Decisión nº InterlocutoriaNº130-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1987-000003.- Sentencia Interlocutoria No. 130/2009.-

Expediente No. 513.-

En fecha 15 de junio de 1987, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de octubre de 1985, por el ciudadano R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 4.351.453, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.883, actuando en su carácter de Director y Apoderado Judicial de la recurrente CIF DIVISION INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ, S.A. (CIF-DIASA), en contra de la Resolución N° HJI-100-00477 de fecha 07 de agosto de 1985, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, la cual anuló la Planilla de Liquidación N° 7-10-64-000001 de fecha 05 de Febrero de 1.985, emitiendo en su lugar una nueva Planilla de Liquidación N° 7-10-74-000001 de fecha 11 de septiembre de 1985, por montos de Bs. 1.371.999,84 y Bs. 1.440.599,83 en concepto de Impuesto sobre la Renta y Multa para el ejercicio fiscal 01-12-78 al 30-12-79, todo lo cual asciende a la cantidad total Bs. 2.812.599,67 equivalente actualmente a Bs.F. 2.812,60 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007.

En fecha 18 de junio de 1987, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 513 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1987-000003) y ordenó las notificaciones de Ley. Al efecto de notificar a la citada recurrente, se comisionó amplia y suficientemente al Juez del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Estando las partes a derecho, en fecha 05 de febrero de 1993, se admitió el recurso ejercido cuanto ha lugar en derecho. En fecha 10 de febrero de 1993, se declaró abierta a pruebas la presente causa.

El 18 de febrero de 1993, el ciudadano G.O.K., titular de la cédula de identidad N° 1.741.621 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas documentales y testimoniales, las cuales fueron admitidas en fecha 19 de marzo de 1993, habiéndose evacuado las testimoniales el 12 de mayo de 1993

Vencido el lapso probatorio, el 12 de mayo de 1993, se fijó la oportunidad procesal para presentar Informes, la cual se celebró el 07 de junio de 1993, compareciendo, la ciudadana G.O.M.G., actuando en su carácter de abogada Fiscal adscrita a la Dirección Jurídico Impositiva de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, quien consignó constante de nueve (9) folios útiles, sus conclusiones escritas. Igualmente, compareció el ciudadano G.O.K., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente CIF DIVISIÓN INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ, S.A. (CIF-DIASA), y consignó constante de seis (06) folios útiles, sus conclusiones escritas. En esa oportunidad el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 03 de febrero de 2009, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la referida causa.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, quien suscribe la presente decisión en mi carácter de Juez Temporal de este Tribunal, debidamente designado por Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 29 de julio de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, posesionado del cargo según consta de Acta N° 342 de fecha 17 de agosto de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Consumado el lapso concedido, siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CIF DIVISIÓN INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ, S.A. (CIF-DIASA), este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 7 de junio de 1993, han transcurrido más de dieciséis (16) años, sin constar en autos actuación alguna de la parte actora dirigida a darle impulso al recurso por ella interpuesto, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 09 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada empresa, para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así en fecha 26 de marzo de 2009, se recibió Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), consignado el 30 de marzo de 2009, mediante el cual se deja constancia que no se pudo notificar a la recurrente CIF DIVISIÓN INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ, S.A. (CIF-DIASA), por cuanto la dirección era desconocida.

En fecha 31 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la recurrente de autos mediante Cartel de Notificación, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que compareciera a darse por notificado, luego de lo cual se le tendría por notificada, comenzando a correr el plazo de treinta (30) días de despacho para que informara, si conserva su interés procesal en el presente juicio, y una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 2 de junio de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente hasta la presente fecha.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación expresa en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 17 de octubre de 1985, por el ciudadano R.R.B., ya identificado, actuando en su carácter de Director y Apoderado Judicial de la recurrente CIF DIVISION INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ, S.A. (CIF-DIASA), en contra de la Resolución N° HJI-100-00477 de fecha 07 de agosto de 1985, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, la cual anuló la Planilla de Liquidación N° 7-10-64-000001 de fecha 05 de Febrero de 1.985, emitiendo en su lugar una nueva Planilla de Liquidación N° 7-10-74-000001 de fecha 11 de septiembre de 1985, por montos de Bs. 1.371.999,84 y Bs. 1.440.599,83 en concepto de Impuesto sobre la Renta y Multa para el ejercicio fiscal 01-12-78 al 30-12-79, todo lo cual asciende a la cantidad total Bs. 2.812.599,67 equivalente actualmente a Bs.F. 2.812,60 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal,

G.A.F.R.. La Secretaria,

K.U..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.).------------------La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AF44-U-1987-000003.-

Asunto Antiguo No. 513.

GAFR/ms.

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