Decisión nº C-2009-000625. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000625.

DEMANDANTE:

QUERELLANTES: C.T.R.D.C., A.H.S., S.Y., R.A., B.L., y L.M., el Primero de nacionalidad Portuguesa, y los siguientes venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E- 174- 790, 5.954269, 8.662.316, 4.995.056, 5.369.882, 7.545.804 respectivamente, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil CLÍNICA S.M. C.A.

ASISTIDOS POR

Los Abogados: D.J.S.R., y M.E.H.A., titulares de las cédulas de identidad N°. 10.383.311, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.182 y 60.007 respectivamente.-

DEMANDADO:

QUERELLADO: N.H.S., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.544.067.

ABOGADO ASISTENTE: L.F.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628

MOTIVO: A.C..-

SENTENCIA DEFINITIVA.

CONOCIENDO Juez Constitucional.-

I

ANTECEDENTES

El 23 de noviembre de 2009 los ciudadanos C.T.R.D.C., A.H.S., S.Y., R.A., B.L., y L.M., respectivamente, en su carácter de accionistas Mayoritarios de la Sociedad Mercantil Clinica S.M. C.A, asistidos por el abogado D.J.S.R., interpusieron ante este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acción de a.c. contra el ciudadano N.H.S., peticionando entre otros que, ordene hacer cesar de manera inmediata las conductas violatorias a la constitución, puesto que el identificado ciudadano les ha negado el acceso a la sede de la CLINICA SANTA MARÏA C. A, en sus condiciones de accionistas y miembros de la junta directiva.

En fecha 25 de noviembre del corriente año 2009 el Tribunal admitió la acción de amparo y ordenó la citación del presunto agraviante, del Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que concurran al tribunal a saber del día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral. En cuanto a la medida cautelar solicitada estableció que se pronunciaría por auto separado. Acordó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que informe al tribunal, si en fecha 11 del mes de noviembre el ciudadano T.R.D.C., presento ante ese organismo denuncia contra el Ciudadano N.H.S., y remita a este tribunal copia certificadas de las actuaciones practicadas por ese organismo.

El 27 de noviembre de 2009, el ciudadano A.H.S., asistido de la abogada K.A. MILITO M, ambos identificados en la diligencia, solicitan al tribunal se sirva expedir dos juegos de copias certificadas a los fines de practicar las citaciones y notificaciones acordadas en el auto de admisión de la acción de a.c. de fecha 25 de noviembre.

El día 30 de noviembre del año que discurre, el este tribunal acuerda de conformidad las copias solicitadas a los fines de la citación y la notificación indicada en el auto de admisión de fecha 25 -11-2009.

En fecha 02 de diciembre de 2009, comparece el abogado M.P.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.857, titular de la cédula de identidad N° 3.693.361, y solicita copias fotostáticas simples de los folios cursantes del 01 al 27, del cuaderno o pieza principal del expediente C- 2009-000625.

Consta de autos la citación del ciudadano, N.H.S., practicada por el alguacil de este tribunal en fecha 02-12-2009, y la notificación del Ministerio Público (folios 36 Y 37), Según oficio entregado en fecha 01-12-2009.

Una vez practicadas las notificaciones se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 07 de diciembre de 2009. La audiencia referida tuvo lugar en esa fecha y a la cual comparecieron los accionantes ciudadanos - C.T.R.D.C., A.H.S., S.Y., R.A., B.L., y L.M. asistido de los abogados, D.J.S.R., y MARITZA y el accionado asistido del abogado L.F..

En esa fecha se celebro la audiencia oral y pública en la cual ambas partes expusieron de viva voz sus alegaciones y promovieron las respectivas pruebas en favor de sus derechos, en la parte final de la audiencia el tribunal pronunció el dispositivo del fallo declarándose PROCEDENTE EN DERECHO LA ACCIÓN DE A.C..

II

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Expuso el accionante que:

“La Sociedad Mercantil CLINICA S.M., C.A., constituida por un grupo de médicos, bioanalistas e inversionistas con un gran esfuerzo conjunto quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de abril de 1996, bajo el N° 48, Tomo 20-A, según se evidencia de copia certificada de expediente que cursa en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que se acompaña signada con letra “A”; desde la fecha de la constitución de la Sociedad Mercantil en referencia hasta el 27 de octubre de 2009, el ciudadano N.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.544.067, ocupó por decisión societaria el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CLÍNICA S.M., C.A.

Ahora bien, es el caso que según consta en la edición del Diario EL NACIONAL de fecha 17 de octubre de 2009, por solicitud de más de un 30% del Capital Social de la empresa, la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CLÍNICA S.M., C.A., presidida por su Presidente, el ciudadano N.H.S., antes identificado, CONVOCÓ a los accionistas a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el siguiente orden del día:

  1. DESIGNACIÓN DE UNA NUEVA JUNTA DIRECTIVA

  2. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE PRESIDENTE DEBEN EFECTUARSE DE MANERA CONJUNTA CON LOS DOS DIRECTORES.

  3. SOLICITUD DE LOS ACCIONISTAS DE REALIZACION DE AUDITORIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LA GESTIÓN DE PERÍODOS ANTERIORES.

  4. DESIGNACIÓN DE NUEVO COMISARIO

  5. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TREGÉSIMA SEXTA DE LOS ESTATUTOS CON EL OBJETO DE INDICARSE LOS NUEVOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Se acompaña signado con letra “B” copias del ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 17 de octubre de 2009.

    En vista de que no podían asistir a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada, los accionistas R.J.F.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N.6.728.028 y A.Q.A.Q.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.544.474, confirieron Poder Especial al accionista CIDONO T.R.D.C., antes identificado, para que los representara en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebraría en fecha 27 de octubre de 2009, conforme a la Convocatoria publicada en el Diario EL NACIONAL, como prueba de ello se acompaña signados con letras “C” y “D” ejemplar de los poderes debidamente autenticados en referencia.

    En fecha 27 de octubre de 2009, a la hora y lugar previsto en la Convocatoria en referencia, y en presencia del la Notaría Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, a cargo del Dr. R.D.P.U., según consta en Acta N° 06 de fecha 28 de octubre de 2009 que se acompaña en original signada con letra “E”, se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CLINICA S.M., C.A., asamblea a la que por razones que desconocemos NO ASISTIERON LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, pero que por estar presentes un número de accionistas que representan el CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN POR CIENTO (55,41%) del Capital Social se llevo a cabo la Asamblea; comparecieron en tal oportunidad los accionistas que se mencionan a continuación quienes son propietarios de la cantidad de acciones que a continuación se detallan:

    1) C.T.R.D.C., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.790, propietario de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS DOCE (22.912) acciones nominativas de DIEZ (Bs. 10,00) BOLÍVARES cada una, que forman para del capital social de la Compañía.

    2) A.H.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.954.269, propietario de TRECE MIL QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE (13.579) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman para del capital social de la Compañía.

    3) El accionista C.T.R.D.C., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.790 en representación del accionista R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.728.028, propietario de SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE (7.059) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman para del capital social de la Compañía, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el N°50, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    4) S.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.316, propietaria de CINCO MIL VEINTICINCO (5.025) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10, 00) BOLÍVARES cada una, que forman para del capital social de la Compañía.

    5) R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.995.056, propietario de CUATRO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS (4.696) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman parte del capital social de la Compañía.

    6) L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.410.182, propietaria de DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTITRES (2.423) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman parte del capital social de la Compañía.

    7) El accionista C.T.R.D.C., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.790, en representación del ciudadano QOSAI TAHER A.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.544.474, propietario de DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO (2.124) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman parte del capital social de la Compañía, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la Ciudad de Barquisimeto en fecha 22 de octubre de 2009, bajo el N° 37, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    8) G.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.064.085, propietario de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (2.273) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman parte del capital social de la Compañía.

    9) B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.369.882, propietaria de UN MIL QUINIENTAS OCHENTA Y CINCO (1.585) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman parte del capital social de la Compañía.

    10) L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.545.804, propietaria de UN MIL CUARENTA Y SIETE (1.047) acciones nominativas de DIEZ (Bs.10,00) BOLÍVARES cada una, que forman para del capital social de la Compañía.

    De la realización de la asamblea, los accionistas presentes, el quórum constatado y de las decisiones tomadas dejó constancia la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Acarigua, en tal sentido confróntese anexo “E” y en el Acta de Asamblea levantada al efecto que posteriormente fue registrada en el Registro Mercantil en fecha 04 de noviembre de 2009 y cuya copia certificada se acompaña signada con letra “F”.

    En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en referencia, los socios presentes que representaban el CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL (55;41%), discutieron los puntos contenidos en el orden del día señalado en la Convocatoria en tal sentido decidieron por unanimidad :

  6. DESIGNACIÓN DE UNA NUEVA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva quedó integrada por los siguientes socios: PRESIDENTE: A.H.S., DIRECTOR GERENTE: C.T.R.D.C. y DIRECTOR ADMINISTRATIVO: G.D.R..

  7. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE PRESIDENTE DEBEN EFECTUARSE DE MANERA CONJUNTA CON LOS DOS DIRECTORES: La Cláusula quedó modificada en los siguientes términos: “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El Presidente es el órgano ejecutivo de la Compañía, y como tal, firmará y obrará por ella en forma conjunta con los dos directores de la misma……..

  8. SOLICITUD DE LOS ACCIONISTAS DE REALIZACION DE AUDITORIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LA GESTIÓN DE PERÍODOS ANTERIORES…….

  9. DESIGNACIÓN DE NUEVO COMISARIO.

  10. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TREGÉSIMA SEXTA DE LOS ESTATUTOS CON EL OBJETO DE INDICARSE LOS NUEVOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Producto de las decisiones tomadas por la Asamblea de accionistas, la Cláusula Trigésima Sexta de los Estatutos quedó redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: Han sido designados las siguientes personas para integrar la Junta Directiva de la Compañía: PRESIDENTE: A.H.S., DIRECTOR GERENTE: C.T.R.D.C. y DIRECTOR ADMINISTRATIVO: G.D.R.. Como comisario fue electo el Licenciado PEDRO LUIS AGUILAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.598.367, Contador Público Colegiado bajo el C.P.C N° 27.414”

    En la Edición del Diario ÚLTIMA HORA del 06 de noviembre de 2009 fue publicada el Acta de Asamblea debidamente registrada en fecha 04 de Noviembre de los corrientes, se acompaña signado con letra “G” ejemplar del Diario Última Hora de la fecha indicada.

