Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005170

ASUNTO : BP01-S-2003-005170

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN

SECRETARIA: ABOG. A.G.

FISCAL: ABOG. B.S. OSTOS

VICTIMA: M.J.M.R.

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 20 de Agosto del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano M.J.M.R..

En fecha 05 de Septiembre del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.

En fecha 09 de Septiembre del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO la primera y DOS (02) AÑOS la segunda, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 176 al 179 de la primera pieza de la presente causa, ordenándose su notificación. En fecha 02 de Febrero del año 2004, el sancionado de marras fue impuesto de las medidas que le fueron aplicadas, según comparecencia que cursa a los folios 45 al 47 de la segunda pieza del presente asunto.

En este sentido, es competencia de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, controlar el cumplimiento de las medidas Sancionatorias impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este orden de ideas es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem.

En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el joven sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de informar las razones del incumplimiento de la Medida de L.A., y reiniciar su cumplimiento, y por corresponder a este Juzgado, el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Ordenar la Ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizar que la Medida de L.A. se cumpla en los términos en que fue dispuesto en la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber sido declarado responsable en sentencia de fecha 20 de Agosto del año 2003, dictada el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano M.J.M.R., todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA LA UBICACIÓN ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de reiniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta en sentencia de fecha 20 de Agosto del año 2003, dictada el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio del ciudadano M.J.M.R.; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR