Decisión nº 072-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 08 de Agosto de 2013

202° y 153°

SENTENCIA Nº 072-13

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-0-2012-016685

CAUSA Nº 5J-815-13

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ UNIPERSONAL: DR. J.M.R.

SECRETARIA: ABOG. J.R.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACUSADORA: ABOG. C.G.; Fiscal Primero del Ministerio Público

ACUSADO: R.M.C., Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 16.122.855, nacido en fecha 14-03-1983, Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de T.M. y C.C.,.

DEFENSA PRIVADA. ABOG. A.U.

VICTIMAS: J.A.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley de Corrupción

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa seguida en contra del acusado R.M.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado como Tribunal Unipersonal, en la Sala No. 6 ubicada en el primer piso del anexo de la Sede de los Tribunales Penales, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, presidido por el Juez, DR. J.M.R., acompañado por la Secretaria de Sala la ABG. J.R.G.. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 26° del Ministerio Público, ABG. C.G., el Defensor Privado ABG. A.U. y el acusado de autos los acusados de auto R.M.C., quien se encuentra en libertad. Verificada la presencia de las partes el Juez Profesional declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Seguidamente se le impuso a los acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Así mismo se le indicó al acusado que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, por los que se le otorgó la palabra manifestando el mismo no desear declarar. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear. Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a realizar oralmente su discurso de apertura.

En fecha 08 de Septiembre de 2011, fue iniciada la presente causa con ocasión a la previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Memorándum N°. ZUL-F5-M-0291-11 de fecha 06/09/2011^ emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contentiva de Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.A.G.L., titular de la cédula de Identidad N°. 11.857.776, quien manifestó presuntos hechos irregulares con su vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFWQ5UteJ,k, color azul, año 2007, el cual le fue retenido en fecha 29/07/2011, por el ciudadano hoy imputado en compañía de otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación San Francisco, por encontrarse presuntamente vinculado en una .ga^sa^ llevada por la Fiscalía Quinta signada bajo el N°. 24-F5-0546-11, seguida por la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio del ciudadano J.M.C.B., informando a este Despacho la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico, que ciertamente se recibió en fecha 13 de Julio 2011 previa distribución que realizara la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en esa misma fecha, denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.C.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación San Francisco (CICPC), donde manifestó que recibió de parte de un ciudadano llamado O.O. un Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Sucursal Los Haticos N° 30002992 de la Cuenta Corriente N° 0102-0306-65-0000057383, por concepto de venta que le realizara al antes mencionado ciudadano de unos Equipos y cuando se dirigió a la Entidad Bancaria para hacerlo efectivo el mismo era falso; una vez que analizo las actas que conforman la causa 24-F5-0546-11 llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico constato que el vehículo antes descrito no guarda relación con la referida causa y asimismo informa que no consta en esa Fiscalía ninguna diligencia de retención de vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco ni por otro organismo de investigación. En virtud de ello, esta vindicta publica observa que la actuación realizada por el ciudadano hoy imputado R.M.C., en relación a la retención del vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, color azul, año 2007, propiedad del ciudadano J.A.G.L., fue practicada de manera arbitraria, por cuanto no consta ninguna solicitud de retención del vehículo antes identificado por parte del Ministerio Publico, además no guarda relación con ninguna causa llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, a diferencia de lo establecido por el ciudadano hoy imputado en el Acta de Investigación de fecha 19JUL2011, donde deja constancia que la retención del vehículo placa AFW05U guarda relación con la investigación N° 24-F5-0546-11 llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Estado Zulia; aunado a ello, el informe de Experticia de Reconocimiento del Vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, año 2007, arrojo como conclusión que los seriales de Carrocería, Compacto y Motor se encuentran en su Estado ORIGINAL; razón por la cual no existen fundamentos por los cuales el ciudadano hoy imputado R.M.C. procediera a la retención del mencionado vehículo, ocasionando un daño al propietario del vehículo J.A.G.L. y un perjuicio al Estado Venezolano; ya que todo funcionarios publico debe desempeñar sus labores con apego a los principios de honestidad, transparencia e idoneidad, por lo que considera esta Representación Fiscal en el proceso de subsunción concluye que los hechos se corresponden a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien procedió a realizar oralmente su discurso de apertura. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem, manifestando el acusado R.M.C., portador de la cédula de identidad N° V- 16.122.855: “No deseo declarar, es todo”.

