Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoSolicitud

Numero : 64 N° Expediente : AA70-E-2011-088 Fecha: 18/04/2012 Procedimiento:

Solicitud

Partes:

N.J.L.A., Vs. Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINTRAFONACIT).

Decisión:

La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano N.J.L.A.. En consecuencia, se ordenó a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT la convocatoria a elecciones en el referido sindicato, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución Nº 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución Nº 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX---- 64-18412-2012-AA70-E-2011-088.html

EN

Sala Electoral

Magistrada-Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2011-000088

I

En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011) fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio signado con el Nº 18987/011 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), proveniente del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió a esta Sala, expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), por el ciudadano N.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.351.922, actuando en nombre propio y en representación de un conjunto de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), en lo adelante identificado como el SINTRAFONACIT, según firmas de respaldo que consignó con la solicitud, asistido por el abogado I.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.548.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 78.336, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del asunto planteado y declinó la competencia para conocer en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha dos (2) de noviembre de dos mil once (2011) se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S. a los fines dictar la decisión correspondiente.

Mediante decisión Nº 164 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), esta Sala Electoral se declaró competente para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, acordó su tramitación por el procedimiento de amparo constitucional y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, ordenó corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano N.J.L.A., asistido por el abogado I.R.G., dándose por notificado de la sentencia referida y, en cumplimiento de lo requerido en su contenido, consignó copia certificada del expediente de SINTRAFONACIT que cursa en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, en doscientos dieciséis (216) folios útiles.

Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), vista la diligencia anterior, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.

Mediante sentencia Nº 14 de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), publicada el día dieciséis (16) del mismo mes y año, esta Sala Electoral admite la solicitud de convocatoria de elecciones de las autoridades del SINTRAFONACIT y acuerda tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000.

El catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), se acuerda fijar el día diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) a las diez y media de la mañana (10:30 a.m,), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designa ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de amparo constitucional.

El diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) fue celebrada la audiencia oral y pública, a la que asistieron: N.J.L.A., asistido por el abogado I.R.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.336, en su condición de parte actora; los ciudadanos I.G., A.R., I.S., N.O., J.R. Y M.R., titulares de las cédulas de identidad números 3.981.613, 10.380.235, 6.162.609, 5.218.586, 6.835.855 y 9.417.398, en su orden, en su condición de miembros de la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, asistidos por el abogado W.P.I. en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255 parte presuntamente agraviante y la ciudadana E.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.288, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia para actuar en esta Sala Electoral.

Siendo esta la oportunidad de dictar el texto íntegro del fallo que corresponde a la presente causa, esta Sala Electoral pasa a hacerlo en los siguientes términos:

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

Señaló el solicitante, ciudadano N.J.L.A., que la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), compuesta por los ciudadanos (as): I.J.G.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.981.613, como Secretaria General; A.A.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.380.235 como Secretario de Organización; I.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.162.609 como Secretaria de Finanzas; P.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.524.556 como Secretaria de Trabajo y Reclamos; N.J.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.218.586 como Secretaria de Actas y Correspondencia, A.J.N.F., titular de a Cédula de Identidad Nº 10.737.421, como Secretario de Cultura y Deporte; J.B.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.835.855 como Secretario de Prensa y Propaganda, fue proclamada el veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).

Señala la parte accionante, que en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007) se fundó el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), con la firma de ciento once (111) trabajadores, pertenecientes al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y que en esa misma fecha quedó constituida y proclamada la Junta Directiva del Sindicato.

Alega, que la referida Junta Directiva del Sindicato tiene su período vencido, puesto que desde la oportunidad de su proclamación -28 de agosto de 2007- hasta la fecha de la interposición de la presente solicitud, -5 de octubre de 2011- ha transcurrido un período de tres (03) años y diez (10) meses, esto es, que su período estatutario de dos (2) años se encuentra vencido desde el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), sin que haya convocado las respectivas elecciones.

En razón de lo expuesto solicita la convocatoria de elecciones del sindicato en cuestión, a los fines que se renueven las autoridades, conforme a lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos en concordancia con el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 13 de su Reglamento.

Manifiesta a su vez, que consigna firmas de respaldo de un conjunto de trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), los cuales el accionante dice representar.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo esta la oportunidad para decidir la presente causa, esta Sala Electoral pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Expuso el solicitante que la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT) tiene su período vencido desde el 28 de agosto de 2009, sin que hasta la presente fecha haya convocado el proceso electoral correspondiente para renovar las autoridades sindicales. En virtud de ello, solicitó la convocatoria a elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignando copia certificada del listado de “afiliados al Sindicato en la actualidad” expedida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, en el cual se evidencia que el universo de trabajadores afiliados al Sindicato, alcanza un total de ciento noventa y tres (193) trabajadores, de los cuales afirmó contar con el respaldo de treinta y un (31) afiliados, al momento de presentar su solicitud.

Por su parte, el abogado W.P., antes identificado, actuando en su condición de asistente de la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, admitió que la Junta Directiva del referido Sindicato tiene su período vencido desde el 28 de agosto de 2009, pero que, debido a los distintos cambios de Autoridades presentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los últimos años, con el consiguiente replanteamiento en la discusiones del Contrato Colectivo, resultaba poco conveniente sustituir las actuales autoridades sindicales que llevaban las discusiones, además que, durante el ejercicio de sus funciones, fueron objeto, por distintos medios de comunicación, de la comisión de hechos e imputaciones por malversación de fondos públicos que los llevó a acudir ante el Ministerio Público, solicitando que los mismos fueran investigados, situación que también ha contribuido con el retardo de una convocatoria a elecciones.

Por su parte, la Representación Fiscal del Ministerio Público abogada E.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.288, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expuso: que, objetivamente, la presente solicitud de convocatoria a elecciones había sido planteada en conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto solicitó a la Sala Electoral la declarase con lugar.

Circunscrito en estos términos la controversia planteada, esta Sala Electoral observa que el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy artículo 426 de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 8202, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6024 Extraordinario en fecha 6 de mayo de 2011, expresa lo siguiente:

Artículo 426: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar (…) la convocatoria respectiva.

.

De la norma antes trascrita, se evidencia que una vez transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual resultaron electas las autoridades sindicales, sin que se haya convocado a elecciones; un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) de los integrantes del sindicato de que se trate podrá solicitarla ante la Sala Electoral, para que ésta convoque el proceso comicial pendiente.

En este caso, ambas partes admiten que la Junta Directiva actual tiene su período vencido, y que no ha convocado el proceso electoral para renovar a sus autoridades.

Asimismo, queda demostrado que el Sindicato tiene un total de tanto ciento noventa y tres (193) afiliados, y que el diez por ciento requerido para solicitar la convocatoria a elecciones equivaldría a diecinueve (19) afiliados, por lo tanto el requisito del diez (10%) por ciento requerido por la referida norma para su procedencia, se encuentra satisfecho.

Siendo ello así, esta Sala Electoral estima que la presente solicitud de convocatoria a elecciones, sí cumple con los requisitos contenidos en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano N.J.L.A., antes identificado. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT la convocatoria a elecciones en el referido sindicato, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución Nº 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución Nº 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al C.N.E. del contenido de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (18) días del mes de 04 del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta-Ponente,

JHANNETT M.M.S.

El…/…

Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R. VEGAS TORREALBA

O.J.L.U.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000088

En dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 64, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, por motivos justificados.

La Secretaria,

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