Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002790

ASUNTO : KP01-P-2008-002790

Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano J.C.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.836.942, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Club Wagon, Clase Camioneta, Tipo Autobusete, uso Particular, Año 1985, Color Rojo y Blanco, Placa ADK-95W, Serial de Carrocería 1FMEE11F6FHC01861, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que le hiciere el ciudadano J.L.G.D. en fecha 14/03/06 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 6 tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 16/04/08 se recibe caso Nº 13-F10-1157-07 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el estado Lara, efectuando esta Juzgadora el día de hoy su correspondiente revisión a los fines de determinar la procedencia y logicidad de la petición sometida a examen de este despacho judicial, observando el Tribunal que en fecha 17/07/07 funcionarios adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos, Sección de Investigaciones Penales, Cuarta Compañía del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, practican experticia de seriales al vehículo objeto de este asunto, en virtud de recuperación del mismo efectuada en esa misma fecha, determinándose que el serial 1FMFF11F6FHC01861 que identifica el serial de carrocería Vin se encuentra alterado, procediendo a la reactivación del mismo obteniendo como serial original el alfanumérico 1FMEE11F6FHC01861, el cual corresponde según información aportada por el sistema SICODA a un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Club Wagon, Clase Camioneta, Tipo Autobusete, uso Particular, Año 1985, Color Rojo y Blanco, Placa ADK-95W, Serial de Carrocería 1FMEE11F6FHC01861, requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el delito de Hurto Según expediente H-590121 (resaltado del Tribunal).

Estima esta Juzgadora que la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el estado Lara, debió dar cumplimiento al mandamiento contenido en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), cuando constató la circunstancia de hecho consagrada en el Título II punto 1 de la citada circular, en la que se indica que al estar todos los seriales del vehículo en estado original, se debe proceder a su entrega previa constatación de la documentación que consigne el solicitante que alegue la cualidad de propietario , a los fines de haber dictado una decisión ajustada a derecho y en cumplimiento estricto de sus obligaciones descritas en la precitada circular.

En este sentido observa esta instancia judicial que el Ministerio Público incumplió con el mandato establecido en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, la cual se encuentra vigente para la fecha, negando sin fundamento alguno la devolución del vehículo objeto de la presente causa a quien determinó mediante la exhibición del documento de propiedad su titularidad sobre el mismo, el cual puede ser perfectamente individualizado ya que sus seriales de identificación se encuentran en estado original y la circunstancia de alteración del mismo es comprensible, debido a que el vehículo fue objeto de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, circunstancia ésta que sin embargo no obsta a la identificación plena del vehículo, ya que se logró la obtención de la numeración original coincidente con los documentos presentados por el solicitante y que el Ministerio Público no tomó en consideración, con base a una interpretación sesgada de las obligaciones contenidas en la citada circular, en atención a lo cual se certificó a plenitud la condición de propietario de buena fe del solicitante y por tanto debe hacérsele la entrega plena del mismo.

Con base a las consideraciones antes expuestas, debe ordenarse la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano J.C.E.S., ut supra identificado, de un vehículo Marca Ford, Modelo Club Wagon, Clase Camioneta, Tipo Autobusete, uso Particular, Año 1985, Color Rojo y Blanco, Placa ADK-95W, Serial de Carrocería 1FMEE11F6FHC01861, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo; de igual forma se insta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, al cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano J.C.E.S., ut supra identificado, de un vehículo Marca Ford, Modelo Club Wagon, Clase Camioneta, Tipo Autobusete, uso Particular, Año 1985, Color Rojo y Blanco, Placa ADK-95W, Serial de Carrocería 1FMEE11F6FHC01861, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, debiendo la misma dar cumplimiento del mandato constitucional y legal referido a la titularidad de la acción penal pública y desarrollo cabal de las investigaciones sometidas a su cargo, particularmente las contenidas en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04, a los efectos de evitar la producción de decisiones que afectan los derechos de los particulares. Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

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