Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. Nº 9922.-

Amparo: Admisión.

Sentencia: Interlocutoria

Materia: Constitucional (Mercantil) F.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Consta en autos que, el 27 de abril de 2011, los abogados R.B.M., A.B.M. y R.P.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, con cédulas de identidad números V.- 5.530.274, V.-4.579.772 y V.-12.544.128, abogados en el libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 22.748, 26.361 y 124.671, en su orden, en representación de su poderdante judicial sociedad mercantil “C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.”, de igual domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el No. 1, Tomo 1 de fecha 7 de enero de 1921, introdujeron demanda de a.c. en contra de la decisión incidental proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25.04.2011, mediante la cual, se negó el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por el abogado A.B.M., actuando en representación de la Compañía C.A. Cigarrera Bigott, Sucs., y la remisión del expediente No. AP11-S-2011-000008, de la nomenclatura del referido juzgado en el asunto contentivo de la solicitud de designación de árbitros de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Arbitraje Comercial, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya fundamentación denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al juez natural, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El veintinueve (29) de abril de 2011, fueron consignados los documentos señalados en la demanda de a.c. en veintitrés (23 folios útiles, copias simples de las actuaciones del expediente No. AP11-S-2011-000008 del archivo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El dos de mayo de 2011, compareció el abogado B.E.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.935, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Tabacal, C.A., y consignó en ocho (8) folios útiles copia certificada del escrito mediante el cual los ciudadanos J.E.C.R., L.G.G.U. y S.A.G., participan al presunto agraviante, que a partir de la constitución del tribunal arbitral, conocerán de la controversia existente entre Distribuidora El Tabacal, C.A. y C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.

El Cuatro (4) de mayo de 2011, compareció el abogado J.C.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-10.110.577, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.112, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Tabacal, C.A., según se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14.12.2010, anotado bajo el No. 28, Tomo 181 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, el cual acompañó en copias simples, solicitando se le incorpore al juicio como tercero interesado en sostener las razones de las actuaciones impugnadas y sea declarada la inadmisibilidad de la demanda de amparo propuesta por la accionante por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6, ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

El día 4.05.2011, compareció por ante el tribunal el abogado R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionante consignando legajo de copias certificadas del expediente No. AP11-S-2011-000008.

De todo lo anterior se le dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, el seis (6) de mayo del mismo año, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó:

    1.1. “...respetuosamente ocurrimos ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, a los fines de interponer ACCIÓN DE A.C. contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2011, por medio del cual ese Tribunal negó ilegalmente la Regulación de Jurisdicción propuesta en esta representación; y cuyo único órgano jurisdiccional competente para su decisión era y es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    La acción de amparo que por este medio interponemos tiene su fundamento en las violaciones a los siguientes derechos y garantías constitucionales:

  2. Violación l derecho a la defensa y al debido proceso; conforme al artículo 49 de la Constitución vigente, pues el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas desconoció y violentó el trámite de la Regulación de Jurisdicción claramente establecido en el Código de Procedimiento Civil.

  3. Violación a la garantía del juez natural, conforme al numeral 4 del artículo 49 de la Constitución vigente, por la evidente falta de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para decidir los méritos de la Regulación de Jurisdicción opuesta por BIGOTT, cuyo conocimiento está expresamente atribuido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

  4. Violación al derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución vigente, por impedir la decisión objeto de la presente acción que nuestra representada pueda obtener la tutela judicial efectiva que le proporciona el ordenamiento jurídico al prever su derecho a plantear la Regulación de Jurisdicción para que sea decidida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    …Omissis…

  5. - El 8 de marzo de 2010 BIGOTT y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL TABACAL, C.A. (en lo sucesivo “EL TABACAL”) suscribieron un contrato de distribución con pacto compromisorio (anexamos marcado “B” copia simple del contrato). En efecto, acordaron las partes en la Cláusula Vigésima del convenio.

    …Omissis…

  6. - El 1° de abril de 2011 los representantes judiciales de EL TABACAL consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una pretensión de designación judicial de árbitros en un procedimiento de arbitraje independiente supuestamente iniciado por EL TABACAL contra BIGOTT.

    El conocimiento de esta solicitud fue asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La solicitud de designación de árbitros incoada por EL TABACAL tiene asignado el expediente número AP11-S-2011-000008.

  7. - El 5 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto admitiendo la solicitud, y ordenando la notificación de BIGOTT para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho siguiente, “en aras a salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como el acceso a la tutela judicial efectiva”.

