Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 20 de Mayo de 2.003.

Años 192 º y 144º

EXPEDIENTE Nº: J2-2.961-02.-

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva.-

DEMANDADA: Ministerio de Infraestructura (M.I.N.F.R.A.).-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 17 de Septiembre de 2.002 (folios 1 al 4), por los Consejeros de Protección del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Ciudadanos Identidad omitida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-omitida, V-omitida y V-omitida, respectivamente; en contra del Ministerio de Infraestructura al no dar cumplimiento a la inclusión del N.I. omitida en los beneficios laborales del Ciudadano Identidad omitida, mediante la cual solicitan a este Despacho el cumplimiento y ejecución de la Medida de Protección dictada el 11 de Febrero de 2.002 a través de Acta N° 0011-01-A, de conformidad con lo previsto en el único aparte del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invocando el Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como también el Derecho de todo Niño y Adolescente de ser cuidado y atendido de sus afecciones de salud, conforme a los Artículos 7, 8 y 42 de la supra citada Ley. Se consignaron:

  1. Copia de la Comunicación de fecha treinta (30) del mes de Enero de 2.002, emanada de la Fiscalía Sexta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, folios 5 y 6.-

  2. Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 106, de fecha quince (15) de Enero de 2.002 del N.I. omitida, folio 7.-

  3. Copia fotostática de la C.d.T.d.C.I. omitida, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.002, emanada del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) Servicio de Tráfico Aereo de Margarita, folio 8.-

  4. Copia del Acta N° 0011-01-A de fecha once (11) de Febrero de 2.002, mediante la cual el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro decide la ejecución de la Medida dictada por MINFRA, folios 9 y 10.-

  5. Copia del Acta N° 011-03-A de fecha veinte (20) de Marzo de 2.002, levantada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro, folio 11.-

  6. Copia de Ratificación de Resolución N° 011-04-A de fecha primero (01) de Abril de 2.002, emanada del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro, folio 12.-

  7. Copia de Ratificación de Resolución N° 011-05-A de fecha cuatro (04) de Abril de 2.002, emanada del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro, folios 13 y 14.-

  8. Copia del Acta N° 011-06-A de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2.002, folios 15 y 16.-

  9. Copia de la Forma 15-30 de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2.002, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, folio 17.-

Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2.002, que riela al folio 20, se admitió la solicitud, a través de la cual se ordenó: “1°- Solicitar información al Ministerio de Infraestructura, Dirección de aerovías Nacionales, Servicio Integrado de T.A. en Margarita, con sede en La Asunción, con el propósito de que comuniquen a este Despacho acerca de los beneficios de carácter social-contractual de que disfruta el Ciudadano Identidad omitida. 2°- Citar al abuelo y a la madre del Niño, Ciudadanos Identidad omitida. 3°- Solicitar al C.d.P.d.M.M., copia certificada de la Medida dictada el día 11-02-2.002 en beneficio del N.I. omitida, mediante Acta N° 011-01-A. 4°- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público…”, folios 20 y 21.-

Cursa a los folios 26 y 31, Oficio de fecha 09 de Octubre de 2.002, emanado del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M., mediante el cual remiten copias certificadas de la Medida de Protección dictada el 11-02-2.002.-

Al folio 32 cursa diligencia de fecha 21 de Octubre de 2.002, mediante la cual el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, recibida el 09-10-2.002, folio 33.-

Cursa al folio 34, auto de fecha 25 de Noviembre de 2.002, mediante el cual el Tribunal ordena ratificar el Oficio dirigido a MINFRA a los fines de solicitar información de los beneficios contractuales de que disfruta el Ciudadano Identidad omitida.-

Cursa al folio 26, diligencia del Alguacil del tribunal de fecha 25 de Noviembre de 2.002, mediante la cual consigna Boleta de Citación de los Ciudadanos Identidad omitida recibida el 22-11-2.002, folio 37.-

Cursa al folio 38, diligencia de fecha 3 de Diciembre de 2.002, mediante la cual el Ciudadano Identidad omitida expuso el motivo por el cual no compareció a la citación.-

Cursa al folio 39 diligencia del 10 de Diciembre de 2.002, mediante la cual consta declaración de la Ciudadana Identidad omitida.-

Cursa al folio 40, auto de fecha 16 de Diciembre de 2.002, mediante el cual el Tribunal autoriza al Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida para que acuda ante el Instituto donde presta sus servicios y solicite la inclusión de su nieto Identidad omitida como beneficiario de todas las prerrogativas laborales, contractuales y sociales de que pueda disfrutar.-

Cursa al folio 41, Oficio N° DPDRH/DBS/DSS/00000171 de fecha 20 de Enero de 2.003, emanado del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), mediante el cual informan a este Despacho de los beneficios que otorgan al Ciudadano Identidad omitida.-

Cursa al folio 42, auto de fecha 27 de Febrero de 2.003, mediante el cual se ordena citar a la Ciudadana Identidad omitida, a los fines de que consigne copia de la Partida de Nacimiento del N.I. omitida y copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano Identidad omitida.-

