Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006

ASUNTO : BP01-D-2002-000006

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. QUE POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646,647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 15 de Febrero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven adulto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos J.M.G., GELAMBICK A.B.P. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 Eiusdem en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 09 de Agosto del año 2005, este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción, así como la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de imponerlo e iniciar el cumplimiento de la medida en comento.

En fecha 04 de Octubre del año 2006, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, y se obligó a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.

Ahora bien, en fecha 26 de Julio de 2007 este Tribunal de Ejecución especializado recibe INFORME SOCIAL emanado del Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, suscrito por la Ciudadana N.G., Trabajadora Social de la mentada Institución, el cual explana la situación socio-familiar del sancionado, el área físico-ambiental donde se desenvuelve, la impresión diagnostica así como las conclusiones y recomendaciones, aspectos estos que debe tomar en cuenta esta juzgadora para revisar la sanción en comento.

Cursa al folio 185 al INFORME EVOLUTIVO suscrito por el Psiquiatra Dr. H.F., y la Trabajadora Social N.G. adscritos al mentado proyecto, en el cual expresan: “ que el joven GREGORI se mantiene desde el punto de vista conductual estable , se encuentra incorporado al área laboral como ayudante de mecánica en un taller propiedad del abuelo materno, mantiene responsabilidad con su familia secundaria , refiere que su hija y pareja son su mayor motivación, tanto de superación como de contención para no volver a reincidir, afirma estar consciente de las consecuencias de volver a incurrir en un delito, mas aun que es un adulto y tener familia a su cargo, todo ello se refuerza por medio de charla individual, sobre conveniencias sociales y consecuencias del delito. GREGORI, hasta la presente fecha, asume compromiso legal asistiendo a citas y actividades programadas en esta Unidad de Formación Integral.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente, así como la revisión de la misma para constatar si está cumpliendo los objetivos previstos n la Ley.

De la revisión del Informe Social aquí descrito, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado al campo laboral , con responsabilidad familiar, y recomienda continuar con las terapias familiares para reforzar los valores morales; por otra parte del informe evolutivo se desprende , que se deben continuar con charla individual sobre convivencias sociales y consecuencias del delito; conforme lo expresado se infiere que los especialistas del caso hacen recomendaciones de continuar con las estrategias trazadas en el plan individual como es la psicoterapia de apoyo y orientación basada en normas y valores, y autoestima así como la incorporación del grupo familiar; todo ello con miras a lograr su formación integral necesaria para su reivindicación social; en atención a ello, esta decidora estima pertinente y ajustado a Derecho, MANTENER LA MEDIDA DE L.A., que fuera impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al sancionado de marras, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. , que por el lapso de DOS (02) AÑOS, fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos J.M.G., GELAMBICK A.B.P. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 Eiusdem en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia MANTENERLAS , por cuanto está cumpliendo el objetivo previsto en la ley, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A. delI.N. delM.. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. I.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR