Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 11 de enero de 2006, se recibió de la Defensoría Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, escrito en la cual los ciudadanos E.L.O.D.V. y V.H.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 14.210.261 y 7.917.604 respectivamente, domiciliados en el Barrio A.P.d.C., Avenida El Esfuerzo, Nº 02-05, municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de abuelos paternos de las niñas identidad omitida, actualmente de 10 y 8 años de edad respectivamente, solicitan la Colocación Familiar de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de sus nietas, por cuanto la madre de sus nietas, ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.089, les entregó a la niña mayor para que la cuidaran y a la niña identidad omitida, la dejo en casa de una tía materna en la Urbanización J.J.d.M. y como se enfermó se la entregaron a ellos. Que la madre no se ocupa de ellas, ni siquiera las visita, de su manutención se encargan ellos y el padre de las niñas ciudadano R.P.V.O., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.605 y quien se encuentra domiciliado en Ecuador, en la Península de S.E., La Libertad, Barrio Roca Fuerte, calle 25, entre Avenidas 3 y 4 y de transito para el momento de introducir la presente demanda en esta ciudad, quien gira trimestralmente para los gastos de sus hijas, que el padre de las niñas se va nuevamente a Ecuador en fecha 12 de enero de 2006 y por lo tanto está de acuerdo y los autoriza para que sigan atendiéndolas y cuidándolas como hasta ahora lo han hecho, suscribiendo con ellos la presente demanda. Pidieron que mientras se tramita la presente demanda, se les acuerde la Colocación Familiar provisional de las niñas, por ser ellos quienes se encargan de sus cuidados.

Acompañó a su solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, copia de sus cédulas de identidad y la del padre de las niñas, copia simple del expediente Nº 0189/2001, de autorización de viaje donde se autoriza para llevar a las niñas al Ecuador a reunirse con su padre.

En fecha 12/01/2006 se le dio entrada y por auto de fecha 17 de enero de 2006, se admitió la presente solicitud de Colocación Familiar y se acordó emplazar a la madre biológica de las niñas de auto, ciudadana M.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír la opinión de las niñas de auto, requerir al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal las evaluaciones correspondientes al grupo familiar, dictar colocación familiar temporal a favor de las niñas, designar a la abogada YRELA Y CHAM R, Defensora Pública Décima, representante judicial de las niñas de autos y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se libró boletas, y oficio.

Al folio 43 del expediente corre inserta decisión interlocutoria donde se otorgó la colocación familiar temporal de las niñas de autos bajo la responsabilidad de los abuelos paternos.

Al folio 44 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la abogada YRELA Y. CHAM R, Defensora Pública Décima, en fecha 19-01-2006.

Al folio 45 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 19-01-2006.

Al folio 46 corre inserta diligencia presentada por la abogada YRELA Y. CHAM R, Defensora Pública Décima, en la cual acepta la designación para representar judicialmente a las niñas de autos.

Al folio 47 del expediente corre inserta orden de comparecencia de la demandada y madre de las niñas de autos, sin firmar por cuanto no fue posible su localización.

En fecha 15 de marzo de 2006, compareció espontáneamente ante la Sala del Tribunal la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.919.089, domiciliada en Tucacas , quien se dio por citada de la presente demanda y enterada del lapso de cinco días que le otorga la Ley para dar contestación a la misma.

Al folio 49 corre inserta declaración rendida por la niña identidad omitida, asistida de la Defensora Pública abogada Yrela Cham quien manifestó que quiere vivir con sus abuelos, ellos la han enseñado a portarse bien , estudiar y le compran las cosas que necesita, cuando ve a su mamá bien. Su papá está en Ecuador, que su mamá dijo que la va a llevar una semana para su casa para estar con sus otros hermanos, que le gustaría ver a su mamá.

Al folio 50 corre inserta declaración rendida por la niña identidad omitida asistida de la Defensora Pública abogada Yrela Cham quien manifestó que ella vive con sus abuelos E.L. y V.H., desde hace mucho tiempo, que ellos la tratan muy bien, que a su mamá siempre la ve y dijo que venía y se va a quedar en su casa. Que conoce a sus otros hermanitos y quiere quedarse con sus abuelos pero ver a su mamá.

