Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

Expediente Nro: 555.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), Instituto Autónomo creado mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nro. 1.290, de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 30 de Agosto de 2.001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.291 de fecha 26 de Septiembre de 2.001, como ente adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, anteriormente denominado C.N.d.I.C. y Tecnológicas (CONICIT).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.A.A.N., L.M.F.B., S.C.P.D.C., J.F.G., JANAN EKERMAN GAMPEL, R.S.A., L.C. VILLAMEDIANA GONZALEZ, ACILINO R.M., E.L.R.R., M.D.C.S.A., A.G.P. y C.E. BASTARDO R., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 51.112, 14.636, 44.134, 39.115, 63.812, 35.433, 69.628, 18.240, 60.807, 51.034, 48.398 y 50.492, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA EL MAPA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 1.980, bajo el Nro. 44, Tomo 20-A-Pro. Y los ciudadanos M.A.P.A. y K.G.d.P., cónyuges, venezolano el primero y noruega la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.157.303 y E- 80.622.392, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constitución cursante en autos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA ( REGULACIÓN DE COMPETENCIA ).

- I -

Llegan los autos a esta Superioridad en v.d.R.d.R.d.C. formulada por la Abogado E.L.R.R., actuando en su carácter de de apoderada judicial de la parte actora, FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte actora en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, se incoara contra la Sociedad Mercantil El Mapa, C.A., y los ciudadanos M.A.P.A. y K.G.d.P., mediante diligencia suscrita en fecha 18 de Septiembre de 2.006, como medio de defensa contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Agosto de 2.006, mediante la cual Declinó la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítima.-

En tal sentido, a falta de alegatos esgrimidos por la parte actora recurrente, que pueda a.e.s., se procede entonces a estudiar la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Agosto de 2.006, que motiva la presente incidencia, en tal sentido, en la cual se estableció:

“…es imperante advertir que los Tribunales con competencia marítima fueron creados en el año anterior, siendo éstos los competentes para conocer de todas las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico naval, así como las relacionadas a la actividad portuaria marítima, en virtud de ser el derecho marítimo una materia especialísima en su parte sustantiva, el cual necesita de unos procedimientos especiales y adecuados que permitan proteger eficazmente los derechos de los sujetos que intervienen en él.

(…)

Sin embargo, no escapa de los ojos de esta sentenciadora que conjuntamente con la hipoteca naval se demanda una hipoteca convencional de un bien inmueble, de la cual ciertamente este Despacho es plenamente competente en razón de la materia y la especialidad, pese a ello y sin menoscabo de lo anterior, no deja de ser igualmente cierto que la hipoteca naval fue la primera en constituirse según el orden en las cláusulas del contrato y que la hipoteca inmobiliaria fue reformada con posterioridad al contrato original, (…) en razón de ello este Juzgado no puede separar los compromisos contraídos dentro de un mismo documento en virtud del principio de unidad procesal, ya que la obligación accesoria sigue a la obligación principal, debiendo mantener la unidad en la relación jurídica que se demanda.-“ (Sic.)

Así las cosas, quien sentencia trae al presente fallo, el contenido del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 112:

Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia son competentes para conocer:

  1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

  2. De las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

  3. De los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentre en aguas jurisdiccionales de la República.

  4. De los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos.

  5. De la ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.

  6. De la ejecución de laudos arbitrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas.-

  7. De juicios concursales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.

  8. De las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa.

  9. De las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y la canalización y mantenimiento de las vías navegables.

  10. De las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.

  11. De las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, reparación, modificación o desguace de buques.

  12. De las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con el buque.

  13. De las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque.

  14. De controversia a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.

  15. De las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo.

  16. De las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque.

  17. De las acciones derivadas del hecho ilícito con ocasión a los delitos perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad al Código Penal, y según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

  18. De cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley. (Sic.) (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, siendo que en el caso que nos ocupa, las partes suscribieron un contrato mediante el cual el demandante, FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), financió por la cantidad de Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 38.000.000,°°), a la Empresa El Mapa, C.A., para desarrollar el proyecto de DESARROLLO DE PRODUCTOS MARINOS ALTERNATIVOS Y OPTIMIZACIÓN Y MEJORA DEL P.P., y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación asumida, se constituyó Hipoteca Naval sobre 4 embarcaciones propiedad de los demandados; Reserva de Dominio a favor de CONICIT / FONACIT, sobre los bienes adquiridos con la partida de equipos; e Hipoteca legal y convencional de primer grado sobre un inmueble igualmente a nombre de los demandados.-

Dichas acciones tal como lo establecen los ordinales 1° y 4° del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, anteriormente transcrito, son Competencia de los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Marítima, en consecuencia, quien sentencia comparte plenamente el criterio esbozado por la Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en su decisión de fecha 08 de Agosto de 2.006, en la cual declinó la competencia en la mencionada jurisdicción y declara Sin Lugar el recurso ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la mencionada providencia. Así se establece.-

- I I -

En fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia ejercido por la representación judicial de la parte demandada, FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT). Segundo: Se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Agosto de 2.006, que declinó la competencia del presente juicio en el Juzgado de Primera Instancia de Competencia Marítima. Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

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Dr. M.P.G.

La Secretaria,

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ABG. MEY – L.C. de G.

En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

La Secretaria,

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ABG. MEY – L.C. de G.

Exp.555

MPG/MLChdeG/scm

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