    Con el objeto de informarle al Presidente de la Junta Directiva saliente, Dr. N.H.S., antes identificado, de los decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en referencia y que como consecuencia de la decisión en referencia debía, en un lapso de dos días hábiles, hacer entrega de las oficinas administrativas de la Clínica así como de la Presidencia conjuntamente con el Acta de Entrega respectiva, en fecha 05 de noviembre de 2009 se trasladó y constituyó en la sede de la Sociedad Mercantil Clínica S.M., C.A., el Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa y en vista de que no estaba presente el Dr. N.S., la Juez notificó al Administrado ciudadano R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.141.920, en su carácter de administrador de la Clínica, de la misión del Tribunal y le hizo entrega de la participación contenida en la Solicitud de Inspección y de copia del Acta de Asamblea de fecha 27 de octubre de 2009, registrada en fecha 04 de noviembre de 2009. Se acompaña signada con letra “H” Inspección extra litem practicada por el Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    En fecha 06 de noviembre de 2009, vale decir al día siguiente de ser notificado y el mismo día en que se publicó el Acta de Asamblea en el Diario ULTIMA HORA, el ciudadano N.H.S., depositó en su cuenta personal del Banco Canarias un cheque a su orden con cargo a la Cuenta Corriente de la Clínica S.M.d. mismo Banco por una fuerte suma de dinero (Bs. 380.000,00) y en vista de que al nuevo Presidente de la Junta Directiva el Banco le solicitó que confirmara su emisión y esta fue negada y el cheque le fue devuelto. Como puede apreciarse de lo expuesto, al día siguiente de que fue notificado por un Juez de la República (Confróntese anexo “H”) de su separación del cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil en referencia, el ciudadano N.H.S., sin estar facultado para ello pretendió traspasar los fondos de una cuenta de una persona jurídica que NO representa a su cuenta personal. En razón de lo anterior, le solicitamos, con carácter de urgencia, le solicite a la Agencia del Banco Canarias de la Ciudad de Acarigua copia de cheque en referencia y del depósito realizado a su cuenta por el Dr. N.H.S..

    Siguen exponiendo los querellantes:

    “ Vencido el plazo en referencia, y con el objeto de dejar constancia de la formal entrega de la Dirección de la Clínica por parte de la Junta Directiva saliente, en fecha 11 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 A.M., los accionistas y miembros de la Junta Directiva, A.H.S. y C.T.R.D.C., quienes ocupan los cargos de Presidente y Director Gerente, respectivamente, se trasladaron a la sede de la Clínica S.M. en compañía de la Juez del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al llegar a la Clínica se pudo observar que TODAS sus puertas de acceso, incluyendo la puerta de emergencia, e.C.C.L., motivo por el cual fue necesario que los propios accionistas presentes y la Juez tocaran las puertas de la Clínica con el objeto de que los dejaran entrar, gestión que resultó infructuosa, pues el personal de vigilancia, en un claro estado de tensión, y luego de manifestar que debía pedir autorización para el ingreso de los presentes y de cerrar nuevamente la puerta, al cabo de unos minutos abrieron una ventana y manifestaron a través de ella, en compañía de un abogado que se identificó como M.P.E., inscrito en el I.P.SA. Bajo el N° 9.857, quien señalo estar asistiendo al Dr. N.H.S. que no permitirían bajo ningún concepto el ingreso de la Juez del Tribunal de Municipio Páez por tratarse de una inspección extra litem, y que con respecto a los accionistas de la Clínica presentes que tampoco podrían ingresar argumentando lo siguiente:

    1. Que el Dr. N.S. no estaba de acuerdo con la decisión tomada por la Asamblea de Accionistas y que por lo tanto no acataría tal decisión.

    2. Que si los accionistas querían ingresar a la Clínica y ejecutar la decisión de la Asamblea, que se dirigieran a un Tribunal pues bajo ninguna circunstancia lograrían ingresar a las instalaciones de la Clínica, pues el Dr. N.S. NO LES PERMITIRÍA EL ACCESO.

    Ante tan irregular e ilegal situación, y en vista que de dentro de la Clínica se encontraban visitantes y pacientes que miraban horrorizados tal espectáculo se le manifestó al abogado que debía dejar salir a esas personas, pues al tenerlos encerrados se les estaba privando ilegalmente de su libertad por unos hechos completamente ajenos a las personas que a diario visitan la Clínica, asimismo se le hizo un llamado de atención manifestándole que como conocedor de la materia sabía que la justicia privada está proscrita y que por lo tanto no podían negarse a acatar una decisión tomada por el CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN POR CIENTO (55,41%) de los accionistas de la Clínica y que NO PODÍA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA NEGAR EL INGRESOS A SUS INSTALACIONES A LOS PROPIETARIOS DE LA CLÍNICA.

    No obstante lo anterior no fue posible ingresar a la Clínica, motivo por el cual el Tribunal se retiró a su sede. Se acompaña signado con letra “I” ejemplar de la Inspección practicada por el Tribunal en referencia.

    ………

    Como bien puede apreciarse de lo expuesto, un accionista y ex Presidente de la Sociedad Mercantil CLÍNICA S.M., C.A., de manera inconstitucional y arbitraria, a través de hechos violentos y de amenazas y tratando de hacer justicia por su propia mano y en sus cuestionables términos le ha impedido a un grupo, también de accionistas y propietarios de la misma empresa, EL ACCESO A SUS INSTALACIONES Y EJECUTAR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, vulnerando nuestros derechos a la propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SIN QUE EXISTA OTRA ACCION DIRECTA Y EXPEDITA ESTABLECIDA EN LA LEY PARA HACER CESAR LA VIOLACION AL DERECHO CONSTITUCIONAL INFRINGIDO.

    En atención a lo expuesto los quejosos solicitan a.c. contra las actuaciones materiales, vías de hecho en su decir, propiciadas por el querellado el día 11-11-2009, por estimarla violatoria de la constitución, en tanto afirman les viola el Derecho a la Propiedad y, en consecuencia, piden se ordene hacer cesar las conductas violatorias de la constitución, -presuntamente- infringida con el mandamiento de un a.c. que les permita acceder a las instalaciones de la clínica y hacer valer sus derechos de junta directiva legalmente constituida, que el querellado haga entrega de las oficinas administrativas y de la presidencia de la Sociedad Mercantil Clínica S.M..

    Asimismo, solicitó se ordenara al ciudadano N.S. –supuestamente- agraviante abstenerse de agredir, amenazar e impedir a los accionistas de la Clínica S.M. C.A, el ejercicio de su derecho de propiedad en todas sus manifestaciones.

    En la oportunidad de efectuarse la audiencia constitucional, el presunto agraviante hizo uso de su derecho a la defensa, procedió a exponer como defensas previas las siguientes: Solicitan el tribunal declare LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE A.C., alegando que, los querellantes hicieron uso de las vías ordinarias establecidas en la ley para restablecer sus derechos, al afirmar, “ consta que el ciudadano T.D.C., se dirigió al CICPC, a denunciar los hechos motivos de la acción de a.c.. Todo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cita como precedente un caso decidido por el tribunal entre unos Inquilinos y el Centro Comercial Llano Mall.

    En ese mismo orden de defensas alega: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO, por haber trascurrido los lapsos establecidos en la ley, puesto que la querellante se refiere en su libelo a hechos que datan de más de trece años desde la fundación de la Clínica S.M. C.A,

    III

    Decisión sobre las defensas expuestas en la audiencia oral.

    Previamente el tribunal estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte querellada ejerció su derecho a la defensa, alegando como defensas previas al mérito del asunto controvertido, varias de las causales de inadmisibilidad previstas en la ley orgánica de a.s.d. y Garantías constitucionales (art. 6 de LOASDGC).

    Ahora bien, para decidir respecto a la defensa de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, con basamento en que se agotaron las vías ordinarias, por parte del recurrente ciudadano C.T.R.D.C., toda vez que, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a denunciar los hechos ocurridos el día 11-11-2009.

    Respecto a la defensa opuesta, por la parte accionada, como es que el presunto agraviado hizo uso de las vías ordinarias, cuando el socio C.R.D.C., interpuso denuncia en contra del accionado.

    El tribunal expuso en la citada audiencia, Si bien es cierto, se aprecia de las pruebas aportadas y en especial de las actuaciones solicitadas por este despacho al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación –Acarigua, donde informan que, consta la Averiguación N° I-377.070 de fecha 11-11-2009, instruida por un delito contra las personas, donde aparece como agraviado el ciudadano R.D.C.C.T., titular de la cédula de identidad N° E- 174.790, y como investigado el ciudadano N.H.S.; probanza a la cual se le confiere valor probatorio.

    Constatando el tribunal de las actuaciones remitidas a este juzgado por el órgano encargado de la investigación, la denuncia interpuesta en fecha 11-11-2009, por el agraviado, hoy uno de los recurrentes en la pretensión de a.c., en contra del ciudadano N.S., como su agraviante de las lesiones que declara recibió en su humanidad. No menos es cierto que, por el hecho de haber instando la investigación administrativa penal, la misma no constituye las vías judiciales ordinarias para restablecer el derecho constitucional que señalan como conculcados por el querellado de autos (derecho a la propiedad), puesto que la citada denuncia obedece a otro hecho con diferentes consecuencias jurídicas en la esfera de los derechos del recurrente. Aunado a ello, se aprecia de las actas que el señor T.D.C., es uno de los accionistas recurrentes en amparo, de tal forma no puede satisfacerse el interés jurídico peticionado por los otros accionistas de la Clínica S.M. C.A, que pretenden se les tutele sus derechos con la protección constitucional postulada, con la sola interposición de la denuncia por lesiones personales en cuestión. En tales consideraciones, se declara improcedente esta defensa. Así se establece.

    Por otro lado el ciudadano N.H.S., en sus defensas esgrimidas en la audiencia constitucional, por conducto del abogado asistente, alega la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, en razón de que en los hechos libelados se afirma:

    “desde la fecha de la constitución de la Sociedad Mercantil en referencia hasta el 27 de octubre de 2009, el ciudadano N.H.S., ocupó por decisión societaria el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CLÍNICA S.M., C.A.

    En cuanto a este punto, el tribunal observa que, si bien es cierto lo sostenido por la defensa técnica del querellado en cuanto a lo afirmado por los querellantes en su libelo de demanda, no menos es cierto que en el capitulo referido a la caducidad los recurrentes narran:

    . CADUCIDAD DE LA ACCIÓN:

    La Ley Orgánica A.S.D. y Garantías Constitucionales, en su artículo 6 numeral 4 determina un lapso de caducidad de 6 meses, contados a partir de la violación o amenaza de violación del orden constitucional siempre y cuando no haya existido consentimiento tácito del recurrente, en el presente caso las vías de hechos lesivas de nuestros derecho se han venido materializando a partir del 11 de noviembre de 2009, como derivación de ello las presentes actuaciones son tempestivas.

    En tal sentido respecto a este alegato y del contexto del libelo de demanda, ut supra trascrito, se refleja que el hecho lesivo fundamento fáctico de la pretensión de a.c., tiene como punto de partida o inicio los acuerdos tomados después de la celebración de la asamblea de accionistas de la mencionada clínica, la cual se llevo a cabo en fecha 27 de octubre de 2009, concretándose a los hechos suscitados en el estacionamiento que da entrada a la clínica S.M. el día 11-11-2009, tal como se evidencia en la inspección judicial efectuada por el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo circuito judicial. En Fuerza de tales razones es evidente que desde esa fecha, hasta la de proposición de la acción, vale señalar, el 23 de noviembre del corriente año (23-11.2009), no ha trascurrido el lapso de ley para que la acción propuesta se encuentre afectada de la caducidad alegada. Así se estable.

