Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2011-000342

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 10/04/2.012, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el abogado E.S.B., mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A., bajo en Nº 90.122, en su condición de Endosatario en procuración del ciudadano C.T.R.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-174.790, de este domicilio, contra el ciudadano A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.954.269, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció el ciudadano C.T.R.D.C., asistido por el abogado E.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.122, parte actora en el presente juicio.

2) Por la parte demandada compareció el ciudadano A.H.S., y la ciudadana S.M.D.H., asistidos por la abogada C.S.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.290, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.

3) Cursa por ante este Tribunal bajo expediente Nº KP02-M-2011-342, demanda por Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 480.869,00), documentada en una letra de cambio, mas los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo cambiario de marras los cuales ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.069,00) y el derecho de comisión según lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio estimado en la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.800,00), demanda interpuesta por el abogado E.B., antes identificado, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano C.T.R.D.C., procedimiento éste en donde el ciudadano A.H.S., debidamente asistido de abogado se da personalmente por intimado. La demanda en referencia tiene su origen en la falta de pago voluntario del instrumento cambiario que bajo la forma de letra de cambio fue emitida a la orden del demandante.

4) A los fines de dar por terminada la presente demanda y mediante la realización de recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece cancelar en este acto a la actora, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 480.869,00), cantidad que comprende el capital adeudado, intereses de mora y la comisión a que se contrae el artículo 456 del Código de Comercio, a tal efecto ofrece pagar en Dación en pago ONCE MIL (11.000) acciones nominativas de su propiedad que se corresponden con la totalidad de las acciones que tiene y posee en la Sociedad Mercantil CLINICA S.M., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 20-A, propiedad de las acciones que consta en el Registro Mercantil respectivo cuyo expediente mercantil corre inserto en Copia Certificada en el presente asunto, dación en pago que formalmente realiza y ofrece conforme a las previsiones de los artículos 1.290 y 1.291 del Código Civil Vigente. Ahora bien, como quiera que el objeto de la presente dación en pago son ACCIONES DE UNA COMPAÑÍA, cuya disposición por cualquier titulo está sometida al previo cumplimiento del requisito previsto en la Cláusula Sexta del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil, se acompaña a la presente, OFERTA PUBLICA DE VENTA DE ACCIONES publicada en la edición de fecha 16 de marzo de 2012 del Diario El Regional que circula en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar del domicilio de la Sociedad Mercantil Clínica S.M. C.A., oferta realizada a la totalidad de los accionistas de la compañía a los efectos de que en el plazo de veinte (20) días continuos, contados a partir de la publicación, ejercieran el derecho preferente que les confieren los estatutos para adquirir las acciones ofrecidas en venta, sin que hasta la fecha ninguno de los accionistas hubiere manifestado su interés en adquirirlas, salvo el demandante, quien manifestó su interés en adquirirlas en misiva dirigida al demandado en fecha 17 de marzo de 2012 la cual se acompaña, a la presente.

5) Visto lo anterior y cumplidos los extremos legales y estatutarios para que el demandado dispusiera de las acciones que ofrece en pago, el demandante acepta la propuesta formulada por el demandado y en tal sentido Acepta la Dación en Pago de la totalidad de las Acciones (11.000 acciones) propiedad de el demandado en la Sociedad Mercantil Clínica S.M. C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 20-A. En razón de la aceptación de el demandante, el demandado realiza en este acto la tradición legal de las acciones dadas en pago, libres de todo gravamen y se obliga al saneamiento de Ley.

6) Con el pago efectivo de las cantidades señaladas ambas partes dan por terminada la presente causa y se otorgan recíprocamente total finiquito, motivo por el cual el demandante declara que el demandado nada le queda a deber por los conceptos identificados en el particular primero del escrito de Transacción.

7) Por cuanto consta en el presente expediente que el libro de acciones de la compañía, CLINICA S.M. C.A., no se encuentra en posesión de los administradores en vista de su extravío, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que una vez homologada la presente transacción, se oficie a la ciudadana Registradora Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los efectos de que asiente o estampe en el expediente mercantil de la Sociedad Mercantil CLINICA S.M. C.A., la presente Transacción conjuntamente con el acto de homologación a los efectos de que se tenga a el demandante como propietario de la cantidad de ONCE MIL (11.000) ACCIONES dadas en pago en el presente documento.

8) Asimismo presente en este acto la ciudadana S.M.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.051.658, cónyuge del intimado, manifiesta formalmente su autorización en la celebración de la presente Transacción la cual implica una enajenación de bienes propiedad de su cónyuge A.H.S..

9) Ambas partes finalmente solicitan se homologue la presente Transacción Judicial con todos los pronunciamientos de Ley y como consecuencia de ello el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez remitidos los oficios y documentos señalados en el particular Cuarto del escrito de Transacción presentado por las partes.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica

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