Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016527

ASUNTO : BP01-S-2004-016527

Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 16 de Noviembre de 2005 al ciudadano F.A.H.O., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/07/1980, de 27 años de edad, hijo de F.H. Y M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.041 y residenciado en las Delicias, Calle E.D., Sector la Malvinas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 14 de Diciembre de 2004, por Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se dejo constancia de lo siguiente: “encontrándose de servicio en el Distrito Policial Nº 25 Las Charas presentándose a estas instalaciones una ciudadana con una crisis de nervios toda llorosa, la cual presentado signos de haber sido agredida, esta nos dice llamarse M.F., tener 17 años de edad, y nos informo que su concubino F.H., la agredió con los puños y con un machete, y que esta persona le venía persiguiendo con amenazas de matarla con este machete si la agarraba,.. logrando avistar a este ciudadano cuando venía este adyacente a este Distrito policial, y en su mano derecha empuñaba una arma blanca tipo machete, a quien le dimos la voz de alto, esta la acata, soltando el arma blanca que portaba, .. fue identificado como F.A.H.O.,….conjuntamente con el arma blanca (machete recuperado)..".

En fecha 16 de Diciembre de 2004, se efectuó audiencia para oír al imputado celebrada por ante la sede de este Tribunal, mediante la cual se le concedió al ciudadano F.A.H.O., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 265, numerales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación realizada por el Ministerio Publico como lo fue LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.

En fecha 07 de Diciembre de 2005, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, acogiéndose a la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.

Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 10 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano F.A.H.O., a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a las presentaciones cumplidas por el mismo tal y como se desprende del SISTEMA JURIS 2000, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 16 de noviembre de 2005, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano F.A.G., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOMARY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YOMARY RAMOS

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