Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000016

ASUNTO : BP01-D-2004-000016

DECISION: REVISION DE MEDIDA: MODIFICACION DE LA SANCION DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia se procede a revisar la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al respecto este Tribunal Observa:

En sentencia de fecha 30 de Septiembre del 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., por el lapso de Seis (06) Meses, las dos primeras y Dos (02) Años la última, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, todo de conformidad con los artículos 620, literales “B” “C” y “D”, 624, 625, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem;

En fecha 26 de Octubre del año 2004, este Tribunal dictó auto que riela a los folios 176 al 180 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de la medida sancionatoria ya mencionada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 27 de Octubre del año 2004, se hace la imposición de las medidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 17 de Octubre de 2005, este Tribunal Decretó la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma.

En fecha 12 de Mayo del año 2006, este Tribunal de Ejecución Decretó la CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la mencionada medida.

En lo que respecta a la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, durante el cual debe someterse a la guía orientación, y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en medio abierto L.A. delI.N. deA. al Menor (INAM) Barcelona, este Tribunal hace las consideraciones siguientes;

En fecha 15 de Marzo del año 2006, se recibe por ante este Despacho oficio emanado del Servicio en Medio Abierto de L.A. delI. deA. al Menor de Barcelona; en el cual se señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Servicio Militar en fecha 10 de Febrero del año 2006, según información suministrada por su madre ciudadana R.S..

En fecha 09 de Mayo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal y expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que desde el 09/02/2006, estoy cumpliendo Servicio Militar en La Unidad Batallón de Infantería de M.M.. A.J. deS.”, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, quiero manifestar que he cumplido la medida de L.A. y Solicito ciudadana Juez, que la medida de L.A., sea cumplida en el Servicio Militar Obligatorio, y las veces que me sea concedido permiso, vendré al Tribunal a informar sobre el cumplimiento de la medida, en caso de que me sea modificada.” Acordando este Tribunal, en fecha 12 de Mayo del año 2006, Solicitar al Servicio de L.A. delI.N. delM., informara a este Juzgado a la brevedad posible sobre el tiempo exacto de cumplimiento de la medida de L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplía en ese Servicio, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.

En fecha 22 de Mayo del año 2006, se recibe por ante este Despacho oficio emanado del Servicio en Medio Abierto de L.A. delI. deA. al Menor de Barcelona; en el cual se señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a ese Servicio de L.A., en fecha 27/10/2004, y cumplió su cita pautada, hasta el 10/01/2006, cuando posteriormente ingresa al Servicio Militar.

En este sentido, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: "El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley." Y el artículo 647 Ejusdem dentro de las funciones que se le atribuyen al Juez de Ejecución señala en el literal e) "revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarla o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente."

En este mismo orden de ideas el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece: "Articulo 629. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En el caso que hoy nos ocupa el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha solicitado a este Tribunal, que la medida de L.A., sea cumplida en el Servicio Militar Obligatorio, comprometiéndose que en caso de ser modificada la medida, comparecerá ante este Tribunal, las veces que le sea concedido permiso, a informar sobre el cumplimiento de la medida; acreditado como se encuentra que el prenombrado joven se encuentra prestando Servicio Militar en La Unidad Batallón de Infantería de M.M.. A.J. deS.”, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, según copia del permiso presentado por el prenombrado joven, y que tuvo a su vista este Tribunal; Institución Militar, en la cual estima esta Juzgadora el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adquirirá las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia familiar y social, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y como quiera que dicha función va a contribuir al desarrollo de sus capacidades, quien aquí decide de conformidad con lo señalado en el artículo 647 literal e) de la Ley Especial, considera esta Decisora pertinente modificar la medida de L.A., debiendo cumplirla el ciudadano de marras, en la Infantería de Marina, en la cual presta actualmente servicio militar, debiendo Presentarse por ante este Tribunal, cuando le sea acordado permiso, y presentar por ante este Tribunal, constancia de su permanencia en el Servicio Militar.

En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de dos (02) años, se evidencia, que desde el 27/10/2004, fecha en la cual se inició el cumplimiento de la medida de L.A., hasta el 09/02/2006, fecha en la cual ingresó al Servicio Militar transcurrió UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS, del tiempo de cumplimiento de la Medida de L.A., faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO(18) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 27 de Octubre del año 2006. En consecuencia, el cumplimiento de la Medida de L.A., en el Servicio Militar será por un lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO(18) DIAS, los cuales deben comenzar a computarse a partir del 10 de Febrero del año 2006, fecha en la cual inició el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A., que por el lapso de Dos (02) años fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acordando MODIFICARLA; En consecuencia, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir la MEDIDA DE L.A., en La Unidad Batallón de Infantería de M.M.. A.J. deS.”, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, los cuales deben comenzar a computarse a partir del 10 de Febrero del año 2006, fecha en la cual inició el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio; siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 27 de Octubre del año 2006; medida impuesta en sentencia de fecha 30 de Septiembre del año 2004, dictada por el Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.J.D.. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 621, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Servicio de L.A. delI.N. delM., con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. YUMARY RAMOS.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000016

ASUNTO : BP01-D-2004-000016

DECISION: REVISION DE MEDIDA: MODIFICACION DE LA SANCION DE L.A.

Barcelona, 25 de mayo de 2006

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