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado demostrada la muerte por Homicidio del ciudadano J.L.M.R., los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, lo que no quedo demostrada es la responsabilidad penal ni la culpabilidad del acusado R.M.C.,en el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:

  1. Con la declaración del Funcionario Experto S.J.M.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.837.043, Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 3, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó experticia de reconocimiento al vehículo explicando “Me traslade hasta el estacionamiento S.G., hice la experticia y los seriales del vehiculo son originales, respondiendo que es un vehiculo Picanto, Negro retenido al estacionamiento S.G., placa AFW05U, serial de carrocería KNABA24327T341407, serial del motor G4HG-6M850882. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, pero no se le da ningún valor probatorio en contra del acusado ASI SE DECLARA.

  2. Declaración del funcionario C.D., quien previamente juramentado nos manifestando reconocer su firma y señalando ciudadano Juez, el oficio consta de una respuesta que se dio al la Fiscalia 26 desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, en el cual se anexa copia certificada de las novedades y guardia del 28-07-2011 y 29-07-2011 asimismo copia certificada de denuncia de J.C.B. en expediente N° I-746.725 con el que guarda relación. Se deja constancia que R.M. fue transferido en fecha 15-08-2011 y que por ante la sub delegación de San Francisco no se hace entrega de ningún vehículo porque quien entrega es la fiscalia por ser titular de la acción penal. Al ser interrogado por las partes y el tribunal respondio P. ¿Para la fecha era el Jefe de la sub delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas o encargado? R. en usencia del Jefe soy la persona autorizada para responder solicitudes de los entes en esa fecha estaba encargado. P. ¿Cuál es su nivel académico en la institución? R. Licenciado en Ciencias Policiales, Abogado y Magíster en Criminalística. P. ¿En ese tiempo ha actuado en procedimientos donde cursan investigaciones donde haya sido asignado para sustanciar? R. por supuesto P. ¿Dentro de una investigación que lleva a cabo el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas donde le fue girada una orden de inicio de investigación resulta factible por parte de los funcionarios encargados de llevar a cabo investigaciones de campo si en la denuncia que da lugar a la investigación es señalado un vehículo utilizado o relacionado con la presunta comisión del hecho punible, ese vehiculo pudiese ser o esta dentro de las facultades del cuerpo policial proceder a su retención y que es descrito? R. si, una vez que es localizado el vehiculo es nuestro deber incautarlo y remitirlo al Ministerio Público. P. ¿En el caso particular que nos atañe cual fue el motivo por el cual el vehiculo fue trasladado a la sub delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas y por orden de quien se hizo efectiva la permanencia del mismo allí? R. Cuando un vehículo esta descrito como incriminado en esa investigación es nuestro deber incautarlo, para la fecha no recuerdo quien lo incauto. P. ¿Adicional a ese motivo de retención cual otro motivo tiene un funcionario actuante para proceder a la incautación de un vehículo como objeto activo o pasivo? R. si el vehículo esta incriminado en cualquier investigación hay que retenerlo, si esta solicitado también. P. ¿Eso desde el punto de vista académico policialmente hablando les es enseñado en la formación académica a los funcionarios? R. por supuesto. P. ¿Le es dable a los cuerpos policiales una vez retenido el vehiculo incriminado hacer entrega del mismo a los que se crean propietarios del mismo o que acrediten su propiedad? R. no si esta incriminado o solicitado lo entrega el Ministerio Público, si no está incriminado se puede hacer entrega por el despacho. Para ese día esta encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación San Francisco? R. no, creo que estaba en Cabimas. P. ¿Firma el oficio que se le pone de manifiesto? R. correcto. P. ¿De qué manera estaba incriminado el vehículo? R. cuando un vehiculo esta mencionado como el objeto del delito. P. ¿Cómo determina que estaba incriminado? R. por el contenido del expediente. ¿El hecho de que el vehículo sea retenido por un funcionario en un procedimiento es recuperado es porque sobre ese vehiculo cursa denuncia o esta solicitado por el organismo? R. cuando esta solicitado por sistema hay que retenerlo y cuando en el contenido del expediente se menciona un vehículo plenamente identificado hay que retenerlo. P. ¿No hay otra forma de que el funcionario proceda a retener el vehículo? R. la otra forma es que si me encuentro en la vía pública y tengo duda lo traslados al despacho verificamos que estén los seriales originales que verifica el experto, en este caso si no tiene ningún tipo de solicitud y no esta incriminado en un expediente se entrega.

