Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoEmbargo Preventivo

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 21 de Octubre de 2008

AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, de fecha 02 de Octubre de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente civil N° 14.037, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana CIERI ANA, contra el ciudadano PADRÓN RICHAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.728.167. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 600/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa.-

Com. 600/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 22 de Octubre de 2008

AÑOS: 198° Y 149°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana CIERI ANA, contra el ciudadano PADRÓN RICHAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.728.167, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa

Com. N° 600/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Chivacoa, 27 de Octubre de 2.008

Años: 198° y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas observa que la misma guarda relación con la Comisión 600/08 y subsana los datos solicitados por este tribunal, en consecuencia Acuerda ACUMULAR la Comisión 603/08 a la Comisión 600/08, por cuanto guarda relación entre sí, y fija su traslado y constitución para la práctica de Medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 5 de Noviembre de 2.008 a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciese al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la Ejecución de la Medida es gratuita y los emolumentos que se genere por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación económica que se genere por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/mdso.-

Com. 600/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de Octubre de 2008

AÑOS: 198° Y 149°

Por recibido el Poder Apud-Acta presentado por la Abogado L.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.768, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.812, otorgado por la ciudadana A.C., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.859.689. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior. -

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa.-

Com. No. 600/08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B.B., Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En el día de hoy Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. G.A.R.M., y el Secretario Titular Abg. Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº 14.037, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por la ciudadana CIERI ANA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.859.689, Contra el Ciudadano: PADRÓN RICHAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.728.167, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado PADRÓN RICHAR; hasta por la cantidad SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.847,50), que representa el doble del valor de la demanda, más la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 872,10), por costas y honorarios profesionales calculados al 3%, si la medida decretada recayera sobre cantidad líquida de dinero, la misma se practicará por la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 30.423,50), más la suma por concepto de costas y honorarios profesionales antes señalados. El Tribunal se encuentra constituido en el Barrio B.C. 1, casa N° 35-02, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy al mando del Sargento 1/ P.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.709.921, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Agente: J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.823.329, igualmente acompaña al Tribunal una representante del C.d.P.d.M.P.d.E.Y., la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto la Abogada L.E.H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.812, apoderada Judicial de la parte de la actora, quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano D.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana: Lourymar C.R.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.157.013, esposa del demandado, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:50 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada exponen: me voy a comunicarme con mí esposo es todo. Seguidamente siendo las 11.00 se hizo presente el ciudadano R.E.P.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.728.167, en este estado el Tribunal deja constancia que el demandado fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal solicita a la Funcionaria del C.d.P.d.M.P.d.E.Y., señale los menores que se encuentran en el lugar donde estamos constituidos y expone: se encuentran Un (1) Niño y Una (1) Niña, que lleva por nombre Reyma J.G.d. 10 Años de edad y A.V.P.R., de 1 Año de edad, donde habitan con sus respectivos Padres, en casa de la Abuela Paterna, es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: en primer lugar quiero dejar constancia que la Dirección del demandado que aparece en el escrito líbelar es errada, siendo la correcta el Barrio B.C. 1, casa N° 35-02, que se encuentra identificada con el nombre de Lubricantes 029, (conocida también como Inversiones Padrón 029), de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, que es donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en segundo lugar señalo unas mercancías de Repuestos de Vehículo, (eléctricos), tales como bujías Rolineras, Ruptores, Bombillos, Resistencias y otros enseres, que se encuentra en el inmueble, solicito al Tribunal designe un perito avaluador a los efecto que indique el monto que cubre las mercancías que se encuentra en el lugar, es todo. Siendo las 12:10 PM. Hizo acto de presencia la abogada E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.510.