    Resueltos los puntos previos que anteceden, tal como se explanaron en la audiencia constitucional, al exponer el tribunal de forma oral los términos del dispositivo del fallo y el cual como se estableció sería publicado íntegramente dentro de los cinco días siguientes a la audiencia.

    VALORACION PROBATORIA

    Pasa el tribunal analizar y valorar el material probatorio aportado al presente asunto por las partes, teniendo en cuenta que ambas partes afirman, correspondiéndole la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, de conformidad a los dispositivos legales previstos en los artículo 506 y 1.354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil respectivamente, los cuales establecen.

    Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

    Adjunto al libelo de demanda acompañaron las accionantes:

    A Copia Certificada del Expediente de la Sociedad Mercantil Clínica S.M., C.A.

    B Copia del Ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 17/10/2009

    C Poder R.F.

    D Poder A.Q.A.Q.

    E Acta Inspección realizada por la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Acarigua.

    F Acta de Asamblea registrada en fecha 04 de noviembre de 2009

    G Ejemplar del Diario ULTIMA HORA de fecha 06 de noviembre de 2009

    H Inspección Judicial extra litem de fecha 05 de noviembre de 2009

    I Inspección Judicial extra litem de fecha 11 de noviembre de 2009

    El tribunal para atribuirle mérito probatorio a las pruebas observa:

    Las pruebas enunciadas son instrumentales acompañadas en copias certificadas y las otras en sus originales, las cuales no fueron atacadas ni impugnadas por la contraparte en la oportunidades correspondientes, por tales razones se les confiere pleno valor probatorio. Así se establece.

    Vale la pena acotar en cuanto a las inspecciones judiciales, el siguiente criterio para determinar su valor probatorio, toda vez que se observa que fueron realizadas antes de iniciar el procedimiento, pero que a la vez constituye en criterio de este juzgador las pruebas más relevante para evidenciar la violación de los derechos constitucionales delatados por los quejosos, conocidas como las justificaciones para p.m., o pruebas extra litem, sin el control de la parte contraria, peticionada a tenor de los artículos 1.429 del Código Civil vigente y 936, 938 del Código de Procedimiento Civil respectivamente. En consecuencia, le merece pleno valor probatorio a este Juzgador, en el entendido que esta prueba su regla de valoración, está regida por el sistema de la sana crítica, prevista en los artículos 1.430 del C.C, en concordancia con el contenido de las normas del 507 y 509 del CPC, donde el juzgador la valora basado en apreciaciones lógicas y de experiencia, pues, bajo las premisas de razonamientos lógicos. Aunado a que la jurisprudencia pacifica y reiterada considera que, la inspección judicial evacuada extra litem no requiere ser ratificada en el futuro juicio para que surta su valor probatorio, como lo requiere un justificación testimonial, o una experticia, en las cuales no se realiza la inmediación que si ocurre cuando el juez aprecia de visu las circunstancias de una situación de hecho, tal como lo sostiene el maestro A. RENGEL ROMBERG, en su Tratado de Derecho procesal Civil. Tomo IV. Pag. 440 y 441). En consecuencia se le confiere valor probatorio. Así se Establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA.

    En la oportunidad de efectuarse la audiencia constitucional la parte querellada promovió los siguientes medios probatorios:

    Mérito favorable de los autos, en lo que respecta a que ya se acudió a una vía ordinaria, la cual no fue agotada.-

    Promueve marcado con la letra “A”, copia simple del comprobante de recepción del asunto principal Penal Nº PP11-P-2009-003980.-

    Con letra “B” Planilla Única Bancaria a nombre del ciudadano N.S., signada con el Nº 164-12508; hoja de devolución de cheque de la cuenta corriente Nº 8100500266, Nº de cheque 21510803 por un monto de Bs. F. 340.805,75, así como el Cheque debidamente. Marcado con la letra “C”.

    Para su valoración el tribunal observa: En cuanto al medio probatorio marcado con la letra “A”, copia simple del comprobante de recepción del asunto principal Nº PP11-P-2009-003980, referido a una Querella acusatoria en contra de los ciudadanos A.H.S., C.T.R.D.C., S.Y.; R.A.; L.M.M.; L.M. Y G.D.R., por el delito de forjamiento de documentos, uso falso, Agavillamiento, en perjuicio del ciudadano N.H.S..

    De la instrumental enunciada se aprecia que los abogados C.M.B., A.A.H. y C.F.R., procediendo en su carácter de apoderados judiciales del querellado de autos, presentaron formal querellada acusatoria, en contra de los hoy querellantes. El tribunal visto que la probanza indicada se refiere a un comprobante de recepción de un asunto ingresado en la unidad de recepción correspondiente al circuito Penal Judicial de Acarigua, y copia del escrito de querella acusatoria. Considera el tribunal para su valoración, no consta decisión pertinente que pueda influir en las resultas de este procedimiento de a.c., vinculada a los hechos controvertidos en este juicio. Por tales razones resulta impertinente la prueba en cuestión. Así se decide.

    Con letra “B” Planilla Única Bancaria a nombre del ciudadano N.S., signada con el Nº 164-12508; hoja de devolución de cheque de la cuenta corriente Nº 8100500266, Nº de cheque 21510803 por un monto de Bs. F. 340.805,75, el tribunal considera que dicho medio probatorio es promovido por el accionado para evidenciar que no le fue cancelado el descrito cheque a su favor por la entidad Banco Canarias, sobre el cual el querellado afirma corresponde al pago de adelanto de sus prestaciones sociales que le adeudan por ley. Y que a la vez, es fundamento de los querellantes para fundamentar su acción, en el entendido que el instrumento cambiario, fue con el fin de trasladar esa suma de una cuenta perteneciente a la Sociedad Mercantil Clínica S.M. C.A, a una cuenta personal del querellado de autos. El tribunal considera que lo más acorde a los principios probatorios es no conferirle valor probatorio a dicho instrumento cambiario, en razón de que sí fue autorizado por el mismo presidente de la Clínica, ( hoy demandado en este p.d.a. constitucional), para liquidar un adelanto de sus prestaciones sociales, pudiéramos estar en presencia de una prueba precavida por la misma parte. En tal sentido no se le confiere valor probatorio para evidenciar pago de anticipo de prestaciones Sociales. Así se establece.

    De la misma manera, no se le confiere valor probatorio al legajo de fotografías consignadas en la audiencia constitucional, en razón de que las mismas fueron realizadas sin control de la contraparte, violatorias del derecho a la defensa. Así se establece.

    En cuanto al REMITIDO publicado en el diario ÚLTIMA HORA, el día miércoles 25 de noviembre, en su página 37, en él se observa un gran número de personas, entre ellos Médicos, trabajadores administrativos, enfermería y obreros de la Clínica S.M., y hacen del conocimiento Público su posición frente al conflicto. Finalmente, en dicho remitido todos los suscribientes que aparecen sus fotografías en el comunicado REITERAN SU APOYO IRRESTRICTO A LA GESTION REALIZADA POR EL DR. N.H.S., demandado en este procedimiento, y denuncian al señor C.T.D.C., por varios hechos. Apreciándose en la parte final del remitido que repudian en su totalidad a la supuesta nueva junta directiva de la Clínica S.M.C.A.-

    El tribunal por sí sólo no le confiere pleno valor probatorio, a los fines de demostrar los hechos controvertidos en este procedimiento, relativos a la violación de derecho a la propiedad en virtud de una decisión de accionistas tomada en una asamblea que alegan los querellantes no se quiere acatar por parte del querellado de autos. Sólo se valora como indicio adminiculado a la declaración de varios testigos de lo que sostienen, suscriben y están de acuerdo con los conceptos emitidos en dicho remitido. Así se establece.

    PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS EN LA AUDINCIA.

    El Tribunal pasa a valorar las testimonial promovidas por la parte querellada: Ciudadana ANTEQUERA, MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.032, a la cual su promovente le pregunto: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, donde se encontraba la ciudadana en el momento que ocurrieron los hechos.- Contesto: Por el área de emergencia.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de quienes fueron las personas que dieron inicio al bochornos hecho de violencia frente a la Clínica Santamaría, el día 11/11/09 específicamente.- Contesto: Nosotros nos encontramos ahí en el transcurso de la mañana empezaron a llegar unos guajiros, en el área de la clínica.- TERCERA PREGUNTA: Solicito que la testigo quienes obstaculizaron las entrada a la clínica de los querellantes hoy día.- Contesto: No se obstaculizó el paso a nadie, lo mismo trabajadores cerramos, porque había ambiente de confusión. , al llegar la policía, y los pacientes entraban y salían normalmente, nosotros no obstaculizamos el paso a nadie.-CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo por quienes estaban comandados, los goajiros que estaban frente a la clínica.- Contesto: Esa información no se la podría dar, no le sé decir con exactitud.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que el señor Teofilo golpeo con una silla al Dr. N.S..- Contesto: Esa parte no la poder responder, porque yo me dirigí a la parte de atrás de la clínica, ya que había pacientes, y me fui para la parte de atrás de la clínica.- No mas pregunta.- En este estado la parte querellante procede a Repreguntar. REPREGUNTA: Diga la testigo como es cierto y como le consta que tuvieron que resguardarse de la policía.- Contesto: Nos resguardamos de las personas que llegaron hacia allá, fue algo muy confuso y nos tuvimos que resguardar.- REPREGUNTA: Diga la testigo, cuánto tiempo mantuvo la puerta cerrada el personal de la clínica.- Contesto: Había acceso a la entrada y salida de los pacientes.- REPREGUNTA: Diga la testigo, quien le notifico que tenía que declarar el día de hoy.- Contesto: Nosotros vinimos por nuestra propia cuenta, para defender nuestro derecho.-