Cursa al folio 44, auto de fecha 13 de Marzo de 2.003 mediante el cual la Juez Unipersonal N° 2 (T), Dra. M.L.G. se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Cursa al folio 45, Oficio N° DGPODRH/DN/00002467 de fecha 28 de Febrero de 2.003 emanado del ministerio de Infraestructura (MINFRA), mediante el cual informan la remuneración mensual del Ciudadano Identidad omitida y demás beneficios contractuales de que goza.-

Cursa al folio 47, diligencia de fecha 25-03-2.003 del Fiscal VI del Ministerio Público mediante la cual solicita se fije la Audiencia de Juicio.-

Cursa al folio 48, diligencia de fecha 28 de Marzo de 2.003 del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación de la Ciudadana Identidad omitida, recibida el día 11-03-2.003, folio 49.-

Cursa al folio 50, auto de fecha 31-03-2.003 mediante el cual se fija el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 08-04-2.003.-

Cursa al folio 54, diligencia de fecha 08-04-2.003 mediante la cual el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, folio 55; Boleta de Notificación del C.d.P.d.M.M., folio 56 y Boleta de Notificación de los Ciudadanos Identidad omitida, folio 57.-

Cursa al folio 58, Acta de fecha 8-04-2.003 donde se da inicio al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, mediante la cual una vez anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, Ciudadano O.M., se dejó constancia que solamente estaban presentes los Ciudadanos: Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, Consejera del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M., el Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público. Por cuanto observó esta Instancia que la parte demandada, MINFRA, no fue debidamente notificada, se difirió el acto para el día 22-04-2.003 a las 11:00 de la mañana.-

Cursa al folio 59, auto de fecha 09-04-2.003, mediante el cual se difiere el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa para el día Martes 22-04-2.003 a las 11:00 de la mañana.-

Cursa al folio 61, Oficio N° DPDRH/DBS/DSS/00002814 de fecha 28-03-2.003, en el cual se informa a este Despacho que el Ciudadano Identidad omitida, no goza de los mismos beneficios, ya que, depende de la solicitud del beneficiario y hasta la presente fecha no reflejaba ningún tipo de documentación en la data.-

Cursa al folio 62, Boleta de Notificación del Ciudadano Identidad omitida, Director de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura, en cuyo vuelto aparece diligencia del Alguacil del Tribunal de fecha 22-04-2.003, a través de la cual manifiesta que no fue posible notificar al referido Ciudadano, por cuanto es el Director de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos a nivel Nacional.-

Cursa al folio 63, Acta de fecha 22-04-2.003, donde se da inicio al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, estando presente la Ciudadana Identidad omitida, en su carácter de Consejera del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M. y el Dr. C.R.P., en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, constatada la presencia de las partes por la Ciudadana Juez, el Fiscal solicitó que en vista de la diligencia del Alguacil, diferir nuevamente la audiencia y se notificara a las partes.-

Cursa al folio 64, auto de fecha 25-04-2.003, mediante el cual se ordenó diferir nuevamente el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día Martes 06-05-2.003 a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo solicitado por la Representación Fiscal en fecha 22-04-2.003.-

Cursa al folio 69 diligencia del Alguacil mediante la cual consigna las Boletas de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M., Identidad omitida y la del Director de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos de MINFRA, cursantes a los folios 70 al 73.-

Cursa al folio 74, Acta de fecha 06-05-2.003, dando inicio al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, la Juez Unipersonal N° 2 (T) procedió a constatar la presencia de las partes, estando presentes en dicho acto, los Ciudadanos: Identidad omitida, Cédula de Identidad N° V-omitida, Identidad omitida, Cédula de Identidad N° V-omitida, en su condición de Consejera del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M., la Representación de MINFRA, Dra. M.A., Cédula de Identidad N° V-9-095.783 y el Dr. C.R.P., en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente. La Consejera de Protección Identidad omitida, expuso: “En nombre del C.d.P.d.M.M.p.M., el día 4 de Abril de 2.002, este Órgano Administrativo dictó Medida de Protección a favor del N.I. omitida, bajo el Acta N° 011-05-A en la cual se ordenó la inclusión del Niño en los beneficios laborales que tiene el Ciudadano Identidad omitida dependiente del Ministerio de Infraestructura, acto administrativo que fue notificado el día 16-04-2.002, al cual no se interpuso ningún recurso ni administrativo ni judicial, por ende, acto que está en plena vigencia, firme y con total efecto jurídico, pues es el caso Ciudadana Juez que hasta la fecha no se ha recibido de parte del Ministerio de Infraestructura constancia del cumplimiento de la Medida de Protección dictada, por tanto solicitamos se decida con lugar la presente Acción Judicial de Protección y se haga cumplir la Medida de Protección dictada por el Órgano Administrativo, remitido a este Tribunal de Protección.” Seguidamente, tomó la palabra la Dra. M.A., quien expuso: “En atención a la Boleta de Notificación de fecha 25-04-2.003 al Ciudadano HILAL I.N., en su carácter de Director General de MINFRA en el Estado Nueva Esparta, otorga Carta Poder a la Ciudadana M.A., ya identificada; a los fines de consignar documentos probatorios de la inclusión del n.I. omitida en todas y cada uno de los derechos y beneficios de que goza el funcionario Identidad omitida, los beneficios a disfrutar son los siguientes: guardería, útiles escolares, becas, seguro de hospitalización, juguetes en navidad, plan vacacional y todos los señalados en el Contrato marco de la administración pública, dejo constancia de que consigno en este acto once (11) folios útiles. El Ciudadano Identidad omitida, expresó: “Quiero dejar constancia de que la Dirección de Bienestar Social de MINFRA, me informó la inclusión del Niño en la Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía, de los cuales yo pago la parte que me corresponde cancelar por descuento directo de mi sueldo, quedando por cancelar el Ministerio lo correspondiente a la guardería y útiles escolares, por situación administrativa del presupuesto en ejercicio no se ha podido cumplir con todo el personal…”. Seguidamente el Fiscal VI del Ministerio Público, Dr. C.R.P., expuso: “Solicito al Tribunal que considere en la definitiva la cosa juzgada administrativa que reviste la resolución del C.d.P. la cual goza de la presunción de legalidad de todo acto administrativo, así como lo planteado por la Representación de MINFRA, en cuanto al acatamiento de la Medida de Protección y en tal sentido solicito se oficie a Seguros la Previsora o a la Dirección de Bienestar Social de MINFRA, para verificar la inclusión en el Seguro del N.I. omitida.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dice: “Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación. Contra la decisión del Juez se admite recurso de apelación, que será conocido por la respectiva Corte Superior.”, en concordancia con los Artículos 318 y 319 ejusdem, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es competente para conocer la presente Acción de Protección, así como el procedimiento a seguir. ASI SE DECLARA.-

