Decisión nº INTERLOCUTORIA-119 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonentePedro Baute Caraballo
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AF41-U-2000-000127.- INTERLOCUTORIA Nº 119.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 1500.-

En fecha 27 de abril de 2000, los abogados F.L.B. s. y M.A.R.J., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.759 y 17.113, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CIENTIFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1977, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 155-A-Sgdo, representación que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de octubre de 1999, inserto bajo el Nº 08, Tomo 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994 aplicable ratione temporis; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-99-244, de fecha 18 de octubre de 1999, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmaron parcialmente los reparos formulados a la mencionada contribuyente, con ocasión del Acta Fiscal Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0529/96-33, de fecha 09 de septiembre de 1998 levantada para los ejercicios fiscales de los años 1993 al 1995, y en consecuencia se ordenó expedir planillas de liquidación cargo de la contribuyente por los montos y conceptos que se mencionan a continuación:

En su condición de agente de retención:

CONCEPTO EJERCICIO MONTO Bs.

IMPUESTO 01/04/93 al 31/03/94 2.048,96

MULTA 2.345,29

INTERESES MORATORIOS 4.964,67

IMPUESTO 01/04/94 al 31/03/95 1.382,27

MULTA 337,77

INTERESES MORATORIOS 684,82

INTERESES COMPENSATORIOS 812,97

IMPUESTO 01/04/95 al 31/03/96 3.735,19

MULTA 1.314,01

INTERESES MORATORIOS 1.239,80

INTERESES COMPENSATORIOS 1.801,14

TOTAL 20.666,89

En su condición de contribuyente:

CONCEPTO EJERCICIO MONTO Bs.

IMPUESTO 01/04/93 al 31/03/94 122.058,76

MULTA (105%) 128.161,70

INTERESES MORATORIOS 259.725,25

IMPUESTO 01/04/94 al 31/03/95 204.090,36

MULTA (105%) 214.294,87

INTERESES MORATORIOS 325.273,95

IMPUESTO 01/04/95 al 31/03/96 374.565,53

MULTA (105%) 143.171,94

INTERESES MORATORIOS 147.198,16

INTERESES COMPENSATORIOS 393.293,31

TOTAL 2.311.833,83

Cantidades que sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de dos millardos trescientos treinta y dos millones quinientos mil doscientos veintisiete bolívares sin céntimos (Bs. 2.332.500.227,00) ahora expresados en dos millones trescientos treinta y dos mil quinientos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 2.332.500,23).

Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2000, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario bajo el Nº 1500 (actual asunto Nº AF41-U-2000-000127) y se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como a la entonces Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo se solicitó a la mencionada Gerencia el envió del expediente administrativo correspondiente.

Estando las partes a derecho, en fecha 28 de marzo de 2001 mediante Sentencia Interlocutoria Nº 49, se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación. El día 24 de abril del mismo año, se abrió la causa a pruebas.

Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2001, la representación judicial de la recurrente promovió pruebas contentivas del mérito favorable de los autos, documentales y exhibición del expediente administrativo. Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 18 de mayo de 2001.

En fecha 11 de julio de 2001, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

El 28 de septiembre de 2001, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus informes, comparecieron la apoderada judicial de la contribuyente y la representación judicial del Fisco Nacional, quienes consignaron sus escritos correspondientes.

En fechas 08 y 19 de octubre de 2001, la representación del Fisco Nacional y la apoderada judicial de la contribuyente, respectivamente, presentaron observaciones a los informes de la parte contraria. El día 22 del mismo mes y año, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en la fase procesal correspondiente de dictar sentencia.

En fecha 28 de noviembre de 2001, la representación en juicio del Fisco Nacional consignó copia certificada del expediente administrativo.

El 04 de noviembre de 2011, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El 22 de octubre de 2014, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Juez Temporal debidamente designado mediante Oficio de fecha 22 de septiembre de 2014, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentado el día 03 de febrero de 2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; se abocó al conocimiento de la presente causa.

Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:

I

PUNTO ÚNICO

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado mas el proceso, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 19 de octubre de 2001, consignó escrito de observaciones a los informes del Fisco Nacional.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: A.V. y otro.)

Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. desde el 19 de octubre de 2001, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., A.R.d.G. y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (Caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. P.B.C..-

El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AF41-U-2000-000127.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 1500.-

PCB/ith.-

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