Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057

ASUNTO : BP01-D-2002-000057

DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 02 de Agosto del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al Adulto joven IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el plazo de DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DIAS, ambas de cumplimiento simultaneo, la primera deberá continuar cumpliéndola bajo la supervisión del Equipo Técnico del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, las REGLAS DE CONDUCTAS consisten en: 1º) Incorporarse al sistema educativo y laboral. 2º asistir una vez a la semana a una reunión de Alcohólicos anónimos. 3º Obligación de entrevistarse con el Juez una vez al mes, durante el cumplimiento de la sanción para informar sobre el incumplimiento de la Regla de conducta, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMAS en agravio de F.J.S.V..

En este orden de ideas, esta Decisora observa, que es competencia de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, controlar el cumplimiento de las medidas Sancionatorias impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este orden de ideas es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem.

En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A. e Informar sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, que le fueron impuestas, habiendo este Juzgado ordenado en reiteradas oportunidades, ordenado la comparecencia del sancionado de marras a los fines indicados ut-supra, sin que hasta la presente fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se haya presentado por ante este Despacho. En consecuencia estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano antes mencionado, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue aplicada, por el lapso de DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DIAS, e informar sobre el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DIAS, consisten en: 1º) Incorporarse al sistema educativo y laboral. 2º asistir una vez a la semana a una reunión de Alcohólicos anónimos. 3º Obligación de entrevistarse con el Juez una vez al mes, durante el cumplimiento de la sanción para informar sobre el incumplimiento de la Regla de conducta; que le fueron impuestas por este Juzgado de Ejecución, en fecha 02 de Agosto del año 2005, por la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de DIEZ MESES (10) Y VEINTE (20) DIAS; ambas de cumplimiento simultaneo, por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMAS tipificados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y en el articulo 278 del Código Penal respectivamente, en agravio del ciudadano F.J.S.V., prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057

ASUNTO : BP01-D-2002-000057

DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 10 de octubre de 2006

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