Al folio 51 corre inserta acta donde se dejó constancia que siendo la oportunidad legal para que la demandada contestara la demanda la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 14 de julio de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana M.E.M., madre de las niñas de autos quien expuso: “ Yo estoy de acuerdo en que mis hijas estén bajo el cuidado de sus abuelos paternos ciudadanos E.L.O. y V.H.V., ya que en su hogar están bien cuidadas, yo no las puedo tener ya que no tengo un hogar estable y tengo tres hijas mas, y no tengo como darle todo lo que necesitan, yo se que en casa de sus abuelos paternos tienen todo lo que requieren y estoy de acuerdo en la colocación familiar que piden, ellos las tienen desde muy pequeñas y ya están acostumbradas a ellos”.

Del folio 53 al 61 del expediente corre inserto informe integral presentado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, practicado a los solicitantes de la presente colocación familiar y a las niñas de autos.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, se fijó para el día 29-11-2006, a las 10:00 am para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo el día 29-11-2006, 10:00 a.m. hora fijada y oportunidad legal señalada, se efectuó la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, en la cual se dejo constancia de la presencia de la Juez Unipersonal N° 2, Abg. E.M.N., La Secretaria de Despacho Abg. P.V., de la solicitante ciudadana E.L.D.V. y de la abogada Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima del Estado Yaracuy, en representación de las niñas identidad omitida, asimismo se dejo constancia de la no presencia de la parte demandada ciudadana M.E.M. y de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Se declaró abierto el debate y se incorporaron las pruebas documentales, por parte de la solicitante, seguidamente la Juez Unipersonal N° 2, Abg. E.M.N., incorporo a la audiencia oral las pruebas ofrecidas por la solicitante, y se le concedió un lapso para que expusiera sus conclusiones.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:

PRIMERO

Los solicitantes junto con el libelo consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas identidad omitida, actualmente de 8 y 10 años de edad respectivamente, con la cual se prueba en forma inequívoca que las niñas antes mencionadas son hijas de los ciudadanos R.P.V.O. Y M.E.M., en virtud de que las referidas copias son documentos públicos, se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del código civil, y es el instrumento para demostrar la filiación.

SEGUNDO

De la declaración rendida por la madre biológica de las niñas de autos ciudadana M.E.M., cursante al folio 52 del expediente la misma manifestó lo siguiente: “ Yo estoy de acuerdo en que mis hijas estén bajo el cuidado de sus abuelos paternos ciudadanos E.L.O. y V.H.V., ya que en su hogar están bien cuidadas, yo no las puedo tener ya que no tengo un hogar estable y tengo tres hijas mas, y no tengo como darle todo lo que necesitan, yo se que en casa de sus abuelos paternos tienen todo lo que requieren y estoy de acuerdo en la colocación familiar que piden, ellos las tienen desde muy pequeñas y ya están acostumbradas a ellos”.

TERCERO

De la declaración rendida por los solicitantes de la presente colocación familiar ciudadanos E.L.O.D.V. y V.H.V.C. (abuelos paternos de las niñas de autos) los mismos manifestó que quiere que le den la colocación familiar de sus nietas por cuanto la madre de sus nietas, ciudadana M.E.M., les entregó a la niña mayor para que la cuidaran y a la niña identidad omitida, la dejo en casa de una tía materna en la Urbanización J.J.d.M. y como se enfermó se la entregaron a ellos. Que la madre no se ocupa de ellas, ni siquiera las visita, de su manutención se encargan ellos y el padre de las niñas ciudadano R.P.V.O., quien se encuentra domiciliado en Ecuador, y de transito para el momento de introducir la presente demanda en esta ciudad, quien gira trimestralmente para los gastos de sus hijas, que el padre de las niñas se va nuevamente a Ecuador en fecha 12 de enero de 2006 y por lo tanto está de acuerdo y los autoriza para que sigan atendiéndolas y cuidándolas como hasta ahora lo han hecho, suscribiendo con ellos la presente demanda.