  8. - El 6 de abril de 2011, es decir, apenas (3) días hábiles luego de interpuesta la solicitud se realizó la notificación de BIGOTT y se dejó constancia de la misma en el expediente.

  9. - El 8 de abril de 2011 esta representación consignó escrito por medio del cual nuestra mandante C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS hizo valer la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer la pretensión planteada (mediante la correspondiente cuestión previa de falta de jurisdicción, tal y como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), se alegó la nulidad del procedimiento sustanciado ilegalmente por el Tribunal sin ningún fundamento en la legislación adjetiva y se rechazó la procedencia de la solicitud. (Anexamos marcado “C” copia simple del escrito).

  10. - La falta de jurisdicción alegada oportunamente por BIGOTT fue desechada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en decisión publicada en fecha 12 de abril de 2011. (Anexamos marcado “D” copia simple de la decisión).

  11. - El 14 de abril de 2011 BIGOTT consignó escrito por medio del cual solicitó la Regulación de Jurisdicción, conforme a lo establecido en los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil. (Anexamos marcado “E” copia simple del escrito).

  12. - El 25 de abril de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NEGÓ la regulación de jurisdicción realizada por BIGOTT, desechando la misma; violando flagrantemente el contenido de los artículos 59, 62, y 66 del Código de Procedimiento Civil y asumiendo las competencias propias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. A todo evento y conforme lo establece la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional de nuestro mas alto tribunal, consignamos copia simple de la actuación antes aludida y nos reservamos la oportunidad para consignar copia certificada antes de la audiencia constitucional. “F”. En esta misma fecha, estamos solicitando ante el Tribunal de la Causa copias certificadas de todas las actuaciones precedentemente señaladas.

    …Omissis…

    La presente acción de a.c. cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para su admisibilidad. En efecto:

    …Omissis…

    Nuestra representada no ha consentido ni expresa ni tácitamente a las violaciones constitucionales que por este medio denunciamos. Por el contrario, la presente acción de a.c. constituye expresión de la tutela constitucional requerida por BIGOTT a los fines de evitar los efectos perjudiciales que derivan de la inconstitucionalidad decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    …Omissis…

    Nuestra representada no ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, ni ha hecho uso de medios judiciales preexistentes para perseguir el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. Por el contrario, la acción de a.c. es el único medio procesal idóneo a los fines que sean tutelados los derechos de BIGOTT frente a las flagrantes violaciones constitucionales en las que incurre la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues no existe ningún otro medio procesal para impugnar o enervar los efectos de dicha decisión.

    En efecto, debe tenerse en cuenta que la legislación adjetiva no dispone nada para el caso en que un Juez desconozca y viole el procedimiento establecido para la Regulación de Jurisdicción; por lo que el a.c. quedaría como el único mecanismo disponible a los justiciables.

    …Omissis…

    La presente acción se ejerce contra una decisión mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó dar trámite a una Regulación de Jurisdicción opuesta por BIGOTT, a pesar de la claridad con la cual los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil establecen el trámite de la Regulación de Jurisdicción

    De esta manera se violó: (i) el derecho al proceso debido (Art. 49 CBRV); (ii) el derecho a la defensa (Art. 49.1 CRBV); (iii) la garantía del juez natural (Art. 49.4CBRV); y (iv) el derecho a la tutela judicial efectiva ( Art. 26 CBRV)

    …Omissis…

    Ciudadano Juez, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas violó el derecho al debido p.d.B. al negar la Regulación de Jurisdicción, trasgrediendo así el trámite legalmente establecido para la Consulta de Jurisdicción.

    …Omissis…

    En el presente caso el Juez inobservó los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, violentando flagrantemente el trámite legalmente establecido para la Regulación de Jurisdicción. Con ello se violó el derecho a la defensa de BIGOTT, limitándose ilegalmente sus medios procesales de defensa

    …Omissis…

    Ciudadanos Magistrados, de la lectura de las normas contenidas en los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil resulta evidente que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TENÍA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMITIR INMEDIATAMENTE LOS AUTOS AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA A LOS FINES DE QUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, RESOLVIERA EL RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN INCOADO POR NUESTRA MANDANTE.

    Sin embargo ello no sólo no ocurrió, sino que además el Juez se excedió groseramente en el ejercicio de sus potestades asumiendo ilegalmente competencias propias de la Sala Político Administrativa al decidir él mismo sobre la improcedencia de la Regulación de Jurisdicción. Este sólo hecho resulta suficiente para dar por demostrada la violación al derecho a la defensa y al proceso debido de BIGOTT, en el presente caso.

