Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009248

ASUNTO : BP01-D-2003-000116

DECISION: ORDEN DE UBICACION

En sentencia de fecha 04 de Noviembre del 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos E.L. HERRERA COROY, YOSMEURYS V.F.L. y Y.F.L., y les impuso las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS.

A los folios 120 al 123, riela inserto auto de fecha 02-12-03 en donde se ordena la ejecución de la sentencia en la presente causa.

A los folios 132 al 134 riela acta, de fecha 03 de Diciembre del año 2003, en la cual consta la imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. a IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 155 riela inserto oficio Nº 184-04 Servicio de Tratamiento En Medio abierto L.A. del INAM, mediante el cual se informa a este tribunal que R.G., no cumple con la medida desde le 07-06-04.

En fecha 28-09-04, el tribunal dicta auto en donde se ordena la UBICACIÓN de IDENTIDAD OMITIDA, este auto es ratificado en otras oportunidades, sin que hasta la presente se haya logrado la comparecencia del sancionado.

En lo que respecta al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, se dictaron autos ordenando su comparecencia, a los fines de ser impuesto de la ejecución de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., e iniciara su cumplimiento, sin que hasta la presente fecha se haya podido lograr la misma.

En fecha 13 de febrero del año 2006 Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto no han cumplido con la medida de L.A., que les fue impuesta, se ordenó su comparecencia por ante este Tribunal en fecha 01-03-06, a la s 9: a.m. a los fines de que informaran sobre el incumplimiento de la medida de L.A..

En este orden de ideas, y por cuanto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, no han comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y por corresponder a este Juzgado el control del cumplimiento de la medida que les fue impuesta, se ordena la Ubicación de los prenombrados ciudadanos, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes una vez ubicados deberán ser trasladados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de reiniciar el cumplimiento de la medida de L.A., el primero de los mencionados, y ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta, el segundo de los mencionados, en virtud de haber sido declarados responsables en sentencia de fecha 04 de Noviembre del 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos E.L. HERRERA COROY, YOSMEURYS V.F.L. y Y.F.L., todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA: LA UBICACIÓN de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes una vez ubicados deberán ser trasladados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de reiniciar el cumplimiento, el primero de los mencionados, y ser impuesto e iniciar el cumplimiento el segundo de los nombrados, ambos de la MEDIDA DE L.A., POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre del 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos E.L. HERRERA COROY, YOSMEURYS V.F.L. y Y.F.L., prevista en los artículos 62O, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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