Decisión nº 163 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000032

ASUNTO : IP11-P-2003-000089

AUTO SOLICITANDO RECAUDOS

AL SENIAT

Vistos los Escritos presentados por la ciudadana: R.M.R., y su defensor privado, abogado. LIBANO H.U., en fecha 12 de Julio de 2007, y 03 de Octubre del 2007, mediante el cual solicitan la entrega de los vehículos que le fueron incautados y cuyas características son las siguientes: (1.-) Automóvil. Marca: Fiat Uno, Año: 2001, Color: Gris Steel, Tipo: Sedán; Uso: Particular; Serial Carrocería: 9BD15824014272166, Serial Motor: 6281317, y que le corresponde según certificado N° 160194, de Comercializadora Todeschini CA., de fecha 12-07-2001, con Registro de Vehículo AD-096133, emanado del Ministerio de Infraestructura. (2.-) Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Prado Cinco Puertas, A/T, Año. 2002, Color: A.P., Placas: IAI96U, Serial de Carrocería 9FH11VJ9529006100, Serial Motor: 5VZ-1358484, Clase; Rústico, Tipo Sport Wagón; Registro de Vehículos N° AD-058398.

Este Tribunal para decidir sobre las solicitudes efectuadas hace las siguientes consideraciones: Con motivo al Homicidio efectuado en la persona del ciudadano M.J.M.B., se inició la correspondiente investigación y en fecha Ocho (8) de Agosto de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Falcón, Delegación Punto Fijo, practicaron Orden de Allanamiento, en la Calle Arauca, casa sin número del sector B.V., en la residencia de la ciudadana R.M.R. y se llevaron del garaje los siguientes vehículos: una Camioneta Dodge Ram 2500, Color: Verde, Placas: 761-VAE, una Camioneta Toyota Samuray, Año: 1.988, Color: Negro, Placas: XII-660, y una Camioneta Toyota Prado; Año: 2002; Color: Azul; Tipo: Station Wagon; Placas: IAI-96U. Así mismo se libró orden de aprehensión a las ciudadanas R.M.R. y LAYDER AGNELI M.R. y en fecha 07 de Julio de 2003 fueron aprehendidas dichas ciudadanas y se les incautó el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, Color: Gris, Serial de carrocería 9BD15024014272166, Año: 2001, Tipo: Sedan, Placas: No porta; Serial Motor: 6281317. A todos los vehículos retenidos se le efectuó la experticia de Reconocimiento Legal, en las cuales se concluyó que los seriales identificadores son originales y los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL y no aparecen registrados en los Archivos Policiales como solicitados, se observa una documentación a nombre de la ciudadana R.M.R., sin embargo tales vehículos pertenecen a la comunidad de bienes que mantenía con el occiso M.J.M.B., tal como lo establece el Código Civil de la siguiente forma:

Artículo: 148. Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Artículo: 149. Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.

De tal manera que al morir el ciudadano M.J.M.B.A.I., la mitad de los bienes pertenecen a la viuda y la otra mitad en una alícuota parte igual para cada heredero, concurriendo la viuda a una parte igual a la de un hijo, tal como lo establece el Código Civil de la manera siguiente:

Artículo 822. Al Padre, a la Madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendiente cuya filiación esté legalmente comprobada

Artículo 824. El viudo a la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Por lo que dichos vehículos forman parte del activo hereditario, tal como lo establece el ordinal primero del artículo18 de la Ley de Impuesto sobre sucesiones, Donaciones y demás R.c., la cual establece igualmente en su artículo 27 la obligación que tienen los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos de presentar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado, la cual no consta en las actuaciones. A tal efecto la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano M.J.M.B., establece que deja una esposa de nombre R.M.R.D.M. y Tres (3) hijos de nombres: J.M. DIAZ, LAYDER AGNELI M.R., y un menor de nombre M.J.M.R.. De tal manera que dichos bienes consistentes en la Camioneta Prado y el Vehículo Fiat Uno forman parte de una comunidad sucesoral, en la cual inclusive hay un menor de edad, por lo que dicha solicitud debe estar respaldada por una Declaración de únicos y Universales Herederos y la Declaración Jurada del Patrimonio Gravado de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., razón por la cual considera el Tribunal procedente, solicitar Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ( SENIAT) copia certificada, del expediente N° 498/2006, correspondiente a la Sucesión M.B.M.J., cédula de Identidad N° V-5.318.533, R.I.F. Sucesiones J-31619991-6, de fecha 10-10-2006, al DR. F.A.G.G., Jefe del Sector Tributos Internos Coro, copia que deberá ser remitida a este Tribunal, Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a la mayor brevedad posible, a los fines de poder pronunciarse este Tribunal, sobre la entrega de los vehículos, relacionados con el expediente, 498/2006, y que se encuentran a la Orden de este Despacho Judicial. Así se Declara. En consecuencia Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

EL SECRETARIO

Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

Abg. JAMIL RICHANI

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