    Pero es que adicionalmente, las razones esgrimidas en la decisión para negar la Regulación de Jurisdicción son, a todas luces, falsas, ilegales, ilógicas y absurdas. Así, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas afirmó que no cabía la Regulación de Jurisdicción, por tratarse de un asunto no contencioso de jurisdicción voluntaria.

    Afirmar que un proceso adversarial como lo es el arbitraje constituye un affaire o negocio jurídico de jurisdicción voluntaria constituye un error inexcusable de derecho. Si el proceso arbitral es de naturaleza contenciosa indefectiblemente sus incidencias (como sería la designación de árbitros) serán de la misma naturaleza.

    Los procesos de designación de árbitros como es el procedimiento iniciado por EL TABACAL y sustanciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- son de naturaleza evidentemente contenciosa.

    …Omissis…

    Ciudadano Juez, es evidente que en el presente caso el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en un error inexcusable de derecho al decidir él mismo la Regulación de Jurisdicción propuesta por nuestra mandante, desconociendo el trámite legalmente establecido para ello. Además, el fundamento de su decisión constituye otro error inexcusable de derecho, toda vez que califica a una incidencia de un proceso arbitral como de naturaleza de jurisdicción voluntaria.

    A todo evento, insistimos que el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NO PODÍA emitir pronunciamiento judicial alguno respecto de la regulación de jurisdicción propuesta, desde que carece de competencia para ello, pues es la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal el órgano judicial al que corresponde cualquier pronunciamiento sobre la materia.

    De todo lo antes expuesto deriva la violación del derecho a la defensa y al debido p.d.B., al impedírsele el ejercicio de la defensa de sus intereses conforme a las normas adjetivas claramente establecidas en el Código de Procedimiento Civil…” (Copiado textualmente).

  13. Denunció la presunta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al juez natural, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a la siguiente argumentación:

    2.1. “…Ciudadano Juez, la decisión de la Regulación de Jurisdicción por un órgano distinto al establecido legalmente- la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constituye violación a la garantía al juez natural, de conformidad con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución vigente, a tenor del cual:

    …Omissis…

    En el caso objeto de la pretensión de amparo, la violación de la garantía al juez natural se configuró por la evidente falta de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para decidir, el mismo, sobre el mérito y la procedencia de la Regulación de Jurisdicción planteada por BIGOTT contra sus actuaciones.

    Así, la decisión sobre el mérito de la Regulación de Jurisdicción corresponde única y exclusivamente a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ello se encuentra claramente establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    …Omissis…

    En virtud de los razonamientos antes expuestos es concluyente que en el presente caso se violó el derecho al juez natural de BIGOTT, al haber sido decidida la Regulación de Jurisdicción por un órgano distinto al establecido legalmente para ello. Más grave aun resulta el hecho de que la solicitud de Regulación de Jurisdicción interpuesta por nuestra representada fue decidida por el mismo órgano que dictó la decisión objeto de la Regulación de Jurisdicción.

    Por tanto, la decisión de un recurso de Regulación de Jurisdicción por un órgano distinto al previsto legalmente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el Código de Procedimiento Civil constituye la violación derecho al juez natural de BIGOTT y así pedimos respetuosamente sea declarado por ese honorable tribunal.

    …Omissis…

    Ciudadano Juez, la decisión de la Regulación de Jurisdicción por un órgano distinto al establecido legalmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia- violó el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución vigente, por impedir que nuestra representada pueda obtener la tutela judicial efectiva que le proporciona el ordenamiento jurídico l prever su derecho a plantear la Regulación de Jurisdicción para que sea decidida por la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    En efecto la decisión objeto de la presente acción, impidió a nuestra representada acceder al Tribunal competente para que se pronunciara sobre la Regulación de Jurisdicción solicitada, en violación del artículo 26 de la Constitución vigente que prevé que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela judicial de los mismos”

    La tutela judicial efectiva adquiere especial incidencia porque se trata de la efectividad de la tutela que deba brindar el órgano judicial ante el ejercicio de los medios legales conducentes para proteger la esfera jurídica de los particulares. De ahí que sea entendida la tutela judicial efectiva como el deber de los órganos de la administración de justicia de otorgar protección a los particulares y así evitar que sufran perjuicios durante el transcurso de los mismos (sentencia de fecha 19 de agosto de 2003, caso: Aventis Pharma; S.A., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

    Sin embargo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió el mérito de la Regulación de Jurisdicción, lo cual es competencia exclusiva y excluyente de la Sala Político Administrativa, dilatando así la tutela judicial efectiva de los derechos de nuestra representada, evitando inconstitucionalmente que el expediente sea remitido al Tribunal competente para que emita pronunciamiento sobre la Resolución de Jurisdicción interpuesta, en grave violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Así solicitamos sea declarado…” (Copiado textualmente).

  14. Pidió:

    …Con base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, respetuosamente solicitamos a ese honorable Tribunal Superior que:

    (i) Se declare COMPETENTE para conocer de la presente acción de a.c..

    (ii) ADMITA la presente acción de a.c..

    (iii) ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y, en consecuencia, ordene la suspensión del procedimiento de designación de árbitros que cursa en el expediente número AP11-S-2011-000008. hasta que sea decidida la pretensión de a.c. incoada;

    (iv) Declare PROCEDENTE la presente acción de a.c.;

    (v) ANULE los efectos de la decisión dictada en fecha 25 de abril por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual se negó ilegalmente la Regulación de Jurisdicción propuesta por BIGOTT; y

    ORDENE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir inmediatamente el expediente AP11-S-2011-000008 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que se le de el trámite legal a la Regulación de Jurisdicción opuesta por BIGOTT el 14 de abril de 2011.

    (Copiado textualmente).

    II

    DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alza.d.J.T.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de a.c.. Así se decide.

    III

    ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

    Vistos los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara.

    Visto, también, lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de a.c. a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el Tribunal conforme a las actas que rielan en el presente expediente, considera incorporado al juicio como tercero interesado a la sociedad mercantil Distribuidora El Tabacal, C.A.; y conforme a las causales de inadmisibilidad legalmente instituidas, así como a las delatadas por el tercero interesado, encuentra que la presente demanda no se halla incursa prima facie en tales causales; sin que este pronunciamiento implique su revisión nuevamente una vez que todos los sujetos procesales sean incorporados al proceso y se haya culminado la etapa de alegaciones de las partes y del representante del Ministerio Público; en razón de ello, considera en forma preliminar que la pretensión incoada por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs. en contra de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25.04.2011, es admisible. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de a.c. intentada por los abogados R.B.M., A.B.M. y R.P.S., en representación de su poderdante judicial sociedad mercantil “C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.”, en contra de la decisión incidental proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25.04.2011, mediante la cual, se negó el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por el abogado A.B.M., actuando en representación de la Compañía C.A. Cigarrera Bigott, Sucs., y la remisión del expediente No. AP11-S-2011-000008, de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado, en el asunto contentivo de la solicitud de designación de árbitros de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Arbitraje Comercial, efectuada por la compañía C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.

    V

    DE LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA

    En el mismo escrito libelar, la quejosa solicitó medida innominada, para suspender el procedimiento de designación de árbitros que cursa en el expediente No. AP11-S-2011-000008, hasta que sea decidida la pretensión de a.c., lo que hizo de la forma siguiente: “…Respetuosamente solicitamos a ese Tribunal Superior que mientras se tramita el presente juicio de a.c. se acuerde como medida cautelar la suspensión de los efectos de la inconstitucional decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de abril de 2011 y, en consecuencia, se ordene la suspensión del procedimiento de designación de árbitros que cursa en el expediente número AP11-S-2011-000008, hasta que sea decidida la pretensión de a.c. incoada en este acto; tal y como lo ordena el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil...”.

    Vista la medida cautelar innominada solicitada por la quejosa, así como el objeto de la presente demanda de a.c., considera quien decide, que la misma constituiría una medida anticipada a las resultas de la presente demanda, toda vez, que traería consigo los efectos de la tramitación del recurso de regulación de la jurisdicción, en razón de ello y dado la celeridad del presente proceso, se niega la cautela solicitada. Así expresamente se decide.

    ORDENA:

  15. - Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este Tribunal, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de a.c. a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

  16. - Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

  17. - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando, entendiéndose que corresponderá en un lapso de cuatro (4) días, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre de 2007, Exp. 07-1227.

    Publíquese y regístrese la presente decisión. Se insta a la parte querellante a dar cumplimiento a las obligaciones de Ley para proceder a la práctica de las notificaciones de rigor para fijar el acto oral y público.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos pots meridiem (3:25 P.M.).

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    Amparo: Admisión.

    Sentencia: Interlocutoria

    Materia: Constitucional (Mercantil) F.

    Exp. Nº 9922.-

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