Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: M.C.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.371.710.

Apoderado judicial: Nyurka E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.345.

Demandados recusantes: I.A.S. y D.S.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.423.902 y 10.333.051, respectivamente.

Apoderado judicial: J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.503.

Motivo: Incidencia de recusación en el procedimiento de acción reivindicatoria.

Funcionario recusado: Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: N° 5156.

Las presentes actuaciones fueron recibidas el 30 de octubre de 2006, se les dio entrada el 7 de noviembre del mismo año y en esa misma fecha se abrió el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, según lo dispuesto por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó la decisión para el noveno (9º) día de despacho siguiente al auto dictado.

La incidencia surge por motivo de la recusación planteada por el abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.503, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.A.S. y D.S.A.S., contra el abogado H.B.B., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el juicio de acción reivindicatoria incoado por el ciudadano M.C.D.P. , fundado en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la parte recusante

El recusante fundamentó su recusación en los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

Consta en diligencia que riela al folio Nº 158, de fecha 07 de Agosto 2006, que en dicha oportunidad solicite con el mayor respeto al ciudadano Juez se inhibiera de seguir conociendo en la presente causa y acompañe copia que riela a los folios 159 y 160, del presente expediente, en cuyo contenido el ciudadano Juez se inhibe de conocerme en el asunto Nº 13.720, que se llevaba por ante éste mismo Tribunal, por razones de Enemistad e Injurias o amenazas tal como lo prevé los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, pues en esos ordinales lo enmarco el inhibido. Esta solicitud la hice debido a que si en el mencionado expediente 13.720, veía comprometida su imparcialidad para decidir por diferencias con mi persona, lo mismo debe hacer en todos los asuntos que el me conozca en este Tribunal y no verme entonces yo en la situación de Recusarlo de nuevo en ésta causa como yo lo hice anteriormente. Posteriormente en fecha 26 de Septiembre a través de diligencia que riela inserta al folio Nº 165, ratifiqué lo solicitado rogándole al Juez se pronunciase sobre dicha situación, sin que me diera respuesta por lo que en fecha 17 de Octubre nuevamente le ratifique el pedimento según diligencia que riela al folio Nº 166, y habiendo transcurrido el termino de tres (3) días de despacho de la última solicitud sigue ignorando mi pedimento, el cual versa sobre una situación Grave en la que no debe guardar silencio sino que más bien debió pronunciarse de inmediato en la primera solicitud. Este Silencio procesal del Juez Humberto José Brito no me deja otra cosa que RECUSARLO, como en efecto LO RECUSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinales 18 y 19 del código de Procedimiento Civil, ya que como el mismo lo expresa en su escrito de Inhibición mantiene diferencias con mi persona que ven comprometida su Imparcialidad, por lo que ruego se aparte de la causa de inmediato y aplique el respectivo procedimiento por Recusación

.

Defensas del juez recusado

El juez H.B.B., en la oportunidad de informar sobre la recusación expresó:

  1. Que en diligencia de recusación de 24 de octubre de 2006, cursante al folio 167 de la pieza principal del expediente Nº 13.503 el recusante adujo hacerlo con fundamentado en los ordinales 18 y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes y por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y algunos de los litigantes.

  2. Que el recusante manifestó como fundamento de hecho que en diligencia de fecha 7 de agosto de 2006 solicitó se inhibiera de conocer la causa signada con el Nº 13.720 de la cual estaba conociendo, por razones de enemistad e injurias o amenazas conforme lo prevén los ordinales 18 y 19 del artículo 82 eiusdem.

  3. Que la inhibición a la cual hace referencia el recusante fue declarada sin lugar por lo tanto la causa está en sustanciación.

  4. Que no existe ninguna figura procesal que contemple la solicitud de inhibición, ya que es una facultad que la ley otorga al funcionario, por lo que -dice – es un desconocimiento del abogado de las acciones y defensas permitidas dentro del proceso y no tiene nada que contestar a “ese artilugio jurídico”.

  5. Que en la misma causa ya hubo una recusación propuesta por la parte demandada, declarada también sin lugar, donde se condenó al recusante al pago de la multa establecida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil la cual –dijo- no ha sido satisfecha.

  6. Que la diligencia presentada por el recusante donde solicita su inhibición es de fecha 7 de agosto de 2006, no obstante el 14/8/2006 pidió inspección judicial la cual fue admitida y ejecutada el 15 del mismo mes y año, por lo que considera extraña la manifestación del recusante después de esa y otras actuaciones en el proceso.

De las pruebas promovidas

En la oportunidad de pruebas el abogo J.T. identificándose como recusante promovió:

• Reprodujo e hizo valer el mérito que a su favor se desprende de los autos y en especial, el hecho de que el ciudadano Juez Recusado alegó respecto a él las causales contenidas en los ordinales 18 y 19 del CPC.

• Reprodujo e hizo valer el escrito de recusación contra el juez de fecha 24/10/2006.

