la misma en la presente causa, con la cual dejaron constancia que CIDALIO D.P. “falleció vía carretera sector Chaguaramas, Estado Monagas”, el día 06 de Enero de 2006, es decir, que para el momento de la celebración del contrato de compraventa impugnado (19-12-2005) M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., suficientemente identificados en autos, no tenían cualidad de herederos, por lo que la única relación que podía admitir la posibilidad del ejercicio de la acción de simulación era que tuvieran créditos contra la comunidad conyugal…”.

La doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa (legitimatio ad causam), para designar este sentido procesal de la noción de cualidad, y distinguirla bien de la llamada legitimación al proceso (legitimatio ad procesum) y según que aquella se refiere al actor o al demandado, para tener cualidad basta afirmar ser titular de un interés jurídico sustancial que se haga valer en nombre propio. Con respecto a este punto, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia fechada 25/02/2004, con Ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., expediente Nº AA20-C-2002-000952, Sala de Casación Civil, en la cual dejo sentado lo siguiente: “…el articulo 1281 del Código Civil Venezolano, ha sido estudiado y analizado por la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y ha expresado que la legitimación activa para intentar la acción de simulación prevista en el articulo 1.281 del Código Civil, corresponde a toda persona que tenga un interés, cualquiera que él sea, aún si es eventual o futuro, en hacer declarar la simulación…”

Es evidente de la trascripción parcial de la anterior Sentencia, que toda persona que tenga un interés legítimo para solicitar la simulación, tiene legitimatio activa, no necesariamente el actor debe ser acreedor, para poder intentar la acción, en consecuencia por las razones antes expuestas se verifica en el presente caso que los demandantes si tiene cualidad para intentar la acción, en consecuencia esta defensa debe ser declarada improcedente Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la cuantía, observa este Tribunal que el ciudadano R.O.D., abogado, Inpreabogado Nº 44.628, actuando en su carácter de apoderado judicial del Co-demandado A.D.S.D.F., en la contestación de la demanda, alega en el capitulo I, lo siguiente: “…rechazo loa cuantía estimada para la demanda, que fijaron en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (bs.7.500.000,00) por considerar la misma exagerada y no guarda relación alguna con la acción propuesta, que tiene un carácter declarativo para el caso de que sea considerada con lugar, y por otra parte también es protectora…hemos establecido se trata de una acción declarativa y de carácter protectivo, por lo que consideramos que el tribunal debe ajustar la cuantía a una suma no mayor a los CIEN MIL BOLIVARES (bs. 100.000), que fue el valor asignado a los bienes por los contratantes en los documentos cuya nulidad se pretende…”. Por otro lado el ciudadano M.A. ALCANTARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante escrito cursante a los folios 78 al 82 de la pieza II del presente expediente, respecto a este punto expone: “…de una revisión del rechazo formulado por la parte demandada, se desprende que el mismo fue hecha adicionando una nueva cuantía CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), en este caso, aplicando el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba debe recaer sobre codemandado, en virtud de que se encuentra alegando un nuevo elemento dentro del juicio, el cual consiste en una estimación distinta a la hecha por nosotros, y así solicitamos sea declarado por el Tribunal…” .

En este sentido, este Tribunal debe dejar sentado, que al ser impugnada la cuantía estimada por la parte actora, por la parte co-demandada en su escrito libelar, en la cual manifiesta que es exagerada, y que en todo caso debió ser estimada en la cantidad de cien mil bolívares, y el apoderado judicial de la parte demandante alega que como es un nuevo elemento dentro del juicio, el hecho de realizar una estimación distinta a la realizada por ellos, tiene la carga de probarlo. Debe la parte que impugna la cuantía, probar en el trascurso del proceso que es exagerada o insuficiente, verificándose en el presente caso que la parte codemandada no demostró que la cuantía deba ser de cien mil bolívares, solo se limito a señalar que debió ser estimada en esa cantidad, es por lo que de conformidad con el articulo 38 y 506 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente esta defensa previa, ASI SE DECIDE.

En cuanto a la prescripción de la acción, el ciudadano R.O.D., abogado, Inpreabogado nº 44.628, actuando en su carácter de apoderado judicial del Co-demandado A.D.S.D.F. alega la prescripción de la acción, basado en que la parte actora en su escrito libelar, manifiesta que en el mes de Marzo del año 2006, una vez abierta la sucesión del De-cujus, fue cuando los demandantes se enteraron que sus padres, habían enajenado a favor de de A.D.S.D.P., tres(03) de los bienes dejados por el causante, afirmación esta que constituye una confesión del momento justo en que los actores se dan por enterado de la venta que atacan por simulación, basando su alegato de prescripción de la acción, en el articulo 1281 del Código Civil, y tomando a partir del mes de marzo de 2006 cuando tuvieron conocimiento de la venta, es a partir de esa fecha que comienza a correr el lapso de prescripción, que conforme a lo norma invocada venció el 31 de Marzo del año 2011, alega también que la parte actora que en fecha 06 de Diciembre de 2010 fue cuando se introdujo la demanda de nulidad de documento, y la citación de la codemandada F.F.d.D., en la persona de su defensor ad litem fue el 28 de Junio de 2011, sin que conste en autos que el accionante haya registrado la demanda a los fines de interrumpir la prescripción, ya que debió registrarla con la orden de comparencia antes del 31 de Marzo de 2011, produciéndose por tanto la PRESCRIPCION DE LA ACCION.

