Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000012

ASUNTO : BV01-D-2002-000012

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 5 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA: por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos DAVID RIVERO, F.J.A. Y G.J.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318, ordinales 1° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, este Tribunal al respecto observa:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal que siendo esta la última fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponda el conocimiento de la última fase en este P.P. y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual no haya Sanción, considera en consecuencia quien aquí decide, que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, consistente en el Sobreseimiento Definitivo dictado a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea solicitada al Archivo judicial.

En este orden de ideas, y por cuanto se ha ordenado la Ejecución del Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa a favor de los ciudadanos E.I.O., se Acuerda Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra de los prenombrados ciudadanos a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A..

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA PRIMERO: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, consistente en el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; ya identificados, dictada en fecha 5 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Orden de Ubicación dictada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A.. TERCERO: LA REMISIÓN de la presente causa al Archivo judicial, en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar. De conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. delE.A., a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas por este Tribunal a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado. Líbrese el oficio y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000012

ASUNTO : BV01-D-2002-000012

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA

Barcelona, 25 de octubre de 2006

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