Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196º y 147º

EXPEDIENTE: 05-2346

PARTE ACTORA:

FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado conforme al Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Nº 1.290, de fecha 30/08/2.001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.291, de fecha 26/09/2.001.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA:

W.A.A.N., L.M.F.B., S.C.P.D.C., J.F.G., JANAN EKERMAN GAMPEL, R.S.A., L.C., VILLAMEDIANA GONZÁLEZ, ACILINO R.M., E.L.R.R., M.D.C.S.A., A.G.P. y C.E., BASTARDO R., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.291.918, - 3.665.827, V- 3.589.963, V- 6.968.463, V- 9.677.764, V- 6.156.630, V- 10.187.543, V- 1.579.191, V- 6-915.076, V- 10.330.067, V- 6.048.401 y V- 7.884.733, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números 51.112, 14.636, 44.134, 39.115, 63.812, 35.433, 69.268, 18.240, 60.807, 51.034, 48.398 y 50.496, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

J.M.E.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.564.946.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

M.R.G., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 81.064.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demandada presentado por la Abogada en ejercicio R.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.156.630, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 35.433, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado conforme al Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Nº 1.290, de fecha 30 de Agosto del año Dos Mil Uno (2.001), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.291, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2.001); mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano J.M.E.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.564.946.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005), compareció la Abogada en ejercicio R.S.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y procedió a consignar documento poder que acredita su representación en el presente juicio e instrumentos en los cuales fundamenta su pretensión.

En fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada.

En fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal procedió a conceder a la parte demandada el lapso adicional de Siete (7) días como término de la distancia, para la correspondiente contestación de la demanda, comisionando asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la citación del demandado, ciudadano J.M.E.G., la cual fue recibida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del mismo año.

En fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), compareció el ciudadano A.J.P., en su carácter de Alguacil Temporal del Juzgado Comisionado, y procedió a dejar constancia de la imposibilidad de citar al demandado.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal dio por recibidas la actuaciones provenientes del Juzgado Comisionado, y en fecha Catorce (14) de Diciembre del mismo año, ordenó la Citación por Carteles de la parte demandada.

En fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal procedió a comisionar nuevamente al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la fijación del Cartel de Citación al cual se hizo referencia anteriormente.

En fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció ante este Juzgado, el ciudadano J.M.E.G., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.R.G., y procedió a darse por notificado en la presente causa.

En fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), la Abogada RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante Oficio Nº C.J. 06-1588, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa.

En fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció el Abogado en ejercicio M.R.G., en su carácter indicado en autos, y procedió consignar escrito de Cuestiones Previas.

En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), comparecieron las Abogadas en ejercicio R.S.A. y L.C.V.G., y procedió a presentar escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas.

En fecha Quince (15) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), compareció nuevamente el Abogado en ejercicio M.R.G., y procedió a presentar escrito de alegatos.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasó a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente:

Alegó la representación judicial de la parte demandada, ciudadano J.M.E.G., al momento de interponer la cuestión previa objeto de pronunciamiento en esta oportunidad, que en el presente caso existe una CONDICIÓN PENDIENTE la cual no depende de su mandante sino del cumplimiento por parte de la Universidad de Los Andes en la apertura del Concurso de Credenciales y Oposición en el área de estudio de J.E., su contratación directa en el área docente o de investigación de la Universidad o su negativa a ser incluido como miembro de esa comunidad educativa del país.

En relación a lo anterior, observa esta Juzgadora que la parte demandada, ciudadano J.M.E.G., no cumplió con su obligación de probar los alegatos en los cuales fundamenta la Cuestión Previa opuesta en esta oportunidad, ya que de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende claramente, que no se produjo en autos documento alguno, que demuestre la existencia de una Condición Pendiente en el presente juicio; es decir, de la lectura del Contrato de Beca-Crédito, así como del Acta Sustitutiva de las Cláusulas Primera y Segunda del referido Contrato, no se desprende la obligación por parte de la Universidad de Los Andes de aperturar un Concurso de Credenciales y Oposición en el Área de Estudio del demandado, aunado al hecho de que este último, no trajo juicio prueba alguna para demostrar dicha Condición, razón por la cual, la Cuestión Previa opuesta en esta oportunidad por la representación judicial de la parte demandada, es desestimada por este Tribunal, ya que la misma carece de fundamento legal alguno. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por el Abogado en ejercicio M.R.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano J.M.E.G., establecida en el Ordinal 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Existencia de un Condición o Plazo Pendientes. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Se condena en costas de la incidencia a la parte demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Doce del Mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº: 05-2346.-

RPV/LV/TG.-

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