Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009175

ASUNTO : BP01-D-2004-000225

DECISION: ORDEN DE INGRESO A ZONA POLICIAL

TRASLADO PARA ENTREVISTAS CON EL EQUIPO TECNICO

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y siendo que el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente faculta a este Tribunal para controlar el cumplimiento de la Ejecución de la sanción que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En esta misma fecha 07 de Noviembre del año 2006, se trasladó la ciudadana Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta el Centro Penitenciario J.A.A., a los fines de constatar la situación de violencia presentada entre los internos por el control del Penal, todo lo cual generó la muerte de ocho (08) internos, ninguno de los cuales está a la orden de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, así como un herido de gravedad y dos heridos, realizándose reunión en la 4ta Compañía del Destacamento 75, del Comando Regional Nº 07, que se encuentra dentro del área del Centro Penitenciario indicado ut-supra, lugar en el cual se realizó reunión entre la ciudadana Abog. J.B., Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con el Dr. J.B., Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. F.R. e IDANIE ALMEIDA, Jueces de Ejecución Nº 01 y Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el Cap. L.L., Comandante de la 4ta. Compañía del Destacamento 75, el Gral J.B., Comandante Regional Nº 07, el Dr. N.Z. Defensor del Pueblo, el Director del Internado Judicial de Barcelona Dr. R.P. y el Fiscal Penitenciario Dr. L.A., quienes conocieron los hechos que ocurrieron en el día de ayer, 06/11/ 06 y se prolongaron hasta la madrugada del día de hoy 07/11/2006. Sosteniendo entrevista igualmente la ciudadana Juez con el Sub- Director del Centro Penitenciario ciudadano A.L., quien le informó a quien aquí decide, que los jóvenes C.R., VICENTE VALLEJO, S.D.P., A.M. y J.Z., solicitan traslado a otro Centro Policial, por encontrarse actualmente en el área de los Talleres, que se encuentra en conflicto en el Internado, todo lo cual consta en Actas Nros. 114 y 115, del Libro de Visitas llevado por este Juzgado de Ejecución.

En fecha 20 de Junio del año 2006, este Tribunal de Juzgado Ordenó: el Ingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03-07-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.611.281, hijo de los ciudadanos Belkys J.R. y A.C.; AL CENTRO PENITENCIARIO J.A.A., debiendo estar siempre físicamente separado de los adultos, lugar en el cual cumplirá la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso E.J. BARROYETA BOLIVAR; sin embargo, por cuanto corresponde a este Tribunal el control del cumplimiento de la Medida impuesta, así como resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de la sanción, y por encontrarse el prenombrado ciudadano actualmente en el área de los Talleres del Internado Judicial de Barcelona, que se encuentra en conflicto en el Centro Penitenciario, y en aras a resguardar la integridad física y la vida, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuya inviolabilidad corresponde garantizar a este Juzgado, de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar el Ingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Zona Policial Nº 03, de la Policía del Estado Anzoátegui, de la ciudad del Estado Anzoátegui, a los fines de que cumpla la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta.

En este sentido, en aras a determinar la evolución del joven antes mencionado, para proceder, una vez recibido en este Juzgado el Informe respectivo, a la revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acuerda EL TRASLADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para los días 08/11/2006, 22/11/2006, 06/12/2006, 23/12/2006, 10/01/2007, 24/01/2007, 07/02/2007, 21/02/2007, 07/03/2006 y 21/03/2006 todos A LA UNA DE LA TARDE (01:00P.M.) para que se realicen Evaluaciones Psiquiátrica, Psicológica y Social, y para determinar su evolución en el cumplimiento de la medida. De conformidad con los artículos 629 y 646 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENA: PRIMERO: EL INGRESO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la ZONA POLICIAL Nº 03, DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que cumpla la Medida de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta, debiendo estar siempre físicamente separado de los adultos, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso E.J. BARROYETA BOLIVAR. SEGUNDO: EL TRASLADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para los días 08/11/2006, 22/11/2006, 06/12/2006, 23/12/2006, 10/01/2007, 24/01/2007, 07/02/2007, 21/02/2007, 07/03/2006 y 21/03/2006 todos A LA UNA DE LA TARDE (01:00P.M.) para que se realicen Evaluaciones Psiquiátrica, Psicológica y Social, y para determinar su evolución en el cumplimiento de la medida. De conformidad con los artículos 629, 646 y 617 literal e, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. J.B. BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMARY RAMOS.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009175

ASUNTO : BP01-D-2004-000225

DECISION: ORDEN DE INGRESO A ZONA POLICIAL

TRASLADO PARA ENTREVISTAS CON EL EQUIPO TECNICO

Barcelona, 7 de noviembre de 2006

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