Decisión nº 05-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000083

ACTA DE ADMISION DE LA PRESUNCION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000083

PARTE ACTORA: CIDIA R.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.037, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: A.A.L.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida

.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MERCANTIL C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Abril de 2010, siendo las 9:00 a .m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CIDIA R.P.M., acompañada por la abogada A.A.L.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación constante de 03 folios útiles. Igualmente consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de 04 folios útiles y 14 folios en anexos. Se ordena agregarlo al expediente a los fines pertinentes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora y en tal sentido se debe tomar en cuenta los siguientes elementos. Fecha de inicio. 23 de agosto de 2007, último salario devengado: Bsf 910,00 mensual, cargo. Secretaria, Horario de trabajo De lunes a viernes de 8.00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Causa de terminación de la relación laboral: Retiro voluntario, Fecha de egreso. 27 de julio de 2009, Tempo de la duración de la relación laboral. 01 año, 11 meses y 08 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana CIDIA R.P.M. por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra PROMOTORA MERCANTIL C.A.,condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestaciones de antigüedad. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 1.788,77. Intereses de Prestación de Antigüedad le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 329,38; Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad Bsf 444,89; Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo establecido en el articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bsf 222,44; Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bsf 265,42; Salario retenido: 05 días a razón de BSF 30,33, por cuanto le corresponde a la trabajadora la cantidad de Bsf 364,00, quedando la cantidad de Bsf 3.414,90. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se condena a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.J.A.Q.,

LA PARTE ACTORA,

CIDIA R.P.M.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

A.A.L.M.,

LA SECRETARIA,

N.C.E.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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