Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 9 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000040

ASUNTO : TP01-D-2005-000010

Celebrada como fue la audiencia especial en esta misma fecha, a los fines de resolver sobre la situación del ciudadano sancionado: ____________, en relación a conceder AUTORIZACION o no para que continué cumpliendo su sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones , dependiente del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, sanción esta impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 473 del Código Penal; respetando los lineamientos establecidos en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión permitida por así expresarlo el Artículo 537 de la ya mencionada Ley especial; se le dio el derecho de palabra a la Defensa del joven sancionado, representada por la Defensora Abg. X.M.D.P., quien expuso:

La Defensa considera que mi representado no debe ser trasladado para el Internado debido a que el requiere un tratamiento médico y una dieta especial la cual considero que en el Internado no la van ha poder cumplir, lo cual si se esta haciendo efectivo en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones

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Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abg. D.Q., quien señaló:

visto los informes y revisado el informe médico y el evolutivo se evidencia que el sancionado dado los tratamientos que se le están aplicando considera este representación fiscal que debe mantenerse en el Centro para que siga siendo abordada su enfermedad, es de advertir que si el joven aún mantiene esa actitud esta representación fiscal solicitará su traslado

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Acto seguido se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado: quien manifestó ante este Tribunal y manifestó:

"Me acojo al Precepto Constitucional” Es todo.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El objetivo de la audiencia, en resumen, es resolver sobre la AUTORIZACION o No para que el joven sancionado______, continuara en el CENTRO DE RESPONSABILIDAD ADOLESCENTES VARONES dependiente del SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TRUJILLO dada su mayoría de edad, en atención a ello pasa a resolver:

El artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años. Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuanta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.

La anterior norma hace inferir que la edad no puede tomarse en cuenta aisladamente de las capacidades y conductas de los jóvenes sancionados, sino que debe responder a un estudio técnico particular de cada caso, con nombre y apellido individualizado, porque sería contrario a todo razonamiento que por el sólo hecho de ser mayor de edad convierta a un joven en peligro o influencia negativa para los demás adolescentes que cumplen privación de libertad en el centro de internamiento, siendo necesario establecer criterios de ponderación en cada caso, bajo la particular realidad de cada uno de los sancionados mayores de edad, para determinar si necesariamente se hace indispensable el traslado del joven mayor de edad a un Internamiento de Adultos, y no de manera general concluir que todo mayor de edad por el sólo hecho de su mayoría de edad debe ser trasladado.

Ahora bien, conforme al Informe Médico, contenido en la causa cursante a los folios trescientos veinticinco (325) al ciento trescientos veintiocho (328) de la causa, el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Trujillo y el Servicio de Endocrinología del Hospital central de Valera, hacen referencia a la enfermedad que presenta el joven sancionado consistente en “DIABETES MELLITUS TIPO 2, OBESIDAD”, siendo tratado actualmente por GLUSOFAGE DE 850 mgs. , dos veces al día, más tratamiento nutricional”, este último es suministrado en el Centro donde actualmente materializa la sanción el joven sancionado.

Visto lo anterior es imperativo para este Tribunal AUTORIZAR la PERMANENCIA en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, dependiente del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, ubicado en el Sector Carmania del Municipio Valera del Estado Trujillo, del joven sancionado: _______; por cuanto los indicadores señalados no representan un perjuicio notable a los derechos de los adolescentes sancionados que se encuentran cumpliendo su sanción en el Centro anteriormente nombrado, no configurándose en consecuencia el joven sancionado: _______, ya identificado una figura negativa para el cumplimiento de metas y objetivos los cuales son factores determinantes para un pleno desarrollo de las capacidades, así como de la integración familiar y social de los adolescentes sancionados, por lo que de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 641 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal que es procedente decretar la AUTORIZACION para que el joven sancionado: continué materializando su sanción de privación de libertad en el Centro de Responsabilidad De Adolescente Varones dependiente del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZAR LA PERMANENCIA al joven:_____; en el Centro de Reclusión Adolescente Varones Carmania ubicado en la ciudad de Valera Estado Trujillo; SEGUNDO: Se acuerda notificar al Director del Centro de Responsabilidad Varones, dependiente del S.A.P.N.N.A.T, Valera estado Trujillo, notificándolo sobre esta decisión Notifíquese a las partes Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil siete (2007).

La Juez

El Secretario

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN .

Abg. Ulises Briceño.

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