Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274

ASUNTO : BP01-D-2004-000274

DECISION: ORDEN DE UBICACION

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN

SECRETARIA: ABOG. YOMARY RAMOS

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ

VICTIMA: DELIMAR DEL VALLE E.B.

DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 13 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A., por el plazo de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña DELIMAR DEL VALLE E.B.; de conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 09 de mayo del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 92 al 95 del presente asunto. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, sin que hasta la presente fecha se haya presentado por ante este Juzgado.

En esta misma fecha 06 de Junio del año 2006, ha comparecido la ciudadana G.B., quien ha informado a este Tribunal, que su hijo J.P.C., vive en la Calle, no sabe exactamente donde está, que se la pasa generalmente por el Barrio Fernández Padilla de Barcelona, por la Avenida la Costanera. Oído como ha sido lo expuesto por la ciudadana G.B., observa esta Decisora que no será posible lograr la comparecencia voluntaria del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no poder ser notificado, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, no habiéndose presentado el prenombrado ciudadano por ante este Despacho.

En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A. y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A. y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta en sentencia de fecha 13 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña DELIMAR DEL VALLE E.B.; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes en el Acta levantada en esta misma fecha. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADLESCENTES

ABOG. JOANN Y BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOMARY R.F.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274

ASUNTO : BP01-D-2004-000274

DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN

Barcelona, 8 de junio de 2006

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