Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001005

ASUNTO : LP01-P-2008-001005

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/07/2010, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ACUSADOS: A.I.Q.M., venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 18-06-71, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.616, hija de M.R.M. e I.Q., domiciliada en Sector J.B.C.P.F. a la Vereda 08 Casa Sin Numero, Parroquia J.P., Municipio Libertador Del Estado Mérida.

SEGUNDO

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a la ciudadana A.I.Q.M., son los siguientes: “…En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2008, siendo las 06: 10 horas de la tarde se constituyo una comisión policial con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 03, Asunto Principal LP01-P-200B-000958, integrada por los funcionarios policiales, Sub-INSPECTOR JOSE PALOMARES, CABO SEGUNDO ALBEIRO CARRERO, CABO SEGUNDO ALEXANDER CARRERO, CABO SEGUNDO R.F., AGENTE N.O., adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía, acompañados en el acto por los ciudadanos M.D.J.E. E I.A.U.M., quienes fueron testigos presénciales del acto a efectuarse en una vivienda ubicada en el Barrio J.B., Calle Principal, frente a la vereda O8, Urbanización Carabobo, Parroquia J.P., Municipio libertador del Estado Mérida, seguidamente la comisi6n policial en compañía de los testigos llegaron a la dirección antes indicada, el jefe de la comisión procedió a tocar la puerta principal, como hicieron caso omiso al llamado policial, se utilizo la fuerza física de manera moderada, ingresando la comisión policial en compañía de los ciudadanos testigos, al ingresar al interior de la vivienda se observó a los ocupantes del inmueble en el pasillo que da al patio o solar de la vivienda se reunieron en el área de la sala y los presentes quedaron identificados como A.I.Q.M., quien es la notificada en la orden de allanamiento, y sus hijos adolescentes M.R.Q., de 14 años de edad, J.R.Q., de 09 años de edad y JAINE DEL C.R.Q., de 06 años de edad, seguidamente el jefe de la comisión le dio lectura a la orden de allanamiento entregando la original a la ciudadana A.I.Q., en presencia de los ciudadanos testigos Ie preguntaron que si quería la presencia de un abogado, vecino o familiar de confianza para que la asistiera en el acto que se iba a realizar, a el jefe de la comisi6n SUB INSPECTOR PALOMARES, se Ie acerco el funcionario policial AGENTE N.O., quien Ie informo que el observo a la señora notificada lanzar un objeto en forma de pote hacia el área del patio o solar, por lo que el jefe de la comisión designo a los funcionarios policiales CABO SEGUNDO ALEXANDER CARRERO Y CABO SEGUNDO R.F. como seguridad externa de la vivienda, EL CABO SEGUNDO ALBEIRO CARRERO, como seguridad interna y al AENTE N.O., como responsable de realizar la inspección de la vivienda, la ciudadana A.Q., manifestó querer ser asistida por la ciudadana R.E., quien vive en el sector y se mando a buscar, el funcionario AGENTE N.O., comienza la revisión por el área del patio en compañía de los ciudadanos testigos, y la ciudadana notificada se negó a trasladarse hacia el área del patio, seguidamente el funcionario AGENTE N.O., localiza e incauta entrando a mano derecha sobre un borde un pote de material sintético de color blanco y en su interior se localizo una bolsa de material sintético de color negro y amarillo contentivo de dos (02) envoltorios de material sintético de color negro de tamaño regular amarrados en sus extremos con hilo de color marrón y en su interior un polvo de color marrón en forma granulada de presunta droga, el cual expedía un olor fuerte, por lo que la ciudadana A.I.Q.M., fue impuesta de sus derechos, seguidamente se paso a la primera y segunda habitación y no se encontró ninguna evidencia criminalistico, en este momento se presento a la vivienda la ciudadana R.E.C.D.S., quien manifestó ser la persona quien iba asistir a la ciudadana A.Q., se Ie informo el motivo de la visita y se Ie enseño la evidencia incautada en el área del patio o solar, seguidamente el funcionario policial, AGENTE N.O., continua con la revisión del inmueble, continuando por la tercera habitación que queda a mano izquierda entrando a la vivienda no se incauto ninguna evidencia, se paso al área de la cocina don de se incauto sobre la nevera de color blanco, se localizo un pañal desechable de color blanco con figuras de color azul, se encontraba envuelto en forma de pelota y al abrir se localizo un envoltorio de material sintético de color negro amarrado en su extremo con hilo de color marrón contentivo de polvo de color marrón en forma granulada de presunta droga con similares características a las evidencias incautadas en el área del patio, la ciudadana A.Q., tomo una reacción nerviosa y no dijo nada, se continuo con la revisión no encontrando ninguna otra evidencia de carácter criminalistico…”.

II

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 162 al 171, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana A.I.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46. 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

II

De la solicitud de la defensa

I- Por su parte el defensor Privado ABG A.D.L.R., al momento de su exposición manifestó: Por cuanto estos son elementos de fondo que se van ha debatir en el Juicio Orla y público y por cuanto mi representada no va ha admitir los hechos, esto se debatirá en el juicio. Es Todo …”.