    MARYEZ T.T. BERRIOS. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto que el ciudadano CEOFILO DACAMARA golpeó al ciudadano N.S. con una silla.- Contesto: Si es cierto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo se sirva declarar sobre quien o si es cierto que el Dr. N.S. le cerró las puertas a los denunciante que se encuentran presente en esta sala. Contesto: No, no es cierto fuimos nosotros las puerta en virtud que ellos llegaron violentamente, y fue el fiscal que corroboro que los pacientes estaban entrando por la puerta de emergencia.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, que aclare quien llegaron con una actitud violenta.- Contesto: El Dr. A.S.. Ceofilo Da Camara y con vigilancia privada (goajiro), y los trabajadores intentamos mediar con ellos para que bajaran la guardia la intención de hablar. CUARTA PREGUNTA: Diga La testigo si durante el tiempo que tiene trabajando a sabido que se la haya prohibido entrada a los demás accionistas de la clínica.- Contesto: en ningún momento se le ha prohibido, ellos pueden ir cuando quiera, y la señor Yacutoni se ha ido a ver con un especialista de la clínica y varios de los trabajadores la habemos visto por allá.- Es todo.-REPREGUNTA. Diga la testigo que cargo ocupa en la clínica.- Contesto: Jefe del Departamento de Recursos Humanos.- REPREGUNTA: Diga la testigo en que planta en la primera o en la segunda está ubicada su oficina. Contestó: en la planta baja, cerca de la emergencia.- REPREGUNTA: Diga la testigo, si a partir de la segunda quincena de noviembre, hasta la presente fecha a firmado y autorizado un adelanto de prestaciones solicitado por el Dr. N.S..- Contesto: Si, la he firmado como cualquier empleado de la s.M..- REPREGUNTA: Diga la testigo, si observo la presencia de la Juez titular del Municipio Páez en las afuera de la clínica. Contesto: No la vi., pero me comentaron que estuvo allí junto a los doctores.- REPREGUNTA: Diga la testigo en qué lugar ocurrió según sus dichos el incidente con una silla que relata usted había presenciado. Contesto: En la acera del frente de la clínica en un cafetín.- REPREGUNTA: Explique la testigo, como tomaron la decisión de resguardarse por la presencia de policía organismo de seguridad del estado. Contesto: el vigilante comenzaron a llegar los goajiros, y como había rumores que ellos venían y tomamos la decisión de cerrar la clínica. REPREGUNTA: Diga la testigo, si ustedes tenían instrucciones de no permitir el acceso del señor C.T.D.C.d.D.. N.S. y otros accionistas el día de los hechos.- Contesto: En ningún momento la decisión de cerrar con restricción era la forma de que ellos llegaron. El Tribunal: Diga la testigo si el día de los hechos el Dr. M.P.E. se encontraba en la Clínica. Contestó: Si él se encontraba allí asesorando.

    Y.R.. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto o falso, el señor N.S. le impidió la entrada a los querellantes que se encuentran en esta sala.-Contesto. Es falso porque lo que cerramos las puertas de la clínica, fuimos nosotros los trabajadores, vimos a los goajiros que se encontraban, cerramos la puerta que conduce la clínica, no por emergencia, y la cerramos por miedo de que nos pasara algo a todos por la actitud de los goajiros.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si alguna persona en ese momento desde adentro de la clínica Santamaría le ordeno le cerraran las puertas a los querellantes hoy día. Contesto: No, como lo dije anterior fuimos los trabajadores que decidimos cerrar, por cualquiera cosa que nos pudiera suceder fue una decisión de los trabajadores. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que fue el Dr. N.S., quien inicio o ejecuto acto de violencia frente a la Clínica S.M..- Contesto: No se iniciaron actos de violencia, solo cuando el Dr. Al ver que estaba rodeado en su camioneta sale a ver lo que sucedía y como todo ser humano, el se defendió. Es Todo.- REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de quienes son los accionista de la Clínica Santamaría: Contesto: El único que conozco es al Dr. N.S., quien es que nos paga, el que nos solventa la situación, conozco al Dr. Ali como hermano del Dr. Naim y desconozco si tiene acciones o cuantas acciones dentro de la clínica..- REPREGUNTA: Se siente afectada por los hecho, en virtud de ello vino a declarar.- Contesto: Si, me siento afectada por la parte económica por que desde el 30/10/09 no cobro quincena, y en virtud de eso soy madre soltera, y en virtud del juramento hipocrático espero no perder mi trabajo, pues es el único que tengo. EL Tribunal pregunto: Que cargo tiene usted en la clínica. Contesto: Soy enfermera

    M.C.: Testigo de 56 años, quien se desempeña en la clínica desde hace diez años y tal cual es camarera en la misma. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo en este acto del Tribunal si es cierto que el DR. NAIH SAMARA actuó de forma violenta contra los demás accionistas de la Clínica. Contesto: No, para nada. SEGUNDA PREGUNTA: Pido a la testigo si conoce el presunto hecho de él le cerró las puertas a los demás accionistas de la Clínica. Contesto: No, para nada no se le ha cerrado las puertas. TERCERA PREGUNTA: Pido a la testigo que narre a este Tribunal los hechos de violencia que se suscitaron al frente de la Clínica S.M.. Contesto. Cerramos la puerta, para que no entraran los goajiros porque no sabíamos cómo iban actuar. Es todo. REPREGUNTA. Diga la testigo quien le pidió que viniera a declarar el día de Hoy. Contesto: nosotros vinimos por nuestra cuenta ya que tenemos dos meses que no cobramos y queremos que se solucione el problema que tienen con el banco. Segunda repregunta: diga la testigo si se siente afectada en sus derechos por los hechos que dice haber presenciado. Contesto: bueno si, uno vive en una sola zozobra pues no sabeos si una va a trabajar e imagínate estamos en diciembre y no hemos cobrado. REPREGUNTA diga la testigo si observo en las afueras de la clínica la presencia del Municipio Páez y de dos efectivos policiales. Contesto: a esos no los vi porque dijeron que estaban por la ventana y yo estaba por la puerta porque en ese momento llego una emergencia. REPREGUNTA. Diga la testigo si ese mismo día se encontraba en la Clínica el Dr. M.P.E.. Contesto: si, dijeron que el estaba allá, porque había tanta gente tanta multitud que uno estaba pendiente de todo. El Tribunal. Diga la testigo si ha visto los remitidos que han salido en el periódico y que día sucedieron los hechos: el día que ocurrieron los hechos el día 11 de Noviembre, duro un rato y, si lo he visto, respondió, y me gustaría que se solucionara este problema, en mi opinión el que ha estado al frente de la clínica es el Dr., N.S. y el siempre lo ha hecho bien. Es todo.

    M.R..

    PRIMERA PREGUNTA: pido a la testigo que narre a este Tribunal en que consistieron los hechos de violencias rente a la clínica s.M. el día 11 de Noviembre. Contesto. Cuales porque sucedieron dos, responde el abogado de la parte promoverte que narre ambos eventos, en la parte de administración asomados por la ventana, pues vimos unos morenos fuertes, en la parte de la entrada de la clínica en una actitud muy sospechosa porque entraban de ambos lados el rededor de la clínica en vista de esa situación como trabajadores tuvimos que resguardarnos, y también llego una juez que nos explico la situación que entraba pasando que iba a venir una nueva junta directiva, de hecho no entendíamos muy bien la situación, pero en vista de la situación de la actitud de los que estaban afuera, tomamos la determinación de cerrar la puerta principal. En cuanto a la otra situación es donde tengo más preocupación después que se retiran las personas del Tribunal y quedaron las otras personas rodeando la clínica y eso fue nerviosismo para nosotros, eso trascurrió a las 10 11 de la mañana y aun como a las doce ellos aún permanecían hay, y en vista de que son personas ajenas a la clínica y de paso eran vigilantes y no se querían ir pues eso nos `pareció extraño, por orden de nosotros no estábamos en la clínica. SEGUNDA PREGUNTA. Tiene conocimiento y que ilustre algún conflicto o violencia entre el señor N.S. y el Señor C.T.D.C.: Contesto: como dije anteriormente hubieron dos conflictos: hizo una actitud el señor DA CAMARA, hizo un gesto, hasta le lanzo una silla al señor NAIM y le pego en la mano, cuando el trato de hablar con él y la actitud del señor DA CAMARA dejaba mucho que decir. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si en algún momento el DR. N.S. prohibió la entrada a los accionista de la Clínica S.M. C.A. contesto: en ningún momento, de Hecho la señora YACUTONE y el señor DA CAMARA estuvieron por la clínica y así como entraron ellos, podían entrar los demás. REPREGUNTA diga la testigo si efectivamente se vio obligada a cerrar las puertas de la clínica o a restringir el acceso el día 11 de Noviembre. Contesto: Como dije anteriormente ni a cerrarla ni a restringir la entrada, a todo el mundo, solo aquellas personas que fueran en actitud de violencia no lo permitimos. Diga la testigo si el día 11 de noviembre siendo entre las 10:30 y 11 de la mañana se encontraba el Abogado M.P.E.. La hora no la se pero si se que el estaba hablando con la gente del Tribunal que llego. REPREGUNTA: A los efectos de aclarar la pregunta anterior diga si el Dr. M.P.E. se encontraba dentro o fuera de la Clínica: Contesto: tiene un estacionamiento la clínica y hay era donde se encontraba con la gente del Tribunal no sé si eso se pueda llamar dentro o fuera de la clínica no sé. Diga la testigo que cargo ocupa dentro de la clínica S.M. y quien es su jefe. Contesto: encargada del departamento de cobranza y facturación y mí jefe inmediato es el DR. N.S.. REPREGUNTA: diga la testigo si se siente afectada por los hechos ocurridos y que dice haber presenciado en la Clínica S.M.. Contesto: claro que si, como no se va a sentir afectada si no hemos cobrado, es de lógica que nos sintamos afectados y hablo por todos. El Tribunal. Diga la testigo si tiene conocimiento de que se han publicado en el periódico. Si, el apoyo de nosotros los trabajadores es del mi jefe inmediato, pues es quien está allí, tiene que estar con la persona que te ayuda.

    W.P., trabajador de la clínica S.M. desde la fundación de la clínica, es mensajero, PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo quien impidió el acceso según los querellantes a la Clínica S.M.. Contesto. Nosotros mismos los trabajadores y mi persona. SEGUNDA PREGUNTA: puede narrar el testigo a este Tribunal si alguna persona en especial por ejemplo M.P.E., el Dr. N.S. o algún vigilante o jefe de seguridad impidió el acceso de la Clínica S.M.d. los demás socios: en ningún momento. TERCERA PREGUNTA: que diga el testigo porque según sus dichos fueron los trabajadores los que bloquearon el acceso a la Clínica S.M.: Contesto: para nuestra seguridad, bloqueamos eso, simplemente eso, pues habían unos goajiros, unos vigilantes afuera y `por eso fue que cerramos la clínica. REPREGUNTA: diga el testigo si el día 11 de noviembre del 2009, entre las 10: 30 y 111 de la mañana se observo la presencia de dos efectivos policiales y la juez del Municipio Páez. Contesto: Si, llegaron por allá, después vino in fiscal también del Ministerio Publico. REPREGUNTA: explique el testigo si puede y de acuerdo a lo que ha manifestado en la pregunta anterior si estuvieron presentes una juez, dos policías y un Fiscal del Ministerio Publico, explique pues como es que se sintieron amenazados y tuvieron que cerrar las puertas. Contesto: La puerta la cerramos después que se fue la juez con los dos policías y al rato llego como a la hora, que lo había mandado un superior para ver si era verdad que se había cerrado las puertas de la clínica, pero no conozco el nombre del fiscal y el verifico que no estaba cerrada sus puertas. REPREGUNTA: diga el testigo si el Fiscal del Ministerio Publico que se presento era hombre o Mujer. Contesto: Hombre. El Juez pregunto si el conoce o ha visto a los demás accionistas en la clínica, a lo cual contesto: yo soy mensajero casi no estoy en la clínica, si duro mucho duro como media hora. Mi jefe inmediato es el Dr. N.S., mi relación es de trabajo, y podría decirse de amistad también así como el Señor NAIM, a los accionistas los veo por la vía, y a estas alturas no nos han pagado.