    La presente declaración que proviene de un funcionario policial que conoce y explica las reglas de actuación policial, considerando que el procedimiento practicado por el acusado esta ajustado a derecho, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar que la declaración pueda ser considerada como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

  3. Declaración del ciudadano J.M.C.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.382.864, soltero y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “formule una denuncia a través de una estafa que me hicieron dos señores que fueron en un vehiculo hasta mi casa, yo trabajo con artículos de panadería y llegaron dos señores en un vehiculo picanto azul celestico, por el tiempo puse la denuncia en San Francisco en la ptj, pase al tiempo por 5 de Julio y estaba el carro con el que me estafaron, ese día que me estafaron yo tenia un presentimiento y le tome la foto al carro y las placas, cuando vi ese dia el carro llame a la ptj de san francisco, ellos llegaron le detuvieron el carro al señor y se lo llevaron, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Defensor Privado dejándose constancia que la defensa le solicita al Tribunal se le ponga de manifiesto al testigo la denuncia formulada ante el Cuerpo De Investigación Científica Penales y Criminalistica de fecha 13-07-2011 a objeto que reconozca su firma, siéndole puesta de manifiesto el documento en referencia, dejándose constancia que el mismo reconoce la rubrica estampada en dicho documento como suya, procediendo el testigo a realizar el respectivo reconocimiento de su rúbrica. De seguidas se deja constancia que inicia el interrogatorio la defensa de las siguientes preguntas y respuestas P. ¿Recuerda la fecha en que presenta denuncia ante Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalistica San Francisco por la estafa? R. como dos años. P. ¿En que consistió al estafa? R. yo publique por panorama y publique toda la maquinaria un señor llego hicimos negocio llego con un cheque de gerencia y era un cheque falso y puse la denuncia por eso P. ¿Recuerda el nombre del ciudadano? R. N.O. creo P. ¿Cuántas personas llegaron a hacerle esa compra? R. dos, uno el chofer del vehiculo y el otro P. ¿Dónde fue eso? R. San Francisco sector San B.P. ¿El cheque era librado contra que banco? R. Banco de Venezuela P. ¿Cómo te diste cuenta que era falso el cheque? R. fui al banco y me dijeron P. ¿Ellos se llevaron la mercancía de una vez? R. si P. ¿Monto del cheque? R. 90.000 P. ¿El mismo día que te diste cuenta del cheque falso fuiste a presentar la denuncia? R. no recuerdo muy bien si fue el sábado o el lunes P. ¿Cuántas veces fueron estos sujetos hasta tu casa? R. tres veces P. ¿Iban los mismos ciudadanos? R. siempre iban en el mismo picanto azul, el mismo señor entraba P. ¿En que vehículo fue el ciudadano? R. un picanto a.P. ¿Cuando vas al Cuerpo de Investigacion Cientifica Penales y Criminalistica a denunciar mencionaste las características del vehiculo utilizado por estos ciudadanos? R. si, fueron dos vehículos el camión donde se llevan eso y el vehiculo P. ¿El mismo vehiculo en el que fueron 3 veces fue el mismo que viste en 5 de Julio? R. si P. ¿Dónde lo viste? R. creo en banesco de 5 de julio yo vi la foto que le había sacado al camión y al picanto y era el mismo P. ¿Coincidió la placa? R. si, estaba seguro que era ese P. ¿Qué hiciste? R. llame a la ptj y les dije que conseguí el carro con el que me estafaron y que me ayudaran con eso P. ¿Cuántos funcionarios llegan? R. dos P. ¿Qué