Decisión nº 256 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteAbelardo de Jesús Vahlis
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Veintisiete (27) de julio del dos mil once (2011).

Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000262.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.152.974.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.804.

DEMANDADAS: sociedades mercantiles RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.; y SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A., la primera debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 06 de junio de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 40-Cto, siendo posteriormente reformado su documento constitutivo, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 26 de junio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 57-A; y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 22 de diciembre de 1993, bajo el Nº 27, Tomo 18-A, reformando posteriormente sus estatutos los cuales quedaron inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 07 de enero de 2004, anotado bajo el Nº 19, Tomo 01-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.A.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.738.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción de fecha 26 de julio de 2011, celebrada entre el Ciudadano J.L.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.152.974, parte actora en la presente causa, debidamente representado en dicho acto por su apoderada judicial A.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.804; y por las sociedades mercantiles RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.; y SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente representadas por el profesional del derecho Ciudadano F.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.738; El Juez, previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, así como que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar dicha transacción, y en la misma han acordado el pago único y total de las suma de: DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.210.000,00), y que el pago de la referida cantidad se realizó mediante un (01) cheque no endosable a nombre de la demandante, signado con el Nº 45885617, de fecha 25 de julio de 2011, emitido en contra del Banco Banesco, Banco Universal, el cual recibió el Ciudadano J.L.C.L. por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:

  1. - Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la pre-mencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

  2. - La transacción laboral prevista en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador comparte, por aplicación concordada de los Artículos 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 de su Reglamento, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada (Sent: SCS-TSJ del 07-11-2001, Exp: RC N° 00-427).

  4. - También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

  6. - La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido “que los modos de auto composición procesal no son en sí mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada.” ... “con el fin de garantizar ese equilibrio entre los litigantes -por la función social del trabajo y los beneficios públicos que reporta la satisfacción de los beneficios que la ley otorga en esta materia-, conviene acoger como una consecuencia lógica del principio a la tutela judicial efectiva a que alude el Artículo 26 de la Constitución, darle las mayores seguridades a la expresión de la voluntad que quede manifestada en juicio, de tal manera que sin excluir la voluntad privada, se le rodee a las expresiones de ésta de garantías para asegurar su libre formación y manifestación, valorizándola como expresión de la propia personalidad humana.” (Sent: 23-05-00. Exp: Nº 00-0269).

Ahora bien, en el acuerdo de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.

En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011) años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. ABELARDO JESÚS VAHLIS

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

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