Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de febrero de 2012.

201° y 153

RECURRENTE:

Ciudadano: C.R.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.426.900

RECURRENTE:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por órgano de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística - Concejo Disciplinario de la Región Central

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 11055

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 15 de febrero de 2012, fue presentado por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano C.R.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.426.900, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 101.238, contra el Acto Administrativo dictado por el C.D. de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual lo destituyen del cargo que desempeñaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según comunicación Nro 660 de fecha 20 de agosto de 2011

ALEGATOS DE LA QUERELLANTE

Denuncia la recurrente en su escrito libelar.

Que en fecha 12 de julio de 2011, se indio averiguación administrativa, signada con el nro. 41.534-11.

Que el órgano instructor, sin que mediara causales decidió abrir el procedimiento abreviado, contenido en la Ley Especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, violándosele el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cercenándosele el derecho a la defensa, y al debido proceso .

Que en su caso la audiencia oral y pública se llevó a efecto en fecha 28 de julio de 2011, pero que fue realmente notificado de la decisión de la medida de destitución el día 24 de agosto de 2011.

Finalmente, con base a las razones de hecho y de derecho se declare con lugar la nulidad el acto administrativo y se le reconozca los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir y el reconocimiento tácito del tiempo transcurrido, a los fines de percibir de que eso sea tomado en consideración para el ascenso que por antigüedad le corresponde.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre el presente recurso este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo admite el Presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.

Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al C.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas (CICPC) Región Central; remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado, a los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, solicítesele el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los efectos líbrense Oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11055

MGS/sr/bes

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