Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009493

ASUNTO : BP01-D-2003-000139

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Por cuanto en fecha 01/03/2006 la ciudadana Juez Dra. J.B.B., tomó posesión del Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente; es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa. Así mismo, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 15 de Febrero del año 2005, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDARISMA BARROSO y lo sancionó con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 603, 62O, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado.

Al vuelto del folio 106 del presente asunto, fue consignada la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le ordenaba su comparecencia por ante este tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuesto e inicie el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta, informando el ciudadano alguacil, A.M., que el ciudadano antes mencionado es desconocido en la calle 4, señalada en la Boleta antes indicada; se evidencia que no ha sido posible notificar al ciudadano de marras, a través de la dirección aportada por su persona, a los fines que cumpla la medida que le fue aplicada.

En este orden de ideas, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Juzgado de Ejecución para cumplir la medida que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada en Audiencia de Juicio Oral y Reservada.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a darse por notificado de la ejecución de la Sentencia que le impuso la medida sancionatoria.

En éste orden de ideas compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que le fue impuesta en sentencia fecha 15 de Febrero del año 2005, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDARISMA BARROSO, prevista en los artículos 62O, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009493

ASUNTO : BP01-D-2003-000139

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 26 de abril de 2006

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