    M.E..

    Trabaja en la parte de farmacia, tiene cuatro años trabajando en la clínica.

    PRIMERA PREGUNTA: Que narre la testigo los hechos ocurridos a las afueras de la clínica S.M. el día 11 de Noviembre. Contesto: en el momento que se presentan el señor T.D.C. y el Señor A.S. los trabajadores tomamos la iniciativa de cerrar el acceso a ello mas no a los pacientes que estaban ingresando a la Clínica. SEGUNDA PREGUNTA: que diga la testigo si recibieron alguna orden para bloquear el acceso a los demás accionistas de la Clínica S.M.. Contesto: no, nosotros los trabajadores incluyéndome tomamos la iniciativa por la forma violenta en que ellos llegaron y por el grupo de policías y vigilantes privados, goajiros que ellos llevaban. TERCERA PREGUNTA: que explique la testigo a este Tribunal concretamente a que le temían para cerrar las puertas o restringir el acceso a la Clínica S.M.. Contesto: nosotros lo hicimos resguardando la seguridad tanto de los trabajadores como de los pacientes, en vista de que ellos llegaron con los goajiros, yo los vi porque yo estaba en la puerta. CUARTA PREGUNTA: que explique la testigo a este Tribunal si alguna vez a conocido que se le haya denegado el acceso a los accionistas de la Clínica S.M.. Contesto: no, nunca ellos han ido algunas veces con familiares enfermos y se le atendió de manera normal. QUINTA PREGUNTA: ha tenido conocimiento si todos los accionistas entran a las oficinas administrativas, o algunas otras instalaciones de la clínica o tienen alguna restricción especial. Contesto: nunca se le ha restringido solamente ese día por la actitud violenta en que fueron ese día. REPREGUNTA: identifique la testigo con nombre y apellido a los trabadores que decidieron cerrar las puertas de la Clínica: L.C., B.P., A.H., L.D.L., M.A., M.R., T.T., J.L., S.R., HECTOR BARAZARTE, COROMOTO ANTEQUERA, M.F., Y.R., R.F., L.O., LISBETH, LISTETH ESPINO, E.R., JOHANCA CONTRERAS, JESENIA, y entre otros incluyéndome. REPREGUNTA: Diga el testigo quien es su jefe en la Clínica S.M.: mi jefe inmediato es el Dr. NAIM. REPREGUNTA. Diga la testigo si su decisión de cerrar las puertas de la Clínica obedece a que se sintieran obligados a proteger a su jefe. Contesto: a mi jefe no a los trabajadores que estábamos hay a los pacientes que se encontraban en las instalaciones. REPREGUNTA: Cuales eran los hechos supuestamente que los obligaron a ustedes a protegerse y a cerrar las puertas de la clínica.- Contestó: Porque ellos llegaron con un grupo de goajiro y policías de una forma violenta.- REPREGUNTA: Diga la testigo, cuáles son esos supuestos hechos violento.- Contesto: Cuando el Dr. Naim sale el señor Teofilo intenta sacar un arma y ahí fue cuando el defendió. El Tribunal le hace la pregunta a la testigo, y le pregunta porque ella estaba en ese momento estaba en la entrada, y ella dijo que estaba en emergencia porque estaba con la Dra. E.L., no tenían ninguna información que algo iba a suceder el 11 de noviembre.

    LEIBIS DEL C.C.G.:

    PRIMERA PREGUNTA: Trabajadora de Farmacia, 06 años laborando, Diga la testigo, que indique a este Tribunal, si el señor N.S. impidió o dio alguna orden a los trabajadores o los vigilante impidió la entrada a los otros accionista de la Clínica S.M., es decir del ciudadano C.D.C., A.S., S.Y. entre otros.- Contesto: No, en ningún momento.-SEGUNDA PREGUNTA: Narre la testigo, los hecho que sacudieron el 11/11 que se suscitaron frente en la Clínica S.M..- Contesto: En ese momento mi jefe el Dr. Naim sale hacia fuera hablar con el Sr. Teofilo, y de manera sociable el sr. Teofilo hace como un gesto y el Dr. Se le va encima porque él hizo un gesto y él se defendió.- TERCERA PREGUNTA: Narre la testigo si tiene conocimiento de que todos los accionista de la Clínica Santamaría puede tener acceso de todas las instalaciones de la misma.- Contesto: En ningún momento se le ha negado la entrada a la misma.- Es todo.- REPREGUNTA: Diga la testigo, si el día 11 de Noviembre observo la presencia de la Juez del Municipio Páez y dos funcionarios policiales, en frente de la Clínica.- Contesto: Por lo que se comentaba supe que llegaron pero cuando fui ya se habían retirado.- REPREGUNTA: Diga la testigo, la hora en que supuestamente observo los hechos que narra.- Contesto: seque fue en el trascurso de la mañana, en la hora no lo sé especificar.- REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al Señor C.T.R.d.C., y que edad aproximada tiene.- Contesto: solamente lo conozco de vista, y la edad no la sé, me imagino como unos 58.- REPREGUNTA: Diga la testigo, qué interés tiene, en las resultas del presente procedimiento.. Contesto: Que se solventar la situación en la que estamos, ya que tenemos un mes que no cobramos, y que se llegue a un acuerdo que sea favorable para nosotros los trabajadores.- REPREGUNTA: Diga la testigo, que tipo de relación tiene con su jefe inmediato, y si considera que le debe ser leal en todo momento.- Contesto: Bueno, con respecto a mi trabajo con el control que llevo a diario con los hospitalizados, con las solicitudes de la drogaría y leal porque estoy segura que es una persona honesta.- REPREGUNTA: Diga la testigo, que si es cierto lo que señala, quiere decir que el señor C.T.R., se merecía ser golpeado por el Dr. N.S..- Contesto: El de verdad fue en defensa propio, porque el hizo un gesto el cual no nos gusto, y por eso nosotros los empleados fuimos a estar con el porque nos preocupamos porque ellos llegaron con muy mala actitud.- Es Todo.-El Tribunal: Usted tiene conocimiento de que algún momento hayan habido conflicto en la clínica, Contesto. Desde que estoy trabajando allí, que yo sepa es el primero.

    E.C.M.G.:

    PRIMERA PREGUNTA: Que narre el testigo, a este Tribunal si él estuvo presente en el momento en que ocurrieron cierto hecho de violencia frente a la Clínica s.M..- Contesto: Si estuve presente en ese momento.-SEGUNDA PREGUNTA: Puede narrar el testigo como sucedieron esos acontecimientos.- Contesto: Mi costumbre es llegar 8 y 30 a la clínica, e ir al frente al cafetín a desayunar, en ese momento llega un tribunal, cuestión de 9 y 30 10 de la mañana, de allí no le dan acceso a la clínica desconozco quien dio esa solicitud, porque yo estaban al frente de la Clínica, luego de cruzar las palabras que estaba allí presente, proceden los policías que estaban allí uniformados, se retiran las personas del tribunal y los que quedaron ahí fueron el ciudadano T.D.C. y el Señor Ali, luego de allí observo un cuerpo de vigilancia privada fueron apostado en las puertas de emergencia y la de salida, transcurrió unos minutos de tensión sale el dr. N.S., simultáneamente comienzan a insultarse el señor T.d.C. y el Dr. N.S., luego de allí se fueron a las manos y a golpes de sillas, las que estaban en frente, varios tratamos de separar esa trifulca y bueno agarraron al Dr. Naim y el señor Teofilo quedo de este lado de la acera, no pasaron 5 mitos cuando el señor Teofilo se retiro, y de ahí se acabo todo.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si el Dr. N.S. mediante órdenes o personalmente bloqueo la entrada de los demás accionista de la Clínica.- Contesto: No tengo conocimiento.- CUARTA PREGUNTA: Narre el testigo, si alguna vez le ha sido impedida la entrada a los demás accionista a la Clínica S.M..- Contesto: Por experiencia, creo que no se ha impedido el acceso, hay varios medico y los veo siempre ahí.- QUINTA PREGUNTA: Puede decir los nombres de los Médicos que pasan consultas allí.- Contestó: Si, el Dr. C.C.G.; Dr. G.d.R., Dr. A.M..- SEXTA PREGUNTA: Sabe si algún accionista se le ha impedido el acceso a la administración del a Clínica.- Contesto: Como lo dije anteriormente, no he visto ninguna acción.- SEPTIMA PREGUNTA: Conoce usted a todos los accionista de la Clínica Santamaría.- Contestó: No.- Es Todo.- En este estado pasan a realizarlas REPREGUNTA. Diga el testigo la hora aproximada en lo que ocurrieron los hechos que narra.- Contesto: Con exactitud, salía desayunar a las 9 a.m., tertuliar con mis compañeros, como a las 10 de la mañana.- REPREGUNTA: Diga el testigo a qué hora aproximada, observo la presencia de la Juez del Municipio Páez, acompañada de dos funcionarios policiales.- Contesto: A mi parecer 9 y 45 10 y 30 en ese lapso. Es Todo.-El Tribunal, cuanto tiene trabajando en la clínica, 14 años, que función, tengo una empresa de computadora, y tengo que estar pendiente as 24 horas del día, y quien le llama, el usuario, y dependiendo el departamento de la clínica, chequeo, y me dirijo al Dr. N.S.. Tengo una firma personal, hice convenimiento con el Dr. N.S., y tengo una oficina en la Clínica S.M..- No tengo idea porque le negaron entrar a la Juez del Municipio. Estamos viviendo un conflicto de accionista de la Junta Directiva, y existe amenaza que ellos van a tomar la Clínica.- Por lo que se está viendo la nueva Junta Directiva tome decisiones que afecta a la junta directiva.-

    BARAZARTE, HECTOR.