El ciudadano M.A. ALCANTARA, abogado, Inpre Nº 46.286, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, presento escrito en fecha 21-11-2011, el cual cursa en la pieza II, folios 78 al 88, en el punto identificado con el nº 2, manifiesta que el punto previo de la prescripción de la acción, realizada por el apoderado judicial apud acta, que la misma debe ser declarada sin lugar, por cuanto el articulo 1281 del Código Civil, dispone que los acreedores pueden solicitar la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor, entendiéndose como “acreedor” todo aquel que tenga interés legítimo, conforme al criterio del maestro Dr. L.L., no es precisamente por ser acreedor, sino porque tiene un interés jurídico a que se declare la nulidad del acto simulado, siendo ese interés el que le viste de la acción y de la nulidad, no el derecho de crédito considerado en si mismo, siendo que sus representados herederos legitimarios gozan de la acción de simulación para impugnar, como efectivamente lo hicieron los actos simulados por su causante universal por ser lesivos para la cuota de su legítima, tal acción la intentaron como herederos, el cual es un derechos del cual gozan en plena propiedad, la acción de simulación, puede ser invocada por toda persona que tenga un interese jurídico, lo que constituye una aplicación del principio general que para poder intentar una acción, es preciso tener interés, alega que la defensa de caducidad invocada, sólo puede ser considerada con respecto a quienes tengan el carácter de acreedores con respecto al deudor que ha simulado un acto, carácter que no tienen sus mandantes, y que el acto dispuesto en dicho artículo es de prescripción y no de caducidad. Finalmente manifiesta que con relación al alegato de prescripción de la acción propuesta por el apoderado apud acta demandado, que acogen las interpretaciones reiteradas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó sentado que el lapso de prescripción de la acción para todo aquel que nos sea acreedor en estricto sentido del deudor que ha simulado un acto, es el de diez años y no así el lapso de cinco años establecido en el primer aparte del articulo 1281 del Código de Procedimiento civil. Observa este Juzgador, que en el escrito de promoción de pruebas de pruebas de la parte actora específicamente al folios 94 de la pieza II, al capitulo II, numeral 5, promovió documento contentivo del registro del libelo de la demanda, emanado de Registro Público del Municipio Tucupita Estado D.A., con el objeto de desechar la prescripción marcada con la letra “D”.

Este Juzgador una vez revisado los escritos mencionados anteriormente, pasa a pronunciarse respecto al punto previo alegado referente a la prescripción de la presente demanda de Nulidad Absoluta de Documento, teniendo en cuenta sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fechada 31 de Octubre del año 2000, Magistrado Ponente ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el expediente Nº 00-274, dejo sentado lo siguiente: “…De los (sic) expuestos, se deduce, que el lapso aplicable para éste tipo de acción es de prescripción y no de caducidad, cuando las partes afectadas, sean diferentes a los acreedores, es decir, en el presente caso son los copropietarios del inmueble que piden la simulación de la venta por lo que, el lapso aplicable para éste caso es la prescripción decenal, ya que, la acción intentada, son unos interesados distintos a un simple acreedor quirografario. Y así se decide….”.

Este Juzgador en base de la sentencia antes mencionada, y de los hechos antes narrados, es evidente que el lapso de prescripción aplicable es de diez (10) años y no el de cinco (05) años el cual fue alegado por el abg. R.O., plenamente identificado, y se evidencia de autos que la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 13/12/2010, y alega la parte actora que fue en el Mes de Marzo del año 2006, una vez abierta la sucesión del de-cujus fue cuando pudieron enterarse que sus padres habían enajenado a favor de su hijo y hermano de los actores el bien objeto de la presente demanda, de la operación aritmética se colige que aun no han pasado diez (10) años, motivo por el cual la defensa de fondo alegada como es la PRESCRIPCION DE LA PRESENTE ACCION de Nulidad Absoluta de Documentos, de conformidad con lo procedentemente expuesto, resulta evidente que esta defensa debe ser declarada improcedente Y ASI SE DECIDE.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Es necesario antes de entrar a conocer la presente demanda de nulidad absoluta de documento, intentada por el ciudadano M.A. ALCANTARA, abogado, Inpreabogado Nº 46.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de los actores ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., contra los ciudadanos F.F.D.D. y A.D.S.D.P., se debe tomar en cuenta que se entiende por Nulidad de un acto la ineficiencia o insuficiencia del mismo para producir sus efectos legales, es decir que un contrato es nulo cuando es ineficiente o insuficiente para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto a terceros.