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.120, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogada asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida vista la exposición realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda designar como perito Avaluador en la persona del Ciudadano M.A.L.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.507.925, quien previa su juramentación Juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo. Siendo las 1:15 de la tarde, el Tribunal deja constancia que la abogada asistente de la parte demandada se retira del lugar ya que tiene otras diligencias que realizar en la Ciudad de San Felipe, es todo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente las respectivas identificaciones y el avaluó de los bienes muebles (partes eléctricas y lubricantes para vehículos), que señaló la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Cuatro (4) Estantes Metálicos, de 4 entrepaño cada uno, pintado de color Azul; Nueve (9) envase de Aditivo Marca: WHIZ, Seis (6) ducha de grafito; Treinta y Uno (31) Filtros de Motor, de diferentes marcas; Un (1) envase de refrigerantes; Un (1) Rollo de cable de borne, aproximadamente 8 metros; Siete (7) condensadores; Nueve (9) Platinos; Cuatro (4) Envase de limpia carburador; Seis (6) envase de acondicionador hidromatico; Tres (3) envase de formula mecánica; Cincuenta y Nueve (59) abrazadera; Dos (2) llaves de bujías, Sesenta y Nueve (69) Abrazadera, Diecisiete (17) Tapas de distribución; Seis (6) Frasco de Ácido de Baterías; Nueve (9) Frasco de Agua destilada; Cuarenta y Uno (41) Conectores de electricidad automotriz; Quince (15) Juego de cable de bujías; Seis (6) Frasco de aditivos para inyectores; Dos (2) Filtros de Aire; Cuatro (4) Frasco de Champú; Un (1) Retrovisor de color Negro; Sesenta (60), Conectores eléctricos automotriz; Cuarenta (40) Torres de bujías de diferentes tipos; Tres (3) Litros de Aceite; Tres (3) Rines de color Gris; Una (1) Caja de bocina de diferentes medidas; Seis (6) Bolsa de bujes; Doce (12) Correa de Motor; Dos (2) Limpia parabrisas (Cepillo); Un (1) Volante de color Rojo y Negro; Un (1) Juego de bujías; Un (1) Juego de auxiliares; Un (1) Paquete de precinto; Dos (2) Llaves de Tubo, Una (1), Gracera; Un (1) Monitor, Marca: SHUNSHINES, de Color: Beige, Serial: 9C017218, se desconoce su funcionamiento; Una (1) Vitrina corrediza de color Beige, hecha en madera formica y vidrio; Un (1) Congelador de 3 compuertas, Marca: REFRIVENCA, Serial: 33368, con su respectiva unidad (Motor), Sin serial visible, hecho en acero inoxidable, en regular estado; el cual esta valorado por un monto de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000,00), es todo. En este estado interviene el demandado y expone: Consigno en este acto un (1) Juego de facturas Contentivo de 21 Folios, es decir 21 facturas, asimismo me comprometo pagar una cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00), Mensual, por 10 Meses, como forma de pago para saldar el pago de la obligación inicial, siendo esta parte de pago de la deuda la cual se refiere la causa de origen, es decir un total de Nueve Mil de Bolívares fuertes (9.000,00), es todo. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito que los bienes producto del embargo preventivo de hoy quede en custodia del demandado plenamente identificado, dejando constancia de la supervisión constante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., a los fines de observar el cuido de la cosa, asimismo acepto la proposición del demandado como parte de pago de hacer pagos Mensuales por 10 Meses por un monto de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00) cada uno, que hace un total de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000,00), solicito al Tribunal se me expida Dos (2) juegos de copias certificadas de la comisión, asimismo me reservo el derecho de seguir embargo cualesquiera otros bienes del demandado en autos, y así como otras personas que tengan interés en la causa es todo. En estado visto lo expuesto y solicitado por la parte actora en cuanto al embargo preventivo de los bienes muebles antes señalados por el perito avaluador este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley Declara embargado preventivamente los bienes señalados, y los deja bajo guarda y custodia del ciudadano R.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.728.167, parte demandada, con vigilancia periódica de la Depositaria Judicial designada para este acto, ahora bien en cuanto la proposición de pago por parte del demandado y aceptado por la parte actora y descrito en esta acta la cual será homologada por el Tribunal Comitente. Finalmente cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. G.A.R.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. L.E.H.C.

NOTIFICADO

CIUD. R.E.P.H.

(Demandado)

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL

DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO

YARACUY AL MANDO DEL

SARGENTO 1/ P.J.

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA

DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

AL MANDO DEL

AGENTE: J.P.

CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

ABG. NIRAUDY SALAZAR

DEPOSITARIA JUDICIAL

YARACUY S.R.L.

CIUD. DOUGLA OSORIO

PERITO AVALUADOR

CIUD. M.A.L.F.

SECRETARIO

ABG. VILLASMIL A.P.A.

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