    PRIMERA PREGUNTA: Narre el testigo a este Tribunal, si el día 11 de noviembre el Dr. N.S. impidió a los demás socios de la Clínica Ingresar a las instalaciones de la misma.- Contesto: No en ningún momento.- SEGUNDA PREGUNTA: Puede decir el testigo a este Tribunal sus impresiones respecto a los hechos suscitados frente a la clínica s.M. el día 11 de Noviembre.- Contesto: Buen este, el Dr. reencontraba en su oficina y nosotros estábamos en emergencia y en la otra entrada en ningún momento el no nos disonada, éramos los trabajadores que estábamos en las puertas.- TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo en forma más concreta que sucedió el día 11 de noviembre frente a la clínica s.M..- Contesto: Llego el Dr. Ali con los demás socios de la clínica, con personas uniformadas de azul querían entra hacia la clínica.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si recibieron alguna orden directa del Dr., N.S. para bloquear el acceso de los demás accionista a la Clínica S.M..- Contesto: No en ningún momento. QUINTA PREGUNTA: Que narre el testigo si tiene conocimiento que de alguna forma se le impida a los accionistas de ingresara a las instalaciones de la Clínica S.M..- Contesto: No, no.- Es Todo.- REPREGUNTA: Diga el testigo si siente temor, de que su futuro como trabajador de la Clínica S.M., y su estabilidad en su puesto de trabajo, se sienta amenazada o perjudicada por una sustitución de los miembros de la junta directiva.- Contesto: No en ningún momento.- REPREGUNTA: Diga el testigo, qué interés tiene en las resultas de este procedimiento.- Contesto: Con respecto como tienen intervenido los Banco y para la quincena y las utilidades de todos los trabajadores que estamos allí, para que se solvente esto. REPREGUNTA. Diga el testigo si considera que la falta de pago de su quincena obedece a la sustitución de los miembros de la Junta Directiva, y de no ser así explique cuáles son las razones por las cuales se le ha informado que no se le puede cancelar su quincena.- Contesto: Con respectivo a los Bancos que congelaron las cuentas, y de ahí se mueve el dinero para el cobro de los bancos.- REPREGUNTA. Quienes de acuerdo a la información que el testigo tiene, han ordenado a congelar las cuentas de los Bancos.- Contestó: Tengo conocimiento del área de recurso humano que no ha sido.- Es todo.-El Tribuna pregunta cuántos años tiene trabajando en la Clínica: Voy para cuatro año en el arrea de mantenimiento, cuánto tiempo tiene sin cobrar la quincena, todos los trabajadores esta de igual condición, no se le podría decir, pedí una adelanto de prestaciones, soy un obrero de la clínica.-

    FERNANDEZ, J.A.: Profesional independiente, llevo la contabilidad, tengo empleado, tengo llevando la contabilidad de la clínica desde sus inicio, tengo una amistad con los accionistas, el Dr. Naim el señor Teofilo son los encargados de la clínica.- El señor Teofilo está encargado desde el inicio como hasta el año 2006.-PRIMERA PREGUNTA: Ilustre el testigo de una manera más amplia, cuales son las personas que han regido lo el destino de la clínica Santamaría desde el inicio.- Contesto: Bueno, la empresa desde su inicio fue dirigida por el señor T.D.C. el Dr. N.S. y A.S., son los principales, desde su inicio desde este 2006 o 2007 y desde ese lapso ocupo la jefatura principal el Dr. A.S., dentro de ese lapso desde el inicio, finales del 06 y 7 desde ese lapso fue el Dr. A.S., entre el 2001 y 2003, fue la enfermedad, por imposibilidad del Dr. N.S. y llevo la administración o la jefatura, Elda. A.S..- Y desde el inicio yo soy el contador de la clínica.- La confianza es de relación laboral.- SEGUNDA PREGUNTA: Ilustre el testigo si alguna vez ha tenido conocimiento de alguna restricción a los accionista de la Clínica de ingresar a la misma den calidad de propietario.- Contestó: No tengo conociendo de que hayan tenido restricción alguna, he visto entrada más bien de familiares de los socios, yo los he visto circulando por la clínica, existen unos ingresos.-TERCERA PREGUNTA: Indique el testigo si el 11 de noviembre el Dr. N.S. prohibió de forma directa o indirecta la entrada de los querellantes hoy a las instalaciones de la Clínica.- Contesto: Bueno, el 11 de Noviembre, hice una visita regular a los auxiliares que tengo en la empresa, pase al consultorio del Dr. Naim que me había pedido unos documentos, en eso oí un revuelo que venía otra junta directiva con un Juez a instalarse, cuando salgo para afuera, vi que había mucha gente vi al Dr. Ali, al Sr. Teofilo, me sorprendí porque andaban con unos vigilantes, hombre y mujeres habían allí, en eso el Dr. Naim llamo al Dr. Parra que es el Abg. De la Clínica para que le atendiera el asunto, la Juez que acompañaba a la Directiva, solicitaron que se iban a instalar, y entonces el Abg. De la Clínica le dijo que no podía permitir que se instalara porque ese era un acto extra liten y por eso no podía dejar que se instalara. De ahí la juez se retiro, y oí que la juez dijo que el Abg., tenía razón, y ello se quedó afuera, después que la abg. Se fue se quedo el Sr. Teofilo, el Dr. Ali, y unas personas de camisa azul, habían por la casa de familia que estaba cerca de la clínica, por la camioneta del Dr. Naim, se vio mucho revuelo, muchas cosas, oí como déjame entra, me estoy muriendo de hambre, y bueno subí a que el Dr. Naim que estaba en su oficina, y después de mucho tiempo como no se iba el iba a hablar con ello, yo me le pegue atrás y los trabajadores que estaba cuidando la puerta, y el salió a conversar con ello, y cuando salió empezaron a insultarse a decirse y se cayeron a golpe, vi silla por varias partes, se soltaron golpes, a qué hora fue: fue como al mediodía como a las 11 y 1 de la tarde, porque la juez se fue temprano, ella se entrevisto con el Dr. Parra, y fue él, el que no dejo entrar a la Juez porque un acto extralitem. Y los trabajadores cerraron las puertas por miedo, y vi al Sr. Teofilo se fue hasta la avenida, y yo le dije que habláramos por la buena y él me dijo que no.- CUARTA PREGUNTA. Puede decir el testigo de forma más concreta, quien inicio los actos de violencia frente a la Clínica s.M..- Contesto: Bueno tanto el DR. Naim se fue para afuera yo me le fui atrás, entonces el salio para afuera, eso se comenzó por insulta, del lado de allá. Yo creo que fue el señor Teofilo, y el Dr. Naim se atravesó en la avenida y le dijo sucio, y de ahí se fueron pa encima y el señor Teofilo estaba pegado en la pared del lado izquierdo, y habían personas de ropa azul, y el señor Teofilo fue como a sacar un arma y se cayeron a golpes.- Tiene el testigo algún interés particular porque se mantenga el Dr. N.S. en la Presidencia de la Clínica S.M..- Contesto: No particularmente, ellos me han pagado siempre mis honorarios, yo he recibido pago que me ha hecho el Dr. Naim conjuntamente con la Dra. Alicia, el Dr. Ali y el Señor Teofilo, yo soy personal externo, el que la maneje yo hago mi trabajo.- Indique el testigo si el acta celebrada, el día 15 de junio del 2007, el señor T.D.C., y el Dr. A.S., actuaron dentro de la Junta directiva con ánimo de dueños.- Contesto: Bueno, eso de ánimo de dueño ellos siempre han sido dueños de sus acciones, no he visto documento que diga lo contrario, pero lo que se respecta en lo administrativo, el Sr. Teofilo ha firmado cheque y a corroborado la acción administrativa que ha llevado tanto el Dr. N.S. con el Dr. A.S., porque él no ha estado administrando la clínica, el que ha administrado es el Dr. Ali, de acuerdo a mi experiencia y documentos que pasaron por mis manos, En la gestión del Dr. Ali lo hizo con el señor Teofilo y en ese periodo no se hicieron inversiones, y las cuentas las vi muy bajita.- Diga el testigo si considera si alguna vez se le ha violentado el derecho a la propiedad a los querellantes hoy en esta sala.- Contesto: Bueno, a mi juicio no se le ha violentado, ellos se repartieron dividendos en acciones.- Es Todo.- REPREGUNTA: Diga el testigo si es padre del Abogado L.F..- Contestó: Si es mi hijo.- Es Todo.-

    El Tribunal para ampliar sobre la valoración de las pruebas analizadas y al efecto de de valorarlas, hace las siguientes apreciaciones:

    Conforme a las disposiciones de nuestro sistema de valoración, en este caso particular, la prueba de testigos, está sometida a las reglas siguientes, el artículo 507, en relación con el 508, disponen:

    Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

    Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

    En este orden, es constante la doctrina tal como lo afirma el autor E.C.B., en su comentario al artículo supra señalado:

    A diferencia de los otros medios de prueba, la testimonial se halla sujeta a gran número de variantes, por la persona del testigo, la naturaleza de los hechos, la forma de las declaraciones y muchas otras circunstancias que influyen en el testimonio, por eso el legislador no ha establecido su fuerza probatoria dejando abierta la apreciación a la conjugación de varios elementos que le permiten la aplicación de las reglas de la Sana Critica.

    Hay un conjunto de elementos de principios que orientan el criterio del Juez en la valoración del testimonio; la inverosimilitud de un hecho, por ser contrario a las leyes físicas o naturales, la probidad de una persona de vida intachable, la mayor facultad de percepción de un técnico respecto a un profano o de un hombre con relación a un niño etc., son conceptos comunes que el Juez debe utilizar en el análisis del testimonio. Las reglas de la sana crítica son así elementos de apreciación que se refieren: a la persona del testigo, a las condiciones de formación del testimonio, al contenido de la exposición y al examen.

    Por su parte, el profesor uruguayo E.J. COUTURE, sobre el mismo punto, asienta:

    Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ella interfieren las reglas de la lógica, como las reglas de la experiencia del Juez. Por ello, se dice que las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. No obstante debe saberse que la simple aplicación del silogismo jurídico no es suficiente para convalidar una sentencia. Debe, entonces, confrontarse el análisis lógico con la correcta apreciación de las máximas de experiencia.

    En este orden lógico, el tribunal ajustado a las reglas que gobiernan la prueba, precisa de la declaración de los enunciados testigos lo siguiente, todos los declarantes de acuerdo a lo expuesto en la audiencia laboran en la clínica S.M., prestan servicios en diferentes áreas, unos en la administración, informática, farmacia, laboratorio, enfermería, mantenimiento. Todos ellos manifiestan que tiene interés manifiesto en que se solucione el problema por el que atraviesa actualmente la clínica, puesto que tienen varios años en esa institución, que no entienden muy bien que venga otra junta directiva. “Que se sienten afectados por ese hecho, manifiesta su apoyo de todos los trabajadores a su jefe, N.S., ya que es él que está allí y es la persona que los ayuda. Tal como se publicito mediante el remitido público, (M.R.). La testigo M.C., atesta que se desempeña en la Clínica desde hace diez años, se observa en cuanto a la testigos y otros examinados, la incorrecta técnica de formular las preguntas por parte de su promovente, toda vez que, le formula preguntas como sí se tratara de una prueba de posiciones juradas, al hacerlo de manera asertivas e inducen respuestas (como lo exige el artículo 409 del CPC), de la siguiente forma, ¿Diga cómo es cierto? .Al igual que la testigo Y.R., se le pregunta de la siguiente forma, ¿Diga cómo es cierto o es falso? Como puede notarse se induce a dar la respuesta. Esta testigo al igual que la mayoría de los evacuados se contradice entre ellos mismos a la hora de narrar los hechos que dicen haber presenciado. En una de sus preguntas se le indaga que diga sí hubo violencia entre el Dr. N.S. y Sr. T.D.C., y responde, que NO, QUE SÓLO EL PRIMERO SE DEFENDIO. A la siguiente pregunta responde que no conoce a los socios de la clínica.

