Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 21 de mayo de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 2008-2550

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Por recibida ante esta Sala, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente Incidencia, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados A.J.B.A., G.C.P. y S.C.L.R., actuando en el carácter de apoderados judiciales de las víctimas A.F.P. y N.S., conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 14/02/2008 por el referido Juzgado de Juicio, este Tribunal Colegiado observa:

Para la remisión de la presente incidencia a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que fuera distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede, dejó asentado lo siguiente:

Cumplida como ha sido la orden impartida en el auto dictado por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en fecha 22/04/2008,… mediante la cual ordenó a este Juzgado tramitar la apelación interpuesta en contra de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 14/02/2008, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la formación y remisión a una Sala distinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Cuaderno de Incidencia respectivo, con miras a la solución del recurso allí interpuesto, este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda, remitir el presente Cuadernos (sic) de Incidencias a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos… a los fines de que sean distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el referido recurso…

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Por considerarlo pertinente, este Colegiado en fecha 19/05/2008, requirió del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, copia certificada del auto dictado por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal el día 22/04/2008, al cual hizo referencia en el auto antes transcrito.

Fue recibido en la misma fecha -19/05/2008- comunicación emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que el expediente seguido a los ciudadanos Padovani Andrea, Feltri M.P. e I.S., fue remitido a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

En esa misma fecha, esta Instancia Superior ofició a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, requiriéndole copia certificada del auto de fecha 22/04/2008.

El día 20 del mes y año que discurre, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, envió a este Colegiado, la copia certificada requerida, es decir, el auto de fecha 22/04/2008, dictado por esa Sala, donde se desprende entre otras cosas:

En tal virtud, al constatar la Sala la concurrencia de varias impugnaciones en la misma causa, requirió información a través de oficio N° 255-8-08, respecto al cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dando contestación la Juez 5° de Juicio… en el que expresó que “…el único trámite no efectuado en la presente causa, es la creación de los diversos cuadernos de incidencias…”…

Ante este planteamiento, considera esta Alzada que se hace menester traer a colación lo preceptuado en el artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal; este dispositivo legal conmina de manera imperativa al Tribunal que emite el fallo impugnado, a emplazar a las otras partes una vez presentado el recurso, para que estos lo contesten dentro de los tres (3) días siguientes; e inmediatamente le impone la obligación de ordenar la remisión de las actuaciones “sin más trámite”, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Corte de Apelaciones, para lo cual deberá conformar el correspondiente cuaderno separado.

La Jueza Quinta de Juicio en su oficio N° 358-2008, a su vez señala que la remisión de la causa obedece a su voluntad de evitar se dicten sentencias contradictorias, aunado al requerimiento de los acusadores privados, argumento contrario al que estableció en el auto que ordena la remisión de las actuaciones a esta Sala… en el cual aduce que el envío de las actuaciones se realiza a los fines de la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que decreta el Sobreseimiento de la presente causa…

Evidentemente, la remisión de la presente causa no puede realizarse para que una sola Sala de la Corte de Apelaciones resuelva todas las impugnaciones que en ella se plantearon, pues además de haber ocasionado un marcado retraso en la tramitación de las referidas impugnaciones, ha subvertido el orden procesal en esta causa, toda vez que la competencia en materia recursiva dentro del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas –por estar integradas la Corte de Apelaciones por varias Salas- viene atribuida atendiendo al sistema equitativo de distribución de causas implementado por la Presidencia de este Circuito, a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.

Pretender lo contrario, involucra el menoscabo del derecho de las partes al debido proceso, con la consecuente vulneración de una de sus garantías, cual es el derecho al Juez Natural.

En este sentido, no puede la Juez de Juicio desatender lo pautado en el artículo 449 de la Ley Adjetiva Penal, aduciendo pedimentos de las partes, como lo expresó en su oficio, en virtud que su actuación jurisdiccional debe circunscribirse al mandato de la ley, con lo que garantiza un proceso debido.

De modo tal que, habiéndose decretado el Sobreseimiento de la causa, y existiendo sendos recursos interpuestos por el Ministerio Público y los acusadores particulares, en contra del sobreseimiento, se procederá al conocimiento de la presente causa, en cuanto a tal motivo de impugnación, luego que la ciudadana Jueza 5° de Juicio, conforme los debidos cuadernos de incidencias respecto a los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones emitidas por su despacho los días 21-01-08, 14-02-08 y 05-03-08, y los envíe a la oficina encargada de la distribución de las causas penales, para lo cual esta Sala le remitirá el expediente original, que deberá devolver inmediatamente al cumplir con lo aquí ordenado.

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Ahora bien, del contenido de la copia certificada del auto dictado en fecha 22/04/2008, por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, parcialmente transcrito, se advierte que ese Tribunal Colegiado recibió el día 16/04/2008, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes, el expediente original distinguido bajo el N° 467-07 nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, seguido en contra de los ciudadanos Padovani Andrea, Feltri M.P. e I.S., en el cual corren insertos a los autos, cuatro (4) pronunciamientos, que fueron objetos de recursos de apelación, tal y como fueron discriminados en el aludido auto.

Además, en dicho auto decretado por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, expusieron que la remisión de la presente causa no puede realizarse para que una sola Sala de la Corte de Apelaciones resuelva todas las impugnaciones que en ella se plantearon, ordenando a la ciudadana Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformara los debidos cuadernos de incidencias respecto a los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones emitidas por su despacho los días 21/01/08, 14/02/08 y 05/03/08, y los enviara a la oficina encargada de la distribución de las causas penales, para que fueran distribuidas a otras Salas de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual le fue remitido el expediente original, para dar cumplimiento a lo ordenado y se devolviera el mismo a ese Tribunal Colegiado, quien conocería del recurso de apelación incoado en contra de la decisión de fecha 17/03/2008.

De esta manera, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de este Circuito Judicial Penal, fue recibido en esta Sala, el día 14/05/2008, Cuaderno Especial del expediente N° 467-07 nomenclatura del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al cual le fue asignado el N° 2008-2550 numeración de este Colegiado.

En este sentido, prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que respecta al desempeño funcional de las C.d.A., lo siguiente:

Artículo 63- Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.

4° EN MATERIA PENAL:

a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal;

b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales.

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De lo transcrito anteriormente se infiere que a las C.d.A. les está vedado legalmente desprenderse de una causa que le ha sido designada administrativamente, a menos que esté comprometida su competencia objetiva o subjetiva, o al resolver el asunto planteado previo el cumplimiento de los lapsos legales y/o el trámite de los recursos interpuestos.

Igualmente es indispensable citar el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 72.—Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal

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En consecuencia, conforme a lo anterior debe conocer la causa el primero que tramitó el asunto, en el presente caso, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la cual le fueron distribuidas lícitamente las actuaciones de marras el día 16 de abril de 2008, contentivas del recurso de apelación interpuesto en fecha 12/03/2008, por los Abogados A.J.B.A., G.C.P. y S.C.L.R., en el carácter de apoderados judiciales de las víctimas A.F.P. y N.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial el día 14/02/2008.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Colegiado DECLINA la competencia del conocimiento de esta causa en la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 63 numeral 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. BELKYS A.G. DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

Causa N° 2008-2550

ORC/BAG/EJGM/LA/rch

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