Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: CIELIMAR M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.112.939, y de este domicilio, asistida por la Abogada R.A.M.L.d.L., Inpreabogado No. 54.688, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la nomenclatura correspondiente; y como quiera que de la revisión del escrito libelar, se observa que la solicitante manifiesta entre otros puntos lo siguiente:

…celebre contrato de donación con el ciudadano G.F.M.L., venezolano, soltero, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad numero V-7.373.789, domiciliado en el caserío Manuelito sector numero 2, municipio M.M., Yumare estado Yaracuy, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 Bs. Autorizado por su cónyuge E.D.C.A.D.M. …

Ahora bien, establece el Artículo 1439 del Código Civil Venezolano vigente, que establece lo siguiente:

Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos..…

De lo que se evidencia que las donaciones deben hacerse en forma autentica que aplicado este principio al caso de autos, nos encontramos que el documento a que alude el reconocimiento esta referido a un documento privado. Aunado al hecho que no fue fundamentada la solicitud en base a los artículos 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil; razones que llevan a este Tribunal a negar la admisión de la presente solicitud, y así se decidirá, en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud formulada por la ciudadana: CIELIMAR M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.112.939, y de este domicilio, asistida por la Abogada R.A.M.L.d.L., Inpreabogado No. 54.688, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; en virtud de la falta de fundamentaciòn jurídica de que se contraen en las normas contenidas en los artículos 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Octubre del Año dos Mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el Nº. 7048.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo la 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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