hicieron? R. no se yo me quede en el vehículo, detuvieron al señor y al ratico nos fuimos al despacho vi al señor que lo detienen y yo dije que no era el señor pero si era el vehiculo P. ¿Recuerdas si ese señor presento documentos que lo presentara como dueño del mismo? R. yo creo que ellos fueron a buscar Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Con relación a la estafa en que consistió? R. yo publique unos artefactos de panadería por panorama para vender, llegaron los señores hicimos negocios yo lo estaba vendiendo en 120 hasta que negociamos y se lo lleve a 90 mil, yo les dije que me pagaran con cheque de gerencia y era falso. P. ¿Cómo eran los dos señores? R. el chofer nunca se bajo se bajo el que hizo el negocio conmigo P. ¿Cuántos detenidos hubo en banesco? R. uno solo P. ¿Solo uno? R. creo que estaba con su hijo pero como que se fue corriendo yo no se porque yo estaba en el carro me dicen los funcionarios que pasara al banco a ver si veía al que era P. ¿En que parte de 5 de Julio? R. banesco creo que era P. ¿Hace cuanto fue eso? R. dos años P. ¿En que parte de 5 de Julio estaba el banco? R. no le se decir muy bien porque no conozco muy bien Maracaibo P. ¿Donde vive usted? R. San F.P. ¿Cuánto tiempo tardo la comisión de cicpc en llegar? R. de 30 a 40 minutos P. ¿Vio a las personas que estaban en posesión del vehiculo? R. no P. ¿Dónde lo vio? R. en ptj San Francisco, en ese momento lo medio vi porque los funcionarios lo llevaron al despacho a hacer el interrogatorio alla P. ¿Quién le dijo en el despacho que ese era el sujeto que cargaba el vehiculo? R. lo supuse porque era el vehiculo y yo nunca vi al chofer vi al copiloto P. ¿Cómo eran los funcionarios que llegaron? R. el señor R.M. y otro señor que no recuerdo el nombre mas alto P. ¿Cómo sabe el nombre de R.M. y no el del otro? R. el fue que me atendió mediante la denuncia y todo eso P. ¿Con quien se entrevisto en 5 de Julio en banesco con Richard o con el otro? R. con los dos creo llegaron y les dije que estaba el carro alli P. ¿Vio a los funcionarios retener el vehiculo? R. si es mas creo que lo manejo el mismo señor hasta el despacho P. ¿Frente al banesco vio si los funcionarios se entrevistaron con el que estaba en el vehiculo? R. no porque yo estaba en el carro un primo mio estaba conmigo y el señor P. ¿Si no lo ve como sabe que el mismo se lleva el carro hasta cicpc? R. mi primo me dijo P. ¿Desde el vehiculo suyo usted vio lo que pasaba? R. no se veía muy bien P. ¿Su primo si veía? R. el se desvió hasta alla en el ultimo momento P. ¿Cómo se llama su primo? R. C.C.P. ¿A que distancia estaba usted de su vehículo al picanto azul ? R. como 100 mts del otro lado de la avenida P. ¿En que parte del estacionamiento estaba el picanto? R. ese banco es como tipo E en toda una esquina y alli estaba estacionado no sé si era norte o sur, estaba mirando como al norte P. ¿Y usted donde estaba? R. al otro lado de la avenida frente a unos locales ahí no se si es un centro comercial Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuándo formula la denuncia que tiempo lo hace después de ser estafado? R. fui estafado un viernes a más tardar el lunes. P. ¿Cuándo observa el vehiculo ya la denuncia habia sido formulada? R. c.P. ¿En esa denuncia hizo referencia al vehiculo? R. si lo denuncie ese y un camión P. ¿Da fe que usted llamo a los funcionarios de Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica para señalar que ese vehiculo estaba allí ? R. si yo mismo llame P. ¿Ese vehiculo lo detienen por la denuncia que usted formula? R. Si