Con relación a la teoría de las Nulidades, tradicionalmente se ha distinguido la llamada nulidad absoluta de la nulidad relativa, en cuanto a la nulidad absoluta en un contrato cuando no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de algunos de los elementos esenciales para su existencia como son: consentimiento, causa y objeto, o porque lesione el orden público o las buenas costumbres, en consecuencia la nulidad de un contrato puede ser: a) por falta de una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato; b) Incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley como registro, el cual es en protección de terceros; c) la falta de cualidad de uno de los contratantes y d) el fraude Pauliano.

La nulidad absoluta tiende a proteger un interés público, su fundamento es la protección de orden público violado por el contrato, para proteger los intereses generales de la comunidad.

Algunos autores consideran que existe nulidad relativa o anulabilidad cuando el contrato está afectado de vicio del consentimiento o de incapacidad y de nulidad absoluta cuando falta al contrato alguno de los elementos esenciales a su existencia o viola el orden público y las buenas costumbres.

Seguidamente este Juzgador procede a examinar el material probatorio presentado por las partes, a tal efecto tenemos: PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: en su escrito de promoción de pruebas al capitulo I, que titulo como punto previo, promovió lo siguiente: “…reproducimos a favor de nuestros representados los meritos que emanan de las actas procesales, es decir todos aquellos, indicios, documentos, elementos y circunstancias que constan en el expediente y que favorecen a nuestros representados…”.

En cuanto a esta prueba de los meritos que emanan de las actas procesales, es necesario acotar que esta aspiración, no es un medio de prueba sino que esta relacionada con la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de la adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de las partes, y ASI SE DECIDE.

Al Capitulo II, identifico como pruebas documentales: 1) Promovió el valor y merito del criterio jurisprudencial de la sentencia que consignó en cuatro (04) folios útiles, marcada con la letra “A” y 2) Promovió el valor y merito del criterio jurisprudencial, referente a la simulación, marcada con la letra “B”. Este Juzgador observa que el promovente no indico el objeto de la prueba, y siguiendo la doctrina nacional más excelsa encabezada por el Magistrado Dr. J.E.C., y las decisiones de la Sala Plena y la Sala Constitucional que señalan que efectivamente a que el promovente que presente el medio dentro del proceso indicando cual es el objeto de la prueba, en relación a la trabazón de la litis, que ese medio de prueba pretende traer como argumento probatorio a la motiva del fallo. Aunado al hecho que la Sala Constitucional en sentencia 14 de Abril del año 2.005, (J. Hurtado y otros, en acción de Amparo, sentencia Nº 513, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, había alertado sobre que: “…la sanción de Inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haber señalado su objeto, luce excesivo, pues el Juez puede, en la definitiva y a la hora de valorar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes…” en el caso concreto que nos ocupa, la parte actora no señalo el objeto de la prueba, solo se limito a indicar que los Jueces deben acoger la doctrina de casación por vía Jurisprudencial o en casos análogos, con la finalidad de defender la integridad de la legislación, mas no señala de manera clara y precisa que pretende demostrar al consignar las jurisprudencias que consigna, por consiguiente se desecha por las razones antes expuestas, ya que el Juez no puede suplir las faltas de cualquiera de las partes en el presente caso, todo conforme lo pautado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no la aprecia conforme lo establecido en el articulo 507 ejusdem. Y así se decide.

  1. - Ratifico en todas y cada una de sus partes: 3.1.- Copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita Estado D.A., la cual esta consignada marcada con la letra “B” al folio 16 de la pieza Nº I, de la cual se desprende que el día Seis de Enero del año Dos Mil Seis, falleció en vía carretera sector Chaguaramas, Estado Monagas el ciudadano CIDALIO D.P., por cuanto no fue impugnada ni tachada, se le otorga todo el valor probatorio en la cual se demuestra que efectivamente la muerte del ciudadano antes mencionado, Y ASI SE DECIDE.

