Decisión nº 027-11 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, (14/MARZO/2011), siendo las 11:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano S.C.I. Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.255.392 contra los ciudadanos R.O.S. y C.Y.G.G., Titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-820.578 y V-7.230.860 respectivamente, donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 Y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordeno el secuestro de un inmueble constituido por un Local Comercial (Deposito Comercial), ubicado en la Avenida M.O., N° 283, en esta Ciudad de Maracay. Estado Aragua. En razón de lo anterior, Se trasladó y constituyó a la prenombrada dirección el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Ciudadano S.C.I. Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.255.392, asistido por la abogada D.M.E. Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.429, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, estando constituido en las puertas del referido Local Comercial y habiendo hecho los toques de ley, fuimos atendidos por los ciudadanos R.O.S. y C.Y.G.G., Titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-820.578 y V-7.230.860 respectivamente, a quienes el tribunal notifico de su misión, permitiendo estos el libre acceso al interior del inmueble, pudiendo el tribunal verificar que efectivamente son los ciudadanos demandados en esta actuación judicial, por lo que se les informo sobre el derecho que tienen a la defensa y a estar asistidos de un abogado, de igual forma hacemos constar que se proceden a reunir las partes para tratar de conciliar, instándolos al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para que traten de llegar a un acuerdo. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber nuevamente a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, sin que las partes hicieren uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano S.C.I., asistido por la abogada D.M.E. plenamente identificados, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de Secuestro decretada por el comitente, es todo”. Vista la anterior, exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al ciudadano H.G. representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador a objeto de que aprecie y avalúe el inmueble a secuestrarse y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este mismo orden de ideas, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial ubicado en la Avenida M.O., N° 283, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde funciona un taller de latonería y pintura, con las siguientes características Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto. Paredes: Bloques con acabado en friso liso, pared al sur del galpón y las del baño revestidas en cerámica. Piso: Losa de concreto armado, vaciado en sitio, piso de baño y oficina revestidos en cerámica. Techo: Estructura metálica y láminas de asbesto, techo del baño y oficina en losa de concreto. Puertas: Metálicas, baño interno de madera. Ventanas: Basculantes con protector Metálico, Corredizas en la parte superior de la oficina. Instalaciones Eléctricas: Empotradas. Escaleras: Metálicas. Instalaciones Sanitarias: Empotradas. Escaleras: Metálicas. Ambientes: 1 Galpón Industrial, 1 Oficina, 2 baños, todo en regular estado, que estimo de 351 mts2 a razón de 2.350,00 Bs. /mts2 para un avalúo total de 824.850,00 Bs., es todo”. En este estado el ciudadano R.O.S. plenamente identificado en autos, indica al tribunal que los bienes serán trasladados al inmueble ubicado en: Urb. La Floresta, calle J.G.H.C. N° 11, Maracay, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladar los mismos bajo mi responsabilidad. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia atendiendo a todos mis deberes y obligaciones, es todo”. Se deja expresa constancia que se practicó el presente Secuestro, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (04:30 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

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S.C.I. C.I. N° V-7.255.392

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ABOG. D.M.E. INPREABOGADO N° 50.429

LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS

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R.O.S. C.I. N° E-820.578

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C.Y.G.G., C.I. N° V-7.230.860

EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I. V-4.569.334

LA SECRETARIA

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ABOG. ADRIANA MOYA

Comisión N. 027-11/Expediente N° 9676-11

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