Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000307

ASUNTO : BP01-D-2004-000307

DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION

Oída como fue la solicitud realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que este Tribunal deje sin efecto la Orden de ubicación dictada en contra de su persona, por cuanto el mismo se comprometió a cumplir la Medida de L.A. que le fue impuesta, realizada en Acta de fecha 10 de Julio del año 2006, asistido por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, este Tribunal al respecto Observa:

En fecha 06 de Junio del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por encontrarlo responsable del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO EN GRADO DE AUTORES, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, realizado en perjuicio del ciudadano S.K.; de conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 30 de Junio del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 178 al 181 del presente asunto.

En fecha 04 de Julio del año 2005, se hace la imposición de la medida de L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, según acta que cursa a los folios 189 al 190, del presente asunto.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desde el 13/12/2005, no asistía por ante el Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de L.A. delI.N. delM. con sede en esta Ciudad de Barcelona, para cumplir con la medida de L.A., que le fue impuesta, pues así lo ha participado la Coordinación del Servicio en Medio Abierto de L.A. delI.N. delM. con sede en esta Ciudad, quién tiene el seguimiento del caso, mediante oficio Nro. 56-06 de fecha 02-05-06, recibido en este Juzgado en fecha 17 de Mayo del año 2006.

En fecha 15 de Junio del año 2006, este Tribunal Ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A. y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado debía ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de reiniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

En fecha 27 de Junio del año 2006, compareció por ante este Juzgado de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No he cumplido con la Medida de L.A. impuesta a mi persona, en virtud de que estoy cumpliendo Servicio Militar, y consigno en este acto constancia debidamente suscrita por el CNEL. (EJ) J.A. GRATEROL LEÓN, 1ER. CMDTE. 613 BATALLON DE CAZADORES “G/D P.Z.”. Me comprometo ciudadana Juez a cumplir la medida de L.A., a partir de la presente fecha, igualmente solicito se deje sin efecto la orden de ubicación librada por este Tribunal en contra de mi persona”.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Observa esta Decisora que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal, en fecha 10 de Julio del año 2006, a los fines de comprometerse a cumplir la medida de L.A. que le ha sido impuesta, y reiniciar su cumplimiento, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, quien reinició el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; que le fue impuesta en sentencia de fecha 06 de Junio del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO EN GRADO DE AUTORES, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, realizado en perjuicio del ciudadano S.K.; y en consecuencia se ordena librar oficio a la Policía Municipal del Municipio S.B. delE.A. y a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000307

ASUNTO : BP01-D-2004-000307

DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 13 de Julio de 2006

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