    3.2.- Copia certificada del contrato compraventa, protocolizado por ante la Oficina de Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Tucupita, Estado D.A., de fecha 19 de Diciembre de 2005, registrado bajo el Nº 34, tomo 9, Protocolo Primero, del Cuarto trimestre, que corre anexo marcada con la letra “C”, el cual cursa a los folios 17 al 22 de la pieza Nº I, del cual se evidencia que fue otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Tucupita, Estado D.A., y firmado por ante la Registradora Inmobiliaria, Abg. P.I. ARENAS MARIN, y donde los ciudadanos CIDALIO D.P. y FERREIRA DE D.F., venezolano el primero y de nacionalidad Portuguesa la segunda, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.206.883 y E-81.100.424, respectivamente, dan en calidad de venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.D.S.D.F., plenamente identificado en autos, las bienhechurias constituidas por: 1) una parcela de terreno de su legitima propiedad, que fue adquirido por la firma personal Hotel Tasca Restaurante “la Rivera”, anotada bajo el Nº 42, tomo C, de fecha 17 de marzo de 1998, ubicada en la Jurisdicción del Municipio autónomo Tucupita, Estado D.A., constante de cuatro mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, con dieciocho centímetros cuadrados (4.163,18 m2). 2) un edificio destinado para Hotel, bar y Restaurante y una residencia familiar, enclavadas en la parcela de terreno descrita anteriormente y 3) un galpón de usos múltiples, y vendieron por la cantidad de para ese entonces Cien millones de bolívares, (actualmente con la reconversión monetaria Cien mil bolívares fuertes), y se reservan el derecho de usufructo los vendedores conforme los artículos 583 y 584 del Código Civil vigente, y el comprador acepta en todas y cada una de sus partes la venta. A los fines de determinar el valor probatorio de esta prueba, se debe tener en cuenta que cuando se ataca la nulidad de un documento es porque no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la Ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia ( consentimiento, objeto y causa), tal como lo establece el articulo 1141 del Código Civil, o porque lesione el orden público o las buenas costumbres tal como lo establece el articulo 1142 ejusdem, al revisar el contenido del documento de compraventa, se evidencia claramente que el mismo se realizo con consentimiento de todas las partes contratantes, el objeto de la venta esta claramente determinado, dicho documento tan poco fue atacado por estar incapacitado alguna de las partes o por existir vicios en el consentimiento, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador, darle todo el valor probatorio a este documento de compraventa, por cuanto llena todos los requisitos de ley, y no esta viciado de nulidad, se demuestra a traves de el que efectivamente hubo una venta y cumplió todos los extremos de ley, Y ASI SE DECIDE

    3.3.-Copia certificada del contrato compraventa, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Tucupita, Estado D.A., de fecha 07 de Febrero de dos mil seis (2006), registrado bajo el Nº 37, tomo 1, protocolo PRIMERO, del Primer Trimestre marcado con la letra “D” y el cursa a los folios 23 al 26 de la pieza I del presente expediente, del mismo se desprende que el ciudadano A.D.S.D.F., identificado anteriormente le vendio a la ciudadana FERREIRA DE D.F., los siguientes bienes de su propiedad: 1) una parcela de terreno de su legitima propiedad, ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A., constante de cuatro mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, con dieciocho centímetros cuadrados (4.163,18 m2); 2) Un edificio destinado para Hotel, bar y Restaurante y una residencia familiar, enclavadas en la parcela de terreno descrita anteriormente y 3) un galpón de usos múltiples. Ahora bien se observa que en esta venta se cumplió con los elementos esenciales para su validez, como son: consentimiento, objeto y causa, tal como lo establece el articulo 1141 del Código Civil, así se desprende al revisar el contenido del documento, el mismo se realizo con consentimiento de todas las partes contratantes, el objeto de la venta esta claramente determinado, dicho documento tan poco fue atacado por estar incapacitado alguna de las partes o por existir vicios en el consentimiento, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador, darle todo el valor probatorio, debido a que llena todos los requisitos de ley, y no esta viciado de nulidad, se demuestra a traves de el que efectivamente hubo una venta y cumplió todos los extremos de ley, entre los ciudadanos A.D.S.D.F. y FERREIRA DE D.F., Y ASI SE DECIDE

  2. En cuanto a la promoción de la copia simple del certificado de solvencia de sucesiones Nº de expediente 06-376,la cual fue remitida por el SENIAT, la cual consignan marcada con la letra “C”, a los fines de demostrar que se instruyeron como herederos a los ciudadanos: F.F.D.D., M.C.D.S.P., ACILIO D.D.S.P. y A.D.S.D.F., del mismo se desprende que efectivamente los ciudadanos antes mencionados son hijos del De-Cujus D.P.C., y por cuanto no fue tachado ni impugnado se le da pleno valor probatorio, ASI SE DECIDE.

