Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoEntrega De Arma De Fuego

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000649

ASUNTO : SP11-P-2011-000649

AUTO ACORDANDO CON LUGAR ENTREGA DE

ARMA DE FUEGO ORGANICA

Vista la solicitud de entrega de arma de fuego orgánica, interpuesta por la ciudadana Jefe de la Inspectoría Regional Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Inspector Jefe MSc. J.S.D.C., mediante Oficio Nº 9700-356-124 de fecha 22-04-2013, en la que solicita, le sea entregada: un (01) Arma de Fuego Orgánica, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, serial EAF599, con su respectivo cargador, la cual se encontraba asignada por razón del cargo al ex funcionario Q.M.E.A. y que fuera retenida al ciudadano E.A.F.P., y que guarda relación con el Asunto Penal Nº SP11-P-2011-00649; éste Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Consta en folio treinta y tres de la causa Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-1197 de fecha 13 de marzo del año 2011, practicada a un (01) Arma de Fuego Orgánica, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, serial EAF599, con su respectivo cargador; por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspector J.C.C., en la cual concluye entre otras cosas: Que el arma de fuego tipo pistola, su cargador y las balas restantes, descritas en el texto de esta experticia, quedan depositadas en la Sala de Objetos Recuperados con la Planilla de Cadena de Custodia N° 275 de fecha 13 de marzo del año 2011.

Ahora bien, éste Tribunal de Juicio observa que si bien es cierto, de las actuaciones se desprende que el arma de fuego objeto de la presente solicitud, se encontraba asignada por razón del cargo al ex funcionario Q.M.E.A. y que fuera retenida al ciudadano E.A.F.P., y que guarda relación con el Asunto Penal Nº SP11-P-2011-00649, que demuestra la cualidad que le fue otorgada sobre el arma solicitada, y observando que dicha arma de fuego es orgánica y pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y de la cual se aperturó investigación administrativa N° 41.245-11, por parte de la Inspectoría Regional Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razones estas que dan a presumir que la solicitante actúa en nombre de dicho Cuerpo de Investigación y de buena fe, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del arma de fuego antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que:

…. el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que:

…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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Retener el arma de fuego orgánica y que pertenece a un Cuerpo de Investigación del Estado Venezolano, hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio funcional irreparable para dicho Cuerpo de Investigación dado que el Arma de Fuego podría ser usada por otro funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:

PRIMERO

La entrega del arma de fuego orgánica a la ciudadana Jefe de la Inspectoría Regional Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Inspector Jefe MSc. J.S.D.C., con las siguientes características: Arma de Fuego Orgánica, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, serial EAF599, con su respectivo cargador, la cual se encuentra depositada en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, con la Planilla de Cadena de Custodia N° 275 de fecha 13 de marzo del año 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Entréguesele copia certificada de la presente decisión a la solicitante.

TERCERO

Notifíquese a la solicitante y al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión.

CUARTO

Oficiar a la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, para que de cumplimiento con lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.

Dictado, refrendado, leído y publicado en sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2013.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-000649/JLCQ/.-

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