CUARTO

Oída las declaraciones de las niñas de autos, la niña identidad omitida expuso que quiere vivir con sus abuelos, ellos la han enseñado a portarse bien, estudiar y le compran las cosas que necesita, cuando ve a su mamá bien. Su papá está en Ecuador, que su mamá dijo que la va a llevar una semana para su casa para estar con sus otros hermanos, que le gustaría ver a su mamá y la niña identidad omitida, manifestó que ella vive con sus abuelos E.L. y V.H., desde hace mucho tiempo, que ellos la tratan muy bien, que a su mamá siempre la ve y dijo que venía y se va a quedar en su casa. Que conoce a sus otros hermanitos y quiere quedarse con sus abuelos pero ver a su mamá.

QUINTO

En la oportunidad fijada para la evacuación oral de pruebas, la cual se realizó el 29 de noviembre de 2006 y comparecieron uno de los solicitantes ciudadana E.L.O.D.V., la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima del Estado Yaracuy, en representación de las niñas identidad omitida, y no comparecieron la otra parte solicitante, la parte demandada ciudadana M.E.M. madre de las niñas de autos y la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se incorporaron a la misma las actas de nacimiento de las niñas identidad omitida, las cuales fueron plenamente valoradas, anteriormente.

Copias fotostáticas de la Autorización de Viaje tramitada por ante este Tribunal de Protección, donde se evidencia que el padre de las niñas se encuentra en Ecuador y sus abuelos paternos las llevan a visitarlo, se valoran por no ser impugnadas por la demandada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se incorporó para hacerlo valer en el proceso la confesión de la madre de las niñas de autos ciudadana M.E.M., cursante al folio 52 del expediente en la cual la misma manifestó estar de acuerdo en que sus hijas estén bajo el cuidado de sus abuelos paternos ciudadanos E.L.O. y V.H.V., ya que en su hogar están bien cuidadas, y que ella no las puedes tener, por que no tiene un hogar estable y tiene tres hijas mas, y no tiene como darle todo lo que necesitan, que sabe que en casa de sus abuelos paternos tienen todo lo que requieren y esta de acuerdo en la colocación familiar que piden, porque ellos las tienen desde muy pequeñas y ya están acostumbradas a ellos; Así como la opinión de las niñas quienes manifestaron que quiere vivir con sus abuelos, E.L. y V.H., ellos le han enseñado a portarse bien, estudiar y le compran las cosas que necesitan, cuando ven a su mamá bien. Su papá está en Ecuador, que su mamá dijo que las va a llevar una semana para su casa para estar con sus otros hermanos, que les gustaría ver a su mamá.

Se incorporó igualmente el resultado del informe integral realizado a los abuelos paternos y solicitante de la presente colocación familiar, así como a las niñas de autos, por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, el cual arrojó en cuanto al área físico-ambiental que los solicitantes y las niñas, viven en una vivienda distribuida en varios espacios que se distribuyen en tres habitaciones, dos baños, cocina, recibo, sala de estar, comedor, cuenta con los servicios básicos alumbrado eléctrico, agua potable, escuelas y áreas deportivas. Con respecto al mobiliario se observó buena dotación de bienes en linea blanca, madera y utensilios de cocina. Las niñas duermen en una habitación dotada con todas las comodidades que necesitan, duermen en camas individuales, al momento de la visita el hogar se encontraba aseado y ordenado, en el aspecto socio-económico, se pudo conocer que los entes activos del grupo familiar trabajan y son quienes aportan los ingresos los que satisfacen las necesidades del grupo familiar. En cuanto al informe Psiquiatrico de los solicitantes la ciudadana E.L.O.D.V., arrojo como resultado, curso de pensamiento e ideación normal, de procesamientos cognitivos predominantemente abstractos. Emocionalmente estable de reacciones afectivas ajustadas a la estimulación. Se evidencia una adecuada vinculación con las niñas. En el ámbito de las relaciones interpersonales muestra un patrón de interacción fluido que facilita los contactos y la adaptación. Su impresión diagnostica revela sin trastornos Psiquiatrico, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología medica asociada. El ciudadano V.H.V.C., presentó curso de pensamiento e ideación dentro de los parámetros de la normalidad. Se evidencia la utilización de la evasión como mecanismo de enfrentar el conflicto, emocionalmente estable, de reacciones afectivas ajustadas a la estimulación. En el ámbito de las relaciones interpersonales muestra un patrón de interacción extrovertido que favorece la adaptación. Existen indicadores aislados de tendencias agresivas, no patológicas. Su impresión diagnostica revela sin trastornos Psiquiatrico, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología medica asociada. La niña identidad omitida, presentó curso de pensamiento e ideación normal, de procesamientos cognitivos ajustados a su grupo etário, sus ejecuciones se corresponden perfectamente con su edad cronológica. Emocionalmente estable, de reacciones afectivas ajustadas a la estimulación. Conoce el rol afectivo de cada uno de los miembros de su familia. En el ámbito de las relaciones interpersonales muestra un patrón de interacción introvertido, no patológico. Su impresión diagnostica revelan Sin patología Psiquíatrica, ausencia de trastornos específicos en el desarrollo psicológico, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada. En cuanto a la niña identidad omitida, presentó curso de pensamiento e ideación normal, de ejecuciones inmaduras, en un 54% indicadora de organicidad, lo que la ubica 2 años por debajo de su grupo etário, se evidencia cierta susceptibilidad ante las opiniones de los demás que favorece la aparición de respuestas afectivas cargadas de una intensidad que no se corresponden con la estimulación. En el ámbito de las relaciones interpersonales muestra fluidez. Su impresión diagnostica revelan Sin patología Psiquíatrica, ausencia de trastornos específicos en el desarrollo psicológico, nivel intelectual dentro del rango normal, sin patología médica asociada. En conclusiones señalan los profesionales que no existiendo impedimento social, psicológico o Psiquiatrico en los solicitantes y considerando que desde la separación de los padres de las niñas PAOLA Y ROSMARY, han sido ellos quienes se han abocados a la tarea de ser sus padres, se recomienda la colocación familiar de las niñas con sus abuelos paternos.

