Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar |
Ponente | Iván GarcÃa Lozada |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2006-000387
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: A.N.C., D.F.O., P.J.R.L. y R.N.R.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.J.C., LEONEL JOSÈ J.I., L.J.C., LEONEL JOSÈ J.I., L.J.C., LEONEL JOSÈ J.I. y L.J.C., LEONEL JOSÈ J.I.
PARTE DEMANDADA: M & K., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.R.P..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintidos (22) de Enero del Dos Mil Siete, siendo las Once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano abogado L.J.J.I., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.973 apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana C.J.R.P., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. Nro. 45.606, en su carácter de apoderada judicial de la demandada en la presente causa. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone que sus representados: 1) A.N.C. comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 05-06-2005 hasta el 10-01-2006 fecha ésta en la que renuncio voluntariamente, devengando un salario semanal de Bs. 160.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 9.889.655,85, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. B) D.F. comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 05-06-2005 hasta el 10-01-2006 fecha ésta en la que renuncio voluntariamente, devengando un salario semanal de Bs. 160.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 9.889.655,85, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. C) R.N. comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 20-06-2005 hasta el 23-12-2005 fecha ésta en la que renuncio voluntariamente, devengando un salario semanal de Bs. 160.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 8.233.738,54, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. D) P.R. comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 15-08-2005 hasta el 12-02-2006 fecha ésta en la que renuncio voluntariamente, devengando un salario semanal de Bs. 160.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 7.749.625,75, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda.