Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000041

ASUNTO : BP01-D-2003-000041

Celebrada como ha sido la Audiencia de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERAD, DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, que le fuera impuesta en fecha 20 de Marzo de 2003, por el Juzgado del Municipio Autónomo S.R. actuando como Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUIEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano A.J.R. y EL ORDEN PUBLICO, el Tribunal de Ejecución especializado RESUELVE , en los siguientes términos:

PRIMERO

se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. F.C., a los fines de dar inicio al acto.

SEGUNDO

Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario ABOG. F.C., deja constancia de que se encuentran presentes el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Penitenciario J.A.A., su Defensora la Dra. YUTCELINA ALFONZO, quien comparece por aplicación del principio de la Unidad de la Defensa Pública por la DRA. D.Y.B., la Fiscal de Especializada, Dra. B.S.O., así también se deja constancia que se encuentra presente la LIC. TERESA ACHIQUE, Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, no así el Dr. A.Q., quien se encuentra de reposo medico, por presentar problemas de salud.-

TERCERO

La Ciudadana Juez apertura el acto y de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase. Seguidamente la Ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia la cual fue fijada de oficio por este tribunal.-

CUARTO

Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Lic. Teresa Achique, en su carácter de Trabajadora Social suscribiente del Informe Evolutivo y Plan Individual de Tratamiento, quien de seguido expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el plan individual, el cual pasa a hacer lectura del mismo, destacando la parte diagnostica contenido en él, las metas a corto, mediano y largo plazo, exponiendo que el mismo fue elaborado por el Dr. Á.Q., luego pasa a leer el Informe evolutivo de fecha fecha14-08-07, del cual hace lectura de su contenido y la conclusión de dicho informe, posteriormente ratifica en su contenido y firma el Informe evolutivo de fecha 29-11-07, en el cual destaca el aspecto social, y en su ultima entrevista estuvo su mama, luego la exponente pasa a hacer lectura de la parte Psiquiátrica aun cuando el medico Psiquiatra Dr. Á.Q., no se encuentra presente, leyendo en todo su contenido el mismo con sus recomendaciones. Es todo. La Fiscal y la Defensa no formularon preguntas.-

La Defensa DRA. YUTCELINA ALFONZO, expone: oído lo expresado por el joven D.F.C., la Defensa solicita el cambio de la medida por una menos gravosa, fundamentando tal pedimento en lo siguiente, el objetivo fundamental de la medida tal como lo prevé el artículo 629 busca lograr y alcanzar el pleno desarrollo y convivencia familiar, fundamentándonos en eso y lo previsto en el artículo 631 de la Ley, solicito el cambio de la medida por una menos gravosa. Es todo.-

La Fiscal Especializada DRA. B.S.O., expone: “visto el informe y la exposición de la LIC. ACHIQUE esta Fiscalía considera que se debe mantener al joven en cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, para que esa fallas y necesidades que se establecieron en el Informe Evolutivo actual, e superen, Es todo.-

El Sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dice ser venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14-03-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.828.685, hijo de los ciudadanos Pager Fuenmayor y C.B.C., con domicilio en el sector Casco Viejo, Calle H.V., Casa 41, El Tigre Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Centro Penitenciario J.A.A., (Teléfono 0414-5423397).- quien es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: que no tiene nada que decir.”

Lla ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como los especialistas del equipo multidisciplinario del equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y que a continuación se describen, el Tribunal RESUELVE: PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, de cuyo estudio y análisis esta juzgadora observa: PRIMERO: Que en fecha 18 de Marzo de 2003 en la Audiencia Preliminar el entonces acusado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos atribuidos por el Ministerio Público Especializado y fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en agravio del Ciudadano A.J.R. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: En fecha 28 de Abril de 2003 el tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción en comento. TERCERO: En fecha 02 de Septiembre de 2003 dictó auto mediante el cual acordó como lugar de internamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, el Centro de Rehabilitación “HOMBRE NUEVO” ubicado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, conforme los artículos 634 y 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. CUARTO: En fecha 12 de Septiembre de 2003 el mentado tribunal ordenó al equipo Técnico Especializado de la referida Entidad, la elaboración del Plan Individual de acuerdo a lo indicado al articulo 633 Eiusdem .QUINTO: Riela al folio 157 de la pieza Nº 01 oficio emanado del centro de Rehabilitación HOMBRE NUEVO de la ciudad de El Tigre que el sancionado de autos se evadió del mentado centro. SEPTIMO: Cursa al Folio 181 comunicación procedente del referido centro de rehabilitación donde participa al Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se evadió en fecha 09 de Septiembre de 2003.OCTAVO: Consta en autos que la orden de captura del sancionado aquí identificado, fue ratificada en varias oportunidades, comisionando a los entes de seguridad del Estado, practicar la misma. NOVENO: Riela en el folio 213 de la presente causa, acta policial de fecha 19 de Febrero de 2007, donde explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA., por el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui. DECIMO: En fecha 22 de Febrero de 2007 este Tribunal dictó auto ordenando su ingreso al Internado Judicial de este Estado, con sede en esta Ciudad de Barcelona. UNDECIMO : Riela al folio 8 de la Pieza II Plan Individual practicado al sancionado del autos del cual se desprende la Impresión diagnostica, herramientas, metas a corto, mediano y largo plazo, el cual se encuentra suscrito por la lic. TERESA ACHIQUE trabajadora Social y el DR A.Q.M.P., ambos del Equipo Multidisciplinario del Estado Anzoátegui. DUODÉCIMO: Consta en autos acta de diferimiento de fecha 02 de Octubre de 2007 para debatir la revisión de la sanción de privación de libertad, la cual fue fijada para el día 23 de Octubre de 2007. DECIMOTERCERO: Riela al folio 25 oficio Nº 022-2007 de fecha 18 de Octubre de 2007 proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, donde participa las fechas pautadas, por los especialistas para alas orientaciones psiquiatra y social del sancionado de autos. DECIMOCUARTO. En fecha 22 de Noviembre del presente año, las partes en la audiencia oral y reservada de revisión de sanción de privación de libertad, acordaron la practica de un nuevo informe evolutivo, toda vez que el existen data del mes de Agosto, difiriendo el acto para el 06 de Diciembre del año en curso. De todo lo expresado se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por el Juzgado Del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control especializado con sede en El Tigre , así como también que esta es la oportunidad de revisar la sanción en comento, toda vez que consta en autos el plan individual del cual se infiere en la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA : “que se trata de un joven trasgresor reincidente de la ley, desertor escolar, muestra desinterés por los estudios, prefiere trabajar, consumidor de droga, se relaciones con pares vinculados a las actividades delictivas. Grupo familiar desmembrado. Ausencia del rol paterno. Figura de autoridad con débil control y conducción de la prole, sin apoyo familiar hacia al joven. Discapacidad social grave. Grupo familiar de bajo recursos económicos. Trastornos disocial de inicio temprano.” Entre las HERRAMIENTAS IDONEAS, trazadas a corto plazo, encontramos: orientación Psiquiatrica Individual, a fines de establecer patrones efectivos de comunicación. participar en actividades de formación académica y ocasional, como forma de garantizar un modo honrado de ganarse la vida y a mediano plazo reforzamiento de sus habilidades y destrezas, orientación familiar e individual, en cuanto a la reducción de factores de riesgo y como metas de largo plazo: la Sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD y Asesoramiento Psiquiátrico familiar e individual, como medio de resolución de conflictos estando en libertad. Este plan individual es apreciado por la juzgadora por cuanto fue formulado por los especialistas autorizados para su practicas, además no fueron impugnadas por las partes y además fue elaborado con la participación del sancionado, aunado a ello esta acorde con los objetivos establecidos en la Ley . También observa la juzgadora del INFORME TECNICO EVOLUTIVO, el cual fue reconocido por los especialistas en su contenido y firma el cual expresa en el are Social , no ha demostrado cambios positivos a nivel de aptitudes y plan de vida, no reconoce el hecho punible