Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000135

ASUNTO : BP01-D-2004-000135

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I

En sentencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1) Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2) Sacar la Cedula de Identidad y presentar el comprobante de la misma al tribunal 3) No salir de su casa de habitación después de las DIEZ de la noche y 4) No portar armas de fuego ni blanca. y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.R.R., todo de conformidad con los artículos 620, literales “B” y “D”, 624, y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem.

En fecha 28 Septiembre del año 2004, este Tribunal dictó auto que riela a los folios 155 al 159 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de las medidas sancionatorias ya mencionadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 26 de Octubre del año 2004, se hace la imposición de las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 12 de junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes Decretó LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22 de Septiembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ciudadana Juez he cumplido la medida de L.A. que me fue impuesta, pero a partir del lunes 25/09/2006, voy a ingresar en las filas de la Fuerza Armada Nacional, como consta en permiso que presento al Tribunal.”. Dejándose constancia en esa acta que este Tribunal tuvo a su vista el original del permiso concedido por la Circunscripción Militar del Estado Anzoátegui. Acordando este Juzgado Oficiar al Servicio de L.A., a los fines de que el referido Servicio, indicara a este Juzgado el lapso exacto de cumplimiento de la medida de L.A., por parte del ciudadano antes mencionado.

En fecha 04 de Octubre del año 2006, se recibió en este Tribunal, Oficio suscrito por la T.S. R.G., Coordinadora (E), del Servicio de L.A., quien Informó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asistió al Servicio desde su ingreso el 26/10/2004, hasta el día 28/09/2006, cuando acude acompañado de su madre Dra. Naidalina Marcano, expresando su deseo de incorporarse como voluntario en las Filas de la Fuerza Armada nacional, ingresando en esa Institución en fecha 02/10/2006.

En este orden de ideas, y tomando en consideración la información por la ciudadana Coordinadora del Servicio de L.A., antes explanada, en la cual se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la Medida de L.A. en fecha 26 de Octubre del año 2004, hasta el 28 de Septiembre del año 2006, cumpliendo en consecuencia UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir un lapso de VEINTIOCHO (28) DIAS, de la medida de L.A., que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS.

II

El artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone: "La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social".

El artículo 646 Ejusdem prevé: "El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley".

En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma.

En este sentido, del Informe de fecha 16 de mayo del año 2006, presentado por el Servicio de L.A., se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se mantenía integrado al área Laboral, cuya constancia de Trabajo, en la Empresa Inversiones Padelca riela al folio 221 del presente asunto, señalándose en el Informe de fecha 16 de Enero del año 2006, suscrito por el Psiquiatra adscrito al Servicio de L.A., que Ronald se mostraba en general receptivo y tolerante a los señalamientos realizados; evidenciándose que el sancionado de marras se encuentra incorporado al mercado Laboral, adquiriendo herramientas y logrando una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, que es la finalidad esencial de las medidas plasmadas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia debe señalarse que el objetivo esencial de la imposición y ejecución de las medidas, es lograr la formación integral del adolescente, y su adecuada convivencia familiar y social, habiendo cumplido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la mayor parte del tiempo establecido en la sentencia condenatoria, en la cual se le impuso la Medida de L.A.; en este sentido, se debe indicar, que no se persigue, que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, finalidad alcanzada en el presente asunto, en el cual incluso el joven sancionado de marras, se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio en la Fuerza Armada Nacional, Institución en la cual, además de trabajar, cumple con un Servicio a la Sociedad, en resguardo de la ciudadanía; considerando en consecuencia quien aquí decide que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de L.A., que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de L.A. que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: La CESACION de la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.J.R.R., por haber cumplido con la mencionada medida. Y SE ORDENA LA L.P. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000135

ASUNTO : BP01-D-2004-000135

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 13 de octubre de 2006

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