Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de julio de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-002704

Estando el presente asunto en fase de ejecución, para la determinación del monto a pagar por la parte perdidosa mediante experticia complementaria al fallo, se designó a la Licenciada G.G., previa distribución en la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, juramentada luego de su notificación, se procedió a oír su opinión, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasando este Juzgado, a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la ya identificada experto, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Oída la opinión de la experto contable suficientemente identificada, según la cual estima el tiempo a emplear en la elaboración de la respectiva experticia complementaria al fallo será de diez (10) horas, se revisaron los conceptos condenados mediante sentencia, observándose que los montos acordados de cada uno de los conceptos peticionados fueron determinados en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue modificada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se puede observar a los autos, siendo los mismos la prestación de antigüedad de 10 años y 3 meses, por la cantidad de 690 días, incluida la antigüedad adicional, intereses de prestaciones sociales, para ello deberá trasladarse a las sociedades mercantiles condenadas para obtener los salarios devengados por el trabajador a lo largo de la prestación de servicio con dichas empresas, las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios y corrección monetaria según lo asentado mediante sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia, C.A., por lo cual y a consideración de quien decide la cantidad de diez (10) horas hombre que estimó la experta contable antes identificada, para la realización de la experticia complementaria encomendada, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, pues dichos cálculos corresponderán a los conceptos condenados ya indicados, que presentan cierta complejidad por la larga data de la relación de trabajo y que la experta contable supra identificada, debe obtener de las nóminas de pago que tienen las condenadas o de los recibos mes a mes, los salarios devengados por el trabajador, para proceder a calcular los conceptos condenados.

De acuerdo a lo antes dicho, se determina que la cantidad de diez (10) horas son suficientes para la realización y presentación de la experticia, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total de Siete Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 7.200,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la ciudadana G.G., experta contable designada.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano G.R.A.Á. contra C.A., Cigarrera Bigott, C.A., Electro Promanin, C.A. y Técnica Proelec, C.A.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 18 de julio de 2012, a las 03:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Héctor Mujica

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