Dispone el Artículo 160, literal “a” de la supra citada Ley, que entre las atribuciones de los Consejos de Protección está, “…dictar Medidas de Protección…”.-

Así mismo, señala en el Titulo III, Capítulo XI el Procedimiento Administrativo previsto en los Artículos 284 y siguientes de la citada Ley.-

De las actas procesales se desprende que el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M., si bien es cierto que dictó Medida de Protección fundamentada en el único aparte del Artículo 126 en concordancia con los Artículos 7, 8 y 42 de la LOPNA, no es menos cierto, que no realizó las investigaciones correspondientes antes de dictar la Medida, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 296 ejusdem, que señala que se constatará la situación y se debe oír a las partes, se limitó a dictar la Medida sin cumplir con esta fase del procedimiento. ASI SE DECLARA.-

PUNTO PREVIO

De acuerdo a todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 2 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

Entre las atribuciones que le confiere la LOPNA a los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 160 litral “a”, está la de dictar Medidas de Protección. En el presente caso el C.d.P.d.M.M.P.M. lo hizo bien, ya que dictó la Medida de Protección en beneficio del N.I. omitida, por ser un acto de su estricta competencia.-

Segundo

Si bien es cierto, que el referido C.d.P. dictó dicha Medida por ser un acto administrativo de su competencia y no se le discute su legalidad, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo y representando sobre todo la integridad del Sistema de Protección, manifiesta su desacuerdo e inconformidad con el mecanismo utilizado por el C.d.P., ya que, no realizó las investigaciones correspondientes por ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) antes de dictar la Medida, conforme se establece en el Procedimiento Administrativo que señala la LOPNA en el Título III, Capítulo XI, Artículos 284 y siguientes, ya que al momento de dictar o aplicar la Medida de Protección provisional se debe atender la urgencia del caso, pero también hay que escuchar a las partes. En este caso, si bien es cierto, que la misión y obligación del C.d.P. es brindarle protección a los Niños y Adolescentes de su Municipio, anteponiendo sus derechos y garantías a los intereses de los adultos, sin importar su condición y raza, credo o sexo de aquellos, no es menos cierto, que en el caso de autos se debió tomar en consideración que es un ente del Estado, Ministerio de Infraestructura (MINFRA), está sujeto a un presupuesto y a unas normas y procedimientos; y que se le debió citar a los fines de realizar las investigaciones correspondientes tendentes a la inclusión del N.I. omitida en los beneficios laborales de que goza su abuelo materno, antes de dictar la Medida de Protección.-

Tercero

Que en la Audiencia de Juicio, la parte demandada, MINFRA, manifestó que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en la Medida de Protección dictada por el C.d.P., ya que el Niño fue incluido en todos los beneficios laborales que goza el Ciudadano Identidad omitida y se incluirá también en el Seguro Colectivo.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 2 (T) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Acción de Protección, intentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M. en contra del Ministerio de Infraestructura (MINFRA). En tal sentido se decide: Primero: Amonestar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.P.M. por no cumplir con el Procedimiento para dictar la Medida de Protección. Segundo: Remitir copia certificada de la Decisión al C.E.d.D.. Líbrese el Oficio correspondiente. Tercero: Por cuanto a partir del folio 39, exclusive, está errada la foliatura, corríjase la misma.-

D

ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144 º de la Federación.-

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)

Dra. M.L.G.

LA SECRETARIA

Abg. Luimary Campos

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. Luimary Campos

MLG/mgm.-

Exp: J2-2.961-02.-

Acción de Protección.-

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