  3. Respecto a la prueba de documento contentivo del Registro del Libelo de la demanda, emanado de Registro Publico del Municipio Tucupita Estado D.A., con la finalidad de desechar la presunta prescripción que anexo al escrito de promoción pruebas marcado con la letra “D”, por ser un documento Público emanado de un funcionario competente, y el mismo no fue tachado ni impugnado se le da pleno valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la prueba identificada al Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas, denominada exhibición de documentos, se evidencia que la parte actora trata de demostrar a traves de esta prueba que al momento de realizar la venta del inmueble objeto del presente juicio, la codemandada ciudadana F.F.D.D., tenia conocimiento del valor del mismo para el 06 de Julio de 2007, cabe destacar que la venta que se pretende su nulidad es de fecha 19 de diciembre de 2005, se desprende de esto que dicha prueba no aporta nada al proceso, en virtud de que cuando se realizo la venta fue en el año 2005 y el informe de avaluó es de fecha 2007, es decir de dos (02) años después, en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno a la presente prueba, Y ASI SE DECIDE.

    Respecto a la prueba del Capitulo IV, Experticia, para que se determinara el valor real de mercado del inmueble cuya venta se reputa simulada, objeto del contrato celebrado el 19 de Diciembre de 2005, se evidencia de autos en la pieza Nº III, al folio 177, se dicto auto de mejor proveer solo respecto a esta prueba, por cuanto el lapso de evacuación de pruebas venció en fecha 13-02-2012, se ordenando evacuar la prueba de experticia, para la cual se designaron y juramentaron a los expertos Ing. E.C., Arq. BRIZAIDA GUZMAN y el Ing. A.M., los mismos presentaron el Informe de Avaluó, en fecha 13 de Julio del año 2012. En cuanto a la valoración de la experticia, los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello, para lo cual debe expresar las razones que lo inducen ha de valorar esta prueba como cualquier otra, según las reglas de la sana critica, que es la regla general de la valoración, en este sentido una vez presentado el informe pericial, pudo observar este Juzgador que el dictamen emitido por los expertos, posee una descripción detallada de lo que fue objeto de experticia, así como los métodos utilizados y las conclusiones a que llegaron, por lo que considera quien aquí Juzga, que se han llenado los requisitos que debe contener el dictamen a fin de que obtenga valor probatorio, pero esta prueba por si sola no es suficiente para determinar la nulidad de la ventas objeto del presente juicio, ya que solo es un indicio del valor del inmueble, Y ASI SE DECIDE.

    La prueba de Informes, solicita el apoderado judicial de la parte actora, se oficie: 1.- A las Instituciones Bancarias siguientes: Banesco, Venezuela, Caroni y Banco de Crédito agrícola cta. Nº 43032588896, con sede en la localidad de Covoes Portugal, y cuyo titular es el co-demandado A.D.S.D.F., para que informen a este Tribunal, sobre los movimientos bancarios por concepto de depósitos y retiros de las cuentas corrientes y de ahorro, cuyos titulares son o fueron F.F.D.D., A.D.S.D.F. y HOTEL TASCA RESTAURANTE “LA RIVERA”, entre el 01 de Diciembre de 2005 y el 28 de Febrero de 2006. 2. Así como también solicita que se oficie al SENIAT, región Guayana, para que remita al Tribunal copia certificada de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentada y pagadas al Fisco Nacional y rendidas ante ese organismo por la ciudadana F.F.D.D. y por el ciudadano A.D.S.D.F.. Este Tribunal libro los oficios correspondientes signados con los Nros: 459-2011, 460-2011, 461-2011, 462-2011 y 463-2011, todos de fecha seis (06) de Diciembre de año 2011. en fecha 10/02/2012, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y solicito por cuanto no se había obtenido respuesta de los oficios remitidos alas instituciones bancarias, así como del SENIAT, que se ratificaran los mismos, y el tribunal mediante auto fechado 13/02/2012, el cual cursa al folio 173 de la pieza III, acordó ratificar los mismos, se libraron oficios Nº 47-2012, 48-2012, 49-2012 y 50-2012, todos de fecha 13/02/2012. Ahora bien constata este Juzgador, que el lapso de evacuación de pruebas en esta causa venció exactamente el 13/02/2012, tal como se videncia del computo que ordeno el Juez Temporal para ese entonces en fecha 14/02/2012, el cual cursa al folio 175 de la pieza III, del presente expediente, en el mismo orden de ideas se constata, que se dicto auto de mejor proveer solo en lo que respecta a la prueba de experticia, con respecto a la ratificación de los oficios los mismos fueron consignados fuera del lapso de evacuación de pruebas, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual determina que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, al aplicar la norma in comento, es evidente que la presente prueba de informe, fue realizada fuera del lapso de evacuación de pruebas, lo que resulta forzoso para este Juzgador desechar la presente prueba de informes, ya que las partes en el proceso deben estar en igualdad de condiciones, y tal como se evidencia de autos el lapso de evacuación de pruebas como se dijo anteriormente venció el trece (13) de Febrero (02) del año 2012, los oficios fueron entregados en fecha posterior, por las razones antes expuestas no se le da valor probatorio a la prueba de informes, Y ASI SE DECIDE.

