Decisión nº 1M-519-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 17 de Junio del 2010.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadana: LILIA EVELEXY J.V.; mediante la cual pidió de este Tribunal el diferimiento del acto de Juicio Oral y Publico pautado para el día 17 de Junio de 2010, en la presente causa signada: 1M-519-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra los ciudadanos: PEDRO CEDEÑO RUIZ, A.J. COLMENARE CASTILLO y N.R.C., titulares de las cedulas de identidad personal Nº 11.243.623, 8.156.845 y 86.001.101, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTRALADAS EN LAS MODALIDADES DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Art. 31 en su encabezado y de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el Articulo 1 Numeral 1 y el Articulo 16 numeral 1 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Prevé el legislador, al capitulo IV, Titulo I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, los Actos Conclusivos de la fase preparatorio del proceso penal ordinario, dentro de los cuales se cuenta la Acusación. Se entiende entonces, que planteada una Acusación Penal cualquiera en un determinado caso investigado, tal acto acusatorio, la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar y el subsiguiente Auto de Apertura a Juicio plasmado por el Juez de Control llamado a conocer y dilucidar la causa en tal fase, dará paso indefectiblemente a la fase siguiente del proceso, la cual habrá de desarrollarse paulatinamente, con observancia de los lapsos pautados en Ley para ello, a menos que conforme a derecho nazca la necesidad de retrotraer el curso del proceso por reposiciones surgidas de declaratoria de nulidad, o paralizaciones y retardos producto de circunstancias procesales o no dependientes de las partes y del Tribunal; más nunca porque, tal como mencionara la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico: “…el Ministerio Publico acuciosamente se reservó el derecho de continuar con la investigación en lo que respecta a la determinación de otros posibles participantes……esta representación fiscal, presentará el acto conclusivo en contra de los otros dos imputados antes del ultimo del presente mes…”.

SEGUNDO

Que de lo citado a la parte in fine del particular anterior, se infiere que el Ministerio Fiscal, al parecer, lleva o adelanta una investigación distinta a personas también distintas de las acusadas en la presente causa, por los mismos hechos presuntos a que se contrae el presente caso.

TERCERO

Que la causa signada 1M-519-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, aparece como seguida los ciudadanos: PEDRO CEDEÑO RUIZ, A.J. COLMENARE CASTILLO y N.R.C., titulares de las cedula de identidad personal Nº 11.243.623, 8.156.845 y 86.001.101, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTRALADAS EN LAS MODALIDADES DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los Art. 31 en su encabezado y de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el Articulo 1 Numeral 1 y el Articulo 16 numeral 1 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y no a “otros ciudadanos”, quienes hasta ahora no aparecen, a la luz de este Tribunal, vinculados con la causa signada 1M-519-10; y en prueba de ello se erige el hecho cierto del tramite de esta última en fase de Juicio.

CUARTO

Que en el supuesto, que la nueva averiguación que dice adelantar la Fiscal Décimo del Ministerio Publico, fuera de alguna manera indivisible o inseparable de la causa Nº 1M-519-10, ventilada ante este Tribunal de Juicio, no entiende este sentenciador como pudo fraccionarse y desmembrarse en otrora con el planteamiento del acto de acusación Fiscal que dio paso a la apertura del caso a Juicio.

QUINTO

Que en virtud de lo plasmado anteriormente, emergen claras las razones para estimar que la solicitud en estudio debe necesariamente declararse sin lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estadio Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadana: LILIA EVELEXY J.V.; mediante la cual pidió de este Tribunal el diferimiento del acto de Juicio Oral y Publico pautado para el día de hoy jueves 17 de Junio de 2010 , en la presente causa signada: 1M-519-10, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida los ciudadanos: PEDRO CEDEÑO RUIZ, A.J. COLMENARE CASTILLO y N.R.C., titulares de las cedulas de identidad personal Nº 11.243.623, 8.156.845 y 86.001.101, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTRALADAS EN LAS MODALIDADES DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los Art. 31 en su encabezado y de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el Articulo 1 Numeral 1 y el Articulo 16 numeral 1 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

DR. D.O. BOCANEY ORIBIO

LA SECRETARIA.

ABG. ATAMAICA Q.M..

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