Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoEntrega Material

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Catorce (14) de Marzo de dos mil Siete (2007)

Años: 196° y 148°

Vista la anterior solicitud de Entrega Material presentada por la ciudadana M.I.C.T., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.322.287, asistida por abogado en ejercicio, de este domicilio, J.V.C. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3427, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

El actor argumento que mediante, documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 16 de Febrero del año 2006, bajo el N° 25, Tomo 08 de los libros respectivos, adquirí conjuntamente con el ciudadano J.P.P., mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 8.253.489, el siguiente bien inmueble: Casa y terreno sobre el cual esta construida, distinguida con el N° 52, ubicado en la Calle L.R., PROLONGACIÓN ZULOAGA, SECTOR EL TRIANGULO, DISTRITO CAPITAL. Dicho inmueble tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En siete metros (7mts) con terrenos de la prolongación de la Calle L.R.; SUR: En siete Metros (7mts) con terrenos que es o fue del Sr. Carrión; ESTE: En veinte y seis metros (26mts) con terrenos que es o fue de A.V. y OESTE: En veinte y seis metros (26mts) con terreno que es o fue de F.M.G.. Que la vendedora es la ciudadana L.G.F.C., mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 5.966.890, quien actuó en su propio nombre y en representación del ciudadano A.E.F.S., mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 7.251.403, mediante documento poder que la facultaba expresamente para vender el referido inmueble...”

Ahora bien, establecen los artículos 1488 y 1920 en su ordinal 4º del Código Civil lo siguiente:

Artículo 1.488.- El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.

Artículo 1.920.- Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:

4º.- Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.

Por otra parte, el artículo 929 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 929: “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.

Ahora bien, efectuada como han sido el examen a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el documento en el cual fundamenta su acción, cursante a los folios cuatro (4) al ocho (08) del presente expediente, el mismo es un documento notariado por la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16-02-2006, bajo el N° 25, Tomo 08 de los libros llevados por esa oficina, el cual se solicita la entrega material, y en razón de las normas antes transcritas, es forzoso para este Tribunal negar como en efecto formalmente Niega la Admisión de la demanda que por Entrega Material sigue M.C.T. contra la ciudadana L.G.F.C., antes identificada. Y Así se decide.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario Titular

Abog. J.A.H.

En esta misma fecha siendo las once y veinte minutos (11:20 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior providencia.

El Secretario Titular

Abog. J.A.H.

CSD/JAH/john.-EXP N° 07-0144.-

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

CERTIFICACIÓN

Abog. J.A.H., Secretario Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente, CERTIFICA: Que las impresiones realizadas mediante el procedimiento de informática que anteceden, son traslado fiel y exacto de la sentencia que corre inserta en el expediente signado bajo el N° 07-0144, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de Entrega Material sigue M.C.T. contra la ciudadana L.G.F.C. . Se autoriza para la expedición de la presente copia al funcionario J.V.F.P., quien conjuntamente con la Secretaria de este Despacho Judicial, las suscribirá en todas y cada una de sus páginas. Certificación que se expide conforme a lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Siete (2.007).- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Secretario Titular,

Abog. J.A.H.

La Persona Autorizada,

J.V.F.P.

JAH/john.-Exp. N° 07-0144.-

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