    Respecto a la Prueba Testimonial, promovió al testigo J.F.G.H., para que ratificara el contenido y firma del Informe Avalúo realizado por su persona, referente a un inmueble Hotel denominado Hotel Tasca y Restaurante La Rivera C.A. Constata este Juzgador que en la oportunidad legal correspondiente para la evacuación del mismo se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no compareció , tal como se evidencia al folio 141 de la pieza III , motivo por el cual no se le otorga valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la prueba denominada confesión, alega el promovente lo siguiente: “… invocamos como prueba de confesión, la hecha por el ciudadano apoderado judicial apud acta, cuando en la contestación de fondo expreso: “…DESOYENDO LAS PROPUESTAS EXTRAJUDICIALES QUE LE HAN SIDO FORMULADAS PARA LLEGAR A UN ACUERDO Y EVITAR ESTE LITIGIO…”. Este Juzgador de turno al revisar la presente prueba, constata que no arroja elementos que puedan indicar que la venta adolece de algún vicio, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE CO-DEMANDADA, abg. R.O.D., con su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.S.D.F., el cual cursa en la pieza II, folios 86 al 88, al capitulo I, promovió los documentos consignados por su persona en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda, poderes especiales y una planilla original de depósito del Banco de Venezuela, con el objeto de demostrar que su representado se venia desempeñando desde el año 2004 como apoderado de la empresa Hotel Tasca Restaurante La Rivera, C.A, y con respecto a la planilla de depósito, el hecho de que su patrocinado movía sumas de dinero de cierta consideración, lo que deja a un lado el argumento de la falta de medios económicos para adquirir los bienes comprendidos en la negociación cuya declaratoria de simulación se pretende; de las presentes pruebas observa este Juzgador que efectivamente el co-demandado A.D.S.D.F., se desempeñaba en el año 2004 como apoderado de la empresa Hotel Tasca Restaurante La Rivera, C.A, tal como se evidencia de los poderes autenticados, los cuales cursan a los folios 70 al 73 ambos inclusive de la pieza II, el primero de fecha 12 de Febrero de 2004 y el segundo de fecha 05 de Marzo de 2004, ambos otorgados por ante la Notaria Publica de Tucupita, Estado D.A., y por canto no fueron tachados ni impugnados dichos documentos, se le otorga pleno valor probatorio, a los mismos, conforme lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la planilla de deposito que cursa al folio 74, de la pieza II, se evidencia que dicho deposito lo realizo el ciudadano co-demandado A.D., titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.842, y el mismo fue de una suma considerable de dinero para la fecha que se realizo el mismo que fue el 14/11/2005, arroja un indicio que entonces el co-demandado antes mencionado si tenia la capacidad económica para adquirir bienes, Y ASI SE DECIDE.

    Al Capitulo II. Inspección judicial solicitada al inmueble objeto del presente litigio, específicamente a la casa de habitación ubicada al fondo de la parcela de terreno donde se encuentra edificado el Hotel Tasca Restaurante La Rivera, C.A, el Tribunal mediante auto fechado 06-12-2011, el cual cursa al folio 13 al 15 de la pieza Nº III, negó la admisión de esta prueba, motivo por el cual no se le da valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    Las posiciones juradas, promovidas conforme el articulo 403 del Código de Procedimiento Civil, para ser absorbidas por a parte demandante en las personas de los ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., se constata de autos a los folios 67 al 74 de la pieza Nº V, que la parte promovente no impulso la citación de los co-demandantes, para evacuar esta prueba, siendo esto una obligación de la parte promovente ya que es la interesada en que se evacue la prueba, en consecuencia por cuanto no fue evacuada, no se le otorga valor probatorio, ASI SE DECIDE.