    Esta declaración proviene de una persona que tuvo conocimiento de los hechos, en donde se retuvo el vehiculo, por cuanto dice ser la persona que realizo llamada telefónica a los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informadole sobre el lugar donde se encontraba el vehiculo que había denunciado anteriormente, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material de probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta manera determinar si el mismo pueda ser considerado como prueba a favor o en contra del acusado de actas. ASI SE DECLARA.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

  4. MEMORANDO Nro. ZUL-F5-M-0291-11, dejándose constancia que se prescinde de la lectura de la misma de común acuerdo entre las partes. Donde se deja constancia de: que compareció por ante ese Despacho, el ciudadano J.A.G.L., portador de la Cédula de Identidad N° V-11.857.776, Venezolano, de 43 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Avenida 15 con calle 90 numero 15-134 sector nueva por debajo del Elevado de Delicias Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifiesta que su vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, Color azul, Año 2007, le fue retenido en fecha 29 de Julio del 2011, por el funcionario R.M. en compañía de otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Francisco, por encontrarse presuntamente vinculado en una causa llevada por ese Despacho Fiscal signada bajo el N0** 24-F5-0546-11, seguida por la presunta comisión del Delito de Estafa en perjuicio del ciudadano J.M.C.B. en contra del ciudadano O.O.. Al respecto, dicha Dependencia informa que ciertamente en ese despacho Fiscal se recibió en fecha 13 de Julio 2011® -previa distribución que realizara la Fiscalía Superior en esa misma fecha, denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.C.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación San Francisco (CICPC), donde manifestó que recibió de parte de un ciudadano llamado O.O. un Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Sucursal Los Haticos N° 30002992 de la Cuenta Corriente N° 0102-0306-65-0000057383, por concepto de venta que le realizara al antes mencionado ciudadano de unos Equipos y cuando se dirigió a la Entidad Bancaria para hacerlo efectivo no pudo ya que le informaron en el Banco que el mismo era falso. En virtud de ello, constato que de las actas que conforman la Investigación N° 24-F5-0546-11, llevada por esa Fiscalía se evidencia que el antes descrito vehículo Marca Kia Picanto, Placas AFW05U, Color azul, Año 2007, el cual le fuera retenido al ciudadano J.A.G.L. en fecha 29 de Julio del 2011, no guarda relación con la referida causa y por otra parte no consta en esa Fiscalía ninguna diligencia RETENCIÓN DE VEHÍCULO practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco ni por otro Organismo de Investigación. En tal sentido, remite anexo a la presente comunicación entrevista tomada al ciudadano A.G.L. conjuntamente con las actuaciones seguidas por ese Despacho Fiscal en relación a la causa N° 24-F5-0546-11.

  5. Oficio Nro. 958 de fecha 23-09-2011 emanado del Instituto Autónomo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. mediante el cual informa a este Despacho Fiscal, que luego de realizada la consulta en el Registro Automotor de ese instituto, se obtuvo la siguiente información: el vehículo placas No. AFW-05U, si registra en el sistema, con las siguientes características: marca: KIA, modelo: PICANTO EX, tipo: SEDAN, serial de carrocería: KNABA2432TT341407, serial de motor: G4HG6M850882, color: AZUL, clase. AUTOMÓVIL, uso: PARTICULAR. Propietario: MAYIRA t COROMOTO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-5.219.210. Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente, por cuanto se observa que el vehículo Placa AFW05U si registra, razón por la cual se evidencia que esta debidamente registrado y la identificación del propietario J.A.G.L., se constato con el Certificado de Registro, lo cual no presenta irregularidad alguna. CON LA AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 13OCT2011, rendi

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