TERCERO

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de la ciudadana A.I.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46. 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 162 al 171, por ser lícitas, pertinentes y necesarias; las cuales son:

a.- AGENTES DE INVESTIGACIÓN JONATHAN MOLINA Y A.R., quienes practicaron la Inspecci6n Ocular N° 1266 Y suscribieron el Acta de Investigación Policial, ambas de fecha 13-03-2008, en la siguiente dirección: EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA FAMILIAR, CASA SIN, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JUSTO BRICENO, CHAMA, PARROQUIA J.P.., referida en el ordinal SEGUNDO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, Inspección Ocular y Acta Policial esa, que pedimos sea incorporada al juicio, toda vez que la pertinencia y necesidad de tales testimoniales es con el fin de demostrar la existencia del lugar don de fue practicada la visita domiciliaria, la cual dio como resultado la aprehensión de la imputada y el decomiso de la droga, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem.

b.- M.J.A., quien suscribió la Experticia Química-Barrido N° 9700-067-LAB-381 de fecha 28-02-2008, sobre las muestras incautadas, referida en el ordinal TERCERO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, y que pido sea presentada al referido funcionario para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el experto exprese ante el Juez de Juicio todo lo relacionado a la cantidad, peso tipo de sustancia y sus efectos que produce la droga incautada, siendo que con la misma se prueba el cuerpo de delito de ocultamiento agravado de droga, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem.

c.- M.J.A., quien suscribió la Experticia Toxicol6gica In Vivo N° 9700-067 -LAB-382, de fecha 28-02-2008, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas a la imputada A.I.Q.M., referida en el ordinal CUARTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, Y que pido sea presentada al referido funcionario, para su reconocimiento, tanto en cuanto a su contenido, como en cuanto a su firma. La pertinencia y necesidad de dicha testimonial es con el fin de que el experto exprese ante el Juez de Juicio, todo lo concerniente a que las muestras tomadas a la imputada A.I.Q.M., determin6 la no presencia de sustancia ilícita dentro del organismo de esta, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem.

  1. - Testimoniales de los testigos instrumentales, suficientemente identificados en el ordinal QUINTO, del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION: y que para los efectos de su citaci6n solicitamos que la misma se produzca por intermedio de la Direcci6n de Investigaciones Criminales, adscritos a la Direcci6n General de la Policía del Estado Mérida.

    a.- UZCATEGUI M.I.A., venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia los funcionarios policiales actuantes, llevaron a cabo la visita domiciliaria que conllevo a la detención de la imputada A.I.Q.M., observando la incautaci6n de la droga.

    b.- M.D.J.E., venezolano, mayor de edad. La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia los funcionarios policiales actuantes, llevaron a cabo la visita domiciliaria que conllevo a la detención de la imputada A.I.Q.M., observando la incautaci6n de la droga.

    c.- CARRERO DE S.R.E., venezolano, mayor de edad.

    La pertinencia y necesidad de su testimonial es con el objeto de que el mismo declare ante el Juez de Juicio las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que bajo su presencia los funcionarios policiales actuantes, llevaron a cabo la visita domiciliaria que conllevo a la detención de la imputada A.I.Q.M., observando la incautaci6n de la droga.

  2. - Testimoniales de los funcionarios policiales Sub-INSPECTOR JOSE PALOMARES, CABO SEGUNDO ALBEIRO CARRERO, CABO SEGUNDO ALBEIRO CARRERO, CABO SEGUNDO ALEXANDER CARRERO, CABO SEGUNDO R.F., AGENTE N.O., adscritos a la Direcci6n de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía, indicados en el ordinal PRIMERO del particular 2.- concerniente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, siendo por lo tanto útiles, pertinentes y necesarias sus deposiciones, ya que, narraran las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en las cuales practicaron el allanamiento, dando como resultado la aprehensi6n de la imputada de actas A.I.Q.M. Y el decomiso de la droga, siendo su utilidad a fin de establecer la verdad de los hechos como finalidad del proceso conforme al articulo 13 eiusdem.

  3. - DOCUMENTALES: De conformidad con el articulo 339 Ordinal 2° del C6digo Orgánico Procesal Penal y 242 Y 354 ejusdem, solicito sean incorporadas por su lectura y exhibidas a los funcionarios que las suscriben, la pertinencia y necesidad de las mismas, aparecen debidamente descritas en lo concerniente a los órganos de pruebas promovidos como expertos

    a.- Inspección Ocular N° 1266 Y Acta de Investigaci6n Policial, ambas de fecha 13-03-2008, practicada y suscrita por los Funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION JONATHAN MOLINA Y A.R., en la siguiente direcci6n: EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA FAMILIAR, CASA SIN, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JUSTO BRICENO, CHAMA. PARROQUIA J.P.. Folios 34 Y 35.

    b.- Experticia Química-Barrido N° 9700-067-LAB-381, de fecha 28-02-2008, suscrita por el Farmaceuta M.J.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida. Folio 25.

    c.- Experticia Toxicologica In Vivo N° 9700-067-LAB-382, de fecha 28-02¬2008, practicada por el Farmaceuta M.J.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Mérida, sobre las muestras de SANGRE, ORINA y RASPADO DE DEDOS, tomadas ala imputada A.Y.Q.M.. Folio 26.

    Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

CUARTO

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a la ciudadana A.I.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46. 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

SEPTIMO

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 16º del Ministerio Público, contra la ciudadana A.I.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46. 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 162 al 171. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano A.I.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 46. 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al acusado. QUINTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente.SEXTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 256, 258, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; Se omite librar boletas de notificación a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

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