    Respecto a la prueba de Informes, se libro oficio al Registrador Publico del Estado D.A. para que informará a este Tribunal si el libelo de la demanda con la orden de comparecencia correspondiente al Juicio de Simulación contenido en el Expediente 9100-2012 de la nomenclatura interna de este Tribunal, fue registrado por ante dicha oficina por la parte actora entre las fechas 13 de Diciembre de 2010 y 31 de Marzo de 2011, en virtud que la parte promovente no impulso la entrega del oficio, no se le otorga valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las prueba testimonial, en la oportunidad legal para tomar la declaración a los testigos: C.R.R., M.D.O.F., M.A.R.R., J.V., A.J.N. y AURIMAR J.N., los mismos no comparecieron, por lo que se declararon desierto los actos, tal como consta a los folios 24, 28, 29, 30, 31 y 32 respectivamente de la pieza Nº III, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadana F.D.S.F., a traves de su apoderado judicial, abg. P.A.U.F., dicho escrito de pruebas cursa a los folios 90 y 91 de la pieza II, del presente expediente, en cuanto al Acta de defunción del De-Cujus CIDALIO D.P., la cual se anexo al libelo de la demanda marcada con la letra “B”, ya fue valorada anteriormente ya que la parte actora también la promovió, y efectivamente se demuestra el deceso del ciudadano CIDALIO D.P., y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al documento registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Tucupita Estado D.A. de fecha 19 de Diciembre de 2005, registrado bajo el Nº 34, tomo 09, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año, observa este Juzgador que el documento en referencia, fue valorado anteriormente en este mismo fallo, y el cual se le otorgo pleno valor probatorio, ASI SE DECIDE.

    Respecto al documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Tucupita, Estado D.A., de fecha 07 de Febrero de 2006, bajo el Nº 37, tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año, consignado con el libelo de la demanda marcado con la letra “D”, de la cual se desprende fehacientemente que la actual propietaria del inmueble de marras es su poderdante F.D.S.F., observa este Juzgador que el documento, ya fue valorado anteriormente en este mismo fallo, y el cual se le otorgo pleno valor probatorio ASI SE DECIDE.

    Referente a la prueba la original de la declaración de únicos y universales herederos emanada de este Tribunal de fecha 29 de Junio de 2006, adminiculada al escrito de contestación de la demanda, del mismo se desprende la comunidad conyugal entre el ciudadano CIDALIO D.P. y F.D.S.F., identificado ut-supra, por ser un documento Público emanado de un funcionario competente, por cuanto no fue impugnado ni tachado se le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

    Depurado el proceso, y analizado todo el acervo probatorio de las partes, se realiza las siguientes consideraciones: el ciudadano M.A. ALCANTARA, abogado, Inpreabogado Nº 46.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de los actores ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., pretenden la Nulidad de contrato de compre venta suscrito entre los ciudadanos CIDALIO D.P. y F.F.D.D., quienes actúan como vendedores y A.D.S.D.P., quien actúa como comprador, el cual fue debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Tucupita, Estado D.A., en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 34, tomo 9, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre, por considerar que está viciada de simulación absoluta, y como consecuencia de lo anterior solicitan que necesariamente debe ser declarada la nulidad del siguiente documento de compraventa realizado mediante el cual el ciudadano A.D.S.D.P., antes identificado le vende a su señora madre la ciudadana F.F.D.D., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Tucupita, Estado D.A., de fecha 07 de febrero de dos mil seis (2006) registrado bajo el Nº 37, tomo 1, Protocolo Primero, del Primer Trimestre, la cual fundamenta su demanda en los artículos 1394 y 1281 del Código Civil y el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil.

    El ciudadano P.A.U.F., abogado, actuando como apoderado judicial de la co-demandada F.D.S.F., en la contestación de la demanda intentada en su contra, negó, rechazó y contradijo los argumentos esgrimidos por los accionantes en el libelo, igualmente manifiesta que la parte demandante pretende la nulidad de la compraventa tantas veces identificada, sin señalar algún vicio del consentimiento de los vendedores, por que lo que es cierto es que los cónyuges D.F. no tenían impedimento alguno para disponer libremente de sus bienes, y lo que hicieron fue de una forma legal, establecida como lo es el contrato de compraventa, y de conformidad con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen cada una la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, no se desprende de ningún medio probatorio dirigido a demostrar la conducta de la parte demandada F.D.S.F. y A.D.S.D.P., el animo de engañar o influir en el consentimiento del ciudadano CIDALIO D.P., para la suscripción del contrato de venta del inmueble identificado supra.

    Así mismo el ciudadano R.O.D., abogado actuando como apoderado judicial del co-demandado A.D.S.D.F., en la oportunidad procesal para contestar la demanda negó, rechazó y contradijo los argumentos esgrimidos por los accionantes en el libelo, alegando que la venta tantas veces mencionada no fue un acto simulado, y que la venta atacada por simulación haya tenido lugar de parte de los vendedores con una persona con la cual mantenía una relación intima, ya que su patrocinado es una persona emprendedora y que desde su adolescencia había entregado todo su esfuerzo a la consolidación y éxito de la empresa hotelera iniciada por sus padres, constituyendo la venta un reconocimiento a toda esa iniciativa, así mismo negó, rechazó y contradijo que haya habido inejecución material del contrato, aclarando que la venta no fue pura y simple, debido a que los vendedores se reservaron el derecho de usufructo de los bienes vendidos, conservando el derecho de usar, gozar y disfrutar de dichos bienes del mismo modo que lo haría el comprador, y que el derecho de usufructo los vendedores lo ejercían exclusivamente sobre la casa que constituía para ese entonces el hogar de la familia D.F., siendo la carga del usufructo un contrato expresamente establecido en nuestro Código Civil, y como quiera que el mismo es una carga de allí el precio final pactado por los bienes; tan bien alega que los vendedores de una forma libre, voluntaria, espontánea y transparente quisieron vender los bienes en comento, sin ninguna presión, sin amenazas, sin coacción, sin argucias o entuertos de naturaleza alguna y mucho menos con el ánimo o intención de simular la negociación.