    No puede dejar de resaltar este tribunal, la declaración del testigo F.J.A., quien después de señalar categóricamente su amistad con los administradores de la Clínica, su asesoramiento desde su fundación en el área de contabilidad, su compromiso estrecho con la institución y más que a ella al actual presidente, al extremo de unirlo un vínculo de consanguinidad de primer grado con el Abogado L.F., abogado que asiste al querellado en la audiencia, al declarar que es su hijo. Este tribunal aún cuando es conteste en señalar el testigo que el abogado de la Clínica le dijo al tribunal que no podían instalarse, cuando expone:

    ..Dr. Naim llamo al Dr. Parra que es el Abg. De la Clínica para que le atendiera el asunto, la Juez que acompañaba a la Directiva, solicitaron que se iban a instalar, y entonces el Abg. De la Clínica le dijo que no podía permitir que se instalara porque ese era un acto extra litem y por eso no podía dejar que se instalara. De ahí la juez se retiro…

    …..más adelante atesta: “porque la juez se fue temprano, ella se entrevisto con el Dr. Parra, y fue él, el que no dejo entrar a la Juez porque un acto extralitem. Finalmente en su declaración a las últimas repreguntas responde: ¿Diga el testigo si considera si alguna vez se le ha violentado el derecho a la propiedad a los querellantes hoy en esta sala?- Contesto: Bueno, a mi juicio no se le ha violentado, ellos se repartieron dividendos en acciones.-- REPREGUNTA: Diga el testigo si es padre del Abogado L.F..- Contestó: Si es mi hijo.- Es Todo.-

    De tal manera las declaraciones, nos induce a concluir que, sí ellos son trabajadores de la Clínica y les une un afecto, estima, agradecimiento a quién han visto desde varios años como su jefe, es lógico, y por experiencia podemos determinarlo, el compromiso de todos los testigos con el querellado en el conflicto que motiva la acción dilucidada, de allí pues, su total respaldo y solidaridad, como bien lo manifiestan en el remitido público, desde luego, se centra la controversia en la decisión de una asamblea de accionistas que acuerda modificar cláusulas del acta constitutiva y el nombramiento de una nueva junta directiva, sobre la cual se resiste el querellado de autos y, de igual, corren con la misma suerte los testigos analizados, en tanto que como espontáneamente lo indicaron, sienten temor por las decisiones que pueda tomar la junta directiva. Por estas suficientes razones de tener evidente interés en las resultas de este proceso, no se les confiere mérito probatorio a las testificales analizadas. Así se establece.

    IV

    DETERMINACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA PRETENSIÓN.

    En cuanto al punto medular de la acción de a.c. incoada se observa, el accionante denunció la violación al derecho a la propiedad, hechos negados en su totalidad por el querellado en la oportunidad de defensas. En efecto:

    Alegan los querellantes que son socios accionistas mayoritarios en la sociedad Mercantil Clínica S.M. C.A, y que en fecha 17 de octubre de 2009, convocaron una asamblea extraordinaria de socios, dicha Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de:

  11. Designación de una nueva Junta Directiva;

  12. Modificación de la Cláusula Vigésima Cuarta con el objeto de establecer que el ejercicio de las facultades de Presidente deben efectuarse de manera conjunta con los dos directores;

  13. Solicitud de los accionistas de realización de auditorías contables y administrativas sobre la gestión de periodos anteriores;

  14. Designación de nuevo Comisario;

  15. Modificación de la Clausula Sexta de los Estatutos con el objeto de indicarse los nuevos miembros de la Junta Directiva.

    Acompañaron, signado con letra “B”, una copia del ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 17 de octubre de 2009. Documento éste que no fue impugnado por la parte querellada.

  16. En dicha Asamblea se decidió la designación de una nueva Junta Directiva que estaría integrada por los ciudadanos PRESIDENTE: A.H.S., DIRECTOR GERENTE: C.T.R.D.C. y DIRECTOR ADMINISTRATIVO: G.D.R..

    Que en fecha 05 de noviembre de 2009 procedieron a notificar al ciudadano R.R., quien funge como Administrador de la Clínica, y así fue realizado, según consta de las actas del presente expediente.

    Por otro lado, denuncian que en fecha 11 de noviembre de 2009, según consta del acta levantada por el Tribunal Primero del Municipio Páez y en la cual el abogado M.P.E., quien se identificó como abogado del hoy querellado en el presente amparo, indicando que:

    no permitirían bajo ningún concepto el ingreso de la juez del Tribunal del Municipio Páez por tratarse de una inspección extra litem, y con respecto a los accionistas de la clínica presentes que tampoco podrían entrar

    .

    Que en virtud de la imposibilidad física de materializar el acuerdo societario, y en ocasión a las vías de hecho o actuaciones materiales del querellado les han impedido el acceso a las instalaciones y les han negado, como Junta Directiva designada, el ejercicio de sus derechos como socios accionistas mayoritarios de la mencionada sociedad jurídica, acudieron a interponer la pretensión de a.c. que en la presente sentencia se decide.

    Por otro lado, el querellado alegó en la audiencia constitucional los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  17. La inadmisibilidad de la pretensión de amparo por cuanto, a su decir, los querellantes habían hecho uso de la vía ordinaria para satisfacer los intereses jurídicos que supuestamente les asisten;

  18. Alegó, igualmente, la caducidad de la pretensión de a.c. por cuanto los demandantes señalan en el libelo que los hechos se vienen trascurriendo desde la fundación de la Clínica.

  19. Niega los hechos afirmados en el libelo. Niega que con mala intención retirara la suma de dinero a que se refiere el cheque de autos.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Planteada así la controversia que, en a.c., se le somete a conocimiento de este Tribunal, este Tribunal observa:

    Con respecto de la inadmisibilidad de la pretensión de a.c. por la existencia o porque el querellado hizo uso de vías ordinarias, este Tribunal observa como lo expuso en la audiencia ut supra copiado que el alegato del querellado se centra en que la denuncia penal realizada por uno de los querellantes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) por haber recibido agresiones físicas en su persona, constituiría la prueba de la existencia de vías ordinarias que harían inadmisible la pretensión de a.c.. Sin embargo, es clarísimo que el “interés” jurídico en conflicto, en ambas situaciones, difieren radicalmente: la denuncia ante el órgano de investigación persigue la supuesta transgresión del ordenamiento jurídico penal por agresiones a la persona del denunciante, en cambio que la presente querella se centra en determinar si las actuaciones denunciadas por los querellantes constituyen un “ilícito constitucional” que deba ser “restablecido” a través de un mandamiento de a.c..

    En consecuencia, nunca la vía administrativa (como sería la actividad cumplida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas) constituiría el “procedimiento ordinario” para dilucidar un conflicto que se centra en la concreción de la voluntad societaria de una persona jurídica, voluntad ésta que se manifiesta en la designación de una Junta Directiva, de manera que este alegato debe declararse improcedente, y así expresamente se declara.

    En segundo lugar, alega el querellado que la pretensión de a.c. es inadmisible debido a la caducidad a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Este Tribunal aprecia que el hecho central de la fundamentación fáctica de la pretensión de a.c. lo constituyen las situaciones ocurridas el día 11 de noviembre de 2009, tiempo en el cual el Juzgado Primero de Municipio Páez de este circuito judicial se trasladó a la sede de la sociedad Mercantil Clínica S.M.C.A. y le fue impedido el acceso tanto a los hoy querellantes como al propio órgano jurisdiccional. Si este es el momento central del agravio, como efectivamente lo constata este Tribunal, entonces no se ha configurado el supuesto de hecho de la norma que contiene la caducidad como causa de inadmisibilidad de la pretensión de a.c., y así también se declara.

    VI

    DECISIÖN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO

    En cuanto, al fondo de la controversia, este Tribunal aprecia que se han denunciado como conculcados los derechos de propiedad, y el derecho a la libertad de empresa consagrados en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual se encuentra sustentado fácticamente en las supuestas actuaciones materiales del querellado al no acatar las decisiones tomadas por la Asamblea de Accionistas, y la imposibilidad de los miembros de la Junta Directiva designada por aquella tome posesión efectiva de los cargos para los cuales fueron designados.

    Es de advertir que, tal como lo ha reconocido la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que el juez de amparo es un “juez constitucional”, es decir, se constituye un “tutor” o “protector” de la Constitución derivado del mandato contenido en el artículo 334 de nuestra Carta Magna, que se contrae a preservar la “integridad de la Constitución”; siendo ello así, el juez de amparo no se encuentra necesariamente vinculado con los derechos constitucionales denunciados como infringidos, sino que dada su función tuitiva puede apreciar que los hechos alegados y debidamente probados, puedan lesionar otros bienes, valores o normas constitucionales, en orden a la motivación de su decisión.

    En el presente caso, se observa que los querellantes han denunciado una vía de hecho entre particulares, es decir, una actuación material, ilegítima de un ciudadano, que le impide a otro, el goce y ejercicio cabal de derechos o garantías que encuentran postulación en la Carta Fundamental.

    Los hechos fueron afirmados por la querellante sustentado en las actuaciones de la Juez Primera de Municipio Páez según consta a los folios del 70 al 74 y 98, del cuaderno de anexos marcado N° 02, documento éste que no fue tachado, ni impugnado conforme a las reglas básicas de la prueba documental, por lo cual este Tribunal debe otorgarle el valor probatorio conforme a la sana crítica.

    Corresponde a este Tribunal determinar si los hechos descritos se constituyen, efectivamente, en una “vía de hecho”; en segundo lugar, si existiendo esa vía de hecho, existe una causalidad en la lesión a derechos o garantías constitucionales de los querellantes, y por último, si esa lesión puede ser “justiciable” o reparable a través del especial procedimiento de a.c..

    Con respecto del primero, esto es, si las actuaciones materiales constituyen o no, una “vía de hecho”, aprecia este Tribunal que conforme a la doctrina más calificada:

    Existe una “vía de hecho” cuando un sujeto desarrolla una o varias actividades materiales que afecten la esfera jurídico-subjetiva de otra persona sin que tales actuaciones cuenten con algún fundamento jurídico. Se trata de una actuación física o de fuerza que invadiendo los derechos de otras personas, sin embargo carecen de legitimación o de un título que lo permita. (Vid. Ortiz-Ortiz, Rafael: Tratado de la Estabilidad Laboral en Venezuela. Edit. Frónesis. Caracas, 2009).

    El mencionado autor hace la diferencia entre el “hecho ilícito” y la “vía de hecho”, señalando que el primero constituye también una actuación material que “viola” o “transgrede” una norma jurídica concreta que le impone al sujeto determinado comportamiento, en cambio en la vía de hecho se trata de una actuación material que desconoce una posición jurídica del sujeto pasivo o la víctima.