donde aparece involucrado, no muestra interés laboral o aprendizaje de un oficio, no obstante no ha intervenidos en manifestaciones violentas del penal. En cuanto a las condiciones socio económicas de su grupo familiar estas se mantienen, la madre trabaja a destajo en la costura, no hay apoyo económico permanente para el joven, no lo visitan en el penal, solo la madre le brinda apoyo y afecto. Se muestra receptivo en las orientaciones y por razones económicas y de salud no asiste a las entrevistas con lo especialistas. Desde el punto de vista psiquiátrico su capacidad cognoscitiva es pobre, con dificultad para interpretar preguntas de mayor complejidad, embotado intelectualmente por posible intoxicación con sustancias que afectan su área cognoscitiva, es poco comunicativo, su funcionamiento intelectual es inferior a lo esperado a su edad. Con carencia socio-cultural, baja auto estima, tímido al contacto con personas ajenas a su entorno, pobreza en las relaciones interpersonales, conducta antisocial repetida, no tiene respeto por la autoridad, no tiene conciencia moral por los delitos cometidos, miente con facilidad, este Informe también es valorando cuando mantiene su vigor, al no ser impugnado por las partes y sirve para ilustrar a la juzgadora sobre la procedibilidad o no de la imposición de una sanción menos gravosa. Igualmente cursa autos INFORME TECNICO EVOLUTIVO de fecha 29 de Noviembre del año que discurre DEL CUAL SE DESPRENDE: “ En el aspecto social, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en su última entrevista manifestó a la trabajadora social que su progenitora tiene tres meses que no lo visita , debido a trastornos de salud y una situación socio económico muy deficiente; es su concubina, ciudadana MARIALIS PATIÑO, con quien procreo un hijo que le brinda apoyo económico y afectivo, no recibe visita de otros familiares. … Que culminada la sanción piensa residenciarse con su concubina e hijo en una vivienda de su propiedad ubicada en el Barrio El Viñedo de esta persona…Entre las actividades que realiza en el penal, está la cría de pollos, en el penal del cual obtienen beneficios. Practica deportes. No cursa estudios, ni talleres de capacitación laboral, motivado a que las misiones no se ha trasladado al penal…no consume licor, ni drogas. En el aspecto psiquiátrico el joven ha tenido cinco (05) entrevista, asiste bien vestido, orientado en tiempo, espacio y persona, en relación a su hogar no ha tenido cambios positivos. La comunicación es mas fluida con un marcado deterioro intelectual, lenguaje lento, respondiendo con monosílabos, persiste su agresividad a los pequeños estímulos, refiere que trabaja en el centro de reclusión criando pollos para la venta, su autoestima es bajo, tímido al contacto con otras personas, persiste la pobreza en sus relaciones interpersonales, no hay respeto por la figura de autoridad y disciplina familiar, sin conciencia de los delitos cometidos. Resaltando en las conclusiones que se ha observado en las últimas entrevista el joven ha alcanzado un ligero cambio positivo en su conducta, manifiesta estar trabajando en el centro de reclusión pero persiste un ambiente familiar poco favorables, recomendando que de continuar su cambio positivo frente a la vida queriéndose incorporar a una actividad laboral no así educativa, pudiera indicársele una medida menos gravosa. Este informe también es apreciado en su totalidad por quien aquí decide, toda vez que no fue impugnado por las partes y concatenado con el anteriormente descrito queda demostrado que el joven no ha alcanzado las metas que a mediano plazo trazadas por los especialista y contenida en su plan individual, mostrándose en este último que si bien es cierto ha logrado un ligero cambio de comportamiento, no es menos cierto que aun no ha superado totalmente las carencias afectivas, materiales, sociales, espirituales etc, que incidieron en su conducta delictiva y ante tal apreciación lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la sanción en comento hasta una nueva evaluación que permita llegar a la convicción de la necesidad de la sustitución de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA la aplicación del principio de la progresividad de la sanción, en atención a ello se declara sin lugar el petitorio de la defensa del sancionado . Ahora bien, como quiera que el sancionado debe estar informado del cómputo exacto de su sanción el tribunal acuerda su pronunciamiento por auto separado, dentro de los tres días siguientes al de hoy., Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que le fuera impuesta en fecha 20 de Marzo de 2003, por el Juzgado del Municipio Autónomo S.R. actuando como Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUIEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano A.J.R. y EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia se ordena su reingreso al Centro penitenciario J.A.A., donde permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo continuar con las actividades programadas por el Equipo Multidisciplinario Tratante, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”., 646 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Así se decide.-Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por lo avanzado de la hora la publicación del fallo integro se publicara al día siguiente hábil a la presente fecha.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. L.R.M.

EL SECRETARIO.

DR F.C.

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