    Al respecto, tenemos que en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1354 del Código Civil, esta establecido el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, siendo obligación de la parte actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y en caso del demandado tiene la carga de la prueba respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

    Es necesario precisar que los artículos 1141 y 1142 del Código Civil, disponen: Articulo 1141: “las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

    1. Consentimiento de las partes;

    2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

    3. Causa Lícita.”

      Articulo 1142: “el contrato puede ser anulado:

    4. Por incapacidad legal de las partes o una de ellas; y

    5. Por vicios del consentimiento.”

      En materia de nulidad, la doctrina afirma que existe nulidad absoluta cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia( consentimiento, objeto o causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres; que surge como figura jurídica en función de la protección del interés público, ya que la seguridad jurídica exige que los actos jurídicos se celebren tengan validez y eficacia, par ello deben cumplir requisitos de existencia y no ir contra prohibiciones establecidas por la ley.

      En el caso especifico que nos ocupa, observa este Juzgador, que la nulidad absoluta que pretende la parte actora, la fundamentan en el hecho de que sus padres, le vendieron al ciudadano A.D.S.D.P., por la cantidad supuestamente 100.000.000,00, que hoy equivale a cien mil bolívares fuertes en efectivo, y presume la parte actora que dicho ciudadano no posee la capacidad económica para haber erogado la suma antes señalada, según lo establece el documento de venta cuya simulación demandan, es decir basa su demanda en presunciones e indicios. Sin embargo quien aquí decide, observa que la venta que se pretende su nulidad cumplió con todos los requisitos de ley, y tanto los vendedores como el comprador no tenia impedimento alguno para llevar a cabo la misma, tomando en cuenta que se trata de un acto entre vivos a título oneroso traslativo de la propiedad de un inmueble, y dicha venta fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Tucupita, Estado D.A., de fecha 19 de Diciembre de 2005, registrado bajo el Nº 34, tomo 9, Protocolo Primero, del Cuarto trimestre, verificándose que efectivamente cumplió con todos los requisitos de ley. La parte actora como se dijo anteriormente basa su demanda en indicios y presunciones que no logró demostrar en modo alguno, a traves de las pruebas promovidas lo alegado.

      Por lo tanto, se desprende del texto del documento en cuestión, cuya nulidad se peticiona en esta causa se evidencia que se encuentran llenas todas y cada una de las condiciones exigidas en el articulo 1141 del Código Civil, en este mismo orden es preciso agotar que la accionante no demostró en el curso del proceso, que el mencionado documento de compraventa adoleciere de algún vicio del consentimiento o que las partes tuvieren incapacidad legal, las cuales constituyen las causas de procedencia de la nulidad conforme lo estipulado en el articulo 1142 ejusdem, es por lo que resulta forzoso declarar que la demanda intentada no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

      IV

      DISPOSITIVA.

      Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 429,506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordancia con los artículos 1141 y 1142 Código Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad Absoluta de Documentos intentada por los Ciudadanos M.C.D.S.P. y ACILIO D.D.S.P., de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, portadores de las cedulas de identidad Nº E-80.380.958 y E-80.381.052, respectivamente, domiciliados en la Av. Dr. J.M.V., (antigua av. La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I.N.T.I), Tucupita, Estado D.A., a traves de su apoderado judicial Ciudadano M.A. ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar aquí de transito, titular de la cedula de identidad Nº V-5.549.324, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.286, contra los Ciudadanos A.D.S.D.F., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.114.842, de este domicilio y F.F.D.D., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.100.424, domiciliados en la Av. Dr. J.M.V. (antigua av. La Rivera), al lado de la Coordinación Regional del Instituto Regional de Tierras (I.N.T.I), Tucupita, Estado D.A., quien tiene como apoderados judiciales a los ciudadanos R.O.D., venezolano, mayor de edad, abogado, Inpreabogado Nº 44.628 y P.A.U.F., venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 38.455, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Conforme lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

      Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

      Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.-

      EL JUEZ PROVISORIO.

      ABG. L.A.M..

      LA SECRETARIA.

      ABG. G.C.B..

      En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. CONSTE.

      Secretaria.-

      LAMS/GB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR