Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000316

ASUNTO : BP01-D-2004-000316

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I. DEL SANCIONADO

Visto el oficio Nro., 1323, de fecha 09/11/2006, suscrito por el Comisario Jefe de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Tribunal, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Juzgado; y visto igualmente el escrito presentado por la Defensora Pública Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, por la Unidad de la Defensa Pública, quien participa a este Juzgado que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido en fecha 08 de Noviembre del año en curso, y solicita la Defensa se deje sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano mencionado ut-supra, y por cuanto el sancionado de marras, ha sido efectivamente trasladado a este Juzgado, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 30 de Junio del año 2005, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 20 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 21 de Agosto del año 2006, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejó Sin efecto la Orden de Captura en contra del prenombrado ciudadano, quien se sometió al proceso, y fue nuevamente aprehendido en fechas 07 de Septiembre del año 2006 y 23 de Septiembre del año 2006, ordenando nuevamente el Tribunal de Juicio, su Libertad, y ordenando dejar sin efecto la orden de captura en su contra.

En fecha 28 de Septiembre del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por la comisión del delito de Robo Leve, y sancionado con la Medida de Reglas de Conducta, la cual se encuentra cumpliendo actualmente en este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

Como puede observarse si bien es cierto que el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, libró órdenes de Ubicación y Captura al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no es menos cierto que se dejó sin efecto la orden de captura dictada en su contra.

En consecuencia y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo actualmente la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y dejar sin efecto las órdenes de ubicación y de captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado, e informar a los Cuerpos Policiales, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra actualmente cumpliendo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE UN (01) AÑO por encontrarlo responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el articulo 458 en su parte in fine del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana SHERLEY CAROLINA FUNG RODRIGUEZ. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO las órdenes de Ubicación y de Captura dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: INFORMAR A LOS CUERPOS POLICIALES, que este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejó Sin efecto las órdenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Puerto la Cruz, Distrito Capital División de Captura y Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional, a la Policía del Municipio S.B. delE.A. y a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Distrito Capital, División de Captura, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 en su parte in fine del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio de la ciudadana SHERLEY CAROLINA FUNG RODRIGUEZ. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación respectivas. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000316

ASUNTO : BP01-D-2004-000316

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I.

Barcelona, 9 de noviembre de 2006

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