• Reprodujo e hizo valer el expediente de recusación Nº 5.096 que –dice- se encuentra en el archivo de este Juzgado Superior, a los fines de demostrar que en anterior oportunidad lo recusó en dicha causa, aun cuando esa incidencia no procedió en ella quedó asentado que no confía en la recta imparcialidad del recusado a pesar de no haber probado dicha causal.

• Reprodujo e hizo valer el expediente Nº 5.087 que se encuentra en el archivo de este juzgado superior contentivo del recurso de queja que fue intentado por uno de sus representados, asistido por él, en contra del juez recusado, con lo cual también pretende demostrar las molestias y diferencias entre ellos.

• Reprodujo e hizo valer el expediente de inhibición Nº 5.156 que se encuentra en el archivo de este tribunal.

De la competencia

Este juzgado, a los efectos de resolver la presente incidencia de recusación sometida a su conocimiento considera necesario señalar previamente las reglas que determinan la competencia para decidir dicha incidencia, esto en razón de que el asunto de fondo de la presente causa es una acción agraria de reivindicación según se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 3 al 6 de este expediente.

En tal sentido, el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

…conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en el artículo 48:

…la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…

.

Respecto al contenido y alcance de la norma antes transcrita, este Tribunal observa que el articulo no exige que el juzgado jerárquicamente superior de aquel contra el cual obra la recusación y que se encuentre en la misma localidad conozca de la misma materia, y ello es lógico pues el asunto planteado en estas incidencias se refiere a la competencia subjetiva del juez, esto es, a determinar su idoneidad o aptitud para decidir, cuestión que en nada incide respecto a la materia de fondo que éstos resuelvan.

En tal sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en distintas sentencias, entre ellas la dictada el 21/8/2003 en la causa Nº 2003-000647, donde expresó:

…tomando en cuenta que la inhibición por su naturaleza intrínseca constituye un acto judicial que se traduce en la separación voluntaria del juez del asunto sometido a su conocimiento, su contenido es eminentemente procesal, y el conocimiento de la misma constituye una competencia afín entre los dos órganos jurisdiccionales en conflicto, dado que ambos tienen atribuida competencia en materia civil y, por otra parte, el conocimiento de la referida incidencia no está vinculado en modo alguno al conocimiento del fondo de la controversia que, en el presente caso, constituye materia contencioso administrativa, competencia de la cual sí carece el tribunal remitido y, en todo caso, el fondo de la controversia deberá ser resuelto por el correspondiente juez suplente, en caso de ser declarada con lugar la inhibición planteada, tal como lo disponen los artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(subrayado del tribunal).

Con fundamento en lo expuesto este Juzgado Superior se declara competente para conocer de la presente incidencia de recusación. Así se decide.

Admisibilidad de la recusación

Antes de entrar a conocer el merito de la recusación procede a analizar este juzgado superior si la misma es admisible, no sin antes, llamar la atención de la parte actora en esta incidencia, pues no hay claridad en cuanto si quien recusa es la parte demandada o si lo es el abogado apoderado de esta. Se hace este señalamiento por la circunstancia de que en la diligencia de recusación de fecha 24 de octubre de 2006 (folio tres) el abogado J.T. se identifica como apoderado judicial de la parte demandada y en el escrito de pruebas (folio 28) se califica como recusante. Esta imprecisión en cuanto al sujeto activo de la recusación produce efectos jurídicos distintos según se trate de uno u otro, tomando en cuenta los artículos establecidos en el Código de Procedimientos Civil, en materia de recusación, especialmente el artículo 83 ejusdem.

En cuanto a la admisibilidad de la presente incidencia, se observa de los autos que adujo entre sus defensas el Juez recusado que respecto a la misma causa hubo una recusación propuesta por la parte demandada, declarada sin lugar, en la cual se condenó al pago de la multa establecida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma –dice- aun no ha sido satisfecha.

Entre las pruebas promovidas por la parte recusante está una copia de la sentencia dictada por este Tribunal donde se evidencia lo aducido por el juez, esto es, que ante una recusación anterior respecto a la misma causa ciertamente se le condenó al pago de una multa de dos mil bolívares, por haber sido declarada sin lugar dicha recusación. Ahora bien, no consta que la representación judicial de la parte demandada haya rebatido tal argumentación del juez H.B.B. en esta incidencia, es decir, no trajo a los autos, en la oportunidad legal, prueba de haber cumplido con dicha obligación.

Ante tales hechos, esta Superioridad observa el contenido del artículo 102 del Código de Procedimiento Civil que dice:

Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del termino legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.

(negrita del tribunal).

Todo lo cual nos obliga a concluir que la presente recusación es Inadmisible y así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la recusación planteada por el abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.503, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.A.S. y D.S.A.S. contra el abogado H.J.B.B. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, en el juicio de acción reivindicatoria incoado por el ciudadano M.C.D.P..

En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado continuará en conocimiento del proceso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintisiete días de noviembre del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. T.E.F.A.

La Juez,

Abg. J.C.L.B.

El Secretario Temporal

En la misma fecha y siendo las 12:00 del mediodía, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. J.C.L.B.

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