Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 6 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002550

ASUNTO : NP01-S-2011-002550

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la Abogada A.E.R.., en su carácter de Defensora Privada del Acusado C.H.C., titular de Cédula de Identidad N° 9.229.543, mediante lo cual solicita: “…de manera urgente el traslado del imputado C.H.C. al Centro de Especialidades Medicas, según oficio N° 71/11; emanado del Psiquiátrico de Monagas, para su traslado, ya que en el Psiquiátrico no cuenta con los servicios básicos, y en vez de mejorar, y superarse el problema psicológico va a empeorar…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia oficio N° 71/11, suscrito por la Médica Psiquiatra M.V., en el cual remite Informe Psiquiátrico del ciudadano C.H.C., el cual se encuentra contentivo de los datos de identificación del acusado de marras, una descripción de la enfermedad actual, examen mental de fecha 10-11-2011, Impresión diagnostica, y comentario en el cual se esta plasmado lo siguiente: “… Actualmente cursa con trece días de hospitalización, con mejoría satisfactoria de su sintomatología, no cumple criterios de permanencia en este centro. Se sugiere reubicar en un sitio que le permita su recuperación total, así como la preservación de la indemnidad física y psíquica. Debe permanecer en control ambulatorio mensual y terapia farmacológica permanente…”. En tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Primero: Se acuerda remitir con carácter de urgencia al médico o médica forense Informe Psiquiátrico del acusado ciudadano C.H.C., titular de Cédula de Identidad N° 9.229.543, con el objeto de su certificación, a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad Maturín. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico o Médica Forense, que una vez practicado dicha certificación sea remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los Seis (06) Días del Mes de Diciembre de 2011. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y Diarícese.

La Jueza Primera de Juicio,

Abga. D.L. B

La Secretaria,

Abga. Y.P. E

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