    En el caso de autos se encuentran demostradas unas actuaciones materiales llevadas a cabo por la parte querellada que consiste en desconocer los acuerdos societarios de la Asamblea de accionistas, además de ello, la manifestación expresa de no querer acatar tales acuerdos, ni reconocer la nueva Junta Directiva designada por la Asamblea Extraordinaria de socios. Estas situaciones no fueron desconocidas expresamente por la querellada, y tal como quedó evidenciado por parte del Tribunal de Municipio al momento de realizar la inspección, este Tribunal da por probado que efectivamente estos hechos ocurrieron de manera efectiva.

    Ahora bien, no es suficiente que tales hechos hayan ocurrido, sino que se requiere que los mismos sean la “causa” de la lesión a bienes jurídicos constitucionales, esto es, que las actuaciones materiales identificadas sean capaces de lesionar los derechos o garantías constitucionales del querellante.

    En tal sentido este Tribunal observa:

    Se han denunciado como transgredidos el derecho constitucional de propiedad contenido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, y la libertad de empresa a que se contrae el artículo 112 eiusdem. Con respecto de este último, puede afirmarse que la llamada “liberta de empresa”, conocida en nuestro constitucionalismo como “libertad de industria y comercio”, es una verdadera “garantía” por el cual cada ciudadano puede dedicarse al área lucrativa de su preferencia, y engloba un complejo de situaciones jurídicas dentro del cual se encuentra la posibilidad de fundar o crear empresas o establecimientos, la libertad de contratación, el derecho a la sana y libre competencia, el acceso a los mercados sin más limitaciones que los supuestos de interés general u orden público, entre otros.

    Ahora bien, esa libertad de empresa y ninguna de los aspectos señalados pueden verse conculcados con ocasión a los hechos descritos precedentemente, es decir, a los querellantes no se les ha impedido crear empresas, organizarlas, contratar, o no se han visto minimizados por alguna posición de dominio ni ninguna otra circunstancia. Motivo por el cual, este alegato debe declararse improcedente, como efectivamente así se declara.

    Por otro lado, y con respecto al derecho de propiedad, la doctrina es conteste que se trata de una situación fáctica y jurídica por el cual su titular puede ejercer determinados atributos sobre una cosa que se encuentre en el comercio, esto es, la facultad fáctica y jurídica de usar, gozar y disponer de los bienes objeto de tal derecho.

    En el caso de autos, los querellantes han alegado y demostrado que son propietarios de un número determinado de acciones en la sociedad de comercio Clínica S.M., cualidad ésta que no fue objeto de desconocimiento ni impugnación por la querellada. Esta condición de propietarios hace que su titularidad apareje consigo la facultad de USAR, GOZAR Y DISPONER, conforme esté regulado por el ordenamiento jurídico. En uso de este derecho, los propietarios titulares de las acciones en la sociedad de comercio dispusieron la realización de una asamblea, la modificación de algunas cláusulas del Documento Estatutario y la designación de una Junta Directiva. Independientemente de la validez de tales acuerdos, y siendo que los mismos no fueron objeto de impugnación o desconocimiento en el presente procedimiento, lo cierto es que las personas vinculadas con esta situación deben acatar las decisiones tomadas por la Asamblea de Socios más allá del derecho que le asiste a los minoritarios de demandar su nulidad o de oponerse a tales decisiones conforme a las previsiones del Código de Comercio.

    Ahora bien, reconocido el derecho de propiedad sobre un paquete accionario, y habiéndose realizado una Asamblea de socios, es evidente que los titulares de tal derecho han procurado el USO, GOCE Y DISFRUTE que dimana de su propiedad, y cuando tenemos unas actuaciones materiales que tienden a desconocer el acuerdo societario, o procuran impedir física y materialmente la concreción de la voluntad societaria, estamos frente a un supuesto claro y evidente de violación del derecho constitucional de propiedad, en lo que respecta a específicos atributos del mismo: el uso, goce y disfrute de la titularidad de las acciones de la sociedad de comercio.

    Conforme a lo anterior, y precisando los aspectos centrales del conflicto sometido a conocimiento de este Tribunal, tenemos:

    1. La existencia de unas actuaciones materiales por la parte querellada por medio de la cual se desconoce los efectos materiales de la Asamblea de socios; y se le impide materialmente a los querellantes acceder a las oficinas administrativas de la sociedad de comercio de marras;

    2. Estas actuaciones materiales, al carecer de un título jurídico que legitime las mismas, o que le den cobijo o resguardo jurídico, se constituye en una “vía de hecho” de la querellada con respecto de los querellantes;

    3. Esta vía de hecho es capaz, como se analizó efectivamente, de lesionar el derecho constitucional de propiedad cuya tutela se ha pedido a través de este procedimiento de a.c..

    Como quiera que el juez constitucional del amparo es “juez de la Constitución”, y como cualquiera está obligado a garantizar la supremacía constitucional (art. 7º), y la “integridad de la Constitución”, que es el desiderátum de la función jurisdiccional.

    Conforme a esta filosofía constitucional, este Tribunal aprecia que nuestro ordenamiento fundamental establece el derecho que tiene toda persona a “asociarse con fines lícitos” (artículo 52), y ciertamente el núcleo esencial de tal derecho es la posibilidad de crear sociedades o asociaciones de cualquier clase y de cualquier tipo, para desarrollar las potencialidades que cada quien adquiere en la vida colectiva; pero aunado a ese núcleo esencial, no basta con reconocer el derecho de asociación si el Estado (a través de todos los órganos del Poder Público, incluyendo a los órganos jurisdiccionales) no le brinda a los titulares las consecuencias derivadas del núcleo esencial señalado. En otras palabras, reconocido el derecho constitucional de asociación con fines lícitos, el Estado está obligado a facilitar su ejercicio, y en cuanto a los órganos jurisdiccionales –máxime en a.c.–debe procurar una interpretación conforme a la Constitución y armónica con ella, esto es, tutelar todas las manifestaciones que de la asociación se deriva.

    En el caso de autos, los querellantes han demostrado tener una “posición jurídica” de socios de una sociedad de comercio, es decir, han hecho uso del derecho constitucional de asociación tal como se ha reseñado; pero, sin embargo, no han podido desplegar todas las consecuencias y acciones que se desprenden de la asociación misma, es decir, han designado una Junta Directiva, han establecido algunas limitaciones al ejercicio de la Presidencia de la sociedad, han previsto la tarea de realizar auditorías, etc., y estas situaciones no han podido materializarse debido a la actuación material y fáctica del querellado, lo cual lleva a este Tribunal Constitucional a concluir en que también se ha lesionado el derecho constitucional postulado en el artículo 52 en cuanto a las manifestaciones concretas del derecho a la libre asociación, y así se establece.

    A lo anterior habrá que sumar, que nuestra Constitución contiene un mandato genérico postulado en el artículo 19, pero concretado en un mandato específico a todos los órganos del Poder Público de “garantizar” a todas las personas el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución postula, y si a ello se le suma el contenido en el artículo 20 relativo al derecho de “libre desenvolvimiento de la personalidad”, es claro que a este Tribunal Constitucional le queda absolutamente claro que las actuaciones materiales señaladas anteriormente, impiden ese goce y disfrute de los derechos constitucionales de los querellantes, e impiden el libre desenvolvimiento de la personalidad (individual y personalidad jurídica), que generosamente nuestra Carta Fundamental le asegura a cada uno de los ciudadanos.

    Como último aspecto, este Tribunal Constitucional debe decidir si lo “peticionado” por los querellantes hacen posible el restablecimiento que el mandamiento de a.c. supone, dado que las disposiciones fundamentales de la ley especial en su artículo 2 consagra

    y en este sentido han señalado tales querellantes, lo siguiente:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal que declare CON LUGAR la presente Acción de A.C. y, en consecuencia, ordene hacer cesar de manera inmediata las conductas violatorias a la constitución nacional señaladas en el presente escrito y en consecuencia:

    1. - Ordene al ciudadano N.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.544.067, sin perjuicio de las acciones judiciales que tenga a bien ejercer, acatar la decisión mayoritaria tomada por el CINCUENTA Y CINCO (55%) de los accionistas de la Sociedad Mercantil Clínica S.M., C.A, debidamente registrada en Registro Mercantil en fecha 04 de noviembre de 2009 bajo el N° 33, Tomo 33-A.

    2. Ordene al ciudadano N.H.S., antes identificado, haga entrega a la nueva Junta Directiva de las oficinas administrativas y de la Presidencia de la Sociedad Mercantil Clínica S.M..

    3. Ordene al ciudadano N.H.S., antes identificado, abstenerse de agredir, amenazar e impedirle a los accionistas de la Clínica S.M., C.A., el ejercicio de su derecho de propiedad en todas sus manifestaciones.

    Ciertamente, una vez que este Tribunal ha constatado la violación por parte de la parte querellada de los derechos constitucionales a que se contrae el artículo 115, 19 y 20 de la Constitución, y en aras de “restablecer” la situación infringida o la que más se parezca a ella, conforme lo establece el artículo 27 eiusdem, debe acordarse un concreto mandamiento de amparo para que se haga posible o materialice la voluntad de la Asamblea de Accionistas de la sociedad de comercio Clínica S.M., C.A., en los términos en que se establecerá en la dispositiva de la presente decisión.

    - VII -

    DISPOSITIVA

    Con base en los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, declara PROCEDENTE la pretensión de a.c. incoada por los ciudadanos C.T.R.D.C., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.790, A.H.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.954.269, S.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.316, R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.995.056, B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.369.882, y L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.545.804, con el carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil CLINICA S.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de abril de 1996, bajo el N° 48, Tomo 20-A., y en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena al ciudadano N.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.544.067, acatar la decisión mayoritaria tomada por el CINCUENTA Y CINCO (55%) de los accionistas de la Sociedad Mercantil Clínica S.M., C.A, debidamente registrada en Registro Mercantil en fecha 04 de noviembre de 2009 bajo el N° 33, Tomo 33-A.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano N.H.S., antes identificado, haga entrega a la nueva Junta Directiva de las oficinas administrativas y de la Presidencia de la Sociedad Mercantil Clínica S.M. C.A.

TERCERO

Se ordena al ciudadano N.H.S., antes identificado, abstenerse de agredir, amenazar e impedirle a los accionistas de la Clínica S.M., C.A., el ejercicio de su derecho de propiedad en todas sus manifestaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este dispositivo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, tal como lo dispone el contenido del artículo 31 eiusdem.

Se imponen las costas procesales a la parte querellada por haber resultado vencida en este proceso, conforme lo estatuye el artículo 33 ibidem.

Publíquese, regístrese y déjese las copias certificadas correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria

Abog. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

Se dicto y público en la fecha 14-12.2009, siendo las 3:00pm.

Conste. La secretaria.

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