En virtud de que dichos informes ilustran al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa en la forma más conveniente y favorable para las niñas de autos, se le aprecia en todo su valor.

SEXTO

La parte solicitante manifestó en sus conclusiones, que ha quedado demostrado que las niñas identidad omitida, se encuentran bajo los cuidados de sus abuelos paternos con quienes han permanecido desde muy pequeñas y con quienes se identifican emocional y afectivamente. Así mismo los padres de las niñas están completamente de acuerdo en que sigan permaneciendo bajo los cuidados de sus abuelos paternos ciudadanos E.L.O.D.V. y V.H.V.C., por tal razón solicita de conformidad con el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la Guarda y Custodia de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley, es decir que la misma comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y para su ejercicio, se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de estos, por lo tanto el Juez debe confiar la Guarda a aquella persona que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales que le permitan al niño sentir el soporte material y el soporte afectivo y así se decide.

OCTAVO

De las actas que conforman el presente expediente quedó demostrado que de conformidad con el artículo 399 de la LOPNA los ciudadanos E.L.O.D.V. y V.H.V.C., titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.210.261 y 7.917.604, abuelos paternos de las niñas de autos, poseen las condiciones que hacen posible la protección física de las niñas identidad omitida y su desarrollo moral, educativo y cultural y son quienes han ejercido la Guarda y Custodia de las referidas niñas desde que su madre se las dejo, con el consentimiento de ella y del padre biológico ciudadano R.P.V.O., y han sido estos los que le han brindado todos los cuidados necesarios que las niñas necesitan para su pleno desarrollo y les han aportado tanto los recursos materiales como el calor moral, los cuales son necesarios e indispensables en la formación de las niñas y la madre biológica manifestó en su comparecencia al tribunal, que está de acuerdo que los abuelos paternos ciudadanos E.L.O.D.V. y V.H.V.C., tengan a sus nietas P.L. y R.F.V.M., bajo sus cuidados.

DESICIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niñas de autos, a que se les brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente la COLOCACION FAMILIAR de las niñas identidad omitida, bajo la Guarda y Custodia de los ciudadanos E.L.O.D.V. y V.H.V.C., quienes son venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 14.210.261 y 7.917.604 respectivamente y domiciliados en el Barrio A.P.d.C., Avenida El Esfuerzo, casa Nº 02-05, municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia en autos que son las personas con quien las niñas han compartido desde su nacimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de diciembre de 2006, años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. N° 7334/06

EMN.-

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